1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTRIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO ARAURE
El Aborto
Luanse Gómez
V-17,277,338
4. El código penal venezolano hace mención a este
tipo de delito como:
“La mujer que intencionalmente abortare,
valiéndose para ello de medios empleados por
ella misma, o por un tercero, con su
consentimiento, será castigada con prisión de
seis meses a dos años”.
5. “El que hubiere provocado el
aborto de una mujer, con el
consentimiento de ésta, será
castigado con prisión de doce a
treinta meses.
Art. 431° Código Penal
6. ”El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su
consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a
producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y
si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si por
causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo,
sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a
doce añosSi el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el
presente artículo se aumentarán en una sexta parte”
7. Art. 414°
Código Penal
Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una
mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del
uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure
a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una
mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con
presidio de tres a seis años.
8. COMPROBACIÓN DE MANIOBRAS
ABORTIVAS CRIMINALES
El médico forense debe: examinar a la madre y a toda una serie de indicios
que pudieran encontrarse con ella o en la escena de los hechos o donde fue
encontrada; como por ejemplo: encontrar toallas ensangrentados, manchas
de sangre sobre pañuelos, instrumentos ensangrentados, camisas en la
misma condición; o encontrar fuere el caso el producto de la concepción
que ha sido destruido o se le ha dado muerte.
9. LESIONES
• Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud,
será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años.
• Lesiones leves. Artículo 122º. " El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que
requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.
• Lesiones culposas. Artículo 124°. " El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en
la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un
año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
• Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado
grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta
la que corresponda a la lesión que quiso inferir."
10. • La lucha por la despenalización
del aborto en el país no es reciente,
comenzó hace 30 años. Nuestra
querida y recordada compañera
feminista Giovanna Mérola, ya
fallecida, la inició en 1979 con su
libro En Defensa del Aborto en
Venezuela, Editorial Ateneo,
Caracas, que acaparó títulares en
los medios de comunicación del
país y que se convirtió en libro
pionero en esta lucha en
Latinoamérica.
Propuesta de
despenalización
de tipos de abortos