UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO
María Navarro
V-20.929.695
Barquisimeto, Diciembre del 2016
Ante todo, es necesario precisar la definición de Derecho Agrario,
para Víctor Gímenez Landínez éste comprende: "Las normas jurídicas
que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra
y las facultades y obligaciones que para el individuo y para el Estado se
derivan del mismo", siendo entonces, según esta definición, esencial la
relación de propiedad del particular con una porción de tierra para que el
Derecho Agrario sea la rama que vaya dirigida a regular las actividades
que se desprendan de esta pertenencia, en el mismo orden de ideas
Antonio Vivanco C. se refiere al Derecho Agrario como: " el orden jurídico
que rige las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad
agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los
recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y
asegurar el bienestar de la comunidad rural". En este concepto se ve
reflejada la finalidad del Derecho Agrario que no es más que el cuidado
del medio ambiente y sus recursos, además del incentivo que realiza a
aumentar la producción agraria dándole una gran importancia a este
sector de la economía, de estas definiciones se deduce que el Derecho
Agrario es el conjunto de normas y demás textos legislativo que tiene por
objeto regular la actividad agraria relacionándola con el desarrollo
económico de la sociedad y la protección conservación del medio
ambiente.
El Derecho Agrario tiene objetivos claros que se reflejan en los
principios en que se basa el mismo, éstos se encuentran contenidos tanto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en
diversos cuerpos legales entre los cuales destaca la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, dentro de estos principios pueden mencionarse el
principio anti-latifundista, a través del cual se espera lograr la producción
de las tierras que se encuentran en un estado por el cual pueden
considerarse ociosas y por lo tanto no cooperan en la producción
económica (Artículo 307 CRBV); el Principio de la Promoción de la
Agricultura para la Seguridad Alimentaria (Artículo 305 CRBV), este
principio vincula el desarrollo de la agricultura con la seguridad alimentaria
que no es más que la disponibilidad y acceso a los alimentos a nivel
nacional; Principio de la Propiedad de la Tierra (Artículo 115 CRBV)
mediante el cual se protege el Derecho de propiedad de la tierra siempre
y cuando están se encuentren productivas y sean tierras que contribuyan
con el desarrollo económico y el interés social; Principio de la Promoción
del Desarrollo Rural Integrado (Artículo 306 CRBV), en este principio se
hace mención a la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el
desarrollo rural integral con el fin de contribuir con el sector económico del
país además de generar mejores condiciones de vida y trabajo para
quienes realizan las actividades agrarias, éste principio además se
encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario; Principio de la Igualdad de Oportunidades (Artículo 3 LTDA), este
principio vincula el desarrollo económico con el desarrollo humano que se
logra con la promoción de planes de desarrollo económico en materia
agraria que involucre de manera uniforme a todas las regiones del país;
además de los principios mencionados con anterioridad existen diversos
principios en diferentes cuerpos legislativos que son base fundamental del
Derecho agrario, todos relacionados con el desarrollo agrario, la
producción, la seguridad alimentaria y el cuidado de recursos y medio
ambiente.
Por otra parte, es preciso indicar que el Derecho Agrario como
rama del derecho es considerado autónomo, esto se debe a la inclinación
positiva que existe sobre la teoría de la autonomía del Derecho, la cual
afirma que el Derecho Agrario cuenta con principios propios y
fundamentos que se plasman en las diversas normas jurídicas que lo
regulan siendo preciso para ello el estudio de la sociedad junto con las
exigencias económicas.
En relación con el tema objeto de estudio, es necesario destacar
que para el cumplimiento de todos los objetivos que se plantea el Derecho
Agrario la Ley Especial Agraria establece los órganos que se encargan de
diversas materias referentes a la materia en estudio, siendo el principal
Órgano Administrativo Agrario el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el
cual fue creado con el objetivo principal de ser el encargado de regular la
posesión de las tierras, es decir se encarga de administrarlas y
redistribuirlas con el objeto de que sean productivas, por lo tanto es éste
quien tiene el poder de decidir si las tierras son productivas o son ociosas,
lleva a cabo los procedimientos de rescate de tierras, además de la
conservación de los recursos naturales y su protección, velar por el
cuidado del medio ambiente y hacer que se cumplan las normas
referentes a ello y todo aquello que se relacione con la materia agraria,
sus administración está a cargo del Directorio, en éste se encuentra un
presidente y cuatro directores con sus respectivos suplentes, los mismos
se reúnen de forma semanal y tiene facultades para elaborar el
presupuesto, dictar sus reglamentos, crear oficinas regionales, entre otros
. Este órgano tiene su sede principal en Caracas pero en cada estado de
Venezuela puede crear oficinas para así brindar su atención a nivel
regional y no concentrar todas las funciones en una oficina en la Capital
del país, de forma específicas las funciones de las Oficinas Regionales de
Tierras son informar al INTI de todo acto que se esté realizando y que
vaya en contra de los principios que son la base del Derecho Agrario,
además de ello deben registrar la propiedad agraria, sustanciar los
expedientes de procedimientos administrativos que se llevan a cabo,
entre otras siempre que sean de colaboración con el INTI y en beneficio
del desarrollo agrario.
