1) El documento trata diversos temas relacionados con la novación en el derecho civil, incluyendo la ampliación de los fines de una fundación, la afectación de bienes de una fundación no inscrita, y los efectos de la quiebra de uno de los cónyuges, entre otros. 2) Muchos de los casos discutidos involucran una novación judicial, donde una resolución de un tribunal produce un cambio en las obligaciones originales. 3) Otros casos implican una novación legal, donde la ley sustituye directamente las obligaciones iniciales.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento trata sobre la colación en el derecho de sucesiones peruano. Explica que la colación es la devolución de bienes o derechos recibidos por un heredero forzoso del causante, mediante donaciones u otras liberalidades, con el fin de reconstruir la masa hereditaria y proteger la igualdad entre herederos. Detalla qué es la colación en especie y en dinero, qué bienes son colacionables y no, y que los representantes deben colacionar lo recibido por el representado.
El documento habla sobre el concepto de arras en el derecho. Explica que las arras tienen su origen en el derecho fenicio y griego como una garantía para asegurar el cumplimiento de contratos. Luego analiza cómo se desarrolló la figura de las arras en el derecho romano, español y comparado, encontrando diferentes interpretaciones como garantía, penalidad o derecho a arrepentimiento. Finalmente, revisa la regulación de las arras en códigos civiles como los de Francia, España, Alemania e Italia.
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica anterior mediante el establecimiento de una nueva obligación. Puede ser subjetiva, cambiando los sujetos de la obligación como el deudor o acreedor, u objetiva, cambiando la causa u objeto de la obligación. La novación requiere una obligación preexistente, una nueva obligación distinta, y la intención de las partes de novar para extinguir la obligación original.
El documento discute el concepto de "mutuo disenso" y las consecuencias de un segundo mutuo disenso que deja sin efecto el primero. Explica que si las mismas partes acuerdan un segundo mutuo disenso para dejar sin efecto el primero, los efectos del acto jurídico original se recuperarían a menos que se afecten los derechos de terceros. También señala que las partes pueden celebrar tantos acuerdos entre sí como deseen sin afectar a terceros, por lo que deberían poder extinguir un
El documento describe el derecho de retención en el derecho civil peruano. Define el derecho de retención como la facultad que permite a un acreedor retener un bien ajeno en su poder hasta que el deudor pague su deuda. Explica que el derecho de retención es un derecho real de garantía que surge cuando concurren tres elementos: tenencia de un bien ajeno, existencia de un crédito a favor del tenedor contra el propietario del bien, y relación entre el crédito y el bien retenido. Además, describe las características,
1) La cesión es un contrato por el cual una persona transfiere a otra un derecho de cualquier índole, ya sea real, personal u otro tipo.
2) Existen tres tipos de cesiones según el Código Civil: cesión de créditos de personas, cesión de derechos de herencia y cesión de derechos litigiosos.
3) Para que la cesión sea válida se requiere el consentimiento del cedente y cesionario, pero su formalización depende de si es gratuita u onerosa.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento trata sobre la colación en el derecho de sucesiones peruano. Explica que la colación es la devolución de bienes o derechos recibidos por un heredero forzoso del causante, mediante donaciones u otras liberalidades, con el fin de reconstruir la masa hereditaria y proteger la igualdad entre herederos. Detalla qué es la colación en especie y en dinero, qué bienes son colacionables y no, y que los representantes deben colacionar lo recibido por el representado.
El documento habla sobre el concepto de arras en el derecho. Explica que las arras tienen su origen en el derecho fenicio y griego como una garantía para asegurar el cumplimiento de contratos. Luego analiza cómo se desarrolló la figura de las arras en el derecho romano, español y comparado, encontrando diferentes interpretaciones como garantía, penalidad o derecho a arrepentimiento. Finalmente, revisa la regulación de las arras en códigos civiles como los de Francia, España, Alemania e Italia.
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica anterior mediante el establecimiento de una nueva obligación. Puede ser subjetiva, cambiando los sujetos de la obligación como el deudor o acreedor, u objetiva, cambiando la causa u objeto de la obligación. La novación requiere una obligación preexistente, una nueva obligación distinta, y la intención de las partes de novar para extinguir la obligación original.
El documento discute el concepto de "mutuo disenso" y las consecuencias de un segundo mutuo disenso que deja sin efecto el primero. Explica que si las mismas partes acuerdan un segundo mutuo disenso para dejar sin efecto el primero, los efectos del acto jurídico original se recuperarían a menos que se afecten los derechos de terceros. También señala que las partes pueden celebrar tantos acuerdos entre sí como deseen sin afectar a terceros, por lo que deberían poder extinguir un
El documento describe el derecho de retención en el derecho civil peruano. Define el derecho de retención como la facultad que permite a un acreedor retener un bien ajeno en su poder hasta que el deudor pague su deuda. Explica que el derecho de retención es un derecho real de garantía que surge cuando concurren tres elementos: tenencia de un bien ajeno, existencia de un crédito a favor del tenedor contra el propietario del bien, y relación entre el crédito y el bien retenido. Además, describe las características,
1) La cesión es un contrato por el cual una persona transfiere a otra un derecho de cualquier índole, ya sea real, personal u otro tipo.
