SlideShare una empresa de Scribd logo
Uniciencia
Facultad de Derecho
TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984
Presentado a:
Dra. Luz Marina Pinto
Presentado por:
PEREZ DUARTE LAURA ESPERANZA COD. 1.098.739.290
QUIROGA AVILA OSCAR MAURICIO COD. 1.098.762.566
RINCON HERNANDEZ CATERINE PAOLA COD. 1.095.825.416
ROJAS VILLAMIZAR SILVIA JULIANA COD. 1.095.805.475
RUEDA CALDERON ERIKA PAOLA COD. 1.095.917.098
SEPULVEDA JAIMES JORGE JAVIER COD. 13.862.688
SEPULVEDA CAMPOS HERMES JOSE COD. 13.722.240
SILVA ARRIETA LUDWING COD. 1.098.683.369
Bucaramanga, Octubre de 2016
ii
Índice de Contenido
Índice de contenido. ............................................................................................... ii
Introducción..............................................................................................................4
CAPÍTULO VIII
TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984
1. Convocatoria ..................................................................................................... 5
2. La conferencia.................................................................................................... 5
3. Convenciones aprobadas ................................................................................ 6
4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES
EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES............................................ 6
A) Campo de Aplicación ................................................................................. 6
B) Reglas de Conflicto ..................................................................................... 7
C) Institución Desconocida.............................................................................. 7
D) La Ley Aplicable a los Procedimientos y Formalidades Extrínsecas.. 7
E) Ley Aplicable a los Efectos ........................................................................ 7
5. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y
CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO ......................................................................... 8
A) Campo de Aplicación.................................................................................. 8
B) Análisis del Articulado................................................................................. 8
6. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA
ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL
DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS…………..................................... 9
A) Antecedentes .............................................................................................. 9
B) Jurisdicción Internacional......................................................................... 10
C) Alcance........................................................................................................ 13
D) Reglas para establecer la Competencia Internacional para el
Exequátur.................................................................................................... 10
E) Autonomía de la Voluntad ....................................................................... 10
7. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO................ 11
A) Antecedentes ............................................................................................ 11
B) “Lex Fori”..................................................................................................... 11
C) Análisis del Articulado............................................................................... 11
CAPÍTULO IX
CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO (9 AL 15 DE
JULIO DE 1989
1. Antecedentes ................................................................................................... 13
2. Desarrollo de la Conferencia .......................................................................... 13
iii
3. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION
INTERNACIONAL DE MENORES............................................................... 14
A) Campo de Aplicación................................................................................ 14
B) Calificación del Menor............................................................................... 15
C) Calificación del los Derechos de Guarda y de Visita........................... 15
D) Aspecto Temporal ...................................................................................... 15
E) Definición de Traslado o Retención Ilegales del Menor ...................... 15
F) Titularidad o Legitimación para Ejercitar el Procedimiento de
Restitución ................................................................................................. 16
G) Jurisdicción Internacional.......................................................................... 16
H) Autoridad Central....................................................................................... 16
I) Procedimiento para la Restitución ......................................................... 17
J) Modalidades de Restitución...................................................................... 17
K) Casos en los que se puede Negar la Restitución del Menor ............. 17
L) Oposición que se formule ante la Autoridad del Estado Requerido 18
M) Oposición que se formule ante la Autoridad del Estado Requirente . 18
N) Plazos.......................................................................................................... 18
O) Alcance de la Convención ...................................................................... 19
P) Localización de Menores........................................................................... 19
Q) Derecho de Visita ...................................................................................... 19
R) Disposiciones Generales ........................................................................ 20
S) Disposiciones Finales ................................................................................ 20
4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES
ALIMENTARIAS.............................................................................................. 20
A) Convenciones Mundiales Multilaterales ................................................ 20
B) Convenios Bilaterales Americanos .......................................................... 21
5. ANALISIS DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ............................................................. 21
6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIAS POR
CARRETERA................................................................................................... 24
7. ANALISIS DE LA CONVENCION................................................................ 24
8. CONTRATACION INTERNACIONAL .......................................................... 27
9. OBSERVACION FINAL ................................................................................. 28
CONCLUSIÓN........................................................................................................ 29
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.................................................................. 30
4
INTRODUCCIÓN
El termino derecho internacional privado aparece por primera vez en una
obra publicada por Story en 1834 llamada “Comentaries on the conflict of
laws”. Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que
pueden surgir en la sociedad internacional con personas privadas. Cabe
resaltar que este derecho no se encarga de resolver conflictos sino que este
determina cuales serían las reglas o normas que se deben utilizar para la
solución de dichos conflictos. Ahora bien, en el presente trabajo investigativo
se pretende realizar un análisis sobre la Tercera Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, llevada a cabo en la
ciudad de La Paz, Bolivia, en el año de 1984, explicando algunas de las
Convenciones realizadas para tal fin.
Private international law term first appears in a work published by Story in
1834 called "Comentaries on the conflict of laws". It is the branch of law that
regulates relations that may arise in the international society to private
individuals. It is noteworthy that this right is not responsible for resolving
conflicts but this determines what would be the rules or standards that should
be used to resolve such conflicts. Now, in this research work it is to perform
an analysis of the Third Inter-American Specialized Conference on Private
International Law, held in the city of La Paz, Bolivia, in 1984, explaining some
of the conventions made for such end.
5
CAPITULO VIII
TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984
1. CONVOCATORIA
Esta conferencia fue convocada por la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos mediante la resolución AG/Res. (X-
0/80) en fecha, 27 de Noviembre de 1980. El temario de la conferencia
incluía temas como el transporte marítimo internacional, transporte terrestre
de personas y mercancías a nivel internacional, capacidad y personalidad de
las personas jurídicas y físicas, la adopción de menores, proyecto sobre
recepción de pruebas en el extranjero y el proyecto para la eficacia
extraterritorial en las sentencias extranjeras.
2. LA CONFERENCIA
La conferencia inicio sus actividades oficialmente el 15 de Mayo del año
1984, contando con la participación de Chile, Paraguay, México, Costa Rica,
Estados Unidos de América, Argentina, Uruguay, Perú, Venezuela, Republica
Dominicana, Brasil, Guatemala, Haití, Honduras, Ecuador, Nicaragua,
Colombia y Bolivia; en total fueron 18 delegaciones de toda América. Es
importante mencionar que esta conferencia aprobó el proyecto de reglamento
preparado por el Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos, según documento Cidip m/3, rev.1.
6
2. CONVENCIONES APROBADAS
Cabe destacar el hecho de que esta conferencia aprobó una serie de
Resoluciones a favor de el estudio de la protección continua de menores en
la adopción internacional; así mismo se aprobaron cuatro tratados, suscritos
en la ceremonia de clausura el día 24 de Mayo de 1984, tal y como se
detalla a continuación:
1. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia
de Adopción de Menores;
2. Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de
las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado;
3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera
Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias
Extranjeras;
4. Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero.
4. CONVENCION INTERAMERICANA COBRE CONFLICTOS EN
MATERIA DE ADOPCION DE MENORES
La base para elaborar este proyecto fue la reunión de expertos de Quito
sobre Adopción. Se lograron concretar los cimientos para la unificación de la
legislación de adopción de menores y se originaron también normas sobre
conflictos de leyes en dicha materia. El propósito fundamental de la
convención no era unificar estas legislaciones, por el contrario, su objetivo
general consistió en crear armonía, empleando para ello reglas formales o
indirectas de Derecho Internacional Privado. Dicha convención fue aprobada
en fecha 3 de Diciembre de 1987 por la Ley 47. Aun y cuando no está aun en
vigencia Internacional, se analiza de la siguiente manera:
7
A) Campo de Aplicación
Tal y como lo establece en su primer artículo, esta convención se
aplicara a la adopción de menores balas diversas formas conocidas como
la adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines a la
adopción de menores. De igual manera la convención toma en cuenta
como método de conexión la del domicilio del adoptante y residencia
habitual del adoptado.
B) Reglas de Conflicto
La residencia habitual del menor es una conexión empleada en
convenciones internacionales, por lo tanto, la capacidad y el
consentimiento se rigen por la ley de residencia habitual del menor.
Asimismo el artículo cuarto de esta convención establece que la ley del
domicilio del adoptante regirá para su capacidad de adoptar, los requisitos
de edad y estado civil del adoptante, consentimiento del cónyuge del
adoptante y los demás requisitos que se exijan para ser adoptante.
C) Institución Desconocida
Según establece el hecho de que no es viable alegar la excepción de
la institución desconocida para todas aquellas adopciones que se adapten
a la presente convención.
D) La Ley aplicable a los procedimientos y formalidades Extrínsecas
En el caso de adopciones estas se rigen por la ley de residencia
habitual del menor. En los casos de adopción por poder, esta convención
no estipula nada al respecto.
E) Ley aplicable a los Efectos
En primer término la Convención fracciona los efectos, además de
ellos distingue las relaciones entre adoptado y adoptante, conforme a lo
8
estipulado en los artículos 9º y 10º de la presente convención e indica
algunas disposiciones a tener en cuenta, entre las cuales se destacan el
hecho de los diferentes tipos de adopción se someten a la misma Ley que
rigen las relaciones de adoptante con su familia legitima, inclusive los
alimentos.
5. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y
CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Esta Convención fue suscrita en la Ciudad de la Paz, Bolivia, el día 24 de
Mayo de 1984, con respecto a ella se explica:
A) Campo de Aplicación
Teniendo en cuenta primero que nada el concepto claro sobre lo que es
la persona jurídica, a tal fin la presente Convención se aplicará a dicho tipo
de personas, lo cual esta puntualmente descrito en su artículo 1º.
B) Análisis del Articulado
El artículo 2º explica que la personalidad es la Aptitud bajo la cual está
investido un organismo jurídico para adquirir derechos y obligaciones. Así
mismo el articulo 3º le otorga el reconocimiento de extraterritorialidad a las
personas jurídicas, estableciendo dos limitaciones, en primer caso, todo
estado puede exigir la comprobación de la condición de persona jurídica de
acuerdo a la ley del lugar de su constitución y en el segundo caso, no se
admitirá el hecho de reconocer que una persona jurídica privada exceda la
capacidad que la ley del estado le otorgue a esta persona jurídica.
En el artículo 4º establece que para la realización de actos de objeto
social de las personas jurídicas privadas, para esta regirá la ley del estado
parte en donde se realicen tales actos. Así mismo el artículo 5º estipula que
9
de acuerdo a la mayoría de las legislaciones latinoamericanas se acepta que
las personas jurídicas privadas se rijan por la Ley del estado parte en donde
estas ejerciten sus actividades y tengan su sede efectiva. Ahora bien, el
artículo 6º es explicito al afirmar que se permite que las reclamaciones en
país distinto de la conformación o constitución de la persona jurídica privada
se puedan facilitar sus actividades entendiéndose con el representante legal
de la persona jurídica en cuestión.
En el mismo orden de ideas, el artículo 7º de esta convención establece
que, el Estado posee plena facultad como persona jurídica de derecho
público, que actúa ejecutando actos de imperio o autoridad. En el artículo 8º
se hace mención al hecho de que las personas jurídicas internacionales
formadas por acuerdos entre estados partes se regirán por las estipulaciones
de acuerdo a su constitución y tienen personalidad jurídica diferente de los
estados que las constituyen. Finalmente en su artículo 9º se establece que la