Igualmente, se debe hacer mención a otro órgano administrativos
agrarios que se encuentra establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, este es el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), el cual
tiene como fin principal contribuir en el desarrollo rural pero en tres puntos
específicos que son : infraestructura, capacitación y extensión, por ello
tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar todo lo necesario para
que se realicen planes p0ara el riego y saneamiento de tierras, promueve
la construcción de obras que beneficien la actividad agrícola, capacitar a
los pobladores del medio rural, desarrollar programas que ayuden de
diversas formas a la áreas rurales, además de otras funciones que se
relacionen con lo antes mencionado, muchas de estas actividades deben
ser desarrolladas en conjunto con otros órganos para obtener el resultado
esperado. El INDER al igual que el INTI tiene una sede principal pero
puede extender oficinas en diferentes lugares de la república con el fin de
lograr mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones, la sede
principal De éste órgano se encuentra en el Estado Portuguesa, éste
cuenta con una Junta Directiva que se compone de un Presidente y
cuatro Directores, y al igual que en el caso del INTI todos cuentan con
suplentes, sus funciones son crear el reglamento interno, decidir sobre la
creación de oficinas regionales, estudiar todos los planes y programas
que se llevan a cabo, entre otras. Este órgano además cuenta con una
fundación adscrita que es la Fundación de Capacitación e Innovación
para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) que brinda apoyo en diversas
funciones que corresponden al INDER.
Por todo lo expuesto se hace evidente que estos órganos son los
encargados de velar por el cumplimiento de todo aquello que expone la
ley, son éstos los que tiene la responsabilidad de llevar a cabo
procedimientos, planes y programas que van destinados a cooperar para
lograr un desarrollo agrario sustentable lo que genera una economía mas
estable y bienestar social.

Ensayo

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO AGRARIO María Navarro V-20.929.695 Barquisimeto, Diciembre del 2016
  • 2.
    Ante todo, esnecesario precisar la definición de Derecho Agrario, para Víctor Gímenez Landínez éste comprende: "Las normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo", siendo entonces, según esta definición, esencial la relación de propiedad del particular con una porción de tierra para que el Derecho Agrario sea la rama que vaya dirigida a regular las actividades que se desprendan de esta pertenencia, en el mismo orden de ideas Antonio Vivanco C. se refiere al Derecho Agrario como: " el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural". En este concepto se ve reflejada la finalidad del Derecho Agrario que no es más que el cuidado del medio ambiente y sus recursos, además del incentivo que realiza a aumentar la producción agraria dándole una gran importancia a este sector de la economía, de estas definiciones se deduce que el Derecho Agrario es el conjunto de normas y demás textos legislativo que tiene por objeto regular la actividad agraria relacionándola con el desarrollo económico de la sociedad y la protección conservación del medio ambiente. El Derecho Agrario tiene objetivos claros que se reflejan en los principios en que se basa el mismo, éstos se encuentran contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en diversos cuerpos legales entre los cuales destaca la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de estos principios pueden mencionarse el principio anti-latifundista, a través del cual se espera lograr la producción de las tierras que se encuentran en un estado por el cual pueden considerarse ociosas y por lo tanto no cooperan en la producción
  • 3.
