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El derecho penal
es la rama del derecho público que establece y regula, mediante un conjunto de
normas y principios jurídicos, la represión de la delincuencia por parte del
Estado. Como tal, el derecho penal es también unadisciplina jurídica que se
encarga de estudiar el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena, a partir de
lo cual se deducirán sus principios y normas jurídicas.
El objetivo del derecho penal es el castigo de los delitos, mediante la aplicación de
penas, para proteger a la sociedad de los delincuentes, ya sea aislándolos, ya sea
imponiendo penas correctivas.Por otro lado, no pueden ser consideradas
como fuentes del derecho penal ni la costumbre, ni la jurisprudencia, ni los principios
generales del derecho, sino únicamente la ley.
El Derecho procesal penal
es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que
regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el
estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e
imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la
sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así
sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias
particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho
procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto latu sensu:
Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y de
sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las
Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto de la
cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea respetado
como tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas.
Derecho Administrativo. “Es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la
organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la
función ejecutiva”. ¿Cuáles son esos órganos administrativos? Esos órganos
administrativos son todos los poderes públicos. Es decir, se encarga de la estructura y
funcionamiento de los poderes públicos. ¿En qué? En su ejercicio ejecutivo, que tiene
que ser con la parte gubernamental y de administración.
Contenido: Los asuntos específicos, que son del dominio del Derecho Administrativo,
se resumen en los siguientes:
a) Regula la función administrativa gubernativa (que son los actos de gobierno).
b) Regula los servicios públicos.
c) Condiciones predominantes en la organización de las empresas del Estado.
d) Estatus del conjunto de órganos de la administración como institución, en cuanto a
su existencia, estructura y competencia.
e) Las normas de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo.
f)Normas de conexión con otras disciplinas jurídicas.
El Derecho Internacional público
es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los
Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones
mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación
internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más
brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. El actual
sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas
jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están
destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y
otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos
de derecho internacional.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente
adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura
del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las
estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están
sometidos a poderes que los condicionan.
Derecho privado
es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones
jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado yDerecho
público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la
sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos
intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en
presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación
que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.1
Este
criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y
deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último
caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea
definitoria de una relación de Derecho privado.
El derecho público
es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o
entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos
últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración
pública entre sí.La característica del derecho público es que sus mandatos no se
encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es
decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de
la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y
obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el
Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio).
Persona natural
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración
fundamental correspondió a los juristas romanos... En términos generales, es todo
miembro de la especie humanasusceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones. Art 16 c.c Según el sistema jurídico concreto, la personalidad
puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién
nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad).
Persona jurídica (o persona moral)
es una empresa con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino
como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un
objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.1
En otras palabras, una
persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen
también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y
reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar
como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas
clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Las Fuentes del Derecho
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de
dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho. En nuestro sistema
jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en
el Cuadro 1.2.
FUENTES DIRECTAS:
a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo
o del ejecutivo.
b) La costumbre.
c) Los principios generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS:
a) Los Tratados o Convenios internacionales.
b) La Jurisprudencia.
La Ley
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las
debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente
promulgada. La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a
las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas
circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes
Generales.
La Costumbre
Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida
de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la
comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. La costumbre ha de ser
alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos
no están obligados a conocerla.
Los Principios generales del Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del
ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. En el Código Civil se dice:
<< Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.>> Los
principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan
cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento
de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y
de la justicia.
La Jurisprudencia
Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el
Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará
el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
Derecho>>.Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que
son necesarias
Los Tratados internacionales
Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre
España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u organismos
internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones,
Protocolos,etc. Los Tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan
sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga
estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.
FUENTES DEL DERECHO
El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es
llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la
fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las
profundidades de la vida social a la superficie del derecho., en tal sentido Fuentes del
Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina
unaley o norma jurídica.
Cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas
que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los
habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Se considera como fuentes del derecho: La Constitución Política, la ley, el tratado
internacional, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento, la ordenanza,
la instrucción, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica.
