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TEMA: Vencedores o Vencidos; El Juicio de Núremberg.
DESARROLLO.
La presente filma cinematográfica dicen los argumentos que está basada en hechos reales; la
película que su título original es “El Juicio de Núremberg” relata un juicio en contra de unos
jueces alemanes por delitos de lesa humanidad, buscando llevar acusación en contra de
Alemania por todos los delitos cometidos en guerra. Esta película esta desarrollada en la
ciudad de Núremberg en el año de 1948. Para llevar el presente caso se hace cargo un juez
estadounidense para iniciar el juicio en contra de los cuatro jueces alemanes a quienes se les
responsabilizaba su accionar en aplicar las leyes en Núremberg en 1935 durante la guerra
que sostenía Adolf Hitler, en contra de los judíos en la denominada Guerra Fría.
El Juicio de Núremberg es una película desarrolla para buscar acusar la moral en contra de
quienes tienen complejidad por el racismo, por la que busco Norteamérica juzgar a Alemania
por indiferencias que existen entre estas grandes potencias y por la disque moral que tienen
por los judíos, los jueces Alemanes aplicaban las leyes dictadas por Reichstag, que estaban
basada bajo el tercer Reich que se referían a prácticas como la eugenesia, la esterilización de
los no aptos, y la protección de la raza, todas nacidas de una determinada concepción del
mundo, inspiradas en principios y convicciones profundas, serán cuestionadas desde la
judeo-moderna concepción de la verdad, la trama contiene un guion bastante complejo de
entender ya que existen tomas que necesitan una visión bastante objetiva y una opinión
criteriosa para entender que todo lo redactado o lo que se busca con las leyes y argumentos
no son fáciles de alcanzarlos y podemos apreciar con gran facilidad en la tomas de la película
donde contiene escenas demasiado fuertes que muestran la realidad que se desarrollaba bajo
la aceptación de los cuatros jueces alemanes que están siendo juzgados.
Si bien podemos apreciar en la película que un grupo militar estadounidense es quien esta
realizando los actos de acusación sobres estos cuatro jueces alemanes por delitos de lesa
humidad con una acertada acusación y con pruebas escritas y graficas contundentes de los
actos por los cuales se les acusaba a los alemanes, como prueba rodaron unas películas en la
cuales claramente se puede apreciar el delito de lesa humanidad que va en contra de los
derechos humanos que hasta ahí no existían, en estos videos podemos ver la crueldad en los
actos en contra de los judíos, de cómo les acecinaban utilizando métodos demasiado fuertes
y desgarradores. Y en base este film podemos apreciar como no solo aplicaban las leyes de
Núremberg sino que también obligaban a los ciudadanos alemanes a pensar, mirar y actuar
bajo los mismos argumentos de los nazis.
En base a estas pruebas contundentes del accionar de los jueces los militares americanos los
acusaban, pero el abogado alemán argumentaba que ellos aplicaban las leyes pero no
conocían lo que en realidad estaba sucediendo, por lo que buscaba encontrar su inocencia a
los delitos por los cuales estaban siendo acusados, para ello tenían los testigos los cuales no
fueron de mucho apoyo debido a que una de los testigos estaba relacionada directamente con
unos de los jueces el cual estaba siendo juzgado, por la fuerte manera por la que estaba siendo
interrogada, el juez acusado no pudo soportarlo por que necesariamente tuvo que actuar y dar
su declaración, aceptando todo por lo que estaba siendo acusado y además brindando
declaraciones de los compañeros jueces que también estaban siendo acusados.
A todo esto el abogado de la defensa no tuvo mas que intentar remediar lo declarado por su
defendido, por lo que argumento que si ellos como no eran actores directos de estos delitos
y si van a ser juzgados por tales acusaciones también deberían ser acusados y juzgados todos
aquellos quienes apoyaban la guerra fría y todos quienes se aliaron al ejercito de los nazis
formado por Hitler. El único objetivo ya viendo cual iba a ser el veredicto final por el juez
norteamericano designado para llevar el caso, fue ya limpiar el nombre de Alemania porque
bajo ese caso de los jueces no solo ellos estaban llegando a ser perjudicados sino que también
toda Alemania porque la guerra se inició en mencionado país. Pero en vano fue todo el
esfuerzo del abogado alemán de buscar la inocencia de los jueces acusados ya que el juez
que llevaba su caso se reunión con los jueces que los acompañaba y dieron el veredicto final,
luego de todos los análisis del caso que en realidad fue muy candente por el tema mismo de
delitos de lesa humanidad, dictamino que los jueces alemanes acusados por dictar la leyes de
Núremberg que violaban los derechos humados fueron declarados culpables y responsables
de tales acusaciones por lo que le dieron prisión indefinida.
