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de los derechos y garantías constitucionales”. Lo define como: “Una acción judicial que tienen las 
personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías 
constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de particulares”. 
PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL. 
Los pasos a seguir para tramitar la acción de amparo constitucional son los siguientes: 
EL MANDATO O PODER PARA ACTUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. 
Para el amparo constitucional, no se requiere de algún poder especial para intentar o contestar 
la demanda, basta con que el poder cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 151 del Código 
de Procedimiento Civil para Personas Naturales y el Art. 155 para Personas Jurídicas o cuando se 
otorga en nombre de otra persona. El Poder debe constar en forma publica o autentica y también 
puede ser otorgado en el mismo expediente judicial, ante el Secretario del Tribunal, quien lo 
firmara junto con el otorgante y certificara su identidad.
DEMANDA O SOLICITUD. 
El Amparo se inicia con una demanda o solicitud, la cual puede ser verbal o escrita, que debe 
contener los requisitos exigidos en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y 
Garantías Constitucionales, así que debe contener: 1,- Los datos de la persona agraviada o de la 
persona que actué en su nombre, identificando el poder concedido. 2,- Domicilio del agraviante 
y el agraviado. 3,- Una descripción amplia del Agraviante. 4,- Indicar el Derecho o Garantía 
Constitucional presuntamente violado o amenazado. 5,- Descripción del hecho, acto, omisión y 
demás circunstancias que motiven la solicitud. 6,- Cualquier explicación complementaria 
relacionada con el derecho infringido. 
La acción de Amparo es gratuita y la cual debe ser ratificada a los (3) días siguientes de 
presentada. Si la solicitud presentara omisiones, el solicitante tiene (48) horas para corregirlas si 
no lo hiciere la acción de Amparo se considerara inadmisible 
FORMATO DE LA SOLICITUD. 
La Solicitud escrita se encabeza dirigiéndola al Juez que va conocer del Amparo, después se 
Identifica el agraviante o el apoderado de manera amplia, seguido de una relación detallada y
pormenorizada de los hechos, continuando con un análisis del Derecho o la Garantía amenazada, 
después la pretensión de lo que deseamos conseguir con la acción, en esta parte se identifica al 
Agraviante, indicando su ubicación y características, a su vez deberá indicar donde puede ser 
ubicado para ser notificado durante todo el proceso de la acción y solicitar que le indiquen al 
Ministerio Publico sobre la acción interpuesta. 
Junto a la Solicitud, el agraviante deberá consignar, todos los instrumentos escritos, gráficos o 
Audiovisuales con que cuenta y promover las pruebas que acrediten el Amparo. 
PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL ADMITIENDO O RECHAZANDO LA SOLICITUD. 
El Tribunal que recibe la acción de Amparo, primero debe revisar que es de su competencia 
la acción intentada tomando en cuenta el Título III de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías 
Constitucionales, de no ser competente lo remitirá al Tribunal competente. 
Al ser aceptada la solicitud, el Tribunal notificara en las (96) horas siguientes al agraviante, 
sobre el Amparo y la fecha de la audiencia, dejando constancia que se hizo la notificación. Si se 
solicitan medidas cautelares serán procedentes cuando exista fundado temor de que una 
de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
CASO EN QUE DEBE SER DECLARADA INADMISIBLE LA DEMANDA DE AMPARO 
CONSTITUCIONAL, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. 
Según se encuentra expresado en la sentencia Nº 2369 del 23 de noviembre de 2001, Caso: 
Mario Téllez García, y reiterado en posteriores decisiones: “…se consagra claramente la inadmisión 
de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios 
judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional 
y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la 
tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales”. 
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 
La audiencia pública o audiencia constitucional es un acto revestido de ciertas formalidades 
que deben ser cumplidas rigurosamente por el Tribunal que conozca la acción de Amparo 
Constitucional, ya que el incumplimiento de sus reglas configura una violación de la garantía del 
debido proceso, dando fundamento a su vez a una acción de amparo constitucional para que se 
anulen todos los actos irregularmente practicados. 
El Juez del Tribunal interroga las partes que comparecen, evacua las pruebas presentadas, así 
como a los testigos presentes, analizan lo expuesto, todo esto mientras sucede es grabado y llevado 
en Acta para que quede constancia a la hora de la Decisión o Sentencia.
SENTENCIA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL. 
El tribunal tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida, debiendo atenerse 
siempre a lo alegado y probado, pero en el entendido que, atendiendo al principio jure novit curia, 
podrá cambiar de oficio la calificación jurídica de los hechos o la pretensión del solicitante, cuando 
considere que los hechos probados tipifican otra infracción constitucional diferente a la alegada. 
La decisión deberá ser motivada y estar fundada en pruebas que demuestren la violación o 
amenaza de violación del derecho o garantía constitucional. 
La Sentencia puede acarrear sanciones hacia las dos partes, ya que el agraviado si se demuestra 
mala intención o que actuó de manera temeraria, puede ser penado de acuerdo a la falta hasta 
con cárcel además de las costas procesales y por la parte del agraviante restituir los daños causados 
al agraviado así como el pago de las costas procesales y otras restituciones que el Juez determine
PROCEDIMIENTOS PARA UN AMPARO CONSTITUCIONAL. 
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Procedimiento en un amparo

  • 1.
  • 2. de los derechos y garantías constitucionales”. Lo define como: “Una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de particulares”. PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Los pasos a seguir para tramitar la acción de amparo constitucional son los siguientes: EL MANDATO O PODER PARA ACTUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. Para el amparo constitucional, no se requiere de algún poder especial para intentar o contestar la demanda, basta con que el poder cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 151 del Código de Procedimiento Civil para Personas Naturales y el Art. 155 para Personas Jurídicas o cuando se otorga en nombre de otra persona. El Poder debe constar en forma publica o autentica y también puede ser otorgado en el mismo expediente judicial, ante el Secretario del Tribunal, quien lo firmara junto con el otorgante y certificara su identidad.
  • 3. DEMANDA O SOLICITUD. El Amparo se inicia con una demanda o solicitud, la cual puede ser verbal o escrita, que debe contener los requisitos exigidos en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así que debe contener: 1,- Los datos de la persona agraviada o de la persona que actué en su nombre, identificando el poder concedido. 2,- Domicilio del agraviante y el agraviado. 3,- Una descripción amplia del Agraviante. 4,- Indicar el Derecho o Garantía Constitucional presuntamente violado o amenazado. 5,- Descripción del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud. 6,- Cualquier explicación complementaria relacionada con el derecho infringido. La acción de Amparo es gratuita y la cual debe ser ratificada a los (3) días siguientes de presentada. Si la solicitud presentara omisiones, el solicitante tiene (48) horas para corregirlas si no lo hiciere la acción de Amparo se considerara inadmisible FORMATO DE LA SOLICITUD. La Solicitud escrita se encabeza dirigiéndola al Juez que va conocer del Amparo, después se Identifica el agraviante o el apoderado de manera amplia, seguido de una relación detallada y
  • 4. pormenorizada de los hechos, continuando con un análisis del Derecho o la Garantía amenazada, después la pretensión de lo que deseamos conseguir con la acción, en esta parte se identifica al Agraviante, indicando su ubicación y características, a su vez deberá indicar donde puede ser ubicado para ser notificado durante todo el proceso de la acción y solicitar que le indiquen al Ministerio Publico sobre la acción interpuesta. Junto a la Solicitud, el agraviante deberá consignar, todos los instrumentos escritos, gráficos o Audiovisuales con que cuenta y promover las pruebas que acrediten el Amparo. PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL ADMITIENDO O RECHAZANDO LA SOLICITUD. El Tribunal que recibe la acción de Amparo, primero debe revisar que es de su competencia la acción intentada tomando en cuenta el Título III de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de no ser competente lo remitirá al Tribunal competente. Al ser aceptada la solicitud, el Tribunal notificara en las (96) horas siguientes al agraviante, sobre el Amparo y la fecha de la audiencia, dejando constancia que se hizo la notificación. Si se solicitan medidas cautelares serán procedentes cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
  • 5. CASO EN QUE DEBE SER DECLARADA INADMISIBLE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Según se encuentra expresado en la sentencia Nº 2369 del 23 de noviembre de 2001, Caso: Mario Téllez García, y reiterado en posteriores decisiones: “…se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales”. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. La audiencia pública o audiencia constitucional es un acto revestido de ciertas formalidades que deben ser cumplidas rigurosamente por el Tribunal que conozca la acción de Amparo Constitucional, ya que el incumplimiento de sus reglas configura una violación de la garantía del debido proceso, dando fundamento a su vez a una acción de amparo constitucional para que se anulen todos los actos irregularmente practicados. El Juez del Tribunal interroga las partes que comparecen, evacua las pruebas presentadas, así como a los testigos presentes, analizan lo expuesto, todo esto mientras sucede es grabado y llevado en Acta para que quede constancia a la hora de la Decisión o Sentencia.
  • 6. SENTENCIA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL. El tribunal tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida, debiendo atenerse siempre a lo alegado y probado, pero en el entendido que, atendiendo al principio jure novit curia, podrá cambiar de oficio la calificación jurídica de los hechos o la pretensión del solicitante, cuando considere que los hechos probados tipifican otra infracción constitucional diferente a la alegada. La decisión deberá ser motivada y estar fundada en pruebas que demuestren la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional. La Sentencia puede acarrear sanciones hacia las dos partes, ya que el agraviado si se demuestra mala intención o que actuó de manera temeraria, puede ser penado de acuerdo a la falta hasta con cárcel además de las costas procesales y por la parte del agraviante restituir los daños causados al agraviado así como el pago de las costas procesales y otras restituciones que el Juez determine
  • 7. PROCEDIMIENTOS PARA UN AMPARO CONSTITUCIONAL. Solicitud de Amparo Puede Ser Oral O Escrita Admisión Tribunal SI NO Notifica del Amparo Tienen 96 horas Es Admisible Agraviante Solicitante Subsana Por Art. 151 o 155 del C.P.C. Fijada Fecha y Hora Ministerio Publico Audiencia Oral y Publica Interroga las Partes, Testigos y Evalúa Pruebas Carácter Obligatorio El Juez Sentencia Costas Procesales Apelación