Clasificación delasFuentes
Las fuentes del derecho se clasifican en fuentes, históricas, reales o materiales y
formales.
Fuentes Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad
estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las
que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes
jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas
actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido
substituido por otro.
En sentido general las Fuentes históricas son de dos tipos:
 1) Fuentes Primarias. Son las que se han elaborado prácticamente al mismo
tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin
ser transformadas por ninguna persona; es decir, tal y como fueron hechas en
su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación posterior.
 2) Fuentes Secundarias. Se denominan también historiográficas. Son las que
se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos.
Fuentes Reales o Materiales:
Son todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a
la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el
contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las
riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo,
especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios,
juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo
tradicionalismo y rutina; la organización económica,
Fuentes Formales: (Son las Fuentes Jurídicas)
Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho
y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas
positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento
de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a
la constitución,
Las fuentes formales se clasifican a su vez en:

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Derecho 1

  • 1. El derecho penal es la rama del derecho público que establece y regula, mediante un conjunto de normas y principios jurídicos, la represión de la delincuencia por parte del Estado. Como tal, el derecho penal es también unadisciplina jurídica que se encarga de estudiar el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena, a partir de lo cual se deducirán sus principios y normas jurídicas. El objetivo del derecho penal es el castigo de los delitos, mediante la aplicación de penas, para proteger a la sociedad de los delincuentes, ya sea aislándolos, ya sea imponiendo penas correctivas.Por otro lado, no pueden ser consideradas como fuentes del derecho penal ni la costumbre, ni la jurisprudencia, ni los principios generales del derecho, sino únicamente la ley. El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público. DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto latu sensu: Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y de sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto de la cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea respetado como tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas. Derecho Administrativo. “Es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva”. ¿Cuáles son esos órganos administrativos? Esos órganos administrativos son todos los poderes públicos. Es decir, se encarga de la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. ¿En qué? En su ejercicio ejecutivo, que tiene que ser con la parte gubernamental y de administración. Contenido: Los asuntos específicos, que son del dominio del Derecho Administrativo, se resumen en los siguientes: a) Regula la función administrativa gubernativa (que son los actos de gobierno). b) Regula los servicios públicos. c) Condiciones predominantes en la organización de las empresas del Estado.
  • 2. d) Estatus del conjunto de órganos de la administración como institución, en cuanto a su existencia, estructura y competencia. e) Las normas de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo. f)Normas de conexión con otras disciplinas jurídicas. El Derecho Internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado yDerecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.1 Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado. El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.La característica del derecho público es que sus mandatos no se
  • 3. encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). Persona natural Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos... En términos generales, es todo miembro de la especie humanasusceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Art 16 c.c Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad). Persona jurídica (o persona moral) es una empresa con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.1 En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Las Fuentes del Derecho Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho. En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en el Cuadro 1.2. FUENTES DIRECTAS: a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo. b) La costumbre. c) Los principios generales del Derecho. FUENTES INDIRECTAS: a) Los Tratados o Convenios internacionales. b) La Jurisprudencia.
  • 4. La Ley Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales. La Costumbre Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla. Los Principios generales del Derecho Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. En el Código Civil se dice: << Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.>> Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia. La Jurisprudencia Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>.Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias Los Tratados internacionales Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u organismos internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos,etc. Los Tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional. FUENTES DEL DERECHO El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la
  • 5. fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho., en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina unaley o norma jurídica. Cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Se considera como fuentes del derecho: La Constitución Política, la ley, el tratado internacional, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento, la ordenanza, la instrucción, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica. Clasificación delasFuentes Las fuentes del derecho se clasifican en fuentes, históricas, reales o materiales y formales. Fuentes Históricas Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. En sentido general las Fuentes históricas son de dos tipos:  1) Fuentes Primarias. Son las que se han elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación posterior.  2) Fuentes Secundarias. Se denominan también historiográficas. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos. Fuentes Reales o Materiales: Son todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización económica, Fuentes Formales: (Son las Fuentes Jurídicas) Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, Las fuentes formales se clasifican a su vez en: