El documento describe los procedimientos para tramitar una acción de amparo constitucional en el sistema legal de un país. Explica que una acción de amparo es un recurso judicial para defender los derechos constitucionales de individuos. Luego detalla cada paso del proceso, incluyendo cómo presentar la solicitud inicial, la audiencia, y el fallo final del tribunal.
2. de los derechos y garantías constitucionales”. Lo define como: “Una acción judicial que tienen las
personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías
constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de particulares”.
PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Los pasos a seguir para tramitar la acción de amparo constitucional son los siguientes:
EL MANDATO O PODER PARA ACTUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.
Para el amparo constitucional, no se requiere de algún poder especial para intentar o contestar
la demanda, basta con que el poder cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 151 del Código
de Procedimiento Civil para Personas Naturales y el Art. 155 para Personas Jurídicas o cuando se
otorga en nombre de otra persona. El Poder debe constar en forma publica o autentica y también
puede ser otorgado en el mismo expediente judicial, ante el Secretario del Tribunal, quien lo
firmara junto con el otorgante y certificara su identidad.
3. DEMANDA O SOLICITUD.
El Amparo se inicia con una demanda o solicitud, la cual puede ser verbal o escrita, que debe
contener los requisitos exigidos en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, así que debe contener: 1,- Los datos de la persona agraviada o de la
persona que actué en su nombre, identificando el poder concedido. 2,- Domicilio del agraviante
y el agraviado. 3,- Una descripción amplia del Agraviante. 4,- Indicar el Derecho o Garantía
Constitucional presuntamente violado o amenazado. 5,- Descripción del hecho, acto, omisión y
demás circunstancias que motiven la solicitud. 6,- Cualquier explicación complementaria
relacionada con el derecho infringido.
La acción de Amparo es gratuita y la cual debe ser ratificada a los (3) días siguientes de
presentada. Si la solicitud presentara omisiones, el solicitante tiene (48) horas para corregirlas si
no lo hiciere la acción de Amparo se considerara inadmisible
FORMATO DE LA SOLICITUD.
La Solicitud escrita se encabeza dirigiéndola al Juez que va conocer del Amparo, después se
Identifica el agraviante o el apoderado de manera amplia, seguido de una relación detallada y
4. pormenorizada de los hechos, continuando con un análisis del Derecho o la Garantía amenazada,
después la pretensión de lo que deseamos conseguir con la acción, en esta parte se identifica al
Agraviante, indicando su ubicación y características, a su vez deberá indicar donde puede ser
ubicado para ser notificado durante todo el proceso de la acción y solicitar que le indiquen al
Ministerio Publico sobre la acción interpuesta.
Junto a la Solicitud, el agraviante deberá consignar, todos los instrumentos escritos, gráficos o
Audiovisuales con que cuenta y promover las pruebas que acrediten el Amparo.
PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL ADMITIENDO O RECHAZANDO LA SOLICITUD.
El Tribunal que recibe la acción de Amparo, primero debe revisar que es de su competencia
la acción intentada tomando en cuenta el Título III de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, de no ser competente lo remitirá al Tribunal competente.
Al ser aceptada la solicitud, el Tribunal notificara en las (96) horas siguientes al agraviante,
sobre el Amparo y la fecha de la audiencia, dejando constancia que se hizo la notificación. Si se
solicitan medidas cautelares serán procedentes cuando exista fundado temor de que una
de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
5. CASO EN QUE DEBE SER DECLARADA INADMISIBLE LA DEMANDA DE AMPARO
CONSTITUCIONAL, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Según se encuentra expresado en la sentencia Nº 2369 del 23 de noviembre de 2001, Caso:
Mario Téllez García, y reiterado en posteriores decisiones: “…se consagra claramente la inadmisión
de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios
judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional
y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la
tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales”.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
La audiencia pública o audiencia constitucional es un acto revestido de ciertas formalidades
que deben ser cumplidas rigurosamente por el Tribunal que conozca la acción de Amparo
Constitucional, ya que el incumplimiento de sus reglas configura una violación de la garantía del
debido proceso, dando fundamento a su vez a una acción de amparo constitucional para que se
anulen todos los actos irregularmente practicados.
El Juez del Tribunal interroga las partes que comparecen, evacua las pruebas presentadas, así
como a los testigos presentes, analizan lo expuesto, todo esto mientras sucede es grabado y llevado
en Acta para que quede constancia a la hora de la Decisión o Sentencia.
6. SENTENCIA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.
El tribunal tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida, debiendo atenerse
siempre a lo alegado y probado, pero en el entendido que, atendiendo al principio jure novit curia,
podrá cambiar de oficio la calificación jurídica de los hechos o la pretensión del solicitante, cuando
considere que los hechos probados tipifican otra infracción constitucional diferente a la alegada.
La decisión deberá ser motivada y estar fundada en pruebas que demuestren la violación o
amenaza de violación del derecho o garantía constitucional.
La Sentencia puede acarrear sanciones hacia las dos partes, ya que el agraviado si se demuestra
mala intención o que actuó de manera temeraria, puede ser penado de acuerdo a la falta hasta
con cárcel además de las costas procesales y por la parte del agraviante restituir los daños causados
al agraviado así como el pago de las costas procesales y otras restituciones que el Juez determine
7. PROCEDIMIENTOS PARA UN AMPARO CONSTITUCIONAL.
Solicitud de
Amparo
Puede Ser Oral
O
Escrita
Admisión
Tribunal SI NO
Notifica
del
Amparo
Tienen 96
horas
Es
Admisible
Agraviante
Solicitante
Subsana
Por Art. 151
o 155 del
C.P.C.
Fijada Fecha
y Hora
Ministerio
Publico
Audiencia
Oral y Publica
Interroga las
Partes,
Testigos y
Evalúa
Pruebas
Carácter
Obligatorio
El Juez
Sentencia
Costas
Procesales
Apelación