La Legalidad del Juicio se da por lo declarado por el juez acusado Wenerstrum, el juez
norteamericano del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, este antes de aquel caso
había renunciado debido a todos los delitos que se daban en esta ciudad, además de por la
metodología del juicio, el cual al final termino siendo nada mas que un drama y una ofensa
que iban en contra de los principios más elementales de la justicia.
“En 1948 detallóen seis puntos al Chicago Tribune las razones que motivaron su dimisión
del Tribunal Militar Internacional. En ellas se puede leer lo que sigue”:
Punto 3: Los miembros del grupo de los fiscales públicos, en lugar de tratar de formular y
lograr un nuevo y señero sistema de derecho, estaban guiados exclusivamente por su ventaja
personal y sus sentimientos de venganza.
Punto 4. La parte acusadora hizo lo máximo para hacer imposible en toda forma a la Defensa
la preparación y el aporte de pruebas.
Punto 5. La Acusación, encabezada por el Gral. Taylor, hizo todo lo que estaba en su poder
para evitar que pudiera ser producida una resolución unitaria del Tribunal como, p. ej., la de
solicitar al Gobierno de Washington suministrar al Tribunal otros documentos que estaban
en poder del Gobierno norteamericano y ponerlos a su disposición.
Punto 6. El 90% del personal del Tribunal de Núremberg se componía de personas parciales,
que ya sea por motivos políticos o raciales apoyaban la causa de la Acusación.
Punto 7. La Acusación sabía perfectamente por qué había ocupado todos los puestos
administrativos del Tribunal Militar con "americanos" cuyos certificados de "inmigración"
efectivamente eran muy nuevos, y que entonces, o bien en el servicio administrativo o a
través de sus traducciones crearon una atmósfera hostil frente a las personas acusadas.
Punto 8. La verdadera finalidad de los procesos de Núremberg fue la de mostrar a los
alemanes los crímenes de sus conductores, y esa fue la intención por cuyo motivo fueron
preparados los procesos. Si hubiera sabido siete meses antes lo que pasaba en Núremberg,
entonces nunca hubiera ido allá".
Delitos de Lesa Humanidad.
Durante el desarrollo de este análisis de la película “El Juicio de Núremberg” se ha
mencionado repetitivamente la frase delitos de Lesa Humanidad, ¿pero a que no referimos
cuando mencionamos tales delitos? El uso de la concepción de crímenes de lesa humanidad,
se podría mencionar que se da en 1915, por los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia,
en la que se buscaba una acusación a las masacres de la población armenia en Turquía.
Aquí se buscó acusar a los culpables de las atrocidades a las poblaciones indefensas a estas
fueron descritas como crímenes contra la humanidad.
Estos delitos son cometidos por unos ciudadanos que tienen poder en el Estado para abusar
contra los ciudadanos de un mismo estado. Por lo que los juicios de Núremberg fueron
similares en su naturaleza, en tanto trataron aquellos delitos cometidos por los alemanes
contra sus propios compatriotas.
Bajo este análisis podríamos decir que el delito de lesa humanidad, surge a merced de la
evolución del derecho internacional, en donde estos crímenes de lesa humanidad difieren de
sus antecedentes históricos tanto en su fundamento como en los ámbitos de validez de sus
normas tipificantes, donde se buscó implementar los derechos humanos para evitar
posteriores crímenes de lesa humanidad.
Semblantes de los Delitos de Lesa Humanidad:
Vínculo con la guerra:
Se puede determinar, que en primer momento, los delitos de lesa humanidad, tienen relación
con la guerra, ya que como se puede evidenciar, en los principios de Núremberg, se
determina, que todas las conductas que son consideradas como crímenes contra la humanidad
tienen conexión con cualquier crimen de guerra.
Principios de Núremberg
Principio VI. Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes
bajo las leyes internacionales: “Crímenes contra la humanidad: Asesinato, exterminio,
esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o
persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones
se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.”
El delito de Lesa Humanidad en la Actualidad en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano:
Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 80.- manifiesta que:
“Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra,
desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles.
Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas
infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al
superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.”
Código Orgánico Integral Penal,
El artículo Art. 14.- determina el ámbito espacial de aplicación, y manifiesta que: “Las
normas de este Código se aplicarán a:
2. Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos:
d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional,
a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya
iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción.
El artículo 89.-
Nos da la descripción del delito de lesa humanidad y manifiesta: “Son delitos de lesa
humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado
de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria
de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida,
esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de
libertad de veintiséis a treinta años.”
En donde se puede apreciar que contiene los siguientes elementos constitutivos: “ataque”
“generalizado” “sistemático” “contra una población civil”, que se pueden entender de la
siguiente manera:
1.- Ataque.- Constituye, los actos de violencia contra la población civil, sea en un marco de
paz o de un conflicto armado, debido a que el tipo penal no especifica tal situación, lo que si
se determina, es que vayan enmarcados en una línea de conducta, tales acciones u omisiones
y que sean de carácter múltiple, y sea generalizado o sistemático.
2.- Generalizado.- Se refiere a la cantidad de víctimas, entendiéndose como la multiplicidad
del ataque a gran escala, sin embargo no existe una determinación objetiva al respecto, es por
ello, que se debería establecer la dimensión que tuvo el ataque.
3.- Sistemático.- Es decir, debe existir una proyección previa de cometer dicho ataque, por
lo que implica que exista una organización que tenga como objetivo atacar a los miembros
de la población civil, ejecutando actos, planificando, de manera organizada lo que le otorga
el carácter de sistemático, para alcanzar el fin específico.
4.- Población civil.- Es decir debe tratarse de un ataque a personas que sean civiles, por lo
que además se requiere que sea trate de ataque colectivo y no de actos individuales o aislados.
5.- Reparación de las Victimas y Judicialización de Graves Violaciones de Derechos
Humanos y Delitos de Lesa Humanidad.
Bajo estos parámetros entendemos que el Estado ecuatoriano busca su responsabilidad
objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la
Verdad y reconoce que las víctimas sufrieron vulneraciones injustificables contra su vida,
libertad, integridad y dignidad por lo que debe garantizarse, a ellas y la sociedad ecuatoriana,
sin dilaciones, el derecho al conocimiento de la verdad de los hechos, a la justicia, la
reparación y la no repetición de los hechos ocurridos.1
Juicio por un presunto delito de lesa humanidad en el país.
La jueza Lucy Blacio llamó a juicio a nueve ex uniformados que son procesados por el caso
de lesa humanidad, en el que supuestamente hubo tortura, desaparición forzada y violencia
sexual en contra de tres miembros del desaparecido grupo Alfaro Vive Carajo: Luis Vaca,
Susana Cajas y Javier Jarrín. El 10 de noviembre de 1985, los tres exintegrantes de la
agrupación irregular fueron detenidos en Esmeraldas por militares, quienes les pidieron sus
1 http://www.department-
ambos.unigoettingen.de/data/documents/Veroeffentlichungen/epapers/CRIMENESDELESAHUMANIDAD.pdf.
identificaciones y, sin ninguna razón u orden judicial, los llevaron al cuartel 'Batallón
Montufar' y según los argumentos expuestos por la Fiscalía, allí comenzó su tortura. Ayer,
durante la audiencia, la magistrada mencionaba el nombre de cada ex uniformado y
argumentaba las causas por las cuales estos eran llamados a juicio. El primero fue el general
en servicio pasivo Luis P., quien se desempeñó como funcionario durante el gobierno de
León Febres Cordero. Según Blacio, él manejaba información privilegiada sobre los
movimientos de los integrantes de Alfaro Vive Carajo y la reportaba al entonces Primer
Mandatario. También añadió que él conoció las violaciones a los Derechos Humanos, que se
cometieron. Otro procesado llamado a juicio es el ex oficial de la Policía Nacional, general
Édgar V. La magistrada explicó, con base en las investigaciones de la Fiscalía General, que
él conocía que los integrantes de Alfaro Vive fueron apresados sin una orden judicial. El
resto de militares en servicio pasivo que irán a juicio son Marcelo D, Jorge A, Raúl V, Mario
A, Nelson E, Guillermo R. y Fernando R. Mientras que Jorge C, Miguel L, Elías M. y
Wilfrido Ch., recibieron el sobreseimiento, porque no se encontraron suficientes argumentos
para procesarlos. La audiencia preparatoria de juicio y sustentación del dictamen fiscal duró
tres días. Allí, los abogados de los militares y policías en servicio pasivo manifestaron que
no se respetó el debido proceso en el caso. También, pidieron que se declare la nulidad del
caso bajo el argumento de que los delitos de lesa humanidad no estaban tipificados en la ley
de 1985. Marcelo Dueñas, defensor de Édgar V., manifestó que los delitos de lesa humanidad
"recién entran en vigencia en Ecuador en el 2002 y no puede regresarse a 1985". No
obstante, el fiscal General, Galo Chiriboga, sostuvo que en este caso no hubo ninguna
irregularidad como "alegaron los abogados de la defensa". Asimismo, indicó que desde la
Constitución de 1945, el país se acoge a las normas del derecho internacional. Una de ellas
es el Estatuto de Núremberg que hace referencia a los delitos de lesa humanidad. Para
Pablo Albán, abogado de los exintegrantes de Alfaro Vive Carajo, la resolución de la Corte
Nacional es un precedente para dar un paso gigante en la lucha en contra de la impunidad en
el país. Susana Cajas, en cambio, señaló que se está enjuiciando a nueve personas bajo la
figura de un crimen de Estado del cual fueron perpetradores. No es en contra de las Fuerzas
Armadas del Ecuador. Dueñas manifestó que solicitará la ampliación y aclaración de la
sentencia antes de llegar al juicio. Esta es solo la lectura de la resolución de la jueza. Tenemos
que esperar que esta se ponga en conocimiento de las partes procesales en el caso, luego de
ello se podrán presentar los recursos legales.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la
siguiente dirección:
http://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/primer-juicio-presunto-delito-de.html. Si
está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la
nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
CONCLUSIONES:
A conclusión de la película podemos manifestar que hace referencia a los delitos y/o crímenes
de lesa humanidad, buscando dar fin a tales atrocidades y masacres que en nombre de la
humanidad, basado en el Juicio de Núremberg, se logró establecer los derechos Humanos
para frenar este tipo de delitos y/o crímenes.

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Delitos y Crimenes de Lesa Humanidad

  • 1. TEMA: Vencedores o Vencidos; El Juicio de Núremberg. DESARROLLO. La presente filma cinematográfica dicen los argumentos que está basada en hechos reales; la película que su título original es “El Juicio de Núremberg” relata un juicio en contra de unos jueces alemanes por delitos de lesa humanidad, buscando llevar acusación en contra de Alemania por todos los delitos cometidos en guerra. Esta película esta desarrollada en la ciudad de Núremberg en el año de 1948. Para llevar el presente caso se hace cargo un juez estadounidense para iniciar el juicio en contra de los cuatro jueces alemanes a quienes se les responsabilizaba su accionar en aplicar las leyes en Núremberg en 1935 durante la guerra que sostenía Adolf Hitler, en contra de los judíos en la denominada Guerra Fría. El Juicio de Núremberg es una película desarrolla para buscar acusar la moral en contra de quienes tienen complejidad por el racismo, por la que busco Norteamérica juzgar a Alemania por indiferencias que existen entre estas grandes potencias y por la disque moral que tienen por los judíos, los jueces Alemanes aplicaban las leyes dictadas por Reichstag, que estaban basada bajo el tercer Reich que se referían a prácticas como la eugenesia, la esterilización de los no aptos, y la protección de la raza, todas nacidas de una determinada concepción del mundo, inspiradas en principios y convicciones profundas, serán cuestionadas desde la judeo-moderna concepción de la verdad, la trama contiene un guion bastante complejo de entender ya que existen tomas que necesitan una visión bastante objetiva y una opinión criteriosa para entender que todo