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Titulo II: Delitos contra personas y
bienes protegidos por el derecho
internacional humanitario
Danny Acosta
Melanie García
Addys Monterrosa
María Severiche
Walter Zambrano
Contexto
Colombia en 1949
ratificó cuatro convenios
de Ginebra y dos
protocolos adicionales
(protección a las
victimas de los conflictos
armados)
Entra en vigencia la ley
599 del 2000 y en ella
el titulo II del libro
segundo.
• Cumplir con los
convenios
internacionales
ratificados en 1949
• Entrar a regular sobre
esta materia
Delitos contra personas y bienes
protegidos por el derecho internacional
humanitario
Consagra 29 tipos penales que sancionan las infracciones graves al
Derecho Internacional Humanitario.
Parten de una premisa común :
« El que, con ocasión y en desarrollo del
conflicto armado»
ARTICULO 154. DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES
PROTEGIDOS.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado
y fuera de los casos especialmente previstos como
conductas punibles sancionadas con pena mayor,
destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos
en relación con la ventaja militar concreta prevista, de
los bienes protegidos por el Derecho Internacional
Humanitario, incurrirá en prisión de ochenta (80) a
ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos
sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil
quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y los
demás del título se entenderán como bienes protegidos
conforme al derecho internacional humanitario:
1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares.
2. Los culturales y los lugares destinados al culto.
3. Los indispensables para la supervivencia de la
población civil.
4. Los elementos que integran el medio ambiente
natural.
5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas
peligrosas.
SEGÚN SU ESTRUCTURA
Tipo autonomo
Tipo compuesto
Tipo completo
SEGÚN SUJETO ACTIVO
Mono subjetivo
De sujeto indeterminado
SEGÚN EL BIEN JURIDICO
TUTELADO
Pluri ofensivo
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SEGÚN SU CONTENIDO
De resultado
ARTICULO 155. DESTRUCCION DE BIENES E INSTALACIONES
DE CARACTER SANITARIO.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado, sin justificación alguna basada en
imperiosas necesidades militares, y sin que haya
tomado previamente las medidas de protección
adecuadas y oportunas, ataque o destruya
ambulancias o medios de transporte sanitarios,
hospitales de campaña o fijos, depósitos de
elementos de socorro, convoyes sanitarios,
bienes destinados a la asistencia y socorro de las
personas protegidas, zonas sanitarias y
desmilitarizadas, o bienes e instalaciones de
carácter sanitario debidamente señalados con los
signos convencionales de la Cruz Roja o de la
Media Luna Roja, incurrirá en prisión de
ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y
multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta
y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes
SEGÚN SU ESTRUCTURA
Tipo autónomo
Tipo compuesto
Tipo completo
SEGÚN SUJETO ACTIVO
Mono subjetivo
De sujeto indeterminado
SEGÚN EL BIEN JURIDICO
TUTELADO
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ARTICULO 156. DESTRUCCION O UTILIZACION ILICITA DE
BIENES CULTURALES Y DE LUGARES DE CULTO.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado, sin justificación alguna basada en
imperiosas necesidades militares y sin que
previamente haya tomado las medidas de
protección adecuadas y oportunas, ataque y
destruya monumentos históricos, obras de arte,
instalaciones educativas o lugares de culto, que
constituyan el patrimonio cultural o espiritual de
los pueblos, debidamente señalados con los
signos convencionales, o utilice tales bienes en
apoyo del esfuerzo militar, incurrirá en prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180)
meses y multa de doscientos sesenta y seis
punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos
(1500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
SEGÚN SU ESTRUCTURA
Tipo autónomo
Tipo compuesto
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SEGÚN SUJETO ACTIVO
Mono subjetivo
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ARTICULO 157. ATAQUE CONTRA OBRAS E INSTALACIONES
QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado, sin justificación alguna basada en imperiosas
necesidades militares, ataque presas, diques, centrales
de energía eléctrica, nucleares u otras obras o
instalaciones que contengan fuerzas
peligrosas, debidamente señalados con los signos
convencionales, incurrirá en prisión de ciento sesenta
(160) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil
trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33)
a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a
doscientos setenta (270) meses.
Si del ataque se deriva la liberación de fuerzas con
pérdidas o daños en bienes o elementos importantes
para la subsistencia de la población civil, la pena será
de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360)
meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta
y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos
sesenta (360) meses.
