Para Rafael Bielsa el Derecho Administrativo es un complejo de principios y
normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento
de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la
administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos
órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las
finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Rafael I. Martínez Morales expresa:
“El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción
administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus
relaciones:”
Para "Villegas Basavilbaso" el Derecho Administrativo es un complejo de normas y
de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes
públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta,
directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.
Fuentes del Derecho Administrativo
Las fuentes del Derecho administrativo son la constitución, la ley y
los decretos supremos y ordenanzas municipales
FUENTES REALES Y FORMALES
Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen
obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive
del un Gobierno de Hecho.
Las fuentes formales son las leyes que originadas a través
delProcedimiento Legislativo
FUENTES DIRECTAS
LA CONSTITUCIÓN
La Constitución política [2] es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da
competencias a los órganos superiores.
LA LEY
La ley. Norma jurídica sancionada por el Organo Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana
del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Organo Legislativo a través delProcedimiento Legislativo.
GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley
para dar honores a una persona.
COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles
sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se
diferencia diametralmente de la coacción[3].
OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de
Carácter Reservado.
La formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos
es irretroactiva [4].
LOS DECRETOS LEYES
Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Organo Ejecutivo.
Son de normatividad híbrida originada en el Organo Ejecutivo.
CLASES
Auténticos . La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
Impropios . Emana de un gobierno de hecho.
ES FUENTE en tres casos
Si el Organo Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Organo
Ejecutivo.
En caso de emergencia el Organo Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.
En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.
DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES
Decreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus
Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto
Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).
Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno
de su respectiva sección de provincia.
Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus
modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución
Municipal)´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo
Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y
Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se
aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos
por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos. (Ley Nº 2028 Ley
de Municipalidades Art. 20 - 22).
Ambas son revocables –dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo
emitió, o por vía judicial— mediante dos recursos:
Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad [5] ante Corte Superior de Distrito y,
Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.
FUENTES INDIRECTAS
LA DOCTRINA
La doctrina[6] es fuente del Derecho Administrativo por que
antecede a las reformas legislativas
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia [7] es fuente –aunque sin carácter de
obligatoriedad solo de reflexión—porque el derecho
Administrativo esta en formación.

Derecho administrativo

  • 2.
    Para Rafael Bielsael Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración. Rafael I. Martínez Morales expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:” Para "Villegas Basavilbaso" el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.
  • 3.
    Fuentes del DerechoAdministrativo Las fuentes del Derecho administrativo son la constitución, la ley y los decretos supremos y ordenanzas municipales FUENTES REALES Y FORMALES Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho. Las fuentes formales son las leyes que originadas a través delProcedimiento Legislativo
  • 4.
    FUENTES DIRECTAS LA CONSTITUCIÓN LaConstitución política [2] es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores. LA LEY La ley. Norma jurídica sancionada por el Organo Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa. Debe cumplir con los siguientes requisitos: AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Organo Legislativo a través delProcedimiento Legislativo. GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona. COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción[3]. OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado. La formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es irretroactiva [4]. LOS DECRETOS LEYES Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Organo Ejecutivo. Son de normatividad híbrida originada en el Organo Ejecutivo. CLASES Auténticos . La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional. Impropios . Emana de un gobierno de hecho.
  • 5.
    ES FUENTE entres casos Si el Organo Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Organo Ejecutivo. En caso de emergencia el Organo Ejecutivo puede dictar un Decreto ley. En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado. DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES Decreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema). Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia. Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal)´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos. (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22). Ambas son revocables –dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o por vía judicial— mediante dos recursos: Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad [5] ante Corte Superior de Distrito y, Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.
  • 6.
    FUENTES INDIRECTAS LA DOCTRINA Ladoctrina[6] es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia [7] es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de reflexión—porque el derecho Administrativo esta en formación.