lo redactado o lo que se busca con las leyes y argumentos no son fáciles de alcanzarlos y podemos apreciar con gran facilidad en la tomas de la película donde contiene escenas demasiado fuertes que muestran la realidad que se desarrollaba bajo la aceptación de los cuatros jueces alemanes que están siendo juzgados. Si bien podemos apreciar en la película que un grupo militar estadounidense es quien esta realizando los actos de acusación sobres estos cuatro jueces alemanes por delitos de lesa humidad con una acertada acusación y con pruebas escritas y graficas contundentes de los actos por los cuales se les acusaba a los alemanes, como prueba rodaron unas películas en la cuales claramente se puede apreciar el delito de lesa humanidad que va en contra de los derechos humanos que hasta ahí no existían, en estos videos podemos ver la crueldad en los actos en contra de los judíos, de cómo les acecinaban utilizando métodos demasiado fuertes
  • 2. y desgarradores. Y en base este film podemos apreciar como no solo aplicaban las leyes de Núremberg sino que también obligaban a los ciudadanos alemanes a pensar, mirar y actuar bajo los mismos argumentos de los nazis. En base a estas pruebas contundentes del accionar de los jueces los militares americanos los acusaban, pero el abogado alemán argumentaba que ellos aplicaban las leyes pero no conocían lo que en realidad estaba sucediendo, por lo que buscaba encontrar su inocencia a los delitos por los cuales estaban siendo acusados, para ello tenían los testigos los cuales no fueron de mucho apoyo debido a que una de los testigos estaba relacionada directamente con unos de los jueces el cual estaba siendo juzgado, por la fuerte manera por la que estaba siendo interrogada, el juez acusado no pudo soportarlo por que necesariamente tuvo que actuar y dar su declaración, aceptando todo por lo que estaba siendo acusado y además brindando declaraciones de los compañeros jueces que también estaban siendo acusados. A todo esto el abogado de la defensa no tuvo mas que intentar remediar lo declarado por su defendido, por lo que argumento que si ellos como no eran actores directos de estos delitos y si van a ser juzgados por tales acusaciones también deberían ser acusados y juzgados todos aquellos quienes apoyaban la guerra fría y todos quienes se aliaron al ejercito de los nazis formado por Hitler. El único objetivo ya viendo cual iba a ser el veredicto final por el juez norteamericano designado para llevar el caso, fue ya limpiar el nombre de Alemania porque bajo ese caso de los jueces no solo ellos estaban llegando a ser perjudicados sino que también toda Alemania porque la guerra se inició en mencionado país. Pero en vano fue todo el esfuerzo del abogado alemán de buscar la inocencia de los jueces acusados ya que el juez que llevaba su caso se reunión con los jueces que los acompañaba y dieron el veredicto final, luego de todos los análisis del caso que en realidad fue muy candente por el tema mismo de delitos de lesa humanidad, dictamino que los jueces alemanes acusados por dictar la leyes de Núremberg que violaban los derechos humados fueron declarados culpables y responsables de tales acusaciones por lo que le dieron prisión indefinida. La Legalidad del Juicio se da por lo declarado por el juez acusado Wenerstrum, el juez norteamericano del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, este antes de aquel caso había renunciado debido a todos los delitos que se daban en esta ciudad, además de por la
  • 3. metodología del juicio, el cual al final termino siendo nada mas que un drama y una ofensa que iban en contra de los principios más elementales de la justicia. “En 1948 detallóen seis puntos al Chicago Tribune las razones que motivaron su dimisión del Tribunal Militar Internacional. En ellas se puede leer lo que sigue”: Punto 3: Los miembros del grupo de los fiscales públicos, en lugar de tratar de formular y lograr un nuevo y señero sistema de derecho, estaban guiados exclusivamente por su ventaja personal y sus sentimientos de venganza. Punto 4. La parte acusadora hizo lo máximo para hacer imposible en toda forma a la Defensa la preparación y el aporte de pruebas. Punto 5. La Acusación, encabezada por el Gral. Taylor, hizo todo lo que estaba en su poder para evitar que pudiera ser producida una resolución unitaria del Tribunal como, p. ej., la de solicitar al Gobierno de Washington suministrar al Tribunal otros documentos que estaban en poder del Gobierno norteamericano y ponerlos a su disposición. Punto 6. El 90% del personal del Tribunal de Núremberg se componía de personas parciales, que ya sea por motivos políticos o raciales apoyaban la causa de la Acusación. Punto 7. La Acusación sabía perfectamente por qué había ocupado todos los puestos administrativos del Tribunal Militar con "americanos" cuyos certificados de "inmigración" efectivamente eran muy nuevos, y que entonces, o bien en el servicio administrativo o a través de sus traducciones crearon una atmósfera hostil frente a las personas acusadas. Punto 8. La verdadera finalidad de los procesos de Núremberg fue la de mostrar a los alemanes los crímenes de sus conductores, y esa fue la intención por cuyo motivo fueron preparados los procesos. Si hubiera sabido siete meses antes lo que pasaba en Núremberg, entonces nunca hubiera ido allá". Delitos de Lesa Humanidad. Durante el desarrollo de este análisis de la película “El Juicio de Núremberg” se ha mencionado repetitivamente la frase delitos de Lesa Humanidad, ¿pero a que no referimos cuando mencionamos tales delitos? El uso de la concepción de crímenes de lesa humanidad,
