El documento describe el delito de difamación según el Artículo 166, el cual establece que difamar a otra persona mediante comunicación a un tercero con el ánimo de dañar la reputación de dicha persona constituye un delito penal. El documento también menciona que la difamación tiene elementos del tipo y de la probable responsabilidad, así como juicios y sentencias relacionadas con este delito.