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Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su
totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados
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Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho
Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social,
en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo, en el sentido de
que goza de:
 Autonomía jurídica: el derecho agrario surge como una rama autónoma del
derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas.
 Autonomía científica: Tienen por objeto el conocimiento de las regulaciones
vinculadas con la tenencia de la tierra, y su efecto en la aplicación de las mismas
y lleva a cabo, la planeación de las futuras relaciones jurídicas entre los hombres
del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida, y la producción nacional de
alimentos para garantizar el abasto en óptimas condiciones de calidad y precio
al tiempo, que se propende al cuidado del entorno natural.
 Autonomía didáctica: Como materia jurídica el derecho agrario se estudia y
analiza en los centros universitarios con una doctrina propia mediante métodos
didácticos y con total independencia que las demás disciplinas legales.
 Autonomía legislativa: constituida por el conjunto de leyes que regulan la
materia agraria.
 Autonomía histórica: Para determinar la autonomía histórica del derecho
agrario es necesario remontarse a los orígenes del derecho en Mesopotamia,
donde esta disciplina es un tanto casuística (causal) en ese derecho había una
serie de disposiciones de carácter agrario, que reflejan los procesos de la
naturaleza.
La autonomía del derecho agrario no es un problema de forma, sino de fondo.
Lo que da el carácter de autonomía es la existencia de principios generales comunes a
todas las materias y propios o especiales a ella, que valgan para conferirle unidad y
distinguirla de las otras materias, estos principios generales deben ser comunes porque
de lo contrario los institutos de la disciplina estarían libres de todo vínculo y sería
imposible su unidad, y deben ser propios o especiales porque sólo de esa forma le
darían el carácter de autónoma a la rama, de lo contrario habrá que afirmar que el
conjunto de la rama jurídica es lo autónomo y no ellas entre sí.
Autonomía en relación con el sistema; sostiene la necesidad de un sistema
coherente, completo y orgánico, para establecer una coordinación entre las normas del
derecho privado y del derecho público para poder interpretar al “ius agrarium” y darle
solución a los problemas prácticos en su concepción. Por ello Bolla sostiene como
principal fuente del derecho agrario a la costumbre como una forma de mantener el
ambiente histórico y económico propio del mundo agrario, negando la posibilidad de
recurrir analógicamente en caso de ausencia de normas agrarias.
Fundamento Constitucional y legal que lo sustentan, lo encontramos en los
artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Se creó para reglamentar y cubrir
diferentes necesidades y aspectos no incluidos en leyes anteriores.
La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente,
especialmente del artículo 305, por ello era necesario legislar sobre ello y fue cuando
se creó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior Reforma
Agraria, no disponía tampoco en su contenido.
Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria fuera mala si no simplemente
no se ajustaron a las nuevas exigencias en cuanto a materia agraria contempladas en la
Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.
Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación
agropecuaria del territorio. El impuesto que se establece en la misma, es sólo una
herramienta de control para el cumplimiento de su fin.
Atribuciones de las Oficinas Regionales de Tierras:
Art. 128 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la ocupación de
tierras propiedad de la República por parte de terceros.
2. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o de uso no
conforme, de conformidad con esta Ley.
3. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial
de su jurisdicción.
4. Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI),
las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y
adjudicaciones.
5. Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el coordinador o
coordinadora de la oficina el funcionario o funcionaria competente para ello.
6. Sustanciar los expedientes administrativos de los procedimientos de rescates de
tierras ordenados por el Directorio.
7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos”.
Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la
LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con
vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deberá dictar
los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren
menester. Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa
todos los procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate,
declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones,
adjudicaciones.
Aporte personal: Partiendo desde el concepto de Derecho Agrario es necesario
resaltar que es una relación de complejidad con el derecho social, debido al sujeto al
cual le brinda protección y productividad económica. Los organismos encargados de
cuya materia se apegan primeramente al margen constitucional el cual reseña la
garantía de la seguridad alimentaria de la población, apegada a la economía nacional,
a su vez se refieren al desarrollo rural a fin de beneficiar a la población campesina,
protegiendo a las pequeñas y medianas empresas productoras, haciendo énfasis en lo
artesanal. La creación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tiene como finalidad
el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio, es sólo una
herramienta de control para el cumplimiento de su fin.