  • 4. se podría mencionar que se da en 1915, por los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia, en la que se buscaba una acusación a las masacres de la población armenia en Turquía. Aquí se buscó acusar a los culpables de las atrocidades a las poblaciones indefensas a estas fueron descritas como crímenes contra la humanidad. Estos delitos son cometidos por unos ciudadanos que tienen poder en el Estado para abusar contra los ciudadanos de un mismo estado. Por lo que los juicios de Núremberg fueron similares en su naturaleza, en tanto trataron aquellos delitos cometidos por los alemanes contra sus propios compatriotas. Bajo este análisis podríamos decir que el delito de lesa humanidad, surge a merced de la evolución del derecho internacional, en donde estos crímenes de lesa humanidad difieren de sus antecedentes históricos tanto en su fundamento como en los ámbitos de validez de sus normas tipificantes, donde se buscó implementar los derechos humanos para evitar posteriores crímenes de lesa humanidad. Semblantes de los Delitos de Lesa Humanidad: Vínculo con la guerra: Se puede determinar, que en primer momento, los delitos de lesa humanidad, tienen relación con la guerra, ya que como se puede evidenciar, en los principios de Núremberg, se determina, que todas las conductas que son consideradas como crímenes contra la humanidad tienen conexión con cualquier crimen de guerra. Principios de Núremberg Principio VI. Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales: “Crímenes contra la humanidad: Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.”
  • 5. El delito de Lesa Humanidad en la Actualidad en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano: Constitución de la República del Ecuador. El artículo 80.- manifiesta que: “Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.” Código Orgánico Integral Penal, El artículo Art. 14.- determina el ámbito espacial de aplicación, y manifiesta que: “Las normas de este Código se aplicarán a: 2. Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos: d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción. El artículo 89.- Nos da la descripción del delito de lesa humanidad y manifiesta: “Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.” En donde se puede apreciar que contiene los siguientes elementos constitutivos: “ataque” “generalizado” “sistemático” “contra una población civil”, que se pueden entender de la siguiente manera:
  • 6. 1.- Ataque.- Constituye, los actos de violencia contra la población civil, sea en un marco de paz o de un conflicto armado, debido a que el tipo penal no especifica tal situación, lo que si se determina, es que vayan enmarcados en una línea de conducta, tales acciones u omisiones y que sean de carácter múltiple, y sea generalizado o sistemático. 2.- Generalizado.- Se refiere a la cantidad de víctimas, entendiéndose como la multiplicidad del ataque a gran escala, sin embargo no existe una determinación objetiva al respecto, es por ello, que se debería establecer la dimensión que tuvo el ataque. 3.- Sistemático.- Es decir, debe existir una proyección previa de cometer dicho ataque, por lo que implica que exista una organización que tenga como objetivo atacar a los miembros de la población civil, ejecutando actos, planificando, de manera organizada lo que le otorga el carácter de sistemático, para alcanzar el fin específico. 4.- Población civil.- Es decir debe tratarse de un ataque a personas que sean civiles, por lo que además se requiere que sea trate de ataque colectivo y no de actos individuales o aislados. 5.- Reparación de las Victimas y Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad. Bajo estos parámetros entendemos que el Estado ecuatoriano busca su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y reconoce que las víctimas sufrieron vulneraciones injustificables contra su vida, libertad, integridad y dignidad por lo que debe garantizarse, a ellas y la sociedad ecuatoriana, sin dilaciones, el derecho al conocimiento de la verdad de los hechos, a la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos ocurridos.1 Juicio por un presunto delito de lesa humanidad en el país. La jueza Lucy Blacio llamó a juicio a nueve ex uniformados que son procesados por el caso de lesa humanidad, en el que supuestamente hubo tortura, desaparición forzada y violencia sexual en contra de tres miembros del desaparecido grupo Alfaro Vive Carajo: Luis Vaca, Susana Cajas y Javier Jarrín. El 10 de noviembre de 1985, los tres exintegrantes de la agrupación irregular fueron detenidos en Esmeraldas por militares, quienes les pidieron sus 1 http://www.department- ambos.unigoettingen.de/data/documents/Veroeffentlichungen/epapers/CRIMENESDELESAHUMANIDAD.pdf.
