El documento habla sobre el principio de competencia normativa en el estado mexicano. Explica que este principio divide la capacidad de normación en dos órdenes, uno federal y otro local. Indica que cada fuente del derecho tiene un campo de acción limitado y no puede regular más que las materias dentro de su ámbito. Además, el principio de competencia ha ido reduciendo el poder regulatorio omnipotente de la ley y del parlamento central, reconociendo fuentes más idóneas para ciertas materias.