SEGÚN SU ESTRUCTURA
Tipo autónomo
Tipo compuesto
Tipo completo
SEGÚN SUJETO ACTIVO
Mono subjetivo
De sujeto indeterminado
SEGÚN EL BIEN JURIDICO
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ARTICULO 158. REPRESALIAS.
El que, con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado, haga objeto de
represalias o de actos de hostilidades a
personas o bienes protegidos, incurrirá
en prisión de treinta y dos (32) a
noventa (90) meses y multa de sesenta
y seis punto sesenta y seis (66.66) a
trescientos (300) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
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ARTICULO 159. DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL.
El que, con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado y sin que medie
justificación militar, deporte, expulse,
traslade o desplace forzadamente de su
sitio de asentamiento a la población
civil, incurrirá en prisión de ciento
sesenta (160) a trescientos sesenta
(360) meses, multa de mil trescientos
treinta y tres punto treinta y tres
(1.333.33) a tres mil (3000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e
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derechos y funciones públicas de
ciento sesenta (160) a trescientos
sesenta (360) meses.
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ARTICULO 160. ATENTADOS A LA SUBSISTENCIA Y
DEVASTACION.
El que, con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado, ataque, inutilice,
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subsistencia de la población civil,
incurrirá en prisión ochenta (80) a
ciento ochenta (180) meses y multa de
seiscientos sesenta y seis punto sesenta
y seis (666.66) a mil quinientos (1500)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
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ARTICULO 161. OMISION DE MEDIDAS DE PROTECCION A
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ARTICULO 162. RECLUTAMIENTO ILICITO.
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ARTICULO 164. DESTRUCCION DEL MEDIO AMBIENTE.
El que, con ocasión y en desarrollo de
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mensuales vigentes, e inhabilitación
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funciones públicas de ciento sesenta
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  • 1. Titulo II: Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario Danny Acosta Melanie García Addys Monterrosa María Severiche Walter Zambrano
  • 2. Contexto Colombia en 1949 ratificó cuatro convenios de Ginebra y dos protocolos adicionales (protección a las victimas de los conflictos armados) Entra en vigencia la ley 599 del 2000 y en ella el titulo II del libro segundo. • Cumplir con los convenios internacionales ratificados en 1949 • Entrar a regular sobre esta materia
  • 3. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario Consagra 29 tipos penales que sancionan las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. Parten de una premisa común : « El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado»
  • 4. ARTICULO 154. DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autonomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 5. ARTICULO 155. DESTRUCCION DE BIENES E INSTALACIONES DE CARACTER SANITARIO. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares, y sin que haya tomado previamente las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque o destruya ambulancias o medios de transporte sanitarios, hospitales de campaña o fijos, depósitos de elementos de socorro, convoyes sanitarios, bienes destinados a la asistencia y socorro de las personas protegidas, zonas sanitarias y desmilitarizadas, o bienes e instalaciones de carácter sanitario debidamente señalados con los signos convencionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 6. ARTICULO 156. DESTRUCCION O UTILIZACION ILICITA DE BIENES CULTURALES Y DE LUGARES DE CULTO. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque y destruya monumentos históricos, obras de arte, instalaciones educativas o lugares de culto, que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, debidamente señalados con los signos convencionales, o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 7. ARTICULO 157. ATAQUE CONTRA OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares, ataque presas, diques, centrales de energía eléctrica, nucleares u otras obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, debidamente señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses. Si del ataque se deriva la liberación de fuerzas con pérdidas o daños en bienes o elementos importantes para la subsistencia de la población civil, la pena será de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 8. ARTICULO 158. REPRESALIAS. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, haga objeto de represalias o de actos de hostilidades a personas o bienes protegidos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 9. ARTICULO 159. DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 10. ARTICULO 160. ATENTADOS A LA SUBSISTENCIA Y DEVASTACION. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ataque, inutilice, dañe, retenga o se apodere de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil, incurrirá en prisión ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 11. ARTICULO 161. OMISION DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION CIVIL. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Notas de Vigencia SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De omisión
  • 12. ARTICULO 162. RECLUTAMIENTO ILICITO. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 13. ARTICULO 163. EXACCION O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS. El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado
  • 14. ARTICULO 164. DESTRUCCION DEL MEDIO AMBIENTE. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos o medios concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cuarenta y cinco mil (45000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses. SEGÚN SU ESTRUCTURA Tipo autónomo Tipo compuesto Tipo completo SEGÚN SUJETO ACTIVO Mono subjetivo De sujeto indeterminado SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO Pluri ofensivo De lesión SEGÚN SU CONTENIDO De resultado