Este documento discute el significado de que México sea ahora una república laica de acuerdo con la reforma al artículo 40 constitucional. En tres oraciones, explica que 1) la reforma respondió a preocupaciones sobre una mayor injerencia religiosa a nivel local, 2) las libertades de religión y conciencia deben interpretarse separando la esfera pública de la privada, y 3) en una república laica el Estado debe generar las condiciones para que las personas ejerzan autónomamente sus libertades.
Presupuestos de derecho público eclesiásticoJaimarRomero
Son el conjunto de normas jurídicas de naturaleza estatal que tienen por objeto la protección de las creencias ideológicas o religiosas.
Por su origen, el derecho canón, se divide en divino y humano.
Presupuestos de derecho público eclesiásticoJaimarRomero
Son el conjunto de normas jurídicas de naturaleza estatal que tienen por objeto la protección de las creencias ideológicas o religiosas.
Por su origen, el derecho canón, se divide en divino y humano.
Stratégie sous-régionale COMIFAC en matière de développement de l’industrie f...Abel Akara Ticha
Présentation de la Commission des Forêts d’Afrique Centrale (COMIFAC) à la 31ème session du Comité Intergouvernemental d’Experts pour l’Afrique centrale du 4 au 6 mars à Brazzaville au Congo. Ladite session est organisée approfondir la réflexion et proposer des stratégies d’industrialisation basées sur une exploitation judicieuse des énormes ressources forestières de cette sous région. www.uneca.org/fr/ca-ice31
El Derecho Eclesiástico es aquella rama del ordenamiento jurídico del Estado que regula las manifestaciones sociales de la dimensión religiosa de la vida humana y por lo tanto se sitúa dentro del Derecho Público.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
Dercons 4.2.1
1. CEUSS VIRTUAL
4.2.1. EL ARTÍCULO 40 CONSTITUCIONAL
La reforma al artículo 40 constitucional –mediante la cual se estableció que la República mexicana
es laica– ha modificado la relación entre política y religión. La laicidad es ahora uno de los rasgos
esenciales de nuestro Estado y, por ende, un principio que “irradia” al resto del ordenamiento
jurídico. Sin embargo, definir el contenido específico y los alcances de esta reforma es una tarea que
apenas ha comenzado. Más aún, se trata una tarea compleja si tomamos en cuenta tanto la tensa
relación que históricamente ha existido entre Estado e iglesia(s), como el contexto normativo en el
cual se gestó la reforma al artículo 40. Con el objetivo de aportar al debate sobre el significado de la
reforma en materia de laicidad, en las siguientes líneas desarrollo tres tesis sobre lo que significa
que México sea una república laica.
1) Definir a México como una república laica es una respuesta nacional ante preocupaciones
surgidas en el ámbito local
2. CEUSS VIRTUAL
Fueron cambios legislativos a nivel estatal los que crearon el contexto donde surgiría la propuesta de
definir a México como un república laica. El más importante de ellos fue, sin duda, la
despenalización del aborto realizada en 2007 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las
acciones de inconstitucionalidad que en su contra presentaron tanto la Procuraduría General de la
República como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo más sorprende de dichas
acciones, como ha señalado Rodolfo Vázquez, es que tanto el procurador como el ombudsman
emplearon “alegatos claramente metafísicos y religiosos” para controvertir las reformas del legislador
democrático. Y si bien la Suprema Corte de Justicia finalmente concluyó que la despenalización del
aborto era constitucional, el criterio de la mayoría de los ministros dejó un amplio margen a los
congresos locales para que legislaran en esta materia. La decisión de la Corte desencadenó una
oleada de contra-reformas en el ámbito local, de tal suerte que en menos de dos años, 18 estados
ya habían realizado reformas para establecer el derecho a la vida desde el momento de la
concepción.
3. CEUSS VIRTUAL
Es en este contexto –en donde las principales amenazas a la laicidad vienen desde lo local– que
resurge la propuesta de definir a México como una república laica. La reforma al artículo 40
constitucional es una respuesta por parte del legislador democrático para limitar el retorno de la
religión a la esfera pública. No es casualidad, por tanto, que haya sido el artículo 40 constitucional el
lugar donde se incorporó el principio de la laicidad. Dicho artículo es una suerte de “artículo ancla”,
en la medida en que define principios esenciales que sirven de base o soporte para el resto del
ordenamiento jurídico. Al establecer que –además de representativa, democrática y federal– la
República mexicana es laica, el poder reformador de la Constitución buscó que el federalismo no
fuera usado como pretexto para justificar una mayor injerencia de lo religioso en la esfera pública.
