2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
La interpretación jurídica según la postura iusnaturalista de la razón práctica
1. Tema: Una breve introducción al tema de la
interpretación jurídica según la postura
iusnaturalista de la razón práctica
Carrera: Abogacía
Materia: Teoría General del Derecho
Docente: Maximiliano V. J. Consolo
Año: 2014
2. La fórmula “La injusticia extrema no es derecho” elaborada por Gustav
Radbruch fue publicada en el año 1946.
3. Esta fórmula obligó a:
• Replantear la tesis
iuspositivista de separación
del Derecho y la moral
• Abandonar las tesis reductivas
de las fuentes del Derecho,
esto es, considerar a la ley
como única fuente de
Derecho.
4. Entonces se comenzó a retomar respuestas de la tradición greco-romana
(sobre todo el tema de la filosofía práctica de Aristóteles y la
de los jurisconsultos romanos) y de Tomás de Aquino y sucesores
(Escuela española del Derecho Natural)
5. Estos planteos tuvieron ciertas características:
-Atención a la realidad
-Imposibilidad de aplicación lógico deductiva del ordenamiento jurídico
-Ampliación del sistema jurídico no meramente a reglas sino también a
principios.
-Consideración del rol de juez.
6. 1-Atención a la realidad
La valoración de la realidad de las cosas implica no prescindir de ella.
Pero no es meramente considerar los hechos (esto lo hace también el
positivismo jurídico al aplicar la ley al caso de modo lógico deductivo),
sino también considerar que los hechos tienen un sentido que cabe
extraer y a cuya luz las normas pueden o no resignificarse. Hay una
realidad previa desde la cual se configura el ius.
7. 2-Imposibilidad de aplicación lógico-deductiva del ordenamiento
jurídico
De la aporía de la aplicación a la interpretación como puesta en
correspondencia de norma y caso. Wieland sostenía que debido a la
variabilidad y creciente complejidad de los hechos, y a que entre
norma y realidad media un abismo conceptual es imposible llevar a
cabo el planteamiento lógico-deductivo planteado por el positivismo
jurídico.
8. 3-Ampliación del sistema jurídico no meramente a reglas sino también
a principios.
Los principios son razones para obrar por parte de la sociedad.
Entonces no puede haber ciencia sobre su aplicación, sino una
prudencia en su ponderación. Ante tensión entre principios se
pondera, no se aplica el método lógico-deductivo.
9. Esto fue desarrollado por el iusfilósofo Robert Alexy. Para él la
ponderación forma parte del principio de proporcionalidad. Este
principio se conforma de tres subprincipos que expresan la idea de
optimización:
-idoneidad
-necesidad
-proporcionalidad (en sentido estricto)
10. 4-Consideración del rol de juez.
Se confía en la razón práctica que es capaz de determinar modelos de
virtud, respuestas justas. El intérprete aquí está en el centro; el juez
no es meramente un agente de aplicación de la ley, sino que también
es el intermediario entre la norma y la realidad. Se le exige dar
razones acerca del genuino sentido de la norma en el caso, esto es, se
le reclama argumentos en favor o no de una determinada significación
de los hechos y de las disposiciones. No vale cualquier respuesta.