Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración, de manera transparente y que beneficie a los ciudadanos. También define los conceptos de funcionario público desde las perspectivas administrativa y penal, señalando las diferencias. Finalmente, clasifica los delitos contra la administración pública en delitos de infracción de deber y delitos por dominio u organización.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
2. DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA
El C.P. del 24 los trataba en 27 artículos. El C.P.
actual en 66 artículos
Noción: Administración Pública en sentido
tradicional
Debe ser: Conforme a una concepción moderna
de un Estado Social y democrático de derecho
El bien protegido en estos delitos es el correcto
funcionamiento de la administración pública, el
que debe ser transparente, democrático,
eficiente, buscando el beneficio de todos los
administrados.
3. DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA
El bien jurídico tradicional: La administración pública
(prestigio- dignidad). Normal funcionamiento de los
órganos de gobierno.
Modernamente: El correcto funcionamiento de la
administración pública. La actividad pública como
servicio.
La administración pública comprende 2 ámbitos:
Ambito interno: Organización y deberes del cargo.
Ambito externo: Relación con los ciudadanos
Cuál es el objeto del bien jurídico específico atacado?
Atentar contra: Intereses patrimoniales
Personales de los particulares
4. ACTOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA
Actos funcionales, aunque quienes lo
realicen no sean propiamente funcionarios
públicos, deben estar referidos al ámbito
externo de la administración pública (En
su relación con los administrados)
Concepto administrativo de funcionario
público: Sentido literal
Concepto penal de funcionario público:
Sentido racional
5. Concepto administrativo de
funcionario público: Sentido literal
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 40°.- La Ley regula el ingreso a la carrera
administrativa, y los derechos y responsabilidades de los
servidores públicos. No están comprendidos en dicha
carreta los funcionarios que desempeñan cargos políticos
o de confianza No están comprendidos en la función
pública los trabajadores de las empresas del Estado o de
sociedades de economía mixta.
ARTÍCULO 41.- La Ley establece la responsabilidad de
los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo
de su inhabilitación para la función pública.
6. Concepto administrativo de
funcionario público: Sentido literal
CARRERA ADMINISTRATIVA
Tiene los siguientes elementos:
Reglas de acceso basadas en los principios
de mérito y capacidad.
Una estructura estratificada que genera el
derecho a ascenso.
Estabilidad laboral absoluta, derecho a ser
repuesto en caso de despido arbitrario.
7. Concepto administrativo de
funcionario público: Sentido literal
NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 2 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones, señala que funcionarios de dirección o
de confianza, miembros de la fuerza Armada y Fuerzas Policiales, ni los
trabajadores de las Empresas del Estado o de sociedades mixtas, cualquiera
sea su forma jurídica, no están incluidos en la carrera administrativa.
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 4 del Decreto Legislativo 276
1.FUNCIONARIO PÚBLICO.- El que desarrolla funciones de preeminencia
política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o un
sector del a población, desarrollan políticas de Estado y/o dirigen
organismos o entidades públicas.
2. EMPLEADO DE CONFIANZA.- El que desempeña cargo de confianza
técnico o político, distinto al funcionario público. Se encuentra en el entorno
de quien lo designa o remueve libremente.
8. Concepto penal de funcionario
público: Sentido racional
CODIGO PENAL
Artículo 425.- Funcionario o servidor público
Se consideran funcionarios o servidores públicos:
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular.
3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que
se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier
naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud
de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
9. Concepto penal de funcionario
público: Sentido racional
CODIGO PENAL
Artículo 425.- Funcionario o servidor público
Se consideran funcionarios o servidores públicos:
4. Los administradores y depositarios de caudales
embargados o depositados por autoridad competente,
aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional.
6. Los demás indicados por la Constitución Política y la
ley.
10. FUNCIONARIO PUBLICO PARA
EFECTOS PENALES
Elementos:
Subjetivo: Título
Objetivo: Efectiva participación. Bastaría con este último.
Características:
1.- Persona incorporada a la actividad pública.
Por mandato de la ley, elección o nombramiento.
Sujeto con nombramiento o designación nulos o anulables.
2.- El sujeto debe ejercer la función pública
Se proyecta la interés colectivo o social, al bien común realizado por los órganos
estatales o para estatales:
Actividades tradicionales de administración.