normativa de este convenio no podrá ser aplicada en el estado parte que
considere que la misma vaya en detrimento de su orden público.
6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA
ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL
DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
Esta Convención se suscribió el día 24 de Mayo del año de 1984 en la
ciudad de la Paz, Bolivia, en la Tercera Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado, al respecto se explica:
A) Antecedentes
El proyecto fue presentado por la Primera Reunión de Expertos en
Derecho Internacional Privado bajo el siguiente código (OEA/Ser. K/XXI -1
Re/Doc. 15/80. Rev. 1,15 de Junio de 1980)
10
B) Jurisdicción Internacional
Comprende la serie de normas bajo las cuales se indican el país cuyos
jueces habrán de tramitar una demanda. Es por ello que las normas de
jurisdicción internacional pueden estar en una ley interna o en un tratado
suscrito para tales efectos.
C) Alcance
El objetivo primordial de la convención de la Paz es establecer normas en
los casos de que el juez del reconocimiento debe admitir la jurisdicción
internacional indirecta del juez de la sentencia.
D) Reglas para establecer la competencia internacional para el
Exequátur
De acuerdo al primer artículo de esta convención se considerará
satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando el
órgano jurisdiccional del estado parte que ha dictado la sentencia hubiera
tenido competencia. Todo esto de acuerdo a una serie de disposiciones
como lo son:
1. En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial.
2. En el caso de acciones sobre bienes muebles corporales.
3. En el caso de acciones sobre bienes inmuebles.
4. Respecto de acciones derivadas de contratos mercantiles
celebrados en la esfera internacional.
E) Autonomía de la Voluntad
De acuerdo a esto se les permite a ambas partes el privilegio de
elegir la jurisdicción del estado que profirió la sentencia, estableciendo
dos condiciones; la primera condición se refiere a que la competencia
no haya sido impuesta abusivamente y; la segunda condición implica
que haya existido conexión razonable con el objeto de la controversia.
11
Colombia no ha ratificado esta Convención, la cual no se encuentra
en vigencia aun, siendo México el único país que la ha reconocido.
7. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
A) Antecedentes
Colombia aprobó esta convención mediante la ley 31 de 1987 y fue
ratificada Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile , Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela. Seguidamente en la Segunda Conferencia Interamericana
sobre Derecho Internacional Privado de Montevideo 1979, fue
presentado por los Estados Unidos un proyecto de Protocolo Adicional a
la Convención sobre recepción de pruebas en el extranjero.
B) “Lex Fori”
De acuerdo al derecho procesal internacional, la prueba se rige por la
Lex Fori. Si bien Estados Unidos no ha ratificado los diferentes
convenios, es parte de la Convención de la Haya de 1970, sobre la
obtención de pruebas en el extranjera, bien sean en materia civil o
comercial.
C) Análisis del Articulado
En el primer artículo se hace mención a la denominada Autoridad
Central, la cual se refiere a que cada estado parte asignara la autoridad
central que ejercerá las funciones que se le asignan en la convención y
en este Protocolo. Seguidamente en el segundo artículo se explica cómo
se elaboraran los exhortos o cartas rogatorias. En el tercer capítulo se
refiere al trámite el exhorto o carta rogatoria, una vez que haya sido
recibido por la autoridad central del estado requerido. En el mismo orden
12
de ideas, el cuarto capítulo, se explica de qué manera se pueden utilizar
los apremios para lograr el cumplimiento del exhorto y respetar la Lex
Fori.
En el subsiguiente quinto artículo, se explica como la norma tiende a
que se logre la contradicción de la prueba. Ahora bien, el sexto articulo
se refiere a costas y gastos, aun y cuando la norma consagra la
gratuidad, permite y regula el cobro de costes y gastos que demande el
cumplimiento del exhorto o carta rogatoria. Sucesivamente los articulo 8º
y 8º hacen mención al informe de costes y gastos que generan el
cumplimiento del exhorto. Cabe destacar que esta convención rige entre,
México, Venezuela, Argentina y Ecuador.
13
CAPITULO IX
CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO (9 AL 15 DE
JULIO DE 1989)
1. ANTECEDENTES
Esta Convención fue convocada mediante resolución AG/Res./771
(XV-0/85), aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos el 9 de Diciembre de 1985. En cumplimiento de dicha resolución
el consejo permanente aprobó el 23 de Septiembre de 1987 el siguiente
proyecto de temario: 1) Secuestro y restitución de menores; 2) Transporte
Terrestre; 3) Contratación Internacional; y 4) Obligación de Alimentos.
2. DESARROLLO DE LA CONFERENCIA
Dicha conferencia conto con la participación de Guatemala, México,
Estados Unidos, Brasil, Honduras, Ecuador, Chile, Venezuela, Panamá,
Perú, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay, Bolivia, Haití, Argentina y
Colombia. Aprobándose las siguientes convenciones:
1. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
Menores.
2. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
3. Convención Interamericana sobre contrato de Transporte
internacional de Mercaderías por Carretera.
14
3. CONVENCION INTERMERICANA SOBRE RESTITUCION
INTERNACIONAL DE MENORES
Si bien es cierto que durante los últimos años han aumentado el nivel de
registros en cuanto a menores retenidos o desplazados indebidamente por
alguno de sus padres, según el Jurista Opertti Badan, esto podría haberse
generado por la desunión tanto de los familiares como de los padres de dicho
menores, y en algunos casos tornándose de manera dramática dichas
situaciones. En el contexto internacional, este tipo de problemas tienen su
origen cuando las personas involucradas tienen diferente nacionalidad o en
el caso de que los cónyuges posean diferentes domicilios o lugar de
residencia.
Hasta los momentos los acuerdos internacionales solo se refieren a los
aspectos civiles de la restitución internacional de menores, dejando de un
lado el tema de secuestro, por cuanto algunas legislaciones no tipifican como
tal la retención del menor cuando se posee la patria potestad del mismo. En
nuestro país se puede presentar el secuestro de menores, ya sea el
secuestro simple o secuestro extorsivo. Ahora bien, como antecedentes para
esta convención podríamos citar el Código de Bustamante y los Tratados de
Montevideo de 1889 y 1940, que aunque no contienen normas expresas al
respecto, sugieren la protección internacional de los incapaces, ya sean
adultos o menores. Con respecto al texto aprobado en la convención
interamericana sobre restitución de menores se puede analizar:
A) Campo de Aplicación
El objetivo principal de la convención es la de asegurar lo más pronto
posible la restitución de los menores que hayan sido objeto de traslados
ilegales de un estado a otro y posteriormente hayan sido objeto de retención
ilegal.se toma en cuenta como factor de conexión la residencia habitual del
15
menor y de igual forma los derechos de patria potestad o custodia legal
deben resultar según lo que esté dispuesto por la Ley.
B) Calificación del Menor
La calificación que se acordó durante esta convención solo aplica para la
misma, es decir, según el segundo artículo se acordó que para ser
considerado menor de edad la persona no debe haber cumplido los dieciséis
años de vida. De ninguna manera este articulo modifica en manera alguna la
legislación interna para tal fin de cada uno de los estados participantes.
C) Calificación de los Derechos de Guarda y de Visita
Para efectos de esta convención se dispuso en su tercer artículo que el
derecho de guarda o de custodia constituye el derecho de cuidar al menor y
en especial el de elegir su lugar de residencia; así mismo el derecho a la
visita comprende la facultad de llevar al menor a un lugar diferente al de
residencia habitual, todo esto por un periodo limitado.
D) Aspecto Temporal
En cuanto al aspecto temporal, esta convención no hace referencia
alusiva al respecto dentro de su normativa; solo se estipula la edad máxima
para ser considerado menor de edad que como anteriormente se señalo es
de dieciséis años; ahora bien, ahora bien, se considera que aun y cuando ya
la persona hubiese cumplido el límite establecido de edad se debe seguir
aplicando el procedimiento ya que esto beneficia al menor ya que esto impide
que el secuestrador pretenda seguir reteniéndolo o simplemente
secuestrándolo y negándose a entregarlo.
E) Definición de Traslado o Retención Ilegales del Menor
En el cuarto artículo se dispuso que se considera traslado ilegal al hecho
en el cual la retención del menor se produzca violando los derechos que
16
ejercían de manera individual o conjunta los padres, custodios o cualquier
otra institución inmediatamente antes de ocurrir el hecho, todo ello ajustado a
la Ley de residencia habitual del menor en cuestión.
F) Titularidad o Legitimación para ejercitar el procedimiento de
restitución
Como los legitimados según los establece el quinto articulo de esta
convención, quedan los padres, individual o conjuntamente, debido a que son
los titulares de la patria potestad o autoridad familiar compartida. También se
hace mención a los tutores o curadores ya sea guarda Testamentaria,
legítima o dativa.
G) Jurisdicción Internacional
La jurisdicción internacional está tipificada en el sexto artículo de la
convención, y el mismo explica la competencia para la restitución
internacional de menores, la cual corresponde a las autoridades
administrativas y judiciales del estado parte en donde el menor posea su
residencia habitual antes de su traslado o retención, así mismo también las
leyes del estado en donde se encuentre el menor para el momento de
entablarse la demanda o donde sea el lugar en que se hubiere originado el
hecho que dio motivo a la reclamación.
H) Autoridad Central
En el séptimo artículo de la convención se establece que cada estado
parte designará una autoridad central que vele por el cumplimiento de las
obligaciones que establece dicha convención; además de ello, esto es de
carácter obligatorio para cada uno de los estados participantes en la
convención y se destaca que debe existir plena cooperación entre los
estados partes y las autoridades centrales para asegurar el regreso efectivo
del menor y cumplimiento de los demás objetivos de esta convención.
17
I) Procedimiento para la Restitución
Con respecto al procedimiento de restitución del menor, el artículo octavo
de la convención hace especial énfasis en que los titulares de dicho proceso
deberán realizarlo ante las respectivas autoridades competentes, según lo
dispuesto por el sexto artículo de esta convención. Así mismo en el noveno
artículo, el cual contiene dos partes; la primera parte que menciona los
requisitos necesarios para que tenga efecto el procedimiento de restitución y
la segunda parte que enumera los documentos que deben acompañar la
demanda respectivamente. Ahora bien, vale la pena destacar que la
autoridad central puede exonerar el cumplimiento de algunos de estos
requisitos cuando considere o crea que resulta conveniente para los
intereses del menor y según las circunstancias del caso.
J) Modalidades de Restitución
El decimo articulo de esta convención estipula que el juez exhortado, las
autoridades centrales o del estado en donde se encuentre la residencia
habitual del menor, serán las encargadas de tomar las medidas necesarias
para la restitución del menor lo más pronto posible. De igual manera,
mientras se resuelve el proceso de restitución se adoptaran las medidas
necesarias para impedir la salida del menor del territorio de su jurisdicción.
K) Casos en los que se puede negar la restitución del menor
Según el onceavo articulo de esta convención se establecen cuatro casos
en los cuales, el primero de ellos cuando se demuestre que los padres,
tutores o institución encargada de salvaguardar la integridad del menor no
ejerzan efectivamente su derecho al momento de ejercer el traslado o
retención; el segundo caso, cuando el traslado o restitución del menor
implicara riesgos graves ya sean físicos o psíquicos; el tercer caso cuando el
menor se niegue a regresar y por último, el caso en el que el menor objeto de
restitución posea la madurez suficiente para tomar decisiones racionales.
18
L) Oposición que se formule ante la autoridad del estado requerido
En el artículo número doce se estipula que la oposición fundamentada
deberá presentarse en el término de ocho días hábiles contados a partir del
momento en que la autoridad posea conocimiento personal del menor y la
haga saber a quien lo retiene. De igual manera la autoridad judicial o
administrativa debe decidir con mucha persuasión y racionalidad además de
conocimiento de pruebas, acerca de las normas y leyes existentes en el
estado parte de la residencia habitual del menor. Asi mismo se establece
seguidamente un plazo de sesenta días naturales a la autoridad
correspondiente para pronunciar la resolución correspondiente.
M) Oposición que se formule ante la autoridad del estado requirente
En el doceavo artículo se contemplaba que otras oposiciones formuladas
antes las autoridades judiciales o administrativas del estado requerido
deberían ser resueltas ante el estado requirente o solicitante; pero esta
norma no fue aprobada, es por ello que no puede haber oposiciones ni de
fondo y en ningún caso ante la autoridad del estado requirente.
N) Plazos
El articulo trece tipifica que si dentro de los cuarenta y cinco días
calendario desde que se haya recibido la resolución mediante la cual se
dispone la entrega del menor, no se ordenarán las medidas necesarias para
ejecutar el traslado del menor, quedaran nulas la restitución ordenada, así
como también las providencias adoptadas. En el caso de que el actor
careciera de recursos para costear los gastos de traslado del menor, el
estado requirente podrá facilitar dichos recursos. Así mismo en el artículo
catorce se fija un plazo para ejecutar los procedimientos de la convención y
no altera las normas de derecho interno sobre mandato o vencimiento.
19
O) Alcance de la Convención
Lo estipulado en el articulo quince de la convención afirma el hecho de lo
que se trata es de restituir al menor a su entorno normal del cual haya sido
separado y no de razones de fondo, los cuales se deben tramitar ante el juez
competente según la ley aplicable para cada caso. De igual manera en el
artículo dieciséis se establece que las anteriores disposiciones no limitan el
poder de la autoridad judicial o administrativa para ordenar que se restituya al
menor en cualquier momento.
P) Localización de Menores
Con respecto a la localización de menores, el articulo dieciocho establece
que de acuerdo a la solicitud realizada por cualquiera de los encargados de
cuidar al menor, podrán solicitar al estado parte la localización de menores
que tengan su residencia habitual en el estado de la autoridad solicitante y
que se encuentran presuntamente y de manera ilegal en el territorio del otro
estado. En el mismo orden de ideas el articulo diecinueve anexa que si las
autoridades llegasen a tener conocimiento de que un menor se encuentra
ilegalmente fuera de su residencia habitual, se deberán tomar las medidas
necesarias para asegurar su salud y evitar que se pudiese ocultar su
integridad física o traslado a otra jurisdicción; dicha localización deberá ser
informada a las respectivas autoridades del estado requirente. Ahora bien en
el artículo veinte se establece un lapso para solicitar la restitución so pena de
que se anulen las medidas adoptadas.
Q) Derecho de Visita
Es importante señalar que el artículo veintiuno menciona que la solicitud
que tuviere como objetivo hacer respetar el derecho de visita de los titulares
podrá ser dirigida por las autoridades competentes de cualquier estado parte.
20
R) Disposiciones Generales
El articulo veintidós hace referencia a las formas en que se debe realizar
el procedimiento de exhorto o solicitud de de restitución, haciendo flexible la
convención. En el mismo orden de ideas el artículo veintitrés estipula el
carácter gratuito de los exhortos. Así mismo el artículo veinticuatro tipifica la
tramitación oficiosa de los trámites, sin perjuicio de que las partes puedan
intervenir. Adicionalmente el articulo veinticinco establece que la convención
no será impedimento para que las autoridades competentes ordenen la
restitución inmediata del menor tomando en cuenta que dicho traslado o
retención constituya un delito.
S) Disposiciones Finales
Los artículos veintisiete hasta el treinta y siete, establecen las clausulas
finales que son comunes a las anteriores convenciones realizadas en el
marco de las conferencias especializadas sobre derecho internacional
privado.
4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES
ALIMENTARIAS
A) Convenciones mundiales multilaterales
A manera de antecedentes a nivel mundial se pueden mencionar las
siguientes:
1. Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos
en el Extranjero.
2. Convención sobre la ley aplicable a las Obligaciones Alimentarias para
Menores, la Haya, 1956.
3. Convención sobre Reconocimiento y Ejecucion de Sentencias
relacionada con obligaciones alimentarias para menores.
21
4. Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias
relacionadas con obligaciones alimentarias para menores, la Haya,
1973.
5. Convención sobre ley aplicable a obligaciones alimentarias, la Haya,
1973.
B) Convenios Bilaterales Americanos
En este caso se pueden citar los siguientes convenios:
1. Convenio cobre reclamación internacional y ejecución de sentencias
en materia de alimentos, aprobado por Uruguay en 1985 y por Perú en
1987.
2. Convenio Uruguayo – español sobre conflictos en materia de leyes en
materia de alimentos para menores, Montevideo, 4 de Noviembre de
1987.
5. Análisis de la Convención Interamericana sobre Obligaciones
Alimentarias
A) Campo de Aplicación
El primer artículo menciona lo que respecta al campo de aplicación de
esta convención, en el cual se explica que el objeto de dicha convención no
es más que la determinación del derecho aplicable a las obligaciones
alimentarias; de igual manera no solo aplicarla a las obligaciones
alimentarias para con los menores sino también a obligaciones alimentarias
entre cónyuges, pero tomando en cuenta que tanto alimentante como
alimentarios tengan su residencia habitual en distintos estados parte.
B) Derecho Aplicable
En los artículos 6º y 7º de esta convención contemplan factores de
conexión alternativos para que la autoridad competente escoja el que
22
considere más favorable para el campo alimentario. Como se puede observar
quien determina la favorabilidad de la ley es la autoridad competente,
teniendo siempre presente la mejor protección del derecho del alimentario.
C) Competencia Internacional
De acuerdo al artículo número ocho de esta convención, se establece
que poseerán competencia directa a nivel internacional en materia de
reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor el juez o autoridad del
estado de la residencia habitual del acreedor; el juez o autoridad del estado
de residencia habitual del deudor; o el juez del estado con el cual el deudor
mantenga relaciones como bienes, ingresos u percepción de beneficios
económicos.
D) Cooperación procesal internacional
En el artículo once de la presente convención se enuncian las reglas para
el exequátur de sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias. Es
decir, para que las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias
tengan vigencia extraterritorial en los estados parte, estas deberán cumplir
con una serie de condiciones como que el juez o tribunal que aplico la
sentencia tenga o haya tenido competencia internacional para conocer y
juzgar el asunto; que la tanto la sentencia como los documentos anexos
estén traducidos al idioma oficial del estado donde deban surtir efecto;
presentarse debidamente legalizados cuando resulte necesario; que se haya
garantizado la defensa de las partes; que tengan el carácter de firme en el
estado en que fueron dictadas.
Seguidamente el artículo doce enuncia los documentos necesarios para
el cumplimiento de las sentencias extranjeras en materia de alimentación.
Ahora bien, el artículo trece tipifica que el control de los requisitos anteriores
corresponder al juez que deba conocer la ejecución. En tal sentido, el articulo
catorce argumenta todo cuanto se refiere al beneficio de pobreza sin
23
discriminación, es decir, los estados parte se comprometerán a otorgar la
asistencia judicial de manera gratuita a las personas que gocen del beneficio
de pobreza.
En el articulo quince de la presente convención se señala las medidas
cautelares que tengan carácter territorial y cuya finalidad sea la de asegurar
el resultado de una reclamación de alimentos pendiente por instaurarse.
Seguidamente el artículo 16 establece que el hecho de que existan medidas
cautelares no implicará el reconocimiento de la competencia en la esfera
internacional del órgano jurisdiccional requirente. Por último, el articulo
diecisiete facilita el exequátur ante medidas cautelares en materia de
alimentos.
E) Disposiciones Generales
Las disposiciones generales para esta convención se encuentran
reflejadas en sus artículos diecinueve hasta el veintidós, siendo el artículo
diecinueve el que hace énfasis en que los estados partes serán quienes
deberán garantizar la alimentación de los menores de otro estado que se
encuentren abandonados u olvidados en su territorio. Así mismo, el artículo
veinte establece que los estados se comprometen a facilitar la transferencia
de fondos a que diera lugar como producto de aplicación de esta convención.
Seguidamente el artículo veintiuno explica que la interpretación de esta
convención no podrá ser empleada de modo que se restrinjan de manera
alguna los derechos del acreedor. Ahora bien, en el artículo veintidós que se
podrá rehusar al cumplimiento de sentencias extranjeras, según sea el caso,
si el estado parte considera que va en contra de los principios fundamentales
de su orden público.
F) Disposiciones Finales
Estas disposiciones están tipificadas en los artículos veintitrés hasta el
treinta y tres, y no se hace necesario su análisis debido a que son las
24
mismas disposiciones que tiene la Convención sobre Restitución
Internacional de Menores.
6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIAS POR
CARRETERA
Con respecto a esta convención se han suscrito una serie de
convenciones multilaterales en al ámbito americano como lo son el Código
de Bustamante en sus artículos 259 y 260; el Tratado de de Derecho
Comercial Terrestre Internacional, Montevideo 1940; Transporte Internacional
por carreteras, decisión 56 del acuerdo de Cartagena, 1973; Convenio de
Transporte Internacional Terrestre de la ALALC, 1977. De igual manera vale
la pena mencionar algunas convenciones multilaterales de carácter mundial
como lo son el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte
Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 1980; Convention on the
Applicable to traffic Accidents. The Hague Conference on Private
International Law, 1971.
7. ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN
Resulta muy importante reconocer una serie de conceptos básicos a fin
de comprender claramente el contenido de la presente convención, entre
estos conceptos tenemos:
a) Contrato de Transporte de Mercaderías por Carretera: a través de
este el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a
transportar mercancías, vía terrestre de un lugar a otro, empleando para
ello vehículos de carga.
b) Contrato de Transporte de Mercaderías por Carretera por Servicios
Acumulativos: es aquel que sabiendo o conociendo de un embarque
25
único, se realiza sucesivamente empleando los vehículos de varios
transportadores.
c) Mercadería: se considera mercancía todo bien susceptible de ser
transportado.
d) Conocimiento de Embarque o Carta de Porte: es aquel documento que
el transportador ha tomado mercancías bajo su custodia y se obliga a su
entrega de acuerdo a lo convenido.
e) Transportador, Porteador o Transportista: es la persona que realiza el
transporte de mercaderías por carretera.
f) Cargador, Expedidor, Remitente o Consignante: es la persona que por
cuenta propia o ajena entrega al transportador mercadería para su
transporte.
g) Consignatario o Destinatario: la persona facultada para recibir las
mercaderías.
Todos estos conceptos se encuentran descritos en el primer artículo del
presente convenio, y explican claramente a que se refiere cada uno de los
mimos, lo que evita posibles interpretaciones diferentes.
A) Campo de Aplicación
El segundo artículo es tácito al respecto e indica que dicha convención es
de obligatoria aplicación en el caso de transporte de mercaderías por
carretera, siempre y cuando el sitio en donde se expenda la mercancía este
en un estado parte y el lugar de entrega sea otro estado parte.
B) Documentación
En el capitulo m de la Convención se refiere todo cuanto se trate a la
documentación exigida, y se encuentra contemplada en los artículos tercero
hasta el onceavo.
26
C) Responsabilidad
La responsabilidad está consagrada en el articulo doce y ordena que el
transportador deberá responder por la perdida, daño o avería, retraso o falta
en la entrega de las mercaderías, salvo algunas excepciones extraordinarias
como pueden ser un caso fortuito o de fuerza mayor, vicios propios de la
mercadería, culpa del expedidor o consignatario o circunstancias especiales
referidas a las instrucciones recibidas al momento del embarque por parte del
transportador.
Ahora bien, el artículo trece establece que el transportador será
responsable por las acciones u omisiones de sus agentes, empleados y
dependientes a los cuales se les encomiende la totalidad o parte del servicio
de embarque y entrega de la mercadería.
D) Competencia
En el articulo quince del presente convenio se establece que las acciones
basadas en el transporte internacional de mercaderías vía terrestre podrán
ser iniciadas por el actor ante los tribunales del estado donde el demandado
posea su residencia habitual; el tribunal del lugar en donde se expendio las
mercaderías; el tribunal del lugar señalado para la entrega de las
mercaderías o del tribunal del lugar en donde se transite en el momento y
existiese un representante del transporte, si este fuese el demandado.
Así mismo, en los casos de transporte de mercaderías por servicios
acumulativos, serán competentes cualquiera de los foros anteriormente
indicados; en el caso de que el transportador fuese el demandado solo de
podrá demandar en cualquiera de dichos foros al transportador final o al
transportador inicial.
E) Arbitraje
El artículo dieciséis contempla que el arbitraje internacional permite
emplear un mecanismo eficiente para resolver las controversias que se
27
pudiesen presentar con el transporte internacional de mercaderías. Así
mismo el arbitraje puede ser ad hoc o institucional y si se tratare de un
arbitraje de derecho, se aplicaran las disposiciones contempladas en esta
convención.
F) Clausulas Finales
Dichas clausulas están contempladas en los artículos diecisiete hasta el
veinticuatro y las mismas son similares a las prescritas en los anteriores
convenios especializados sobre derecho internacional privado. Cabe
destacar que esta convención no ha sido ratificada por ningún estado y por
tanto no se encuentra en vigencia internacional.
8. CONTRATACION INTERNACIONAL
Con respecto a la contratación internacional se hace mención a las
siguientes convenciones multilaterales:
1. Código de Bustamante.
2. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, 1889 y 1940.
3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional
para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, La Paz,
1984.
En el entorno mundial se pueden citar:
1. Convenio sobre la Ley Aplicable a las Ventas de Carácter Internacional de
Bienes Muebles Corporales, La Haya, 1955.
2. Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías, Viena, 1980.
3. Convención sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, La Haya. 1985.
4. Convención sobre Representación en la Compraventa Internacional de
Mercaderías, Ginebra, 1903.
28
9. OBSERVACIÓN FINAL
Es importante destacar que las Conferencias Interamericanas
Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, han aprobado 21
convenciones interamericanas que han contribuido a la unión y codificación
en americana latina. Colombia ha ratificado algunas convenciones, pero sería
muy positivo si se tomara en cuenta el hecho de ratificarlas todas, ya que
esto contribuiría positivamente a la solución de conflictos entre colombianos
y extranjeros que residen en países americanos. También se podrían ajustar
estas normativas aprobadas por los convenios como legislación interna, con
lo quedarían integradas de manera efectiva a las normativas de nuestro
País.
29
CONCLUSIÓN
A manera de conclusión se podría decir que, es justificable la aplicación
del derecho internacional privado entre los diferentes estados y en especial
en nuestra América, debido a que a través de este se podría establecer
convenios y tratados que permitirán la creación de un ambiente internacional
ameno y productivo a nivel general. Es a través del respeto a la soberanía
de los Estados, sus legislaciones internas y garantizando la integridad de las
personas que en ellos conviven que se podrá lograr esa anhelada armonía
comercial y mercantil a que hubiere lugar. De igual manera con la
suscripción de los diferentes convenios en esta tercera conferencia se
pudieron establecer posibles acuerdos entre los estados pactantes, logrando
de cierta forma la unificación de los mismos.
In conclusion one could say that it is justifiable application of private
international law between different states and especially in our America,
because through this one could establish agreements and treaties that allow
the creation of a pleasant international environment and productive overall. It
is through respect for the sovereignty of States, their domestic legislation and
ensuring the integrity of the people who live in them that can achieve that
longed-commercial and commercial harmony that might arise. Similarly with
the signing of the various agreements in this third conference they could
establish possible agreements between the Covenanters states, achieving
some form of unifying them.
30
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Monroy C. Marco G., (2011). TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO. Bogotá: Sexta Edición. Editorial Temis.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
luisedith16
 
Derecho internacional privado ii
Derecho internacional privado  iiDerecho internacional privado  ii
Derecho internacional privado iimiguelmorles
 
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murassoteoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
Juan Melo
 
Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.
IrianaG
 
Derecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional PrivadoDerecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional Privado
mahmadaud
 
Responsabilidad civil
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Responsabilidad civil
UNAM en línea
 
El usufructo
El usufructoEl usufructo
El usufructo
Dennys Ibarra
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Marlenne Juárez Rodríguez
 
Novación
NovaciónNovación
Novación
Heidy Thalia
 
La quiebra
La quiebraLa quiebra
La quiebra
juvasilva
 
Contrato de fianza
Contrato de fianzaContrato de fianza
Contrato de fianza
Ronnie Ron
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
maryorishalmao
 
Extincion de las Obligaciones
Extincion de las ObligacionesExtincion de las Obligaciones
Extincion de las Obligaciones
Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
La Parte Civil y otros Sujetos Procesales
La Parte Civil y otros Sujetos ProcesalesLa Parte Civil y otros Sujetos Procesales
La Parte Civil y otros Sujetos Procesales
Colegio de Abogados de Lima
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
yelitzalatorre
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual   Mapa conceptual
Mapa conceptual
Yojhan Paez
 
Tarea iii de civil v
Tarea iii de civil vTarea iii de civil v
Tarea iii de civil v
Gregorio Duran
 

La actualidad más candente (20)

Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
 
Derecho internacional privado ii
Derecho internacional privado  iiDerecho internacional privado  ii
Derecho internacional privado ii
 
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murassoteoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
teoria-general-del-acto-juridico eduardo court murasso
 
Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.
 
Derecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional PrivadoDerecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional Privado
 
44172909 sentencias-extranjeras
44172909 sentencias-extranjeras44172909 sentencias-extranjeras
44172909 sentencias-extranjeras
 
Responsabilidad civil
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Responsabilidad civil
 
El usufructo
El usufructoEl usufructo
El usufructo
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
 
Novación
NovaciónNovación
Novación
 
La quiebra
La quiebraLa quiebra
La quiebra
 
Contrato de fianza
Contrato de fianzaContrato de fianza
Contrato de fianza
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Extincion de las Obligaciones
Extincion de las ObligacionesExtincion de las Obligaciones
Extincion de las Obligaciones
 
La Parte Civil y otros Sujetos Procesales
La Parte Civil y otros Sujetos ProcesalesLa Parte Civil y otros Sujetos Procesales
La Parte Civil y otros Sujetos Procesales
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual   Mapa conceptual
Mapa conceptual
 
Cesion de derechos
Cesion de derechos Cesion de derechos
Cesion de derechos
 
Tarea iii de civil v
Tarea iii de civil vTarea iii de civil v
Tarea iii de civil v
 

Destacado

Revista Impacto Sobrenatural - Sinais Profeticos - Junho
Revista Impacto Sobrenatural - Sinais Profeticos - JunhoRevista Impacto Sobrenatural - Sinais Profeticos - Junho
Revista Impacto Sobrenatural - Sinais Profeticos - Junho
Apostolo Jose
 
Entorno word
Entorno wordEntorno word
Entorno word
Kennico1
 
Comercio electronico
Comercio electronicoComercio electronico
Comercio electronico
AlejandroMonroy950402
 
Diseñando y construyendo grupo 11
Diseñando y construyendo grupo 11Diseñando y construyendo grupo 11
Diseñando y construyendo grupo 11
manuela bolivar cortes
 
Dorothy Wyatt resume 2015
Dorothy Wyatt resume 2015Dorothy Wyatt resume 2015
Dorothy Wyatt resume 2015Dottie Wyatt
 
System Integration White Paper
System Integration White PaperSystem Integration White Paper
System Integration White PaperGarrett Guinn
 
The revolt of 1857
The revolt of 1857The revolt of 1857
The revolt of 1857
kollee
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
danielserranior
 
Normativas aprendizaje y su relacion con las emociones
Normativas aprendizaje y su relacion con las emocionesNormativas aprendizaje y su relacion con las emociones
Normativas aprendizaje y su relacion con las emociones
Flor Rodriguez
 
NBA Shorter Game and Competitive Balance
NBA Shorter Game and Competitive BalanceNBA Shorter Game and Competitive Balance
NBA Shorter Game and Competitive BalanceDavid Schneider
 
Abbie Ferrar Disseration
Abbie Ferrar DisserationAbbie Ferrar Disseration
Abbie Ferrar DisserationAbigail Ferrar
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
danielserranior
 
Informe de-observ.-2-jornada. mary
Informe de-observ.-2-jornada. maryInforme de-observ.-2-jornada. mary
Informe de-observ.-2-jornada. mary
maria felix astudillo rodriguez
 
презентация Microsoft office power point
презентация Microsoft office power pointпрезентация Microsoft office power point
презентация Microsoft office power point
Nata Gav
 
LASD Survey Highlights 2015-16
LASD Survey Highlights 2015-16LASD Survey Highlights 2015-16
LASD Survey Highlights 2015-16
Anna Kjos
 

Destacado (20)

Revista Impacto Sobrenatural - Sinais Profeticos - Junho
Revista Impacto Sobrenatural - Sinais Profeticos - JunhoRevista Impacto Sobrenatural - Sinais Profeticos - Junho
Revista Impacto Sobrenatural - Sinais Profeticos - Junho
 
Entorno word
Entorno wordEntorno word
Entorno word
 
Comercio electronico
Comercio electronicoComercio electronico
Comercio electronico
 
Diseñando y construyendo grupo 11
Diseñando y construyendo grupo 11Diseñando y construyendo grupo 11
Diseñando y construyendo grupo 11
 
Dorothy Wyatt resume 2015
Dorothy Wyatt resume 2015Dorothy Wyatt resume 2015
Dorothy Wyatt resume 2015
 
System Integration White Paper
System Integration White PaperSystem Integration White Paper
System Integration White Paper
 
The revolt of 1857
The revolt of 1857The revolt of 1857
The revolt of 1857
 
B2B PURCHASE.PDF
B2B PURCHASE.PDFB2B PURCHASE.PDF
B2B PURCHASE.PDF
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
 
Normativas aprendizaje y su relacion con las emociones
Normativas aprendizaje y su relacion con las emocionesNormativas aprendizaje y su relacion con las emociones
Normativas aprendizaje y su relacion con las emociones
 
NBA Shorter Game and Competitive Balance
NBA Shorter Game and Competitive BalanceNBA Shorter Game and Competitive Balance
NBA Shorter Game and Competitive Balance
 
Abbie Ferrar Disseration
Abbie Ferrar DisserationAbbie Ferrar Disseration
Abbie Ferrar Disseration
 
my certificates
my certificatesmy certificates
my certificates
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
 
160518_brochure Lagosse
160518_brochure Lagosse160518_brochure Lagosse
160518_brochure Lagosse
 
Informe de-observ.-2-jornada. mary
Informe de-observ.-2-jornada. maryInforme de-observ.-2-jornada. mary
Informe de-observ.-2-jornada. mary
 
Introduction
IntroductionIntroduction
Introduction
 
ace cover pg 2829
ace cover pg  2829ace cover pg  2829
ace cover pg 2829
 
презентация Microsoft office power point
презентация Microsoft office power pointпрезентация Microsoft office power point
презентация Microsoft office power point
 
LASD Survey Highlights 2015-16
LASD Survey Highlights 2015-16LASD Survey Highlights 2015-16
LASD Survey Highlights 2015-16
 

Similar a derecho internacional privado tratados

Informe anual 2010
Informe anual 2010Informe anual 2010
Informe anual 2010
Ivan Lima Magne
 
8 Derecho Internacional Privado
8 Derecho Internacional Privado8 Derecho Internacional Privado
8 Derecho Internacional Privado
ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ
 
Elementos de derecho internacional privado.pdf
Elementos de derecho internacional privado.pdfElementos de derecho internacional privado.pdf
Elementos de derecho internacional privado.pdf
ByronDiaz27
 
23 TEORIA DEL DELITO Y JUICIOS ORALES.pdf
23 TEORIA DEL DELITO Y JUICIOS ORALES.pdf23 TEORIA DEL DELITO Y JUICIOS ORALES.pdf
23 TEORIA DEL DELITO Y JUICIOS ORALES.pdf
elsain1
 
Derecho debido proce_jurisp_vol1
Derecho debido proce_jurisp_vol1Derecho debido proce_jurisp_vol1
Derecho debido proce_jurisp_vol1
Jorge Cornejo Pezantes
 
Derecho debido proce_jurisp_vol1
Derecho debido proce_jurisp_vol1Derecho debido proce_jurisp_vol1
Derecho debido proce_jurisp_vol1
Jorge Cornejo Pezantes
 
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdfManual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
liceduardoolmos
 
Reglamento general de investigación de la UPeU
Reglamento general de investigación de la UPeU Reglamento general de investigación de la UPeU
Reglamento general de investigación de la UPeU
Anderson Choque
 
Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en las Américas.
Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en las Américas. Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en las Américas.
Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en las Américas.
Jorge Mora Portuguez
 
Asamblea General 2007
Asamblea General 2007Asamblea General 2007
Asamblea General 2007
ldespouy
 
Declaraciones y resoluciones aprobadas por la asamblea general
Declaraciones y resoluciones aprobadas por la asamblea generalDeclaraciones y resoluciones aprobadas por la asamblea general
Declaraciones y resoluciones aprobadas por la asamblea generalEspacio Público
 
Control-difuso
Control-difusoControl-difuso
Control-difuso
Mitzi Linares Vizcarra
 
Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)
Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)
Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)Olga Gil, PhD (olgagil@olgagil.es)
 
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
Marcial Pons Argentina
 
Derecho de consulta a los pueblos
Derecho de consulta a los pueblosDerecho de consulta a los pueblos
Derecho de consulta a los pueblosIuris Veritatis
 
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición
Manual de asistencia judicial recíproca y extradiciónManual de asistencia judicial recíproca y extradición
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición
RubenSantana20
 
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición
Manual de asistencia judicial recíproca y extradiciónManual de asistencia judicial recíproca y extradición
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición
RubenSantana20
 
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113Marcial Pons Argentina
 
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
Marcial Pons Argentina
 
Libro colectivo 1_el_arbitraje_en_el_peru_y_el_mundo
Libro colectivo 1_el_arbitraje_en_el_peru_y_el_mundoLibro colectivo 1_el_arbitraje_en_el_peru_y_el_mundo
Libro colectivo 1_el_arbitraje_en_el_peru_y_el_mundoSegundo Vargas Huaman
 

Similar a derecho internacional privado tratados (20)

Informe anual 2010
Informe anual 2010Informe anual 2010
Informe anual 2010
 
8 Derecho Internacional Privado
8 Derecho Internacional Privado8 Derecho Internacional Privado
8 Derecho Internacional Privado
 
Elementos de derecho internacional privado.pdf
Elementos de derecho internacional privado.pdfElementos de derecho internacional privado.pdf
Elementos de derecho internacional privado.pdf
 
23 TEORIA DEL DELITO Y JUICIOS ORALES.pdf
23 TEORIA DEL DELITO Y JUICIOS ORALES.pdf23 TEORIA DEL DELITO Y JUICIOS ORALES.pdf
23 TEORIA DEL DELITO Y JUICIOS ORALES.pdf
 
Derecho debido proce_jurisp_vol1
Derecho debido proce_jurisp_vol1Derecho debido proce_jurisp_vol1
Derecho debido proce_jurisp_vol1
 
Derecho debido proce_jurisp_vol1
Derecho debido proce_jurisp_vol1Derecho debido proce_jurisp_vol1
Derecho debido proce_jurisp_vol1
 
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdfManual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
Manual de Dcho Ambiental Mexicano.pdf
 
Reglamento general de investigación de la UPeU
Reglamento general de investigación de la UPeU Reglamento general de investigación de la UPeU
Reglamento general de investigación de la UPeU
 
Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en las Américas.
Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en las Américas. Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en las Américas.
Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en las Américas.
 
Asamblea General 2007
Asamblea General 2007Asamblea General 2007
Asamblea General 2007
 
Declaraciones y resoluciones aprobadas por la asamblea general
Declaraciones y resoluciones aprobadas por la asamblea generalDeclaraciones y resoluciones aprobadas por la asamblea general
Declaraciones y resoluciones aprobadas por la asamblea general
 
Control-difuso
Control-difusoControl-difuso
Control-difuso
 
Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)
Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)
Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)
 
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
 
Derecho de consulta a los pueblos
Derecho de consulta a los pueblosDerecho de consulta a los pueblos
Derecho de consulta a los pueblos
 
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición
Manual de asistencia judicial recíproca y extradiciónManual de asistencia judicial recíproca y extradición
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición
 
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición
Manual de asistencia judicial recíproca y extradiciónManual de asistencia judicial recíproca y extradición
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición
 
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113
 
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
 
Libro colectivo 1_el_arbitraje_en_el_peru_y_el_mundo
Libro colectivo 1_el_arbitraje_en_el_peru_y_el_mundoLibro colectivo 1_el_arbitraje_en_el_peru_y_el_mundo
Libro colectivo 1_el_arbitraje_en_el_peru_y_el_mundo
 

Último

la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derechoDerecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
JosAntonioMartnezPre3
 
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANOVICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
silvanaballadares2
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
jcduranrimachi1830
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
vanessatang1978
 
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
FranzChevarraMontesi
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
BYspritmaster
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Movimiento C40
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
morenacuello0019
 
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillasEl proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
PulidoAlbaEmilyGuada
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptxCodigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
derechocuam
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
NimerGuerrero
 
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidadTAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
Eliel38
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 

Último (20)

la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derechoDerecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
 
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANOVICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
 
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
 
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillasEl proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptxCodigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
 
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidadTAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 

derecho internacional privado tratados

  • 1. Uniciencia Facultad de Derecho TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984 Presentado a: Dra. Luz Marina Pinto Presentado por: PEREZ DUARTE LAURA ESPERANZA COD. 1.098.739.290 QUIROGA AVILA OSCAR MAURICIO COD. 1.098.762.566 RINCON HERNANDEZ CATERINE PAOLA COD. 1.095.825.416 ROJAS VILLAMIZAR SILVIA JULIANA COD. 1.095.805.475 RUEDA CALDERON ERIKA PAOLA COD. 1.095.917.098 SEPULVEDA JAIMES JORGE JAVIER COD. 13.862.688 SEPULVEDA CAMPOS HERMES JOSE COD. 13.722.240 SILVA ARRIETA LUDWING COD. 1.098.683.369 Bucaramanga, Octubre de 2016
  • 2. ii Índice de Contenido Índice de contenido. ............................................................................................... ii Introducción..............................................................................................................4 CAPÍTULO VIII TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984 1. Convocatoria ..................................................................................................... 5 2. La conferencia.................................................................................................... 5 3. Convenciones aprobadas ................................................................................ 6 4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES............................................ 6 A) Campo de Aplicación ................................................................................. 6 B) Reglas de Conflicto ..................................................................................... 7 C) Institución Desconocida.............................................................................. 7 D) La Ley Aplicable a los Procedimientos y Formalidades Extrínsecas.. 7 E) Ley Aplicable a los Efectos ........................................................................ 7 5. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ......................................................................... 8 A) Campo de Aplicación.................................................................................. 8 B) Análisis del Articulado................................................................................. 8 6. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS…………..................................... 9 A) Antecedentes .............................................................................................. 9 B) Jurisdicción Internacional......................................................................... 10 C) Alcance........................................................................................................ 13 D) Reglas para establecer la Competencia Internacional para el Exequátur.................................................................................................... 10 E) Autonomía de la Voluntad ....................................................................... 10 7. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO................ 11 A) Antecedentes ............................................................................................ 11 B) “Lex Fori”..................................................................................................... 11 C) Análisis del Articulado............................................................................... 11 CAPÍTULO IX CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO (9 AL 15 DE JULIO DE 1989 1. Antecedentes ................................................................................................... 13 2. Desarrollo de la Conferencia .......................................................................... 13
  • 3. iii 3. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES............................................................... 14 A) Campo de Aplicación................................................................................ 14 B) Calificación del Menor............................................................................... 15 C) Calificación del los Derechos de Guarda y de Visita........................... 15 D) Aspecto Temporal ...................................................................................... 15 E) Definición de Traslado o Retención Ilegales del Menor ...................... 15 F) Titularidad o Legitimación para Ejercitar el Procedimiento de Restitución ................................................................................................. 16 G) Jurisdicción Internacional.......................................................................... 16 H) Autoridad Central....................................................................................... 16 I) Procedimiento para la Restitución ......................................................... 17 J) Modalidades de Restitución...................................................................... 17 K) Casos en los que se puede Negar la Restitución del Menor ............. 17 L) Oposición que se formule ante la Autoridad del Estado Requerido 18 M) Oposición que se formule ante la Autoridad del Estado Requirente . 18 N) Plazos.......................................................................................................... 18 O) Alcance de la Convención ...................................................................... 19 P) Localización de Menores........................................................................... 19 Q) Derecho de Visita ...................................................................................... 19 R) Disposiciones Generales ........................................................................ 20 S) Disposiciones Finales ................................................................................ 20 4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.............................................................................................. 20 A) Convenciones Mundiales Multilaterales ................................................ 20 B) Convenios Bilaterales Americanos .......................................................... 21 5. ANALISIS DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ............................................................. 21 6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIAS POR CARRETERA................................................................................................... 24 7. ANALISIS DE LA CONVENCION................................................................ 24 8. CONTRATACION INTERNACIONAL .......................................................... 27 9. OBSERVACION FINAL ................................................................................. 28 CONCLUSIÓN........................................................................................................ 29 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.................................................................. 30
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN El termino derecho internacional privado aparece por primera vez en una obra publicada por Story en 1834 llamada “Comentaries on the conflict of laws”. Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que pueden surgir en la sociedad internacional con personas privadas. Cabe resaltar que este derecho no se encarga de resolver conflictos sino que este determina cuales serían las reglas o normas que se deben utilizar para la solución de dichos conflictos. Ahora bien, en el presente trabajo investigativo se pretende realizar un análisis sobre la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, llevada a cabo en la ciudad de La Paz, Bolivia, en el año de 1984, explicando algunas de las Convenciones realizadas para tal fin. Private international law term first appears in a work published by Story in 1834 called "Comentaries on the conflict of laws". It is the branch of law that regulates relations that may arise in the international society to private individuals. It is noteworthy that this right is not responsible for resolving conflicts but this determines what would be the rules or standards that should be used to resolve such conflicts. Now, in this research work it is to perform an analysis of the Third Inter-American Specialized Conference on Private International Law, held in the city of La Paz, Bolivia, in 1984, explaining some of the conventions made for such end.
  • 5. 5 CAPITULO VIII TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984 1. CONVOCATORIA Esta conferencia fue convocada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos mediante la resolución AG/Res. (X- 0/80) en fecha, 27 de Noviembre de 1980. El temario de la conferencia incluía temas como el transporte marítimo internacional, transporte terrestre de personas y mercancías a nivel internacional, capacidad y personalidad de las personas jurídicas y físicas, la adopción de menores, proyecto sobre recepción de pruebas en el extranjero y el proyecto para la eficacia extraterritorial en las sentencias extranjeras. 2. LA CONFERENCIA La conferencia inicio sus actividades oficialmente el 15 de Mayo del año 1984, contando con la participación de Chile, Paraguay, México, Costa Rica, Estados Unidos de América, Argentina, Uruguay, Perú, Venezuela, Republica Dominicana, Brasil, Guatemala, Haití, Honduras, Ecuador, Nicaragua, Colombia y Bolivia; en total fueron 18 delegaciones de toda América. Es importante mencionar que esta conferencia aprobó el proyecto de reglamento preparado por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, según documento Cidip m/3, rev.1.
  • 6. 6 2. CONVENCIONES APROBADAS Cabe destacar el hecho de que esta conferencia aprobó una serie de Resoluciones a favor de el estudio de la protección continua de menores en la adopción internacional; así mismo se aprobaron cuatro tratados, suscritos en la ceremonia de clausura el día 24 de Mayo de 1984, tal y como se detalla a continuación: 1. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores; 2. Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado; 3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras; 4. Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. 4. CONVENCION INTERAMERICANA COBRE CONFLICTOS EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES La base para elaborar este proyecto fue la reunión de expertos de Quito sobre Adopción. Se lograron concretar los cimientos para la unificación de la legislación de adopción de menores y se originaron también normas sobre conflictos de leyes en dicha materia. El propósito fundamental de la convención no era unificar estas legislaciones, por el contrario, su objetivo general consistió en crear armonía, empleando para ello reglas formales o indirectas de Derecho Internacional Privado. Dicha convención fue aprobada en fecha 3 de Diciembre de 1987 por la Ley 47. Aun y cuando no está aun en vigencia Internacional, se analiza de la siguiente manera:
  • 7. 7 A) Campo de Aplicación Tal y como lo establece en su primer artículo, esta convención se aplicara a la adopción de menores balas diversas formas conocidas como la adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines a la adopción de menores. De igual manera la convención toma en cuenta como método de conexión la del domicilio del adoptante y residencia habitual del adoptado. B) Reglas de Conflicto La residencia habitual del menor es una conexión empleada en convenciones internacionales, por lo tanto, la capacidad y el consentimiento se rigen por la ley de residencia habitual del menor. Asimismo el artículo cuarto de esta convención establece que la ley del domicilio del adoptante regirá para su capacidad de adoptar, los requisitos de edad y estado civil del adoptante, consentimiento del cónyuge del adoptante y los demás requisitos que se exijan para ser adoptante. C) Institución Desconocida Según establece el hecho de que no es viable alegar la excepción de la institución desconocida para todas aquellas adopciones que se adapten a la presente convención. D) La Ley aplicable a los procedimientos y formalidades Extrínsecas En el caso de adopciones estas se rigen por la ley de residencia habitual del menor. En los casos de adopción por poder, esta convención no estipula nada al respecto. E) Ley aplicable a los Efectos En primer término la Convención fracciona los efectos, además de ellos distingue las relaciones entre adoptado y adoptante, conforme a lo
  • 8. 8 estipulado en los artículos 9º y 10º de la presente convención e indica algunas disposiciones a tener en cuenta, entre las cuales se destacan el hecho de los diferentes tipos de adopción se someten a la misma Ley que rigen las relaciones de adoptante con su familia legitima, inclusive los alimentos. 5. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Esta Convención fue suscrita en la Ciudad de la Paz, Bolivia, el día 24 de Mayo de 1984, con respecto a ella se explica: A) Campo de Aplicación Teniendo en cuenta primero que nada el concepto claro sobre lo que es la persona jurídica, a tal fin la presente Convención se aplicará a dicho tipo de personas, lo cual esta puntualmente descrito en su artículo 1º. B) Análisis del Articulado El artículo 2º explica que la personalidad es la Aptitud bajo la cual está investido un organismo jurídico para adquirir derechos y obligaciones. Así mismo el articulo 3º le otorga el reconocimiento de extraterritorialidad a las personas jurídicas, estableciendo dos limitaciones, en primer caso, todo estado puede exigir la comprobación de la condición de persona jurídica de acuerdo a la ley del lugar de su constitución y en el segundo caso, no se admitirá el hecho de reconocer que una persona jurídica privada exceda la capacidad que la ley del estado le otorgue a esta persona jurídica. En el artículo 4º establece que para la realización de actos de objeto social de las personas jurídicas privadas, para esta regirá la ley del estado parte en donde se realicen tales actos. Así mismo el artículo 5º estipula que
  • 9. 9 de acuerdo a la mayoría de las legislaciones latinoamericanas se acepta que las personas jurídicas privadas se rijan por la Ley del estado parte en donde estas ejerciten sus actividades y tengan su sede efectiva. Ahora bien, el artículo 6º es explicito al afirmar que se permite que las reclamaciones en país distinto de la conformación o constitución de la persona jurídica privada se puedan facilitar sus actividades entendiéndose con el representante legal de la persona jurídica en cuestión. En el mismo orden de ideas, el artículo 7º de esta convención establece que, el Estado posee plena facultad como persona jurídica de derecho público, que actúa ejecutando actos de imperio o autoridad. En el artículo 8º se hace mención al hecho de que las personas jurídicas internacionales formadas por acuerdos entre estados partes se regirán por las estipulaciones de acuerdo a su constitución y tienen personalidad jurídica diferente de los estados que las constituyen. Finalmente en su artículo 9º se establece que la normativa de este convenio no podrá ser aplicada en el estado parte que considere que la misma vaya en detrimento de su orden público. 6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS Esta Convención se suscribió el día 24 de Mayo del año de 1984 en la ciudad de la Paz, Bolivia, en la Tercera Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, al respecto se explica: A) Antecedentes El proyecto fue presentado por la Primera Reunión de Expertos en Derecho Internacional Privado bajo el siguiente código (OEA/Ser. K/XXI -1 Re/Doc. 15/80. Rev. 1,15 de Junio de 1980)
  • 10. 10 B) Jurisdicción Internacional Comprende la serie de normas bajo las cuales se indican el país cuyos jueces habrán de tramitar una demanda. Es por ello que las normas de jurisdicción internacional pueden estar en una ley interna o en un tratado suscrito para tales efectos. C) Alcance El objetivo primordial de la convención de la Paz es establecer normas en los casos de que el juez del reconocimiento debe admitir la jurisdicción internacional indirecta del juez de la sentencia. D) Reglas para establecer la competencia internacional para el Exequátur De acuerdo al primer artículo de esta convención se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando el órgano jurisdiccional del estado parte que ha dictado la sentencia hubiera tenido competencia. Todo esto de acuerdo a una serie de disposiciones como lo son: 1. En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial. 2. En el caso de acciones sobre bienes muebles corporales. 3. En el caso de acciones sobre bienes inmuebles. 4. Respecto de acciones derivadas de contratos mercantiles celebrados en la esfera internacional. E) Autonomía de la Voluntad De acuerdo a esto se les permite a ambas partes el privilegio de elegir la jurisdicción del estado que profirió la sentencia, estableciendo dos condiciones; la primera condición se refiere a que la competencia no haya sido impuesta abusivamente y; la segunda condición implica que haya existido conexión razonable con el objeto de la controversia.
  • 11. 11 Colombia no ha ratificado esta Convención, la cual no se encuentra en vigencia aun, siendo México el único país que la ha reconocido. 7. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO A) Antecedentes Colombia aprobó esta convención mediante la ley 31 de 1987 y fue ratificada Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile , Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Seguidamente en la Segunda Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado de Montevideo 1979, fue presentado por los Estados Unidos un proyecto de Protocolo Adicional a la Convención sobre recepción de pruebas en el extranjero. B) “Lex Fori” De acuerdo al derecho procesal internacional, la prueba se rige por la Lex Fori. Si bien Estados Unidos no ha ratificado los diferentes convenios, es parte de la Convención de la Haya de 1970, sobre la obtención de pruebas en el extranjera, bien sean en materia civil o comercial. C) Análisis del Articulado En el primer artículo se hace mención a la denominada Autoridad Central, la cual se refiere a que cada estado parte asignara la autoridad central que ejercerá las funciones que se le asignan en la convención y en este Protocolo. Seguidamente en el segundo artículo se explica cómo se elaboraran los exhortos o cartas rogatorias. En el tercer capítulo se refiere al trámite el exhorto o carta rogatoria, una vez que haya sido recibido por la autoridad central del estado requerido. En el mismo orden
  • 12. 12 de ideas, el cuarto capítulo, se explica de qué manera se pueden utilizar los apremios para lograr el cumplimiento del exhorto y respetar la Lex Fori. En el subsiguiente quinto artículo, se explica como la norma tiende a que se logre la contradicción de la prueba. Ahora bien, el sexto articulo se refiere a costas y gastos, aun y cuando la norma consagra la gratuidad, permite y regula el cobro de costes y gastos que demande el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria. Sucesivamente los articulo 8º y 8º hacen mención al informe de costes y gastos que generan el cumplimiento del exhorto. Cabe destacar que esta convención rige entre, México, Venezuela, Argentina y Ecuador.
  • 13. 13 CAPITULO IX CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO (9 AL 15 DE JULIO DE 1989) 1. ANTECEDENTES Esta Convención fue convocada mediante resolución AG/Res./771 (XV-0/85), aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de Diciembre de 1985. En cumplimiento de dicha resolución el consejo permanente aprobó el 23 de Septiembre de 1987 el siguiente proyecto de temario: 1) Secuestro y restitución de menores; 2) Transporte Terrestre; 3) Contratación Internacional; y 4) Obligación de Alimentos. 2. DESARROLLO DE LA CONFERENCIA Dicha conferencia conto con la participación de Guatemala, México, Estados Unidos, Brasil, Honduras, Ecuador, Chile, Venezuela, Panamá, Perú, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay, Bolivia, Haití, Argentina y Colombia. Aprobándose las siguientes convenciones: 1. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. 2. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. 3. Convención Interamericana sobre contrato de Transporte internacional de Mercaderías por Carretera.
  • 14. 14 3. CONVENCION INTERMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES Si bien es cierto que durante los últimos años han aumentado el nivel de registros en cuanto a menores retenidos o desplazados indebidamente por alguno de sus padres, según el Jurista Opertti Badan, esto podría haberse generado por la desunión tanto de los familiares como de los padres de dicho menores, y en algunos casos tornándose de manera dramática dichas situaciones. En el contexto internacional, este tipo de problemas tienen su origen cuando las personas involucradas tienen diferente nacionalidad o en el caso de que los cónyuges posean diferentes domicilios o lugar de residencia. Hasta los momentos los acuerdos internacionales solo se refieren a los aspectos civiles de la restitución internacional de menores, dejando de un lado el tema de secuestro, por cuanto algunas legislaciones no tipifican como tal la retención del menor cuando se posee la patria potestad del mismo. En nuestro país se puede presentar el secuestro de menores, ya sea el secuestro simple o secuestro extorsivo. Ahora bien, como antecedentes para esta convención podríamos citar el Código de Bustamante y los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, que aunque no contienen normas expresas al respecto, sugieren la protección internacional de los incapaces, ya sean adultos o menores. Con respecto al texto aprobado en la convención interamericana sobre restitución de menores se puede analizar: A) Campo de Aplicación El objetivo principal de la convención es la de asegurar lo más pronto posible la restitución de los menores que hayan sido objeto de traslados ilegales de un estado a otro y posteriormente hayan sido objeto de retención ilegal.se toma en cuenta como factor de conexión la residencia habitual del
  • 15. 15 menor y de igual forma los derechos de patria potestad o custodia legal deben resultar según lo que esté dispuesto por la Ley. B) Calificación del Menor La calificación que se acordó durante esta convención solo aplica para la misma, es decir, según el segundo artículo se acordó que para ser considerado menor de edad la persona no debe haber cumplido los dieciséis años de vida. De ninguna manera este articulo modifica en manera alguna la legislación interna para tal fin de cada uno de los estados participantes. C) Calificación de los Derechos de Guarda y de Visita Para efectos de esta convención se dispuso en su tercer artículo que el derecho de guarda o de custodia constituye el derecho de cuidar al menor y en especial el de elegir su lugar de residencia; así mismo el derecho a la visita comprende la facultad de llevar al menor a un lugar diferente al de residencia habitual, todo esto por un periodo limitado. D) Aspecto Temporal En cuanto al aspecto temporal, esta convención no hace referencia alusiva al respecto dentro de su normativa; solo se estipula la edad máxima para ser considerado menor de edad que como anteriormente se señalo es de dieciséis años; ahora bien, ahora bien, se considera que aun y cuando ya la persona hubiese cumplido el límite establecido de edad se debe seguir aplicando el procedimiento ya que esto beneficia al menor ya que esto impide que el secuestrador pretenda seguir reteniéndolo o simplemente secuestrándolo y negándose a entregarlo. E) Definición de Traslado o Retención Ilegales del Menor En el cuarto artículo se dispuso que se considera traslado ilegal al hecho en el cual la retención del menor se produzca violando los derechos que
  • 16. 16 ejercían de manera individual o conjunta los padres, custodios o cualquier otra institución inmediatamente antes de ocurrir el hecho, todo ello ajustado a la Ley de residencia habitual del menor en cuestión. F) Titularidad o Legitimación para ejercitar el procedimiento de restitución Como los legitimados según los establece el quinto articulo de esta convención, quedan los padres, individual o conjuntamente, debido a que son los titulares de la patria potestad o autoridad familiar compartida. También se hace mención a los tutores o curadores ya sea guarda Testamentaria, legítima o dativa. G) Jurisdicción Internacional La jurisdicción internacional está tipificada en el sexto artículo de la convención, y el mismo explica la competencia para la restitución internacional de menores, la cual corresponde a las autoridades administrativas y judiciales del estado parte en donde el menor posea su residencia habitual antes de su traslado o retención, así mismo también las leyes del estado en donde se encuentre el menor para el momento de entablarse la demanda o donde sea el lugar en que se hubiere originado el hecho que dio motivo a la reclamación. H) Autoridad Central En el séptimo artículo de la convención se establece que cada estado parte designará una autoridad central que vele por el cumplimiento de las obligaciones que establece dicha convención; además de ello, esto es de carácter obligatorio para cada uno de los estados participantes en la convención y se destaca que debe existir plena cooperación entre los estados partes y las autoridades centrales para asegurar el regreso efectivo del menor y cumplimiento de los demás objetivos de esta convención.
  • 17. 17 I) Procedimiento para la Restitución Con respecto al procedimiento de restitución del menor, el artículo octavo de la convención hace especial énfasis en que los titulares de dicho proceso deberán realizarlo ante las respectivas autoridades competentes, según lo dispuesto por el sexto artículo de esta convención. Así mismo en el noveno artículo, el cual contiene dos partes; la primera parte que menciona los requisitos necesarios para que tenga efecto el procedimiento de restitución y la segunda parte que enumera los documentos que deben acompañar la demanda respectivamente. Ahora bien, vale la pena destacar que la autoridad central puede exonerar el cumplimiento de algunos de estos requisitos cuando considere o crea que resulta conveniente para los intereses del menor y según las circunstancias del caso. J) Modalidades de Restitución El decimo articulo de esta convención estipula que el juez exhortado, las autoridades centrales o del estado en donde se encuentre la residencia habitual del menor, serán las encargadas de tomar las medidas necesarias para la restitución del menor lo más pronto posible. De igual manera, mientras se resuelve el proceso de restitución se adoptaran las medidas necesarias para impedir la salida del menor del territorio de su jurisdicción. K) Casos en los que se puede negar la restitución del menor Según el onceavo articulo de esta convención se establecen cuatro casos en los cuales, el primero de ellos cuando se demuestre que los padres, tutores o institución encargada de salvaguardar la integridad del menor no ejerzan efectivamente su derecho al momento de ejercer el traslado o retención; el segundo caso, cuando el traslado o restitución del menor implicara riesgos graves ya sean físicos o psíquicos; el tercer caso cuando el menor se niegue a regresar y por último, el caso en el que el menor objeto de restitución posea la madurez suficiente para tomar decisiones racionales.
  • 18. 18 L) Oposición que se formule ante la autoridad del estado requerido En el artículo número doce se estipula que la oposición fundamentada deberá presentarse en el término de ocho días hábiles contados a partir del momento en que la autoridad posea conocimiento personal del menor y la haga saber a quien lo retiene. De igual manera la autoridad judicial o administrativa debe decidir con mucha persuasión y racionalidad además de conocimiento de pruebas, acerca de las normas y leyes existentes en el estado parte de la residencia habitual del menor. Asi mismo se establece seguidamente un plazo de sesenta días naturales a la autoridad correspondiente para pronunciar la resolución correspondiente. M) Oposición que se formule ante la autoridad del estado requirente En el doceavo artículo se contemplaba que otras oposiciones formuladas antes las autoridades judiciales o administrativas del estado requerido deberían ser resueltas ante el estado requirente o solicitante; pero esta norma no fue aprobada, es por ello que no puede haber oposiciones ni de fondo y en ningún caso ante la autoridad del estado requirente. N) Plazos El articulo trece tipifica que si dentro de los cuarenta y cinco días calendario desde que se haya recibido la resolución mediante la cual se dispone la entrega del menor, no se ordenarán las medidas necesarias para ejecutar el traslado del menor, quedaran nulas la restitución ordenada, así como también las providencias adoptadas. En el caso de que el actor careciera de recursos para costear los gastos de traslado del menor, el estado requirente podrá facilitar dichos recursos. Así mismo en el artículo catorce se fija un plazo para ejecutar los procedimientos de la convención y no altera las normas de derecho interno sobre mandato o vencimiento.
  • 19. 19 O) Alcance de la Convención Lo estipulado en el articulo quince de la convención afirma el hecho de lo que se trata es de restituir al menor a su entorno normal del cual haya sido separado y no de razones de fondo, los cuales se deben tramitar ante el juez competente según la ley aplicable para cada caso. De igual manera en el artículo dieciséis se establece que las anteriores disposiciones no limitan el poder de la autoridad judicial o administrativa para ordenar que se restituya al menor en cualquier momento. P) Localización de Menores Con respecto a la localización de menores, el articulo dieciocho establece que de acuerdo a la solicitud realizada por cualquiera de los encargados de cuidar al menor, podrán solicitar al estado parte la localización de menores que tengan su residencia habitual en el estado de la autoridad solicitante y que se encuentran presuntamente y de manera ilegal en el territorio del otro estado. En el mismo orden de ideas el articulo diecinueve anexa que si las autoridades llegasen a tener conocimiento de que un menor se encuentra ilegalmente fuera de su residencia habitual, se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar su salud y evitar que se pudiese ocultar su integridad física o traslado a otra jurisdicción; dicha localización deberá ser informada a las respectivas autoridades del estado requirente. Ahora bien en el artículo veinte se establece un lapso para solicitar la restitución so pena de que se anulen las medidas adoptadas. Q) Derecho de Visita Es importante señalar que el artículo veintiuno menciona que la solicitud que tuviere como objetivo hacer respetar el derecho de visita de los titulares podrá ser dirigida por las autoridades competentes de cualquier estado parte.
  • 20. 20 R) Disposiciones Generales El articulo veintidós hace referencia a las formas en que se debe realizar el procedimiento de exhorto o solicitud de de restitución, haciendo flexible la convención. En el mismo orden de ideas el artículo veintitrés estipula el carácter gratuito de los exhortos. Así mismo el artículo veinticuatro tipifica la tramitación oficiosa de los trámites, sin perjuicio de que las partes puedan intervenir. Adicionalmente el articulo veinticinco establece que la convención no será impedimento para que las autoridades competentes ordenen la restitución inmediata del menor tomando en cuenta que dicho traslado o retención constituya un delito. S) Disposiciones Finales Los artículos veintisiete hasta el treinta y siete, establecen las clausulas finales que son comunes a las anteriores convenciones realizadas en el marco de las conferencias especializadas sobre derecho internacional privado. 4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS A) Convenciones mundiales multilaterales A manera de antecedentes a nivel mundial se pueden mencionar las siguientes: 1. Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero. 2. Convención sobre la ley aplicable a las Obligaciones Alimentarias para Menores, la Haya, 1956. 3. Convención sobre Reconocimiento y Ejecucion de Sentencias relacionada con obligaciones alimentarias para menores.
  • 21. 21 4. Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con obligaciones alimentarias para menores, la Haya, 1973. 5. Convención sobre ley aplicable a obligaciones alimentarias, la Haya, 1973. B) Convenios Bilaterales Americanos En este caso se pueden citar los siguientes convenios: 1. Convenio cobre reclamación internacional y ejecución de sentencias en materia de alimentos, aprobado por Uruguay en 1985 y por Perú en 1987. 2. Convenio Uruguayo – español sobre conflictos en materia de leyes en materia de alimentos para menores, Montevideo, 4 de Noviembre de 1987. 5. Análisis de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias A) Campo de Aplicación El primer artículo menciona lo que respecta al campo de aplicación de esta convención, en el cual se explica que el objeto de dicha convención no es más que la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias; de igual manera no solo aplicarla a las obligaciones alimentarias para con los menores sino también a obligaciones alimentarias entre cónyuges, pero tomando en cuenta que tanto alimentante como alimentarios tengan su residencia habitual en distintos estados parte. B) Derecho Aplicable En los artículos 6º y 7º de esta convención contemplan factores de conexión alternativos para que la autoridad competente escoja el que
  • 22. 22 considere más favorable para el campo alimentario. Como se puede observar quien determina la favorabilidad de la ley es la autoridad competente, teniendo siempre presente la mejor protección del derecho del alimentario. C) Competencia Internacional De acuerdo al artículo número ocho de esta convención, se establece que poseerán competencia directa a nivel internacional en materia de reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor el juez o autoridad del estado de la residencia habitual del acreedor; el juez o autoridad del estado de residencia habitual del deudor; o el juez del estado con el cual el deudor mantenga relaciones como bienes, ingresos u percepción de beneficios económicos. D) Cooperación procesal internacional En el artículo once de la presente convención se enuncian las reglas para el exequátur de sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias. Es decir, para que las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias tengan vigencia extraterritorial en los estados parte, estas deberán cumplir con una serie de condiciones como que el juez o tribunal que aplico la sentencia tenga o haya tenido competencia internacional para conocer y juzgar el asunto; que la tanto la sentencia como los documentos anexos estén traducidos al idioma oficial del estado donde deban surtir efecto; presentarse debidamente legalizados cuando resulte necesario; que se haya garantizado la defensa de las partes; que tengan el carácter de firme en el estado en que fueron dictadas. Seguidamente el artículo doce enuncia los documentos necesarios para el cumplimiento de las sentencias extranjeras en materia de alimentación. Ahora bien, el artículo trece tipifica que el control de los requisitos anteriores corresponder al juez que deba conocer la ejecución. En tal sentido, el articulo catorce argumenta todo cuanto se refiere al beneficio de pobreza sin
  • 23. 23 discriminación, es decir, los estados parte se comprometerán a otorgar la asistencia judicial de manera gratuita a las personas que gocen del beneficio de pobreza. En el articulo quince de la presente convención se señala las medidas cautelares que tengan carácter territorial y cuya finalidad sea la de asegurar el resultado de una reclamación de alimentos pendiente por instaurarse. Seguidamente el artículo 16 establece que el hecho de que existan medidas cautelares no implicará el reconocimiento de la competencia en la esfera internacional del órgano jurisdiccional requirente. Por último, el articulo diecisiete facilita el exequátur ante medidas cautelares en materia de alimentos. E) Disposiciones Generales Las disposiciones generales para esta convención se encuentran reflejadas en sus artículos diecinueve hasta el veintidós, siendo el artículo diecinueve el que hace énfasis en que los estados partes serán quienes deberán garantizar la alimentación de los menores de otro estado que se encuentren abandonados u olvidados en su territorio. Así mismo, el artículo veinte establece que los estados se comprometen a facilitar la transferencia de fondos a que diera lugar como producto de aplicación de esta convención. Seguidamente el artículo veintiuno explica que la interpretación de esta convención no podrá ser empleada de modo que se restrinjan de manera alguna los derechos del acreedor. Ahora bien, en el artículo veintidós que se podrá rehusar al cumplimiento de sentencias extranjeras, según sea el caso, si el estado parte considera que va en contra de los principios fundamentales de su orden público. F) Disposiciones Finales Estas disposiciones están tipificadas en los artículos veintitrés hasta el treinta y tres, y no se hace necesario su análisis debido a que son las
  • 24. 24 mismas disposiciones que tiene la Convención sobre Restitución Internacional de Menores. 6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIAS POR CARRETERA Con respecto a esta convención se han suscrito una serie de convenciones multilaterales en al ámbito americano como lo son el Código de Bustamante en sus artículos 259 y 260; el Tratado de de Derecho Comercial Terrestre Internacional, Montevideo 1940; Transporte Internacional por carreteras, decisión 56 del acuerdo de Cartagena, 1973; Convenio de Transporte Internacional Terrestre de la ALALC, 1977. De igual manera vale la pena mencionar algunas convenciones multilaterales de carácter mundial como lo son el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 1980; Convention on the Applicable to traffic Accidents. The Hague Conference on Private International Law, 1971. 7. ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN Resulta muy importante reconocer una serie de conceptos básicos a fin de comprender claramente el contenido de la presente convención, entre estos conceptos tenemos: a) Contrato de Transporte de Mercaderías por Carretera: a través de este el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a transportar mercancías, vía terrestre de un lugar a otro, empleando para ello vehículos de carga. b) Contrato de Transporte de Mercaderías por Carretera por Servicios Acumulativos: es aquel que sabiendo o conociendo de un embarque
  • 25. 25 único, se realiza sucesivamente empleando los vehículos de varios transportadores. c) Mercadería: se considera mercancía todo bien susceptible de ser transportado. d) Conocimiento de Embarque o Carta de Porte: es aquel documento que el transportador ha tomado mercancías bajo su custodia y se obliga a su entrega de acuerdo a lo convenido. e) Transportador, Porteador o Transportista: es la persona que realiza el transporte de mercaderías por carretera. f) Cargador, Expedidor, Remitente o Consignante: es la persona que por cuenta propia o ajena entrega al transportador mercadería para su transporte. g) Consignatario o Destinatario: la persona facultada para recibir las mercaderías. Todos estos conceptos se encuentran descritos en el primer artículo del presente convenio, y explican claramente a que se refiere cada uno de los mimos, lo que evita posibles interpretaciones diferentes. A) Campo de Aplicación El segundo artículo es tácito al respecto e indica que dicha convención es de obligatoria aplicación en el caso de transporte de mercaderías por carretera, siempre y cuando el sitio en donde se expenda la mercancía este en un estado parte y el lugar de entrega sea otro estado parte. B) Documentación En el capitulo m de la Convención se refiere todo cuanto se trate a la documentación exigida, y se encuentra contemplada en los artículos tercero hasta el onceavo.
  • 26. 26 C) Responsabilidad La responsabilidad está consagrada en el articulo doce y ordena que el transportador deberá responder por la perdida, daño o avería, retraso o falta en la entrega de las mercaderías, salvo algunas excepciones extraordinarias como pueden ser un caso fortuito o de fuerza mayor, vicios propios de la mercadería, culpa del expedidor o consignatario o circunstancias especiales referidas a las instrucciones recibidas al momento del embarque por parte del transportador. Ahora bien, el artículo trece establece que el transportador será responsable por las acciones u omisiones de sus agentes, empleados y dependientes a los cuales se les encomiende la totalidad o parte del servicio de embarque y entrega de la mercadería. D) Competencia En el articulo quince del presente convenio se establece que las acciones basadas en el transporte internacional de mercaderías vía terrestre podrán ser iniciadas por el actor ante los tribunales del estado donde el demandado posea su residencia habitual; el tribunal del lugar en donde se expendio las mercaderías; el tribunal del lugar señalado para la entrega de las mercaderías o del tribunal del lugar en donde se transite en el momento y existiese un representante del transporte, si este fuese el demandado. Así mismo, en los casos de transporte de mercaderías por servicios acumulativos, serán competentes cualquiera de los foros anteriormente indicados; en el caso de que el transportador fuese el demandado solo de podrá demandar en cualquiera de dichos foros al transportador final o al transportador inicial. E) Arbitraje El artículo dieciséis contempla que el arbitraje internacional permite emplear un mecanismo eficiente para resolver las controversias que se
  • 27. 27 pudiesen presentar con el transporte internacional de mercaderías. Así mismo el arbitraje puede ser ad hoc o institucional y si se tratare de un arbitraje de derecho, se aplicaran las disposiciones contempladas en esta convención. F) Clausulas Finales Dichas clausulas están contempladas en los artículos diecisiete hasta el veinticuatro y las mismas son similares a las prescritas en los anteriores convenios especializados sobre derecho internacional privado. Cabe destacar que esta convención no ha sido ratificada por ningún estado y por tanto no se encuentra en vigencia internacional. 8. CONTRATACION INTERNACIONAL Con respecto a la contratación internacional se hace mención a las siguientes convenciones multilaterales: 1. Código de Bustamante. 2. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, 1889 y 1940. 3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, La Paz, 1984. En el entorno mundial se pueden citar: 1. Convenio sobre la Ley Aplicable a las Ventas de Carácter Internacional de Bienes Muebles Corporales, La Haya, 1955. 2. Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 1980. 3. Convención sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, La Haya. 1985. 4. Convención sobre Representación en la Compraventa Internacional de Mercaderías, Ginebra, 1903.
  • 28. 28 9. OBSERVACIÓN FINAL Es importante destacar que las Conferencias Interamericanas Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, han aprobado 21 convenciones interamericanas que han contribuido a la unión y codificación en americana latina. Colombia ha ratificado algunas convenciones, pero sería muy positivo si se tomara en cuenta el hecho de ratificarlas todas, ya que esto contribuiría positivamente a la solución de conflictos entre colombianos y extranjeros que residen en países americanos. También se podrían ajustar estas normativas aprobadas por los convenios como legislación interna, con lo quedarían integradas de manera efectiva a las normativas de nuestro País.
  • 29. 29 CONCLUSIÓN A manera de conclusión se podría decir que, es justificable la aplicación del derecho internacional privado entre los diferentes estados y en especial en nuestra América, debido a que a través de este se podría establecer convenios y tratados que permitirán la creación de un ambiente internacional ameno y productivo a nivel general. Es a través del respeto a la soberanía de los Estados, sus legislaciones internas y garantizando la integridad de las personas que en ellos conviven que se podrá lograr esa anhelada armonía comercial y mercantil a que hubiere lugar. De igual manera con la suscripción de los diferentes convenios en esta tercera conferencia se pudieron establecer posibles acuerdos entre los estados pactantes, logrando de cierta forma la unificación de los mismos. In conclusion one could say that it is justifiable application of private international law between different states and especially in our America, because through this one could establish agreements and treaties that allow the creation of a pleasant international environment and productive overall. It is through respect for the sovereignty of States, their domestic legislation and ensuring the integrity of the people who live in them that can achieve that longed-commercial and commercial harmony that might arise. Similarly with the signing of the various agreements in this third conference they could establish possible agreements between the Covenanters states, achieving some form of unifying them.
  • 30. 30 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Monroy C. Marco G., (2011). TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Bogotá: Sexta Edición. Editorial Temis.