    económica (Artículo 307CRBV); el Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria (Artículo 305 CRBV), este principio vincula el desarrollo de la agricultura con la seguridad alimentaria que no es más que la disponibilidad y acceso a los alimentos a nivel nacional; Principio de la Propiedad de la Tierra (Artículo 115 CRBV) mediante el cual se protege el Derecho de propiedad de la tierra siempre y cuando están se encuentren productivas y sean tierras que contribuyan con el desarrollo económico y el interés social; Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado (Artículo 306 CRBV), en este principio se hace mención a la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el desarrollo rural integral con el fin de contribuir con el sector económico del país además de generar mejores condiciones de vida y trabajo para quienes realizan las actividades agrarias, éste principio además se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Principio de la Igualdad de Oportunidades (Artículo 3 LTDA), este principio vincula el desarrollo económico con el desarrollo humano que se logra con la promoción de planes de desarrollo económico en materia agraria que involucre de manera uniforme a todas las regiones del país; además de los principios mencionados con anterioridad existen diversos principios en diferentes cuerpos legislativos que son base fundamental del Derecho agrario, todos relacionados con el desarrollo agrario, la producción, la seguridad alimentaria y el cuidado de recursos y medio ambiente. Por otra parte, es preciso indicar que el Derecho Agrario como rama del derecho es considerado autónomo, esto se debe a la inclinación positiva que existe sobre la teoría de la autonomía del Derecho, la cual afirma que el Derecho Agrario cuenta con principios propios y fundamentos que se plasman en las diversas normas jurídicas que lo regulan siendo preciso para ello el estudio de la sociedad junto con las exigencias económicas.
  • 4.
    En relación conel tema objeto de estudio, es necesario destacar que para el cumplimiento de todos los objetivos que se plantea el Derecho Agrario la Ley Especial Agraria establece los órganos que se encargan de diversas materias referentes a la materia en estudio, siendo el principal Órgano Administrativo Agrario el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual fue creado con el objetivo principal de ser el encargado de regular la posesión de las tierras, es decir se encarga de administrarlas y redistribuirlas con el objeto de que sean productivas, por lo tanto es éste quien tiene el poder de decidir si las tierras son productivas o son ociosas, lleva a cabo los procedimientos de rescate de tierras, además de la conservación de los recursos naturales y su protección, velar por el cuidado del medio ambiente y hacer que se cumplan las normas referentes a ello y todo aquello que se relacione con la materia agraria, sus administración está a cargo del Directorio, en éste se encuentra un presidente y cuatro directores con sus respectivos suplentes, los mismos se reúnen de forma semanal y tiene facultades para elaborar el presupuesto, dictar sus reglamentos, crear oficinas regionales, entre otros . Este órgano tiene su sede principal en Caracas pero en cada estado de Venezuela puede crear oficinas para así brindar su atención a nivel regional y no concentrar todas las funciones en una oficina en la Capital del país, de forma específicas las funciones de las Oficinas Regionales de Tierras son informar al INTI de todo acto que se esté realizando y que vaya en contra de los principios que son la base del Derecho Agrario, además de ello deben registrar la propiedad agraria, sustanciar los expedientes de procedimientos administrativos que se llevan a cabo, entre otras siempre que sean de colaboración con el INTI y en beneficio del desarrollo agrario. Igualmente, se debe hacer mención a otro órgano administrativos agrarios que se encuentra establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este es el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), el cual
  • 5.
    tiene como finprincipal contribuir en el desarrollo rural pero en tres puntos específicos que son : infraestructura, capacitación y extensión, por ello tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar todo lo necesario para que se realicen planes p0ara el riego y saneamiento de tierras, promueve la construcción de obras que beneficien la actividad agrícola, capacitar a los pobladores del medio rural, desarrollar programas que ayuden de diversas formas a la áreas rurales, además de otras funciones que se relacionen con lo antes mencionado, muchas de estas actividades deben ser desarrolladas en conjunto con otros órganos para obtener el resultado esperado. El INDER al igual que el INTI tiene una sede principal pero puede extender oficinas en diferentes lugares de la república con el fin de lograr mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones, la sede principal De éste órgano se encuentra en el Estado Portuguesa, éste cuenta con una Junta Directiva que se compone de un Presidente y cuatro Directores, y al igual que en el caso del INTI todos cuentan con suplentes, sus funciones son crear el reglamento interno, decidir sobre la creación de oficinas regionales, estudiar todos los planes y programas que se llevan a cabo, entre otras. Este órgano además cuenta con una fundación adscrita que es la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) que brinda apoyo en diversas funciones que corresponden al INDER. Por todo lo expuesto se hace evidente que estos órganos son los encargados de velar por el cumplimiento de todo aquello que expone la ley, son éstos los que tiene la responsabilidad de llevar a cabo procedimientos, planes y programas que van destinados a cooperar para lograr un desarrollo agrario sustentable lo que genera una economía mas estable y bienestar social.