Servicios prestados por particulares, que signifiquen ejercicio de funciones
públicas.
Actividad de entes de Derecho Público que están dentro del régimen privado.
“personas que ejercen funciones públicas”, es una asimilación atípica.
3. Determinación más específica del autor o partícipe según el tipo penal especial
11. Concepto en la Convención de las
Naciones Unidas Contra La Corrupción
A los efectos de la presente Convención:
b) Por “funcionario público” se entenderá:
i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o
judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o
temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa
persona en el cargo;
ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un
organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público,
según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la
esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno
de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas
específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá
entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una
función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho
interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del
ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
12. IDENTIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACION PUBLICA
DELITOS DE INFRACCION DE DEBER
No son el cohecho activo, tráfico de
influencias.
ANTES LLAMADOS DELITOS ESPECIALES
(Concepto impropio)
ROXIN en 1963, clasifica los delitos como:
De dominio o por organización
De infracción de deber
13. Delitos de dominio o por
organización:
Conductas cometidas por cualquier persona
La conducta típica es abierta para la autoridad.
Ej. Homicidio, hurto, robo, estafa, violación.
La característica esencial El sujeto activo no
mantiene vinculación con el bien jurídico, no hay
deberes o normas que lo relacione con el bien.
El sujeto activo es el que controla u organiza su
ámbito de comportamiento
La conducta la domina el sujeto activo, es el
dueño y amo de su comportamiento
El sujeto activo carece de pautas que controlen
14. Delitos de infracción de
deber:
La conducta típica es de autoría restrictiva, no cualquier
persona puede cometerla. No está abierta para cualquier
sujeto: Ej. Infanticidio, apropiación ilícita, fraude en la
administración de las personas jurídicas, peculado,
cohecho pasivo, etc.prevaricato,
La conducta del sujeto activo esta vinculada al bien
jurídico por instituciones positivas públicas o particulares
(normas). Se infringen deberes, establecidas en las
normas. Existen varias sub divisiones: Contractual,
estrechas relaciones familiares, funcional del sector
privado, funcional del sector público.
15. Delitos de infracción de deber
funcionales en el sector público
Existe un vinculante normativo (Normas jurídicas). Es vital que el
sujeto activo tenga deberes que fomentar.
El vinculante normativo le es propio al funcionario, preexisten a su
función (es decir las normas existían antes que el funcionario ocupe
su puesto, salvo casos especiales en que se creen junto con el
cargo)
La Constitución Política norma que los funcionarios y servidores
públicos se deben a la Nación.
El vinculante normativo es decisivo para saber si estamos frente a
un delito de infracción de deber. Si no hay un deber que el
funcionario tenga que fomentar o respetar, no habrá delito de
infracción de deber.
En el Código Penal los tipos penales están hechos para los autores y
delitos consumados. Se comprende por extensión los casos de
participación: Inducción y complicidad, así como la tentativa y actos
preparatorios en determinados casos.
16. Sub clasificación especial de los
delitos de infracción de deber
Delitos de infracción de deber propios. Están en el Código
desde siempre, es decir desde que existió el Estado.
No existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el
particular.
Delitos de infracción de deber impropios: Obedecen a una
decisión político criminal de calificar como delitos especiales a
determinados delitos comunes, que por lo general son agravantes.
Ejm. Art. 162° Interceptación de las comunicaciones en su último
párrafo. Art. 297° TID.
Sí existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el
particular.
Es la ley la que estatuye la creación de los delitos especiales impropios,
no se pueden crear por decisión judicial.
17. DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
SECCION I
USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES
SECCION II
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECCION III
DESACATO
18. USURPACION DE AUTORIDAD,
TITULOS Y HONORES
Art. 361.- Usurpación de función pública
Art. 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos
que no ejerce
Art. 363.- Ejercicio ilegal de profesión
Art. 364.- Participación en ejercicio ilegal de la profesión
19. USURPACION DE FUNCION
PUBLICA
Art. 361°
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función
pública, o la facultad de dar órdenes militares o
policiales, o
El que hallándose destituido, cesado, suspendido o
subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o
El que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente
del que tiene.