  • 7. identificaciones y, sin ninguna razón u orden judicial, los llevaron al cuartel 'Batallón Montufar' y según los argumentos expuestos por la Fiscalía, allí comenzó su tortura. Ayer, durante la audiencia, la magistrada mencionaba el nombre de cada ex uniformado y argumentaba las causas por las cuales estos eran llamados a juicio. El primero fue el general en servicio pasivo Luis P., quien se desempeñó como funcionario durante el gobierno de León Febres Cordero. Según Blacio, él manejaba información privilegiada sobre los movimientos de los integrantes de Alfaro Vive Carajo y la reportaba al entonces Primer Mandatario. También añadió que él conoció las violaciones a los Derechos Humanos, que se cometieron. Otro procesado llamado a juicio es el ex oficial de la Policía Nacional, general Édgar V. La magistrada explicó, con base en las investigaciones de la Fiscalía General, que él conocía que los integrantes de Alfaro Vive fueron apresados sin una orden judicial. El resto de militares en servicio pasivo que irán a juicio son Marcelo D, Jorge A, Raúl V, Mario A, Nelson E, Guillermo R. y Fernando R. Mientras que Jorge C, Miguel L, Elías M. y Wilfrido Ch., recibieron el sobreseimiento, porque no se encontraron suficientes argumentos para procesarlos. La audiencia preparatoria de juicio y sustentación del dictamen fiscal duró tres días. Allí, los abogados de los militares y policías en servicio pasivo manifestaron que no se respetó el debido proceso en el caso. También, pidieron que se declare la nulidad del caso bajo el argumento de que los delitos de lesa humanidad no estaban tipificados en la ley de 1985. Marcelo Dueñas, defensor de Édgar V., manifestó que los delitos de lesa humanidad "recién entran en vigencia en Ecuador en el 2002 y no puede regresarse a 1985". No obstante, el fiscal General, Galo Chiriboga, sostuvo que en este caso no hubo ninguna irregularidad como "alegaron los abogados de la defensa". Asimismo, indicó que desde la Constitución de 1945, el país se acoge a las normas del derecho internacional. Una de ellas es el Estatuto de Núremberg que hace referencia a los delitos de lesa humanidad. Para Pablo Albán, abogado de los exintegrantes de Alfaro Vive Carajo, la resolución de la Corte Nacional es un precedente para dar un paso gigante en la lucha en contra de la impunidad en el país. Susana Cajas, en cambio, señaló que se está enjuiciando a nueve personas bajo la figura de un crimen de Estado del cual fueron perpetradores. No es en contra de las Fuerzas Armadas del Ecuador. Dueñas manifestó que solicitará la ampliación y aclaración de la sentencia antes de llegar al juicio. Esta es solo la lectura de la resolución de la jueza. Tenemos
  • 8. que esperar que esta se ponga en conocimiento de las partes procesales en el caso, luego de ello se podrán presentar los recursos legales. Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/primer-juicio-presunto-delito-de.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com CONCLUSIONES: A conclusión de la película podemos manifestar que hace referencia a los delitos y/o crímenes de lesa humanidad, buscando dar fin a tales atrocidades y masacres que en nombre de la humanidad, basado en el Juicio de Núremberg, se logró establecer los derechos Humanos para frenar este tipo de delitos y/o crímenes.