2) Existen tres tipos de cesiones según el Código Civil: cesión de créditos de personas, cesión de derechos de herencia y cesión de derechos litigiosos.
3) Para que la cesión sea válida se requiere el consentimiento del cedente y cesionario, pero su formalización depende de si es gratuita u onerosa.
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoongjusticiaviva
El documento describe la acción de petición de herencia que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia. Esta acción permite al heredero probar su calidad de heredero y obtener la restitución de los bienes hereditarios. La acción se dirige contra quien se pretende ser el heredero y desconoce la calidad del actor.
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento presenta una descripción del proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica los requisitos, características y tipos de medidas cautelares como el embargo, secuestro y anotación preventiva, así como los diferentes tipos de embargo como embargo en depósito, embargo de bienes inscritos y embargo preventivo. También define conceptos clave como la medida cautelar, proceso cautelar y naturaleza de las medidas cautelares.
El documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones por derecho propio o ipso iure. Estos incluyen el pago, la novación, la confusión, la aceptilación, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento, los concursos de causas lucrativas, la muerte o capitis deminutio, la resolución, la terminación, la transacción, la compensación, el pacto de remisión o pacto de non petendo y la prescripción extintiva.
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...Jhonathan Albino
Este documento discute los requisitos y presupuestos para medidas cautelares en procesos judiciales. Explica que se debe demostrar una probabilidad o apariencia del buen derecho, así como un peligro en la demora. También señala que la medida debe ser razonable y proporcionada, y en algunos casos se requiere una contracautela u otra garantía para proteger los intereses de la otra parte.
Este documento resume las obligaciones de hacer y no hacer en el derecho civil. Explica que las obligaciones de hacer requieren que el deudor realice alguna acción como construir algo o prestar un servicio. Las obligaciones de no hacer requieren que el deudor se abstenga de realizar ciertas acciones. También discute los plazos, modos y consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1mimamameayuda
Este documento describe el contrato con prestaciones recíprocas y su régimen jurídico. En este tipo de contrato, las obligaciones y prestaciones de las partes son interdependientes. El documento explica las características de este régimen excepcional, incluyendo las excepciones de incumplimiento y caducidad del plazo que permiten a una parte suspender su prestación si la contraparte incumple o existe riesgo de incumplimiento.
El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en derecho civil, incluyendo:
1) La legitima, que es la porción de la herencia que no puede disponer libremente el testador y corresponde a los herederos forzosos como hijos, cónyuge y ascendientes.
2) Los tipos de herederos forzosos y sus respectivas legitimas.
3) Los legados y sus características.
4) El derecho de acrecer y las reglas básicas para acrecer.
5) Los albaceas, que son los ejecutores
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Las obligaciones alternativas permiten al deudor cumplir con una de varias prestaciones establecidas al inicio de la relación, cuyos valores son iguales o superiores al original. Las obligaciones facultativas solo comprenden una prestación inicial, pero dan al deudor la posibilidad de cumplir con otra prestación de valor similar aunque no igual. La diferencia clave es que en las alternativas hay varias prestaciones preestablecidas mientras que en las facultativas solo hay una prestación inicial pero el deudor puede sustituirla.
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según la ley. Identifica las causas de adquisición universal, singular, originaria y derivativa. Explica modos específicos como la apropiación a través de la ocupación, aprehensión, caza, pesca y hallazgo. La apropiación permite adquirir bienes sin dueño como piedras o conchas mediante su captura. La caza y pesca transfieren la propiedad de animales salvajes o peces al capturarlos o herirlos si son perseguidos sin interrup
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero, el mutuo disenso se tiene por no efectuado únicamente en la parte que lo perjudique.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
El documento describe los conceptos de posesión inmediata, posesión mediata y posesión ilegítima de buena fe según el Código Civil Peruano. La posesión inmediata se refiere a quien posee temporalmente un bien en virtud de un título otorgado por otro, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confiere dicho título. La posesión ilegítima de buena fe se da cuando el poseedor cree erróneamente en la legitimidad de su título.
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
El documento resume la evolución histórica del contrato de arrendamiento desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica que en la antigua Roma existía el contrato de locatio-conductio venia que englobaba diversas prestaciones. Luego describe brevemente cómo se desarrolló el arrendamiento en la Edad Media, Moderna y Contemporánea. Finalmente, analiza aspectos del arrendamiento en diferentes códigos civiles como el francés, español e italiano y en el Código Civil peruano.
El documento describe los diferentes tipos de medios de defensa que puede utilizar un demandado en un proceso legal, incluyendo excepciones, defensas previas y generales. Explica el origen histórico de las excepciones en el derecho romano y cómo han evolucionado en la legislación civil peruana. También detalla los procedimientos y plazos para presentar diferentes tipos de excepciones en varios procesos legales.
El documento describe los diferentes tipos de procesos y medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Resume los principales procesos como el proceso de conocimiento, proceso abreviado, proceso sumarísimo, proceso no contencioso, proceso ejecutivo y proceso cautelar. También resume las formas de embargo, características, requisitos y clasificación de las medidas cautelares.