20. Ostentación de distintivos de función o
cargos que no ejerce
Art. 362°
El que, públicamente, ostenta insignias o
distintivos de una función o cargo que no ejerce
o
se arroga grado académico, título profesional u
honores que no le corresponden
21. Ejercicio ilegal de profesión
Art. 363°
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos
legales requeridos
El que ejerce profesión con falso título
Agravante: si el ejercicio de la profesión se da
en el ámbito de la función pública o prestando
servicios al Estado bajo cualquier modalidad
contractual.
22. Participación en ejercicio ilegal de la
profesión
Art. 364°
El profesional que ampara con su
firma el trabajo de quien no tiene
título para ejercerlo
23. VIOLENCIA Y RESISTENCIA A
LA AUTORIDAD
365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo
366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio
de sus funciones
367.- Formas agravadas
368.- Desobediencia o resistencia a la autoridad
369.- Violencia contra autoridades elegidas
370.- Atentado contra la conservación e identidad de
objeto
371.- Negativa a colaborar con la administración de justicia
372.- Atentado contra documentos que sirven de prueba
en el proceso
373.- Sustracción de objetos requisados por autoridad
24. Violencia contra la autoridad para
obligarle a algo
Art 365°
El que, sin alzamiento público, mediante
violencia o amenaza, impide a una autoridad o a
un funcionario o servidor público ejercer sus
funciones o le obliga a practicar un determinado
acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio
de éstas
25. Violencia contra la autoridad para
impedir el ejercicio de sus
funciones
Art 366°
El que emplea intimidación o violencia contra un
funcionario público o contra la persona que le
presta asistencia en virtud de un deber legal o
ante requerimiento de aquél, para impedir o
trabar la ejecución de un acto propio de legítimo
ejercicio de sus funciones
26. Formas agravadas
casos de los artículos 365 y 366
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni
mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido
prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la
Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado
del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio
de sus funciones.
27. Formas agravadas
casos de los artículos 365 y 366
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de
cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la
fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los
delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos,
secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona
y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de
libertad no menor de diez ni mayor de quince años
28. Resistencia o desobediencia a la
autoridad
Art. 368°
El que desobedece o resiste la orden legalmente
impartida por un funcionario público en el ejercicio de
sus atribuciones, salvo que se trate de la propia
detención
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un
análisis de sangre o de otros fluidos corporales que
tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o
ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas
29. Violencia contra autoridades
elegidas
Art. 369°
El que, mediante violencia o amenaza, impide a
una autoridad elegida en un proceso electoral
general, parlamentario, regional o municipal
juramentar, asumir o ejercer sus funciones
Si el agente es funcionario o servidor público
sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres
años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.
30. Atentado contra la conservación e
identidad de objeto
Art. 370°
El que destruye o arranca envolturas, sellos o
marcas puestos por la autoridad para conservar
o identificar un objeto
31. Negativa a colaborar con la
administración de justicia
Art. 371°
El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo
legalmente requerido, se abstiene de comparecer o
prestar la declaración, informe o servicio respectivo
El perito, traductor o intérprete será sancionado,
además, con inhabilitación de seis meses a dos años
conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
32. Atentado contra documentos que
sirven de prueba en el proceso
Art. 372°
El que sustrae, oculta, cambia, destruye o
inutiliza objetos, registros o documentos
destinados a servir de prueba ante la autoridad
competente que sustancia un proceso, confiados
a la custodia de un funcionario o de otra
persona
33. Sustracción de objetos requisados
por autoridad
Art. 373°
El que sustrae objetos requisados por la
autoridad, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años.
34. DESACATO
Art. 374°
Derogado:
El que amenaza, injuria o de cualquier otra
manera ofende la dignidad o el decoro de un
funcionario público a causa del ejercicio de sus
funciones o al tiempo de ejercerlas
Si el ofendido es Presidente de uno de los
Poderes del Estado
35. Perturbación del orden en el lugar
donde la autoridad ejerce su
función
Art. 375°
El que causa desorden en la sala de sesiones del
Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las
Asambleas Regionales, de los Consejos
Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro
lugar donde las autoridades públicas ejercen sus
funciones o el que entra armado en dichos
lugares