En esta presentación se describen los delitos de falso testimonio y soborno, los cuales se encuentran consagrados en el título XVI del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). Se adecúan los elementos del tipo penal y, además, se expone un caso tratado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. La eficaz y recta impartición de
justicia es un derecho que tienen
todos los colombianos, no solo a
acceder a la administración de
justicia sino que esta sea diáfana,
expedita y eficiente, obteniendo de
esa forma que se salvaguarden los
derechos de todos los administrados
dentro del orden legal y
constitucional.
3. Artículo 228 C.N.
"La administración de justicia es
función pública. Sus decisiones son
independientes. Las actuaciones
serán públicas y permanentes con
las excepciones que establezca la
ley y en ellas prevalecerá el
derecho sustancial (...)"
Artículo 229 C.N.
"Se garantiza el derecho de
toda persona para acceder
a la administración de
justicia. La ley indicará en
qué casos podrá hacerlo sin
la representación de
abogado"
4. "El que en actuación judicial o
administrativa, bajo la gravedad del
juramento ante autoridad
competente, falte a la verdad o la
calle total o parcialmente, incurrirá
en prisión de seis (6) a doce (12)
años." (Art. 442 C.P.)
Falso testimonio
5. Activo: Con calidad jurídica declarante
Pasivo: El Estado
Sujetos
Verbo determinador
compuesto
Objeto material
3
2
1
Faltar o Callar a la verdad
Impartición de justicia y
prueba testimonial
Características
6. Conducta instantánea y de peligro que
excluye el dispositivo amplificador del
tipo en relación con la tentativa.
Tentativa
Elementos normativos
Es doloso y admite deter-
minador (coparticipación).
6
5
4
Actuación judicial o
administrativa, bajo gravedad
de juramento, autoridad
receptora competente.
Características
7. Falso testimonio - circunstancias de
atenuación
Atenuación
"Si el responsable de las conductas descritas en el
artículo anterior se retracta en el mismo asunto en el cual
rindió la declaración antes de vencerse la última
oportunidad procesal para practicar pruebas, la pena
imponible se disminuirá en la mitad" (Art. 443 C.P.)
8. "El que entregue o prometa
dinero u otra utilidad a un
testigo para que falte a la
verdad o la calle total o
parcialmente en su
testimonio, incurrirá en
prisión de seis (6) a doce (12)
años y multa de cien (100) a
mil (1.000) salarios."
S. activo: Indeterminado.
S. pasivo: El Estado.
(Testigo/ sujeto corruptible)
Verbo: Entregar o prometer.
No admite tentativa.
Admite determinanción y
complicidad.
Es de mera conducta,
peligro, conducta
instantanea y doloso.
Artículo 444 C.P.
9. Soborno en la actuación penal
"El que en provecho suyo o de un tercero entregue o
prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo
de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir
a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o
parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12)
años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes" (Art. 444A C.P.)
10. Si el testigo sobornado concurre ante las autoridades y expone
falsamente habrá cometido el delito de falso testimonio (art. 442
C.P.). A su vez, quien le prometió o le entregó el dinero u otra
utilidad estará en presencia de un concurso material de delitos
de soborno (autor material) y falso testimonio (determinador),
pues nótese que el delito de soborno es de mera conducta, en
cuanto no requiere para su consumación que el testigo
efectivamente declare faltando a la verdad.
Lo que les decía!
Respecto al determinador en el
Falso testimonio
11. El 11 de agosto de 2004, dentro de la investigación
previa n. 117881, adelantada por la muerte violenta de
Salomón Restrepo Medina, la Fiscalia 2° Seccional de
Manizales recibió declaración bajo juramento a
Omaira Avila Ballesteros, compañera permanente
del occciso, diligencia en la cual ella manifestó: (...)
"soy de unión libre con el señor SALOMÓN
RESTREPO persona que falleció, yo conviví con él 17
años, tuvimos dos hijos, EDWIN RESTREPO 17 años,
YESICA MARÍA RESTREPO de 9 años..."
Escuchada en diligencia de la misma naturaleza,
Victoria Eugenia Restrepo Bedoya, hija del occiso,
concebida dentro de matrimonio de Salomón Restrepo
previo a su unión con Omaira Ávila Ballesteros,
manifestó: "(...) Omaira mintió estando bajo juramento
en este despacho cuando declaró que el tiempo de
convivencia con mi papá había sido de 17 años cuando
en realidad fueron quince años quizá con el fin de
cubrir el nacimiento de su hijo, Edwin Elías, (...)", cuya
paternidad atribuyó a Campo Elias Caballero.
12. Fiscalía
Acusa a Omaira en calidad
de "pretensa autora" del
delito de falso testimonio,
el pliego de cargos fue
objeto de apelación y la
Fiscalía 4° Delegada ante
el TSDJ le impartió
confirmación, quedando
firme el 14/may/12
El 03//sep/2015 ese
estrado emitió fallo por
medio del cual absolvió a
Omaira del cargo; "las
manifestaciones se deben
entender en el contexto
del ejercicio de su derecho
fundamental al debido
proceso y al derecho de no
auto incriminarse.
Mediante providencia del
26/feb/2016 decidió
confirmar la absolución
dictada por el a quo, ya que
"los elementos de juicio no
indican la potencialidad de
poner en peligro el bien
jurídico de la eficaz y recta
impartición de justicia".
Juzgado 3° Penal del C.
Tribunal Superior D.J.
Antecedentes procesales
13. "No se puede inducir en error
al juez en aspectos sobre los
cuales no le corresponde
formarse un juicio para
adoptar una decisión. Al
efecto, debe recordarse que
la labor de búsqueda de la
verdad dentro del proceso
penal tiene límites tanto
temporales como de materia".
"Como la Admin. de J. se
tutela en su aspecto dinámico:
acción y efecto de impartir
justicia, ejercicio funcional
que debe ser recto y eficaz,
las manifestaciones del
testigo que sean irrelevantes
a tal efecto no tienen la
potencialidad de afectar el
bien jurídico protegido".
El ordenamiento jurídico
mediante sus disposiciones,
manda, prohíbe, permite,
garantiza, sanciona, empero,
no es coherente que garantice
los derechos de no auto
incriminación, de defensa, a la
presunción de inocencia y a la
vez sancione a su titular por
ejercer esas prerrogativas.
14. En mérito de lo expuesto, la CSJ -SP,
administrando justicia en nombre de la
República y por la autoridad de la ley,
Resuelve
No casar la sentencia demandada.
Devolver la actuación al tribunal de origen..
Contra esta providencia no procede ningún
recurso.
1.
2.
3.
Notifíquese y cúmplase