El documento resume los conceptos y elementos de dos contratos: la fianza y la renta vitalicia. La fianza es un contrato de garantía en el que un fiador se compromete a pagar la deuda de un deudor principal si este no lo hace. La renta vitalicia es un contrato en el que una parte transfiere una suma de dinero u otros bienes a cambio de pagos periódicos que se realizarán durante la vida de una persona designada.
El documento describe los elementos de una relación obligacional según el Código Civil Peruano. Explica que una obligación requiere la existencia de sujetos (deudor y acreedor), un vínculo jurídico, un objeto o prestación, y una causa. Detalla cada uno de estos elementos y sus características, incluyendo que el objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y patrimonial. Además, ubica el derecho de obligaciones dentro del derecho civil y privado.
Este documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuentas. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda. En la ejecución de hipoteca, el acreedor presenta documentos al tribunal competente y este examina requisitos antes de admitir la solicitud. La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor. En la ejecución de prenda, el deudor u otro pueden oponerse
El documento explica los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Describe que los efectos de las obligaciones son los derechos que la ley otorga al acreedor para asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, incluyendo el derecho a ejecución forzada, indemnización y medidas auxiliares. Explica que la ejecución forzada procede cuando la deuda es líquida, exigible y existe un título ejecutivo, y que el acreedor tiene derecho de prenda general sobre todos
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoongjusticiaviva
El documento describe la acción de petición de herencia que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia. Esta acción permite al heredero probar su calidad de heredero y obtener la restitución de los bienes hereditarios. La acción se dirige contra quien se pretende ser el heredero y desconoce la calidad del actor.
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento presenta una descripción del proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica los requisitos, características y tipos de medidas cautelares como el embargo, secuestro y anotación preventiva, así como los diferentes tipos de embargo como embargo en depósito, embargo de bienes inscritos y embargo preventivo. También define conceptos clave como la medida cautelar, proceso cautelar y naturaleza de las medidas cautelares.
El documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones por derecho propio o ipso iure. Estos incluyen el pago, la novación, la confusión, la aceptilación, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento, los concursos de causas lucrativas, la muerte o capitis deminutio, la resolución, la terminación, la transacción, la compensación, el pacto de remisión o pacto de non petendo y la prescripción extintiva.
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...Jhonathan Albino
Este documento discute los requisitos y presupuestos para medidas cautelares en procesos judiciales. Explica que se debe demostrar una probabilidad o apariencia del buen derecho, así como un peligro en la demora. También señala que la medida debe ser razonable y proporcionada, y en algunos casos se requiere una contracautela u otra garantía para proteger los intereses de la otra parte.
Este documento resume las obligaciones de hacer y no hacer en el derecho civil. Explica que las obligaciones de hacer requieren que el deudor realice alguna acción como construir algo o prestar un servicio. Las obligaciones de no hacer requieren que el deudor se abstenga de realizar ciertas acciones. También discute los plazos, modos y consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1mimamameayuda
Este documento describe el contrato con prestaciones recíprocas y su régimen jurídico. En este tipo de contrato, las obligaciones y prestaciones de las partes son interdependientes. El documento explica las características de este régimen excepcional, incluyendo las excepciones de incumplimiento y caducidad del plazo que permiten a una parte suspender su prestación si la contraparte incumple o existe riesgo de incumplimiento.
El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en derecho civil, incluyendo:
1) La legitima, que es la porción de la herencia que no puede disponer libremente el testador y corresponde a los herederos forzosos como hijos, cónyuge y ascendientes.
2) Los tipos de herederos forzosos y sus respectivas legitimas.
3) Los legados y sus características.
4) El derecho de acrecer y las reglas básicas para acrecer.
5) Los albaceas, que son los ejecutores
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Las obligaciones alternativas permiten al deudor cumplir con una de varias prestaciones establecidas al inicio de la relación, cuyos valores son iguales o superiores al original. Las obligaciones facultativas solo comprenden una prestación inicial, pero dan al deudor la posibilidad de cumplir con otra prestación de valor similar aunque no igual. La diferencia clave es que en las alternativas hay varias prestaciones preestablecidas mientras que en las facultativas solo hay una prestación inicial pero el deudor puede sustituirla.
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según la ley. Identifica las causas de adquisición universal, singular, originaria y derivativa. Explica modos específicos como la apropiación a través de la ocupación, aprehensión, caza, pesca y hallazgo. La apropiación permite adquirir bienes sin dueño como piedras o conchas mediante su captura. La caza y pesca transfieren la propiedad de animales salvajes o peces al capturarlos o herirlos si son perseguidos sin interrup
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero, el mutuo disenso se tiene por no efectuado únicamente en la parte que lo perjudique.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
El documento describe los conceptos de posesión inmediata, posesión mediata y posesión ilegítima de buena fe según el Código Civil Peruano. La posesión inmediata se refiere a quien posee temporalmente un bien en virtud de un título otorgado por otro, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confiere dicho título. La posesión ilegítima de buena fe se da cuando el poseedor cree erróneamente en la legitimidad de su título.
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
El documento resume la evolución histórica del contrato de arrendamiento desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica que en la antigua Roma existía el contrato de locatio-conductio venia que englobaba diversas prestaciones. Luego describe brevemente cómo se desarrolló el arrendamiento en la Edad Media, Moderna y Contemporánea. Finalmente, analiza aspectos del arrendamiento en diferentes códigos civiles como el francés, español e italiano y en el Código Civil peruano.
El documento describe los diferentes tipos de medios de defensa que puede utilizar un demandado en un proceso legal, incluyendo excepciones, defensas previas y generales. Explica el origen histórico de las excepciones en el derecho romano y cómo han evolucionado en la legislación civil peruana. También detalla los procedimientos y plazos para presentar diferentes tipos de excepciones en varios procesos legales.
El documento describe los diferentes tipos de procesos y medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Resume los principales procesos como el proceso de conocimiento, proceso abreviado, proceso sumarísimo, proceso no contencioso, proceso ejecutivo y proceso cautelar. También resume las formas de embargo, características, requisitos y clasificación de las medidas cautelares.
El documento resume los conceptos y elementos de dos contratos: la fianza y la renta vitalicia. La fianza es un contrato de garantía en el que un fiador se compromete a pagar la deuda de un deudor principal si este no lo hace. La renta vitalicia es un contrato en el que una parte transfiere una suma de dinero u otros bienes a cambio de pagos periódicos que se realizarán durante la vida de una persona designada.
El documento describe los elementos de una relación obligacional según el Código Civil Peruano. Explica que una obligación requiere la existencia de sujetos (deudor y acreedor), un vínculo jurídico, un objeto o prestación, y una causa. Detalla cada uno de estos elementos y sus características, incluyendo que el objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y patrimonial. Además, ubica el derecho de obligaciones dentro del derecho civil y privado.
Este documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuentas. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda. En la ejecución de hipoteca, el acreedor presenta documentos al tribunal competente y este examina requisitos antes de admitir la solicitud. La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor. En la ejecución de prenda, el deudor u otro pueden oponerse
El documento explica los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Describe que los efectos de las obligaciones son los derechos que la ley otorga al acreedor para asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, incluyendo el derecho a ejecución forzada, indemnización y medidas auxiliares. Explica que la ejecución forzada procede cuando la deuda es líquida, exigible y existe un título ejecutivo, y que el acreedor tiene derecho de prenda general sobre todos
Procedimiento para la ejecución de hipotecamairenny
Este documento resume el procedimiento para la ejecución de hipotecas en Venezuela de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Explica que la ejecución de hipotecas sigue un proceso de intimación donde el demandado tiene la carga de oponerse dentro de 8 días. Si no hay oposición, el bien hipotecado puede ser embargado y rematado. El documento también describe los requisitos para solicitar una ejecución hipotecaria, las causales de oposición permitidas, y los roles del deudor y terceros poseed
Este documento describe los juicios ejecutivos, los requisitos para iniciar un juicio ejecutivo, y los procedimientos de la vía ejecutiva y la intimación. Los juicios ejecutivos permiten que un acreedor exija el pago de una deuda líquida de un deudor moroso de manera breve y sumaria. Para iniciar un juicio ejecutivo se requiere un acreedor y deudor ciertos, una deuda líquida, el vencimiento del plazo de pago, y un título ejecutivo que
El documento describe los requisitos y procedimientos para la ejecución de hipotecas y prendas, incluyendo la presentación de documentos ante el tribunal competente, el examen de la solicitud por el juez, las causales de oposición, y la intimación del deudor. También cubre aspectos del juicio de cuentas como la obligación de rendir cuentas, la determinación del tribunal competente y la intimación del demandado.
Este documento resume los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Explica que los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, mientras que los efectos de las obligaciones son las consecuencias legales que surgen del vínculo obligatorio entre acreedor y deudor. Entre los derechos que la ley otorga al acreedor cuando el deudor incumple se incluyen la ejecución forzada, la indemnización de daños y medidas auxiliares. También explica la cesión de bienes, un mecan
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLuis Navarrete
El documento discute la naturaleza del requerimiento de pago en el juicio ejecutivo. Argumenta que la demanda ejecutiva no se notifica al demandado, sino que el juez dicta una sentencia interlocutoria ordenando el requerimiento de pago sin audiencia previa del demandado. El único modo que tiene el demandado de impugnar es mediante una oposición al mandamiento de ejecución y embargo, ya que la demanda no se contesta.
1) La novación, confusión de derechos, compensación, remisión de la deuda, caso fortuito o fuerza mayor, prescripción y caducidad son formas de extinción de las obligaciones.
2) La novación consiste en la sustitución de una obligación existente por una nueva, la confusión de derechos se da cuando una persona es deudora y acreedora a la vez, y la compensación opera cuando dos personas se deben cantidades fungibles.
Este documento describe los procedimientos legales relacionados con la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica los requisitos para solicitar la ejecución de una hipoteca o prenda, incluidos los documentos que deben presentarse ante el tribunal. También describe el proceso de notificación e intimación al deudor, la admisión de la solicitud por parte del juez, y la subasta del bien dado como garantía si el deudor no paga la deuda vencida.
Este documento resume los principales aspectos de los juicios ejecutivos según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica brevemente la vía ejecutiva, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipotecas, prendas y juicios de cuentas. Se detalla el proceso para cada uno, incluyendo los requisitos, competencia judicial y posibles oposiciones. En total, analiza seis tipos diferentes de juicios ejecutivos de acuerdo a la legisl
Este documento presenta información sobre los juicios ejecutivos y la vía ejecutiva en Venezuela. Explica que la vía ejecutiva es un procedimiento especial para embargar los bienes de un deudor y obligarlo a pagar una deuda cuando existe un documento público u otro documento auténtico que pruebe claramente la obligación de pago. También cubre los requisitos y características de la vía ejecutiva, los tipos de títulos ejecutivos, y procedimientos como la preparación de la vía ejecutiva
El documento describe las 18 excepciones que el ejecutado puede oponer contra el mandamiento de ejecución según el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil chileno. Estas excepciones incluyen incompetencia del tribunal, falta de capacidad del demandante, litis pendencia, ineptitud del libelo, beneficio de excusión, falsedad del título, falta de requisitos para la fuerza ejecutiva del título, exceso de avalúo, pago de la deuda, remisión de la deuda, concesión de esperas
El documento describe los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica que cuando se incumple una obligación garantizada con hipoteca o prenda, el acreedor puede solicitar al tribunal competente la ejecución sobre el bien dado en garantía. Detalla los requisitos de estas solicitudes, las posibles defensas del deudor, y los pasos que debe seguir el juez, incluyendo decretar la prohibición de enajenar el bien, notificar al registrador, y intimar al deudor y terceros poseedores.
El documento describe el proceso abreviado. Explica que los asuntos contemplados en este proceso son de complejidad intermedia, no tan complejos como para tramitarse en la vía de conocimiento pero tampoco tan simples como para tramitarse en la vía sumarísima. Señala que las materias examinadas en el proceso abreviado requieren de algunas pruebas que necesitan más tiempo para su consecución que en la vía sumarísima.
1) La mora se produce cuando existe un retardo culposo o doloso en el cumplimiento de una obligación, requiriendo previamente al deudor, salvo excepciones legales o pactadas.
2) La mora genera efectos como el pago de indemnizaciones y la pérdida de la utilidad de la prestación para el acreedor.
3) La mora se diferencia del retardo en que esta supone perjuicio al acreedor y da derecho a indemnización, mientras que el retardo no necesariamente causa estos efectos.
Temas 4, 5 y 7 cuadro comparativos y diferenciales procedimientosrukirukijose
El documento describe diferentes procedimientos civiles especiales como la ejecución de hipotecas, prendas y créditos fiscales. Explica que la ejecución de hipotecas se realiza a través de un procedimiento especial exclusivo, mientras que la ejecución de prendas y créditos fiscales tienen procedimientos específicos definidos en los códigos de procedimiento civil y tributario respectivamente. También presenta definiciones legales clave como la de hipoteca, prenda y bienes muebles.
Este documento resume los principales aspectos de los juicios ejecutivos según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica brevemente la vía ejecutiva, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipotecas y prendas, y los juicios de cuentas. Se detalla sobre los requisitos y etapas de cada uno de estos procedimientos especiales.
Hipoteca y prenda cuadro comparativo diana torrealbaRicardo Vinzo
1) El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca y prenda. 2) La ejecución de hipoteca se lleva a cabo según lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mientras que la ejecución de prenda requiere el depósito de los bienes dados en prenda ante el juez y la posterior subasta si el deudor no paga. 3) Ambos procedimientos son monitorios e invierten la carga de la prueba, dejando al demandado la iniciativa de
Este documento contiene ejercicios prácticos sobre temas de derecho civil y comercial venezolano. Incluye preguntas y respuestas sobre la venta de bienes inmuebles, contratos de arrendamiento, transferencia de propiedad, incumplimiento contractual y responsabilidad extracontractual. Las respuestas analizan los artículos relevantes del Código Civil venezolano y la jurisprudencia aplicable a cada caso.
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus IncidentesENJ
Este documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en Venezuela, incluyendo el embargo ejecutivo y el embargo inmobiliario. Explica que la ejecución forzosa se lleva a cabo a través de órganos instituidos por la ley para aplicar los derechos de los particulares. Detalla las etapas del embargo ejecutivo, como el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y los incidentes que pueden surgir de otros acreedores.
Este documento discute los principios legales de las estipulaciones a favor de terceros. Explica que un tercero puede exigir el cumplimiento de una obligación por parte del promitente aunque no es parte del contrato original. Para que el derecho del tercero sea exigible, debe hacer conocer su intención de aceptarlo tanto al estipulante como al promitente. Una vez aceptado, el tercero puede exigir el cumplimiento directamente al promitente sin intervención del estipulante.
Este documento habla sobre el fraude en los actos jurídicos. Explica que la acción pauliana permite a los acreedores impugnar actos fraudulentos del deudor que perjudiquen su capacidad de pago. Los acreedores pueden solicitar que se declaren sin efecto legal dichos actos para poder ejecutar los bienes transferidos y cobrar sus deudas. El documento también describe los diferentes tipos de actos que pueden ser impugnados, los requisitos para ejercer la acción pauliana y sus objetivos de proteger los derech
Las tres oraciones resumen lo siguiente:
1) La interpretación de los derechos fundamentales requiere identificar sus contenidos relevantes y significados aplicando principios como la ponderación, proporcionalidad y concordancia práctica.
