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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
García Franyely C.I 28165331
Cátedra: Derecho Probatorio
Prof. Abg. Keydis Perez
Saia A
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar
la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios
establecidos por la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio
establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar
lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho
negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.
Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no
de un hecho positivo.
Este principio está íntimamente vinculado con la
inmediación, en el sentido que el Juez que
conoce debe llevar a su cargo todo el proceso
probatorio.
Es decir la Competencia determina el ente que
ostenta la legitimidad jurídica en cada caso para
ejercer una determinada potestad.
La publicidad en el sentido procesal es hacer público
(acceso y lugar) todos los actos del proceso. • Debe
permitírsele a las partes conocerlas, intervenir en sus
practicas, objetarlas y analizarlas y ante el Juez
presentar alegatos. • Se considera como una garantía al
ciudadano sometido a juicio. Su finalidad es que el
procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la
imputación.
Implica la necesidad de una dualidad de partes que
sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí. Si las
pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las
partes para contradecirlas se estaría violando el debido
proceso.
Exige que ambas partes puedan tener los mismos
derechos de ser escuchados y de practicar pruebas,
con la finalidad de que ninguna de las partes se
encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una
igualdad.
Refiere a la relación que ha de tener el Juez con las partes y los elementos
probatorios en el proceso. Resulta lógico que el Juez, encargado de decidir,
presencie el desarrollo del litigio; no pudiendo delegar su función. Por ello,
resulta usual en la práctica; que debido a estos principios, competencia e
inmediación, cuando hay un cambio de Juez, en el avocamiento del nuevo
Juez, este procede a reponer la causa, a fin de sustanciar nuevamente el
proceso y cumplir con este principio
Las partes pueden hacer uso de los medios de pruebas
que crean idóneos para poder demostrar sus alegatos. La
libertad, refiere a la libre elección que tiene cada parte de
promover las pruebas, salvo las prohibiciones antes
referidas, tal como que la prueba sea manifiestamente
impertinente, o ilegal. Se entiende, que toda prueba que no
esté prohibida por la Ley, está permitida.
Tiene que ver con la relación que debe existir entre
lo alegado y probado en autos y la valoración que
hace el Juez para dictar su decisión.
Las partes deben tener de una forma equitativa las mismas
oportunidades para defender sus derechos e intereses, es
decir; igualdad de oportunidades de probar sus alegatos.
Entendiendo la carga como una obligación; la
carga de la prueba viene dada como la obligación
que tiene la parte de demostrar lo que alega.
Las partes no pueden usar los medios de prueba para
esconder la realidad y así engañar al Juez.
Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es
común, si tiene su unidad y su función de interés general, no
debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de
inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y
probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las
partes intervinientes.
Es la pérdida de la oportunidad para realizar un
acto procesal (promover, impugnar o evacuar
pruebas).
El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de
acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y
apreciarlos (Art.509 CPC).
Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer
antes de su evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de estas en autos. •
La carga de la prueba ha sido el resultado de la
búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar
a quién le corresponde probar, y en Especial, quien debe
sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho
no se haya probado.
Tiene que ver con la imparcialidad del
Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo
aparte califica la justicia como imparcial.
El Juez es el director del proceso y a su vez debe ser imparcial, no pudiendo
decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las partes, en ningún
estado del proceso, garantizar las condiciones y derecho de cada parte. A tal
respecto el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil indica: “Los Jueces
garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y
facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos
de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la
diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse
ellos extralimitaciones de ningún género.”
El principio de comunidad de la prueba, quiere decir que las mismas una vez
aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son
del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función
es la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con
independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la
parte contraria, la cual además puede invocarla; por lo que, se garantiza la
posibilidad de que ambas partes se beneficien del material probatorio aportado
por ellas, cumpliéndose así también el principio de igualdad.
Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas
que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello
tiene interés toda la sociedad. • Es de orden público que el Juez pueda fallar
conforme a justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda la prueba. Sólo
secundariamente la prueba persigue proteger el interés privado. El fin
primordial del proceso no es de origen privado. Tiene que ver con la función
impersonal y superior de la Justicia Art.2 y 253 CRBV. • Es evidente que existe
un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el
proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante
que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos
constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su
resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual
sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida..
Significa incongruencia entre el medio y el hecho a probar. Es decir, estricta
relación entre la forma en que se intenta demostrar el hecho, y lo alegado.
Resultaría innecesario, por ejemplo, intentar demostrar mediante una prueba
de informe un determinado hecho, y que la litis se base en hechos totalmente
distintos.
El Art. 26 de la CRVB establece:
“El Estado garantizará una justicia
gratuita”.
La prueba tiene que prevenir el respeto a la
persona, por tanto la prueba lícita es aquella
obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49
Ord. 1° CRBV).
Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. • La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo
siguiente: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a
ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con
las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. • Además se
requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén
libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan nulos.
Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la
solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la
justicia.
Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer
ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a
interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene
un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado
opuesto se le tendrá como reconocido, etc..

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Principios generales de la prueba

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ESTUDIANTE: García Franyely C.I 28165331 Cátedra: Derecho Probatorio Prof. Abg. Keydis Perez Saia A
  • 2. La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo.
  • 3. Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. Es decir la Competencia determina el ente que ostenta la legitimidad jurídica en cada caso para ejercer una determinada potestad. La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. • Debe permitírsele a las partes conocerlas, intervenir en sus practicas, objetarlas y analizarlas y ante el Juez presentar alegatos. • Se considera como una garantía al ciudadano sometido a juicio. Su finalidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la imputación.
  • 4. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí. Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad. Refiere a la relación que ha de tener el Juez con las partes y los elementos probatorios en el proceso. Resulta lógico que el Juez, encargado de decidir, presencie el desarrollo del litigio; no pudiendo delegar su función. Por ello, resulta usual en la práctica; que debido a estos principios, competencia e inmediación, cuando hay un cambio de Juez, en el avocamiento del nuevo Juez, este procede a reponer la causa, a fin de sustanciar nuevamente el proceso y cumplir con este principio
  • 5. Las partes pueden hacer uso de los medios de pruebas que crean idóneos para poder demostrar sus alegatos. La libertad, refiere a la libre elección que tiene cada parte de promover las pruebas, salvo las prohibiciones antes referidas, tal como que la prueba sea manifiestamente impertinente, o ilegal. Se entiende, que toda prueba que no esté prohibida por la Ley, está permitida. Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.
  • 6. Las partes deben tener de una forma equitativa las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses, es decir; igualdad de oportunidades de probar sus alegatos. Entendiendo la carga como una obligación; la carga de la prueba viene dada como la obligación que tiene la parte de demostrar lo que alega.
  • 7. Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes. Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
  • 8. El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC). Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. • La carga de la prueba ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en Especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.
  • 9. Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial. El Juez es el director del proceso y a su vez debe ser imparcial, no pudiendo decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las partes, en ningún estado del proceso, garantizar las condiciones y derecho de cada parte. A tal respecto el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil indica: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
  • 10. El principio de comunidad de la prueba, quiere decir que las mismas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la cual además puede invocarla; por lo que, se garantiza la posibilidad de que ambas partes se beneficien del material probatorio aportado por ellas, cumpliéndose así también el principio de igualdad. Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
  • 11. La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. • Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda la prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue proteger el interés privado. El fin primordial del proceso no es de origen privado. Tiene que ver con la función impersonal y superior de la Justicia Art.2 y 253 CRBV. • Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida..
  • 12. Significa incongruencia entre el medio y el hecho a probar. Es decir, estricta relación entre la forma en que se intenta demostrar el hecho, y lo alegado. Resultaría innecesario, por ejemplo, intentar demostrar mediante una prueba de informe un determinado hecho, y que la litis se base en hechos totalmente distintos. El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”. La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
  • 13. Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. • Además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla. Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
  • 14. Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc..