Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
ABC del nuevo Sistema de Justicia Penal en MéxicoMario Meneses
El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
ABC del nuevo Sistema de Justicia Penal en MéxicoMario Meneses
El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Tema 1. El Proceso Penal: El proceso, generalidades. El Proceso penal, breve reseña histórica. Concepto. Características. Finalidad.
Tema 2. Principios y garantías procesales.
Tema 3. Sujetos procesales y sus auxiliares
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
.........Derecho procesal penal i.
1. DERECHO PROCESAL PENAL I
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
ALTERNATIVAS DE LA PROSECUSION DEL DERECHO PROCESAL PENAL
PROF. MARIA BAPTISTA GARCIA
LUIS JOSE GOMEZ BUONAFINA
C.I 3.815.223
2. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
CONCEPTO.
Son aquellas máximas jurídicas e ideas básicas que solemos enunciar como elementales
en todo tipo de procesos, esto es, las que concurren en todo el camino y trámites
jurídicos que se usan para solucionar ante el Juez las contiendas entre partes.
3. PRINCIPIOS PROCESALES PENALES.
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Juicio previo y debido proceso …..fórmula contentiva de una limitación objetiva al
poder penal del Estado
Ejercicio de la Jurisdicción
La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos
y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley
Participación ciudadana
Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración
de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y
en el reglamento correspondiente.
4. PRINCIPIOS…..
Autonomía e Independencia de los Jueces
En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del
Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
Autoridad del Juez o Jueza
Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias
y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Obligación de Decidir
Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción,
deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión Juez o Jueza Natural
Toda persona debe ser juzgada por sus jueces
o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede
ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc.
5. PRINCIPIOS…..
Presunción de Inocencia
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal,
mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Afirmación de la Libertad Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible
permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código
Respeto a la Dignidad Humana
En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de
ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
Titularidad de la Acción Penal
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
6. PRINCIPIOS….
Finalidad del Proceso: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación
del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
Defensa e Igualdad Entre las Partes: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde
a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Oralidad: El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de
este Código.
Publicidad : El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones
de este Código.
Inmediación: Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Concentración: Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
Contradicción: El proceso tendrá carácter contradictorio. Permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos
procesales puedan controvertir las pruebas presentadas, los argumentos o las posiciones que alegue la parte contraria.
7. PRINCIPIOS….
Control de la Constitucionalidad. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los
tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Persecución: Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo
hecho.
Apreciación de las Pruebas: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica
observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Protección de las Víctimas: Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de
administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin
menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas
8. ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL
PROCESO.
Principio de oportunidad. constituye una excepción al principio de legalidad procesal, pues permite al Fiscal del
Ministerio Público, prescindir del ejercicio de la acción penal, siendo un mecanismo para canalizar la selectividad
espontánea de todo sistema penal, justificándose la disponibilidad de la acción penal.
Acuerdos Reparatorios. Para determinar la disponibilidad de un bien jurídico, debe antes valorarse su carácter, esto es, si
se trata de un bien jurídico individual o colectivo; en el primer caso, su titular puede disponer de él, no así tratándose de
bienes jurídicos comunitarios o colectivos los cuales no pueden ser objeto de disposición por no tener un titular único.
Suspensión Condicional del Proceso: es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un
sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir
satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso
concreto, a cuyo término, se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores.
Admisión de los hechos: Constituye una de las formas consensuales de tratamiento de las situaciones penales, así como
una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador, crea una especial manera de terminación
anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y con la condena del imputado.
9. SENTENCIAS SOBRE PRINCIPIOS/
PROSECUSIÓN DEL PROCESO
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/188408-227-16616-2016-A16-
97.HTML
PROSECUSIÓN DEL PROCESO
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/301582-275-51018-2018-C18-
120.HTML