2) Existen varias teorías que explican la naturaleza de los derechos fundamentales como la teoría histórica, individualista, estatista y otras.
3) Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica, presuponen valores éticos y componentes jurídicos que
El documento habla sobre la interpretación de normas jurídicas y actos jurídicos. Explica que la interpretación es necesaria para entender el significado y alcance tanto de las normas como de los hechos y actos jurídicos. Identifica a los operadores del derecho como legisladores, jueces, fiscales, árbitros y abogados. Finalmente, describe los diferentes enfoques a la interpretación como la subjetiva, objetiva y mixta, así como también los tipos de interpretación como la auténtica, judicial y doctrinal.
Este documento describe diferentes tipos de hechos jurídicos. Explica que un hecho jurídico es cualquier acontecimiento o estado que produce un efecto jurídico según el derecho objetivo. Luego clasifica los hechos jurídicos en varias categorías, como hechos relevantes e irrelevantes, positivos y negativos, voluntarios y naturales, lícitos e ilícitos. También describe las relaciones jurídicas y los actos jurídicos, distinguiendo entre actos libres y actos debidos.
Este documento describe los principales procesos de control constitucional y garantía de derechos fundamentales como el hábeas corpus, amparo y hábeas data. También explica brevemente principios como la primacía de la constitución, la gratuidad en el acceso a la justicia, la dirección judicial del proceso, la inmediación, la economía procesal y la no discriminación en el desarrollo del proceso.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
- El documento habla sobre diferentes tipos de pericias que pueden solicitarse en un proceso penal, incluyendo pericias psiquiátricas, psicológicas, valorativas, contables, balísticas, biológicas, físico-químicas y grafotécnicas. Describe brevemente cada una de estas pericias, sus objetivos y cómo pueden usarse para esclarecer hechos en una investigación.
8. Ampliación y modificación de los fines de una fundación
•El artículo 108 del C.C, el consejo de Supevigilancia de Fundaciones, respetando en lo
posible la voluntad del fundador, puede solicitar a los Tribunales Civiles, la ampliación
de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta
notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador, o la modificación
del fin funcional, cuando por el transcurso del tiempo haya perdido el interés social a
que se refiere el artículo. En ambos casos, tal vez con mayor claridad en el primero, se
produciría una novación judicial , ya que a través de la resolución que expidiera el
Tribunal Civil se podrían ampliar o modificar (novar ) los fines fundacionales.
Supuesto de afectación de los bienes de una fundación no inscrita
•Según lo prescrito por el artículo 129 del C.C. , de no ser posible la inscripción del acto
constitutivo de la fundación a que se refiere el artículo 127 del mismo Código, la Sala
Civil de la Corte Superior de la Corte Supervigilancia de la sede de la fundación del
Ministerio Público o de quien tenga legítimo interés, afectará los bienes a otras
fundaciones de fines análogos o si, ello no es posible, a otra fundación preferente
establecida en el mismo distrito judicial.
•Aquí nos encontramos ante otro supuesto de novación judicial, debido a que el
artículo que le da sustento, vale decir el art. 127, no trata necesariamente de una
imposibilidad absoluto que genere que la fundación que la fundación no legue a
inscribirse. Esto, debido a que genere que el propio artículo 127 emplea los términos
“Si por cualquier causa
•Por otra parte, es novación judicial debido a que quien decide la afectación de los
bienes es la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la fundación
9. Efecto de la declaración de quiebra de uno de los cónyugues
•En virtud a lo establecido por el artículo 330 del Código Civil, la declaración de quiebra de
uno de los conyugues determina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad
de gananciales por el de separación de patrimonio y para que produzca efectos frente a
terceros se inscribirá en el Registro Personal de oficio, a solicitud del fallido, de su
cónyugue o del síndico.
Separación de cuerpos. Efectos.
•De conformidad con el artículo 332 del Código Civil, la separación de cuerpos pone fin al
régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistentes el vínculo
matrimonial.
•Dentro de tal orden de ideas, y considerando que las consecuencias de la separación de
cuerpos derivan de un proceso judicial , estaríamos en presencia de novación legal, de un
número indeterminado de obligaciones emanadas del régimen de sociedad de
gananciales, las mismas que se sustituyen por las realidades al régimen de separación de
patrimonios ( ya que la separación de cuerpos deja subsistente el vinculo matrimonial)
Adopción
•El art. 337 del C.C. dispone que por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo
del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea .
•En el sentido, estaríamos en presencia de una novación judicial subjetiva por el cambio
de acreedor y por cambio de deudor, en la medida en que el hijo continuaría siendo la
misma persona, con la salvedad de que sus deberes y derechos de orden patrimonial
estarían ahora referida a su padre, madre o padres adoptivos, en vez de a sus padres
biológicos, con quienes ya no lo uniría vínculo jurídico alguno de naturaleza patrimonial (
como por ejemplo la obligación alimentaria)
10. Cambio en la forma de la prestación alimentarias
• Con forme al articulado 484 del Código Civil, el obligado puede pedir que se le
permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando
motivos especiales justifiquen esta medida.
• Un supuesto de tal naturaleza requiere de resolución judicial autoritativa.
• La obligación alimenticia, en principio, desde cumplirse en dinero (moneda
nacional), pero diversas circunstancias podrían determinar que el obligado
considere más factible cumplirla en especies (como, por ejemplo, si fuese
empleado de una fábrica de comestibles que por encontrarse en difícil situación
económica acordara con sus trabajadores pagarlas con los alimentos que produce)
• Éste sería un supuesto de novación judicial de carácter objetivo.
Efectos de la declaración de indignidad para suceder
• En virtud de lo establecido por el art. 671 del C.C., declarada la excusión del
indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a
reintegrar los frutos. Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, el resarcimiento
a que esta obligado quien actúa de mala fe se regirá por la segunda parte del
artículo 666, norma que establece la obligación de resarcir el valor del bien y de sus
frutos y a indemnizar el perjuicio ocasionado. Por lo demás, estaríamos en
presencia de un supuesto de novación judicial, pues la exclusión del indigno que
determina el nacimiento de las obligaciones anotadas, se declara por resolución de
los tribunales.
11. Posibilidad de sustitución de la prenda
• De acuerdo con el artículo 1073 del C.C. puede sustituirse una prenda por
otra, comprobando judicialmente la necesidad y la equivalencia de la
garantía. El ejercicio de este derecho corresponde a cualquiera de las
partes y se tramita en la vía judicial.
• Este sería un caso de la novación judicial, ya que la sustitución de una
prenda por otra se produciría en virtud de una resolución judicial, y en el
entendido de que la prenda originaria subsiste, no obstante que requiere
ser cambiada.
Autorización judicial para vender el bien pignorado por
deterioro del mismo
• Cuando el bien dado en la prenda se deteriora hasta temerse que será
insuficiente para garantizar la deuda, el acreedor. Con aviso previo al
constituyente, puede pedir autorización judicial para vender el bien, a
menos que el deudor o el constituyente ofrezca otra garantía que el juez
considere satisfactoria. Así lo establece el art. 1074 del Código Civil.
• Los fundamentos para considerar al supuesto previsto por el artículo
1074 como uno de novación judicial objetiva son los mismos que
sustentan al articulo 1073, antes comentado.
12. Indemnización de daños y perjuicios derivada de causa
imputable al deudor
• En virtud a lo establecido por el art.1321 del C.C, que da sujeto a la indemnización de
daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa
leve.
• El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, por dolo o culpa inexcusable, en cuanto sean consecuencia inmediata y
directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso
de la obligación, obedeciera a culpa leve , el resarcimiento se imita al daño que podía
preverse al tiempo en que ella fue contraída.
• En relación con el tema que nos ocupa, la obligación de pagar por los daños y perjuicios
ocasionados por causa imputable al deudor (dolo, culpa inexcusable o culpa
leve), constituiría un supuesto de novación legal cuando la ejecución de la obligación
resultara jurídicamente imposible exigir su cumplimiento forzoso, pues el mismo tendría
que pasar por emplear violencia contra la persona del deudor. Esta situación se
presentaría fundamentalmente, en las obligaciones de hacer y de no hacer.
• Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1337 del Código Civil cuando por efecto de la
morosidad del deudor, la obligación resultase sin utilidad para el acreedor , éste puede
rehusar su ejecución y exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios
compensatorios.
• La mora supone que el cumplimiento de la obligación todavía resulta posible. En tal
sentido, si la prestación, como consecuencia de la mora, fuera inútil para el acreedor, este
podría rehusar su ejecución y demandar el pago de la indemnización por los daños y
perjuicios y prejuicios causados.
• En este caso, la indemnización de daños y prejuicios constituiría una novación judicial de la
obligación originaria, la misma que no habría devenido en imposible, sino en inútil para el
acreedor.
• Asimismo, debemos señalar que si el acreedor , aun siendo posible y útil la
prestación, opta por el pago de la indemnización de daños y perjuicios en sustitución de la
obligación original, se produciría igualmente novación.
13. Efectos de la perdida o deterioro del bien hipotecado
• De conformidad con lo establecido por el art.1110 del C. C., si los bienes
hipotecados se deterioran de modo que resulten insuficiente, puede
pedirse el cumplimiento de la obligación aunque no esté vencido el
plazo, salvo que se garantice ésta a satisfacción del acreedor.
• Como se aprecia, en este caso la resolución judicial que ordena el
cumplimiento inmediato de la obligación principal nova la obligación
originalmente modal por una pura y simple. En tal sentido, estaremos en
presencia de una novación objetiva.
Posibilidad de solicitar la reducción de la prestación o el
aumento de la contrapestacion, por excesiva onerosidad
• De acuerdo con lo prescrito por el primer párrafo del articulo 1440 del
C.C, en los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o
diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por
acontecimientos extraordinarios e impredecible, la parte perjudicada
puede solicitar al juez que reduzca o que aumente la contraprestación, a
fin de que cese la excesiva onerosidad.
• En este caso, como resulta evidente, no media incumplimiento alguno de
las partes, ya que la excesiva onerosidad de la prestación se origina en
hechos ajenos a la voluntad de las mismas.
