2. Son solo
instrumentos que
facilitan, pero no
determinan la
comisión de estos
delitos
Esta forma de
criminalidad no solo
se comete a través
de estos medios
Se vinculan con la
idea de la comisión
del crimen
3.
4. No todo delito puede ser
clasificado como delito
informático
Es necesario determinar
que conductas pueden ser
clasificados como delitos
informáticos
Uno de los criterios a
utilizar sería que un delito
para ser clasificado dentro
de los delitos informáticos
no sea posible de realizarse
5.
6. Delitos
difíciles de
demostrar.
Actos que
pueden
llevarse a
cabo de
forma rápida
y sencilla.
Solo se
requiere de
un equipo
informático.
No siempre
es necesario
estar
presente
físicamente
en el lugar de
los hechos.
Tienden a
proliferar y
evolucionar.
7. Acuerdo internacional
que cubre todas las áreas
relevantes de la
legislación sobre
ciberdelincuencia
Trata con carácter
prioritario una política
penal contra la
ciberdelincuencia
Entro en vigor el 1 de julio
de 2004.
Este convenio es el único
que se encarga de la
seguridad de la
información
Trata los delitos contra la
Confidencialidad,
Integridad y
Disponibilidad de los
datos y los sistemas
informáticos.
8. Art. 2º (acceso ilícito)
Art. 3º (atentando a la
integridad de datos
informáticos)
Art. 4º (atentando a la
integridad de sistemas
informáticos
Estos delitos se encuentran
ubicados en el CAPÍTULO II, de la
ley No 30096, modificada por la ley
No 30171.
Este capítulo está conformado por
las siguientes figuras penales:
9. CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos
casos, es complicado encontrar las pruebas.
Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y
sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en
cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo
informático y sin estar presente físicamente en el lugar
de los hechos.
Los delitos informáticos tienden a proliferar y
evolucionar, lo que complica aun más la identificación y
persecución de los mismos.