La Constitución Mexicana prevé la existencia de facultades concurrentes entre las autoridades federales y estatales en determinadas materias. Estas facultades concurrentes pueden manifestarse de tres formas: a) legislación simultánea absoluta por parte de la Federación y los estados, b) legislación parcial donde la Federación regula algunos aspectos y los estados otros, y c) la Federación regula la materia a nivel general y los estados y municipios se ajustan a la legislación federal y pueden contribuir a la regulación. Un ejemplo de este último caso es la segur
La Ley es la que gobierna y no los hombres, quedando el Estado de Derecho subordinado al imperio de la normativa vigente donde la Constitución es la Ley Suprema.
La Ley es la que gobierna y no los hombres, quedando el Estado de Derecho subordinado al imperio de la normativa vigente donde la Constitución es la Ley Suprema.
Para comenzar a pesar que mi presencia en este congreso es como docente acompañante me declaro, “novel”, transito el año número veinticinco de ejercicio profesional pero hace solo tres años que trabajo en formación docente y menos de un año que me incorporé al proyecto de apoyo pedagógico de noveles en el Instituto de Formación Docente en el que me desempeño como profesora de biología de formación magisterial.
Ejercicio de la actividad 2 de la carrera de abogacía materia constitucional, También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación
Por Javier Brown César
Feria Internacional del Libro, Monterrey, Nuevo León, octubre 15 de 2013
El objetivo de esta ponencia es revisar las principales debilidades que presenta la Ley General de Bibliotecas vigente, para señalar algunas propuestas que deben discutirse con seriedad, en aras de presentar un proyecto de reformas a la Ley, que sea viable y que funja como un instrumento eficaz para promover la igualdad de oportunidades y para atender la problemática que enfrentan las bibliotecas del país.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. CEUSS VIRTUAL
3.2.6 FACULTADES CONCURRENTES
Excepcionalmente, la Constitución prevé una alteración de la distribución competencial genérica
descrita, al establecer, en determinadas materias, una concurrencia entre las autoridades federales y
las estatales -lo que se ha llamado por Zagrebelsky "paralelismo de las competencias"- son las
llamadas facultades coincidentes o concurrentes, que se ejercen simultáneamente por la Federación
y por los Estados,ya sea:
a) Que exista simultaneidad reguladora absoluta -esto es, que coexistan a la vez y de forma
indistinta leyes federales y locales en una misma materia-, como es el caso del artículo 117 in fine
que dispone que: "El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados dictarán, desde luego,
leyes encaminadas a combatir el alcoholismo".
2. CEUSS VIRTUAL
b) Que tal simultaneidad sea sólo parcial, en tanto la Constitución asigne algunos aspectos de una
materia a la Federación y otros a las entidades federativas. Este es el caso de la salud, en la que la
Federación puede legislar sobre "salubridad general" (artículo 73, fracción XVI) y los Estados sobre
"salubridad local" y de las vías de comunicación (artículo 73, fracción XVII), en el que la Federación
legisla sobre vías generales de comunicación y las entidades federativas sobre vías locales.
3. CEUSS VIRTUAL
c) Que sea la Federación, a través del Congreso de la Unión, la que regule una materia y las
entidades federativas, y los municipios se ajusten a lo dispuesto por la legislación federal. Tal
legislación puede prever, entre otras, las siguientes dos posibilidades: a) que la normación de la
materia quede a cargo por completo del Congreso de la Unión, y que las autoridades locales se
encarguen solamente de su ejecución, y b) que las autoridades locales puedan contribuir a la
regulación mediante facultades de creación normativa, sin perjuicio de sus facultades de ejecución.
En la Constitución mexicana se pueden citar como ejemplos de este tipo los casos de seguridad
pública (artículo 73, fracción XXIII), educación (artículo 73, fracción XXV), asentamientos urbanos
(artículo 73, fracción XXIX, inciso c), protección al ambiente (artículo 73, fracción XXIX, inciso g) y en
materia de culto religioso (artículo 130, último párrafo).
4. CEUSS VIRTUAL
Todo el inciso anterior merece una consideración especial, pues en una de sus modalidades recoge
el ejemplo más representativo del llamado "federalismo de ejecución", en el que los órganos
centrales o federales retienen las facultades de creación normativa, a través del Poder Legislativo y
los Estados miembros de la Federación que llevan a cabo la ejecución de esas normas a través,
fundamentalmente, de la administración pública regional y local.