Bibliografía
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/nociones-fundamentales-del-
derecho-agrario/
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1096311/mod_resource/content/1/Unidad_I._
Tema_3.pdf
http://nathyagrario.blogspot.com/2010/06/principales-entes-agrarios.html
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1096311/mod_resource/content/1/Unidad_I._
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http://es.slideshare.net/rubenortizl/derecho-agrario-y-referencia-a-los-rganos-
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Ensayo 1 agrario

  • 1. Universidad Fermín Toro. Vice Rectorado Académico. Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Catedra de Derecho Agrario. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS Abog. Emily Ramirez. Saia-D. Estudiante: María Colmenares. V- 25.385.461. Barquisimeto, diciembre de 2016.
  • 2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo, en el sentido de que goza de:  Autonomía jurídica: el derecho agrario surge como una rama autónoma del derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas.  Autonomía científica: Tienen por objeto el conocimiento de las regulaciones vinculadas con la tenencia de la tierra, y su efecto en la aplicación de las mismas y lleva a cabo, la planeación de las futuras relaciones jurídicas entre los hombres del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida, y la producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas condiciones de calidad y precio al tiempo, que se propende al cuidado del entorno natural.  Autonomía didáctica: Como materia jurídica el derecho agrario se estudia y analiza en los centros universitarios con una doctrina propia mediante métodos didácticos y con total independencia que las demás disciplinas legales.  Autonomía legislativa: constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria.
  • 3.  Autonomía histórica: Para determinar la autonomía histórica del derecho agrario es necesario remontarse a los orígenes del derecho en Mesopotamia, donde esta disciplina es un tanto casuística (causal) en ese derecho había una serie de disposiciones de carácter agrario, que reflejan los procesos de la naturaleza. La autonomía del derecho agrario no es un problema de forma, sino de fondo. Lo que da el carácter de autonomía es la existencia de principios generales comunes a todas las materias y propios o especiales a ella, que valgan para conferirle unidad y distinguirla de las otras materias, estos principios generales deben ser comunes porque de lo contrario los institutos de la disciplina estarían libres de todo vínculo y sería imposible su unidad, y deben ser propios o especiales porque sólo de esa forma le darían el carácter de autónoma a la rama, de lo contrario habrá que afirmar que el conjunto de la rama jurídica es lo autónomo y no ellas entre sí. Autonomía en relación con el sistema; sostiene la necesidad de un sistema coherente, completo y orgánico, para establecer una coordinación entre las normas del derecho privado y del derecho público para poder interpretar al “ius agrarium” y darle solución a los problemas prácticos en su concepción. Por ello Bolla sostiene como principal fuente del derecho agrario a la costumbre como una forma de mantener el ambiente histórico y económico propio del mundo agrario, negando la posibilidad de recurrir analógicamente en caso de ausencia de normas agrarias. Fundamento Constitucional y legal que lo sustentan, lo encontramos en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Se creó para reglamentar y cubrir diferentes necesidades y aspectos no incluidos en leyes anteriores. La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente, especialmente del artículo 305, por ello era necesario legislar sobre ello y fue cuando
  • 4. se creó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior Reforma Agraria, no disponía tampoco en su contenido. Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria fuera mala si no simplemente no se ajustaron a las nuevas exigencias en cuanto a materia agraria contempladas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela. Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio. El impuesto que se establece en la misma, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin. Atribuciones de las Oficinas Regionales de Tierras: Art. 128 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes atribuciones: 1. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros. 2. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, de conformidad con esta Ley. 3. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción. 4. Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones. 5. Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el coordinador o coordinadora de la oficina el funcionario o funcionaria competente para ello.
  • 5. 6. Sustanciar los expedientes administrativos de los procedimientos de rescates de tierras ordenados por el Directorio. 7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos”. Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester. Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate, declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones. Aporte personal: Partiendo desde el concepto de Derecho Agrario es necesario resaltar que es una relación de complejidad con el derecho social, debido al sujeto al cual le brinda protección y productividad económica. Los organismos encargados de cuya materia se apegan primeramente al margen constitucional el cual reseña la garantía de la seguridad alimentaria de la población, apegada a la economía nacional, a su vez se refieren al desarrollo rural a fin de beneficiar a la población campesina, protegiendo a las pequeñas y medianas empresas productoras, haciendo énfasis en lo artesanal. La creación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin.