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Ensayo
de obras intelectuales.
José Luis Bautista Mendizabal
Edición 2019
ENSAYO
DERECHOS DE AUTOR
DE OBRAS INTELECTUALES
ENSAYO
DERECHOS DE AUTOR
DE OBRAS INTELECTUALES
AUTOR:
JOSE LUIS BAUTISTA MENDIZABAL
Santa Cruz-Bolivia
Edición 2019
Contenido
Derecho de autor de obras intelectuales...............................................................................1
Vamos a responder a las siguientes interrogantes:............................................................1
¿De dónde deriva el derecho de propiedad intelectual? ...................................................2
¿Se pueden ceder los derechos de propiedad intelectual o moral a terceros?.................2
¿Pueden las personas jurídicas obtener el derecho de autor intelectual o moral de una
obra?...................................................................................................................................2
¿Cómo se da la cesión de derechos de autor patrimoniales de distribución?...................3
¿Existe un Marco legal internacional del Derecho de autor?.............................................3
¿Cómo se maneja en Bolivia el Derecho de autor?............................................................3
¿Jurídicamente que puede reclamar el autor intelectual sobre su obra?..........................4
¿Que estipula la cesión de derechos patrimoniales de distribución o producción de
obras intelectuales?............................................................................................................5
¿Cuál es el debate sobre la cesión de derechos de distribución a instituciones
académicas?........................................................................................................................5
¿Es pertinente el reclamo de coautoría por parte de tutores académicos y/o guías de
una empresa?......................................................................................................................6
CONCLUSIONES.......................................................................................................................8
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
1
Derecho de autor de obras intelectuales.
Vamos a responder a las siguientes interrogantes:
 ¿De dónde deriva el derecho de propiedad intelectual?
 ¿Se pueden ceder los derechos de propiedad intelectual o moral a terceros?
 ¿Pueden las personas jurídicas obtener el derecho de autor intelectual o moral
de una obra?
 ¿Cómo se da la cesión de derechos de autor patrimoniales de distribución?
 ¿Existe un Marco legal internacional del Derecho de autor?
 ¿Cómo se maneja en Bolivia el Derecho de autor?
 ¿Jurídicamente que puede reclamar el autor intelectual sobre su obra?
 ¿Que estipula la cesión de derechos patrimoniales de distribución o producción
de obras intelectuales?
 ¿Cuál es el debate sobre la cesión de derechos de distribución a instituciones
académicas?
 ¿Es pertinente el reclamo de coautoría por parte de tutores académicos y/o guías
de una empresa?
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
2
¿De dónde deriva el derecho de propiedad intelectual?
Las creaciones de las personas, estas obras pueden ser artísticas, composiciones
musicales, pinturas, esculturas, películas o cualquier otra obra o creación que en su
desarrollo ha requerido de la creatividad de su autor para concretarse y darse a conocer,
traen consigo el DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL de su autor.
Por esta razón se afirma que, la persona que realiza la creación tiene los derechos
exclusivos de la obra y de su uso, ya que todo el trabajo ha surgido desde su creatividad
y su mente.
En el transcurso de la profesión investigativa y de desarrollo intelectual surge la cuestión
si estos derechos exclusivos pueden cederse a terceros sean estos personas naturales
o jurídicas.
¿Se pueden ceder los derechos de propiedad intelectual o moral a
terceros?
Para responder en primer lugar debe estar claro que los derechos de autor son los
derechos universales que tiene una persona sobre una obra, y estos forman parte
fundamental del derecho de propiedad intelectual y se derivan en dos clases de
derechos, los patrimoniales y los autorales; los derechos autorales son intransferibles,
mientras que los derechos patrimoniales son transferibles.
¿Pueden las personas jurídicas obtener el derecho de autor intelectual o
moral de una obra?
Los derechos de autor intelectual o morales son derechos exclusivos de la persona
natural entonces no pueden ser ejercidos por una persona jurídica1 y al ser estos
irrenunciables e inalienables, no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán
en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros,
el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de
1
https://marianaeguaras.com/derechos-de-autor-diferencia-entre-morales-y-economicos/
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
3
terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será
divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o
anónimamente.
¿Cómo se da la cesión de derechos de autor patrimoniales de
distribución?
Los derechos patrimoniales o de distribución/producción pueden ser cedidos por parte
del Autor a otra persona sea esta Natural o Jurídica, mediante un contrato de cesión de
derechos de autor, donde sólo se transmiten los derechos patrimoniales. Se trata de los
derechos de explotación económica de las obras protegidas por propiedad intelectual,
que incluyen el derecho de reproducción (producción de copias de la obra), de
distribución (puesta de la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler,
etc.), de comunicación pública.
¿Existe un Marco legal internacional del Derecho de autor?
Este marco de los Derechos Intelectuales/Morales y Patrimoniales de una obra o
creación intelectual se encuentran enmarcados en el Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas que se origina el 9 de septiembre de
1886(Paris), y paulatinamente fue revisado hasta completarse en 1914 (Berna).
Bolivia participa de su tratamiento en julio de 1971 y de la última enmienda el 28 de
septiembre de 1979, pero su adhesión se concreta en agosto de 1993 entrando en vigor
el 4 de noviembre del mismo año.2
¿Cómo se maneja en Bolivia el Derecho de autor?
Entonces dentro del Estado Plurinacional de Bolivia se actúa jurídicamente en base a lo
que estipula la Organización de Mundial de Propiedad Intelectual, siendo autoridad
2
https://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=15
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
4
Institucional el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, creada el 16 de
septiembre de 1997 en el marco de la Ley 1788, como un órgano desconcentrado,
encargado de administrar el régimen de la Propiedad Intelectual en Bolivia.3
En Bolivia la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2008 en el
Artículo 102, dice: “El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual
y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores,
inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.”
Según la LEY No. 1322 del 13 de abril de 1992, El derecho de autor nace con la creación
de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para
obtener la protección reconocida por la presente Ley.(Articulo 2)
Y según el Artículo 8, Los TITULARES DE DERECHO DE AUTOR puede ser “únicamente la
persona natural, sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas
morales o jurídicas pueden ejercer los derechos de autor”, es decir con relación a la
distribución, reproducción y explotación en conformidad con las normas de la presente
Ley.
¿Jurídicamente que puede reclamar el autor intelectual sobre su obra?
Pues como dice el CAPITULO I sobre los derechos morales, “El autor tendrá sobre su
obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable” (artículo 8); lo
cual le da derecho a:
“a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que
se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualesquiera de los actos
relativos a la utilización de su obra.
b) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.”
3
https://www.senapi.gob.bo/
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
5
¿Que estipula la cesión de derechos patrimoniales de distribución o
producción de obras intelectuales?
Entonces el Autor Intelectual de una obra o investigación solo cede los derechos de
DISTRIBUCIÓN, que se define en el ARTICULO 16º.- “El derecho de reproducción consiste
en la multiplicación y fijación material de la obra por cualquier procedimiento que
permitió hacerla conocer al público como la imprenta, fotografía, …o cualquier otro
medio de reproducción.”
Y si fuera el caso de empleados de una empresa o participación de un concurso o evento
se consideran cedidos sólo los derechos de publicación por la empresa o institución,
reteniendo los autores todos los demás derechos que la Ley ampara.
¿Cuál es el debate sobre la cesión de derechos de distribución a
instituciones académicas?
Lo expuesto aclara el ámbito en el cual debe actuar el autor y las instituciones con
respecto a obras intelectuales sean estos: Monografías, Ensayos, Tesis, Ponencias,
Proyectos etc.
Pero existe un escenario que ha creado un debate sobre el alcance que tiene la cesión
de derechos de Distribución y/o publicación de trabajos de investigación científica sobre
todo en Tesis Doctorales experimentales y cuasi experimentales.
Pues la Institución académica exige la cesión de derechos de publicación en la entrega
del documento resultado de la investigación, poniendo a disposición pública los datos
obtenidos por el autor, transgrediendo los derechos de exclusividad y divulgación de los
resultados de su investigación que podrían ser usados por terceros sin su
consentimiento.
Entonces la cuestión que se debate es: “sobre qué legitimidad tienen o dejan de tener
las bibliotecas universitarias para reproducir y remitir a los investigadores que se lo
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
6
soliciten copias de tesis inéditas, sin solicitar el consentimiento del autor.”4 Respuesta
que dejaremos para tratarlo extensamente en otra ocasión.
¿Es pertinente el reclamo de coautoría por parte de tutores académicos
y/o guías de una empresa?
Con lo expuesto al principio podemos responder al hecho concreto de las tesis de grado,
donde los estudiantes elaboran trabajos sobre un tema específico, utilizando los
recursos de la universidad y la orientación de un director, que terminan en reclamos de
autoría.
Para explicar nos basaremos en el planteamiento del asesor de la oficina de Derechos
de Autor, Wilson Ríos, (1994) en el Seminario Taller Investigación y Desarrollo,
Propiedad Industrial y Confidencialidad, realizado en Bogotá, con el apoyo de Colciencias
quien dice:
“Antes de aclarar esta situación ya corriente en nuestras universidades, vale la pena
tener en cuenta que el principio general del derecho de autor establece que las ideas
no son protegidas por éste, y el que dispone de la calidad de autor es la persona física
que efectivamente concreta y elabora la obra” también agrega que “si el director de tesis
proporciona ideas y lineamientos para la realización de la misma, no está haciendo otra
cosa que cumplir con una labor encomendada de manera cabal. Esas orientaciones son
entonces, parámetros que el estudiante sigue para elaborar y concretar su propia
obra.”5
También se aclara que por el contrario, cuando el director de tesis concreta ideas junto
con el estudiante, bien sea escribiendo uno o varios capítulos del trabajo resultante,
pintando o esculpiendo parte de la obra, figurará como coautor.
Entonces la ideas presentadas por el Tutor sean estas pautas o lineamientos para el
desarrollo de un Trabajo Intelectual, no le concede el derecho de autoría de un trabajo
4
http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/1998/mayo/propiedad_intelectual_y_tesis_doct
orales.html
5
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-257173
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
7
concretado exclusivamente con el esfuerzo intelectual del investigador, quien podría
realizar su Tesis siguiendo las pautas y directrices emanadas en un documento o con la
función tutorial de un docente.
Para fundamentar esto citamos que “Siguiendo las reglas generales, tienen derechos
de autor sobre una tesis los autores de las mismas, es decir, quienes las redactan. No
tiene derechos la institución educativa, a menos que exista un acuerdo expreso de por
medio. Tampoco tienen derechos de autor los profesores guía de las mismas, sin
perjuicio de la costumbre de mencionarlo al momento de citar una tesis”.6
Entonces un profesor guía o jefe de una empresa solo obtendrá la titularidad de
derechos sobre una tesis, ponencia, y otro trabajo intelectual, en la medida en que él
sea parte de su elaboración como coautor (y no solamente en la tarea de guía), esto solo
le da derecho a ser nombrado como director o tutor del Trabajo de Investigación.
Entonces si alguien nos cuestiona: ¿El Tutor de una tesis de grado puede invocar
coautoría sobre ella?, la respuesta correcta seria que “El Tutor de una tesis de grado No
es coautor de ella porque él solo aporta ideas, recomendaciones, orienta, sugiere,
corrige. Pero quien materializa esas ideas, quien las expresa y desarrolla es el tesista.”7,
y por lo expuesto anteriormente, desde el punto de vista del Derecho de Autor, “autor es
la persona física que CREA la obra, y en este sentido la creación está asociada a la
expresión material de la idea, no a la idea en sí misma.”
Y si una tesis debe ser el desarrollo inédito de un trabajo de investigación científica para
obtener un grado académico, aquellos que afirman la teoría de que el Tutor es un
coautor de la tesis de grado, están declarando al mismo tiempo que ello es un fraude
de grado, un engaño ética y jurídicamente reprochable que debería terminar en una
reprobación, por que el producto intelectual, la OBRA no pertenece exclusivamente al
postulante.
6
https://dudas.derechosdigitales.org/caso/quien-tiene-derechos-de-autor-sobre-las-tesis-universitarias/
7
https://www.ipclick.com.ve/2014/10/es-el-tutor-un-coautor-de-la-tesis-de-grado/
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
8
CONCLUSIONES
A continuación se presenta las AFIRMACIONES conclusivas que son fundamentadas con
el desarrollo de la investigación:
 El derecho de propiedad intelectual se derivan en dos clases de derechos, los
patrimoniales y los autorales; los derechos autorales son intransferibles,
mientras que los derechos patrimoniales son transferibles.
 Los derechos de autor intelectual o morales son derechos exclusivos de la
persona natural entonces no pueden ser ejercidos por una persona jurídica
 Los derechos de autor intelectual al ser irrenunciables e inalienables, no pueden
ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o
a sus herederos.
 Los derechos patrimoniales o de distribución/producción pueden ser cedidos por
parte del Autor a otra persona sea esta Natural o Jurídica, mediante un contrato
de cesión de derechos de autor.
 El autor tendrá derecho a reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y,
en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice
cualquier acto relativo a la utilización de su obra.
 EL autor tiene derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra
modificación de la obra.
 Existe un debate sobre el alcance que tiene la cesión de derechos de Distribución
y/o publicación de trabajos de investigación científica a Instituciones
académicas.
 El Tutor académico o guía de una empresa No es coautor de la obra intelectual,
porque él solo aporta ideas, recomendaciones, orienta, sugiere, corrige. Pero
quien materializa esas ideas, quien las expresa y desarrolla la OBRA, es el
estudiante o empleado.
 Autor es la persona física que CREA la obra, y en este sentido la creación está
asociada a la expresión material de la idea, no a la idea en sí misma.
José Luis Bautista Mendizabal jluisbautista@gmail.com
Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal
9
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Derecho de autor de obras intelectuales

  • 1. Ensayo de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal Edición 2019 ENSAYO DERECHOS DE AUTOR DE OBRAS INTELECTUALES
  • 2. ENSAYO DERECHOS DE AUTOR DE OBRAS INTELECTUALES AUTOR: JOSE LUIS BAUTISTA MENDIZABAL Santa Cruz-Bolivia Edición 2019
  • 3. Contenido Derecho de autor de obras intelectuales...............................................................................1 Vamos a responder a las siguientes interrogantes:............................................................1 ¿De dónde deriva el derecho de propiedad intelectual? ...................................................2 ¿Se pueden ceder los derechos de propiedad intelectual o moral a terceros?.................2 ¿Pueden las personas jurídicas obtener el derecho de autor intelectual o moral de una obra?...................................................................................................................................2 ¿Cómo se da la cesión de derechos de autor patrimoniales de distribución?...................3 ¿Existe un Marco legal internacional del Derecho de autor?.............................................3 ¿Cómo se maneja en Bolivia el Derecho de autor?............................................................3 ¿Jurídicamente que puede reclamar el autor intelectual sobre su obra?..........................4 ¿Que estipula la cesión de derechos patrimoniales de distribución o producción de obras intelectuales?............................................................................................................5 ¿Cuál es el debate sobre la cesión de derechos de distribución a instituciones académicas?........................................................................................................................5 ¿Es pertinente el reclamo de coautoría por parte de tutores académicos y/o guías de una empresa?......................................................................................................................6 CONCLUSIONES.......................................................................................................................8
  • 4. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 1 Derecho de autor de obras intelectuales. Vamos a responder a las siguientes interrogantes:  ¿De dónde deriva el derecho de propiedad intelectual?  ¿Se pueden ceder los derechos de propiedad intelectual o moral a terceros?  ¿Pueden las personas jurídicas obtener el derecho de autor intelectual o moral de una obra?  ¿Cómo se da la cesión de derechos de autor patrimoniales de distribución?  ¿Existe un Marco legal internacional del Derecho de autor?  ¿Cómo se maneja en Bolivia el Derecho de autor?  ¿Jurídicamente que puede reclamar el autor intelectual sobre su obra?  ¿Que estipula la cesión de derechos patrimoniales de distribución o producción de obras intelectuales?  ¿Cuál es el debate sobre la cesión de derechos de distribución a instituciones académicas?  ¿Es pertinente el reclamo de coautoría por parte de tutores académicos y/o guías de una empresa?
  • 5. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 2 ¿De dónde deriva el derecho de propiedad intelectual? Las creaciones de las personas, estas obras pueden ser artísticas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, películas o cualquier otra obra o creación que en su desarrollo ha requerido de la creatividad de su autor para concretarse y darse a conocer, traen consigo el DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL de su autor. Por esta razón se afirma que, la persona que realiza la creación tiene los derechos exclusivos de la obra y de su uso, ya que todo el trabajo ha surgido desde su creatividad y su mente. En el transcurso de la profesión investigativa y de desarrollo intelectual surge la cuestión si estos derechos exclusivos pueden cederse a terceros sean estos personas naturales o jurídicas. ¿Se pueden ceder los derechos de propiedad intelectual o moral a terceros? Para responder en primer lugar debe estar claro que los derechos de autor son los derechos universales que tiene una persona sobre una obra, y estos forman parte fundamental del derecho de propiedad intelectual y se derivan en dos clases de derechos, los patrimoniales y los autorales; los derechos autorales son intransferibles, mientras que los derechos patrimoniales son transferibles. ¿Pueden las personas jurídicas obtener el derecho de autor intelectual o moral de una obra? Los derechos de autor intelectual o morales son derechos exclusivos de la persona natural entonces no pueden ser ejercidos por una persona jurídica1 y al ser estos irrenunciables e inalienables, no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de 1 https://marianaeguaras.com/derechos-de-autor-diferencia-entre-morales-y-economicos/
  • 6. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 3 terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente. ¿Cómo se da la cesión de derechos de autor patrimoniales de distribución? Los derechos patrimoniales o de distribución/producción pueden ser cedidos por parte del Autor a otra persona sea esta Natural o Jurídica, mediante un contrato de cesión de derechos de autor, donde sólo se transmiten los derechos patrimoniales. Se trata de los derechos de explotación económica de las obras protegidas por propiedad intelectual, que incluyen el derecho de reproducción (producción de copias de la obra), de distribución (puesta de la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, etc.), de comunicación pública. ¿Existe un Marco legal internacional del Derecho de autor? Este marco de los Derechos Intelectuales/Morales y Patrimoniales de una obra o creación intelectual se encuentran enmarcados en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que se origina el 9 de septiembre de 1886(Paris), y paulatinamente fue revisado hasta completarse en 1914 (Berna). Bolivia participa de su tratamiento en julio de 1971 y de la última enmienda el 28 de septiembre de 1979, pero su adhesión se concreta en agosto de 1993 entrando en vigor el 4 de noviembre del mismo año.2 ¿Cómo se maneja en Bolivia el Derecho de autor? Entonces dentro del Estado Plurinacional de Bolivia se actúa jurídicamente en base a lo que estipula la Organización de Mundial de Propiedad Intelectual, siendo autoridad 2 https://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=15
  • 7. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 4 Institucional el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, creada el 16 de septiembre de 1997 en el marco de la Ley 1788, como un órgano desconcentrado, encargado de administrar el régimen de la Propiedad Intelectual en Bolivia.3 En Bolivia la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2008 en el Artículo 102, dice: “El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Según la LEY No. 1322 del 13 de abril de 1992, El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente Ley.(Articulo 2) Y según el Artículo 8, Los TITULARES DE DERECHO DE AUTOR puede ser “únicamente la persona natural, sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas morales o jurídicas pueden ejercer los derechos de autor”, es decir con relación a la distribución, reproducción y explotación en conformidad con las normas de la presente Ley. ¿Jurídicamente que puede reclamar el autor intelectual sobre su obra? Pues como dice el CAPITULO I sobre los derechos morales, “El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable” (artículo 8); lo cual le da derecho a: “a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualesquiera de los actos relativos a la utilización de su obra. b) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.” 3 https://www.senapi.gob.bo/