4. CEUSS VIRTUAL
La apuesta, creo, no fue equivocada. En los últimos años los mayores ataques a la laicidad han
provenido, de nueva cuenta, desde el ámbito local, desde la alcaldesa de Monterrey que entregó las
llaves a la ciudad a Jesucristo, hasta la donación por parte del gobierno del Estado de México de un
predio de 7.5 millones de pesos a la iglesia católica, el cual será utilizado para construir “casa[s]
habitación para ministros de culto y oficinas diocesanas”.
2) Las libertades de convicciones éticas, de conciencia y de religión deben interpretarse en clave
laica
5. CEUSS VIRTUAL
Casi a la par que se discutía la reforma en materia de laicidad, en la sede legislativa también fue
aprobado una modificación por demás relevante al artículo 24 constitucional. A diferencia de la
redacción anterior, el nuevo artículo 24 constitucional:
• establece no sólo la libertad religiosa, sino también las libertades de conciencia y de
convicciones éticas;
• hace explícito que las personas tienen derecho a adoptar –pero también a no adoptar– cualquier
tipo de creencias o convicciones;
• amplía el contenido de dichas libertades al establecer que podrían ejercerse individual o
colectivamente, en público o en privado, mediante ceremonias, devociones o actos de culto; y
• reafirma la idea de que la religión ha de excluirse de la esfera pública al señalar que “nadie podrá
utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad [religiosa] con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política.”
6. CEUSS VIRTUAL
Se trata, pues, de una reforma que amplía los derechos humanos de las personas y, al mismo
tiempo, reafirma la idea de que política y religión han de mantenerse separadas. Por una parte, el
nuevo artículo 24 eleva a rango constitucional la libertad de profesar todo tipo de creencias, sean
religiosas o no, con lo cual reconoce la protección de ateos, agnósticos y quienes defienden otro tipo
de convicciones éticas. Por la otra, la separación entre política y religión se refuerza con la
restricción constitucional expresa consistente en que los discursos religiosos han de excluirse de la
esfera política y electoral.
Desde esta perspectiva, la reforma al artículo 24 es plenamente compatible con la definición de
México como una República laica. Más aún, al ser la laicidad un principio que irradia al resto del
ordenamiento, el ejercicio de las libertades de religión, consciencia y de convicciones éticas ha de
interpretarse “en clave laica”, esto es, partiendo de la base de que el ejercicio de dichas libertades
corresponde a la esfera privada y no a la pública –entendida esta última como el espacio donde se
toman las decisiones estatales–.
7. CEUSS VIRTUAL
3) En una República laica, las autoridades deben generar las condiciones materiales para que las
personas ejerzan con autonomía sus libertades
Que México sea una República laica –y no sólo un Estado laico– tiene consecuencias directas en la
manera en que han de actuar las autoridades estatales. La diferencia entre un Estado laico y una
República laica se expresa, entre otras cosas, en un entendimiento específico del concepto de
neutralidad. Un estado laico es que el defiende tanto la autonomía de lo público como la autonomía
de lo religioso; el que brinda un trato igualitario al no favorecer ni promover opción moral alguna. En
cambio, en una República laica, la libertad se concibe no sólo como no interferencia, sino también
como autonomía. Por ende, se reconoce que un trato igual ante situaciones desiguales puede
traducirse en un trato discriminatorio. Por ejemplo, cuando existe una religión dominante, los
operadores jurídicos deben tomar en consideración la asimetría que existe entre ésta y el resto de
las iglesias.
8. CEUSS VIRTUAL
La neutralidad en una República laica, por tanto, demanda que las autoridades generen las
condiciones necesarias para que todas las personas ejerzan a plenitud la libertad de convicciones
éticas, de conciencia y de religión. En este sentido, la reforma en materia de laicidad se encuentra
en sintonía con el párrafo tercero del artículo primero constitucional, el cual exige una actitud
proactiva por parte de los entes públicos al establecer la obligación de “promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos.” En suma, la república laica y el nuevo paradigma de los
derechos humanos son plenamente compatibles.