  • 8. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 5 ¿Que estipula la cesión de derechos patrimoniales de distribución o producción de obras intelectuales? Entonces el Autor Intelectual de una obra o investigación solo cede los derechos de DISTRIBUCIÓN, que se define en el ARTICULO 16º.- “El derecho de reproducción consiste en la multiplicación y fijación material de la obra por cualquier procedimiento que permitió hacerla conocer al público como la imprenta, fotografía, …o cualquier otro medio de reproducción.” Y si fuera el caso de empleados de una empresa o participación de un concurso o evento se consideran cedidos sólo los derechos de publicación por la empresa o institución, reteniendo los autores todos los demás derechos que la Ley ampara. ¿Cuál es el debate sobre la cesión de derechos de distribución a instituciones académicas? Lo expuesto aclara el ámbito en el cual debe actuar el autor y las instituciones con respecto a obras intelectuales sean estos: Monografías, Ensayos, Tesis, Ponencias, Proyectos etc. Pero existe un escenario que ha creado un debate sobre el alcance que tiene la cesión de derechos de Distribución y/o publicación de trabajos de investigación científica sobre todo en Tesis Doctorales experimentales y cuasi experimentales. Pues la Institución académica exige la cesión de derechos de publicación en la entrega del documento resultado de la investigación, poniendo a disposición pública los datos obtenidos por el autor, transgrediendo los derechos de exclusividad y divulgación de los resultados de su investigación que podrían ser usados por terceros sin su consentimiento. Entonces la cuestión que se debate es: “sobre qué legitimidad tienen o dejan de tener las bibliotecas universitarias para reproducir y remitir a los investigadores que se lo
  • 9. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 6 soliciten copias de tesis inéditas, sin solicitar el consentimiento del autor.”4 Respuesta que dejaremos para tratarlo extensamente en otra ocasión. ¿Es pertinente el reclamo de coautoría por parte de tutores académicos y/o guías de una empresa? Con lo expuesto al principio podemos responder al hecho concreto de las tesis de grado, donde los estudiantes elaboran trabajos sobre un tema específico, utilizando los recursos de la universidad y la orientación de un director, que terminan en reclamos de autoría. Para explicar nos basaremos en el planteamiento del asesor de la oficina de Derechos de Autor, Wilson Ríos, (1994) en el Seminario Taller Investigación y Desarrollo, Propiedad Industrial y Confidencialidad, realizado en Bogotá, con el apoyo de Colciencias quien dice: “Antes de aclarar esta situación ya corriente en nuestras universidades, vale la pena tener en cuenta que el principio general del derecho de autor establece que las ideas no son protegidas por éste, y el que dispone de la calidad de autor es la persona física que efectivamente concreta y elabora la obra” también agrega que “si el director de tesis proporciona ideas y lineamientos para la realización de la misma, no está haciendo otra cosa que cumplir con una labor encomendada de manera cabal. Esas orientaciones son entonces, parámetros que el estudiante sigue para elaborar y concretar su propia obra.”5 También se aclara que por el contrario, cuando el director de tesis concreta ideas junto con el estudiante, bien sea escribiendo uno o varios capítulos del trabajo resultante, pintando o esculpiendo parte de la obra, figurará como coautor. Entonces la ideas presentadas por el Tutor sean estas pautas o lineamientos para el desarrollo de un Trabajo Intelectual, no le concede el derecho de autoría de un trabajo 4 http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/1998/mayo/propiedad_intelectual_y_tesis_doct orales.html 5 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-257173
  • 10. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 7 concretado exclusivamente con el esfuerzo intelectual del investigador, quien podría realizar su Tesis siguiendo las pautas y directrices emanadas en un documento o con la función tutorial de un docente. Para fundamentar esto citamos que “Siguiendo las reglas generales, tienen derechos de autor sobre una tesis los autores de las mismas, es decir, quienes las redactan. No tiene derechos la institución educativa, a menos que exista un acuerdo expreso de por medio. Tampoco tienen derechos de autor los profesores guía de las mismas, sin perjuicio de la costumbre de mencionarlo al momento de citar una tesis”.6 Entonces un profesor guía o jefe de una empresa solo obtendrá la titularidad de derechos sobre una tesis, ponencia, y otro trabajo intelectual, en la medida en que él sea parte de su elaboración como coautor (y no solamente en la tarea de guía), esto solo le da derecho a ser nombrado como director o tutor del Trabajo de Investigación. Entonces si alguien nos cuestiona: ¿El Tutor de una tesis de grado puede invocar coautoría sobre ella?, la respuesta correcta seria que “El Tutor de una tesis de grado No es coautor de ella porque él solo aporta ideas, recomendaciones, orienta, sugiere, corrige. Pero quien materializa esas ideas, quien las expresa y desarrolla es el tesista.”7, y por lo expuesto anteriormente, desde el punto de vista del Derecho de Autor, “autor es la persona física que CREA la obra, y en este sentido la creación está asociada a la expresión material de la idea, no a la idea en sí misma.” Y si una tesis debe ser el desarrollo inédito de un trabajo de investigación científica para obtener un grado académico, aquellos que afirman la teoría de que el Tutor es un coautor de la tesis de grado, están declarando al mismo tiempo que ello es un fraude de grado, un engaño ética y jurídicamente reprochable que debería terminar en una reprobación, por que el producto intelectual, la OBRA no pertenece exclusivamente al postulante. 6 https://dudas.derechosdigitales.org/caso/quien-tiene-derechos-de-autor-sobre-las-tesis-universitarias/ 7 https://www.ipclick.com.ve/2014/10/es-el-tutor-un-coautor-de-la-tesis-de-grado/
  • 11. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 8 CONCLUSIONES A continuación se presenta las AFIRMACIONES conclusivas que son fundamentadas con el desarrollo de la investigación:  El derecho de propiedad intelectual se derivan en dos clases de derechos, los patrimoniales y los autorales; los derechos autorales son intransferibles, mientras que los derechos patrimoniales son transferibles.  Los derechos de autor intelectual o morales son derechos exclusivos de la persona natural entonces no pueden ser ejercidos por una persona jurídica  Los derechos de autor intelectual al ser irrenunciables e inalienables, no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos.  Los derechos patrimoniales o de distribución/producción pueden ser cedidos por parte del Autor a otra persona sea esta Natural o Jurídica, mediante un contrato de cesión de derechos de autor.  El autor tendrá derecho a reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquier acto relativo a la utilización de su obra.  EL autor tiene derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.  Existe un debate sobre el alcance que tiene la cesión de derechos de Distribución y/o publicación de trabajos de investigación científica a Instituciones académicas.  El Tutor académico o guía de una empresa No es coautor de la obra intelectual, porque él solo aporta ideas, recomendaciones, orienta, sugiere, corrige. Pero quien materializa esas ideas, quien las expresa y desarrolla la OBRA, es el estudiante o empleado.  Autor es la persona física que CREA la obra, y en este sentido la creación está asociada a la expresión material de la idea, no a la idea en sí misma. José Luis Bautista Mendizabal jluisbautista@gmail.com
  • 12. Derecho de autor de obras intelectuales. José Luis Bautista Mendizabal 9 • https://www.linkedin.com/in/jluisbautista/ • https://jluisbautista.blogspot.com/ • https://www.facebook.com/TesisyMonografiasBolivia/ • https://www.facebook.com/BautistaMendizabalJoseLuis/ • https://www.facebook.com/MakerEducacionBolivia/ • https://www.facebook.com/bminformatico/ • https://www.facebook.com/bminvestigacion/ www.jluisbautista.com www.tesismonografias.com