14. Indemnización equitativa de daño causado por persona incapaz
• En virtud de lo establecido por el art. 1976 del C. C. , no hay responsabilidad
por el daño causado por personas incapaz que haya actuado sin
discernimiento , en cuyo caso responde su representante legal.
• El art. 1977 agrega, sin embargo, que si la victima no ha podido obtener
reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación
económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del
auto directo.
• Aquí podríamos encontrarnos ante un supuesto de novación legal de carácter
subjetivo, por cambio de deudor, en la medida en que ya no seria
responsable el representante legal del incapaz, sino el incapaz con su propio
patrimonio
15. 1.-Sobre la extinción de la obligación originaria y la creación de una
nueva.:
La novación es una operación única de doble efecto, a saber: un efecto
extintivo y otro creador de obligaciones.
El efecto extintivo y creador de obligaciones de la novación no se verifica, sin
embargo, en los siguientes casos:
-Cuando la obligación original se nova por otra sujeta a condición suspensiva y
dicho acontecimiento no se produce. Este es el supuesto al que alude el
parágrafo primero del artículo 1284 del Código Civil.
- Cuando la obligación primitiva fuese nula, en cuyo caso no opera la novación.
Es la hipótesis prevista en el parágrafo primero del artículo 1286 del Código
Civil.
- Cuando la obligación fuese anulable y el deudor, desconociendo el vicio, asume
la obligación (contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1286 del
Código Civil).
- Cuando la obligación primigenia se declarase nula o fuese anulada. Este es el
supuesto previsto en el artículo 1287 del Código Civil.
16. Supuesto de pluralidad de acreedores
*Novación de obligación indivisible.
Supuesto de pluralidad de acreedores.
Si la obligación es indivisible y el deudor común conviene con uno de los coacreedores en novar
dicha obligación, ésta se extingue sólo para el acreedor que participó en el acuerdo novatorio.
Esto es, el vínculo jurídico no se extingue respecto de los demás coacreedores (artículo 1179 del
Código Civil).
Sin embargo, para que los demás coacreedores puedan exigir al deudor el cumplimiento de la
prestación original, deberán primero reembolsar al deudor el valor de la parte de la prestación
correspondiente al acreedor que novó, o garantizar dicho reembolso. De este modo, el deudor
que novó parte de la obligación indivisible no asumirá un doble pago
*Supuesto
de pluralidad de deudores.
Si la obligación es indivisible y el acreedor común conviene con uno de los codeudores en novar dicha
obligación, ésta se extingue respecto a los demás codeudores. Sin embargo, en las relaciones entre el
deudor que practicó tal acto y sus codeudores, estos responden, a su elección, por su parte en la
obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación. Ello porque
la norma prevista en el artículo 1188 del Código Civil resulta aplicable a este supuesto. Así lo establece el
artículo 1181 del Código Civil.
17. *Novación de obligación solidaria
En el régimen peruano, sin embargo, los efectos de la novación de una
obligación solidaria -según se trate de un supuesto de solidaridad activa o pasiva-, así como
las relaciones internas entre quien novó la obligación y sus coacreedores o codeudores, según
el caso, se rigen por sus propios principios, los mismos que pasamos a detallar.
-Supuesto de solidaridad activa.
El artículo 1190 del Código Civil, en las relaciones internas el acreedor que novó la obligación responde ante
los demás ex-coacreedores por la parte que correspondía a cada uno de ellos en la obligación primigenia.
Adviértase que el íntegro del crédito no sólo pertenecía a quien novó la obligación, de allí que los demás
coacreedores puedan repetir contra éste último.
Este principio se exceptúa, sin embargo, cuando la obligación primitiva se hubiese contraído en interés
exclusivo del acreedor que participó en el acuerdo novatorio. En este caso, dicho acreedor no responde
frente a sus ex-coacreedores. Ahora bien, precisa anotarse que si la novación se hubiese limitado a la parte
que correspondía al acreedor que participó en el acuerdo novatorio, la obligación sólo se extingue respecto
a dicha parte, de suerte tal que el deudor queda liberado únicamente en cuanto a esa parte y continúa
obligado frente a los demás coacreedores por la diferencia
18. -Supuesto de solidaridad pasiva.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1188 del Código Civil, el acuerdo novatorio celebrado entre el acreedor
común y uno de los deudores sobre la totalidad de la obligación solidaria, libera a los demás codeudores y sólo
obliga al cumplimiento
de la nueva obligación al deudor que novó la deuda primigenia. En las relaciones internas, sin embargo, los excodeudores pueden elegir entre cumplir con el deudor que novó por la parte a la que se habían obligado
originalmente o por la proporción que les correspondería en la nueva obligación. Ello, en virtud a lo prescrito por
el inciso primero del artículo 1188 del Código Civil. No obstante, si la novación se hubiera limitado a la parte que
correspondía a uno de los deudores, la obligación se extingue sólo en cuanto a dicha parte, de modo que los otros
codeudores continúan obligados respecto a la parte restante de la obligación original. Así lo establece el artículo
1189 del citado cuerpo legal.
19. 3. Sobre los accesorios de la obligación novada.
Para Jorge Eugenio Castañeda, son efectos de la novación:
- Que los intereses producidos por la deuda novada dejen de correr.
- Que los intereses devengados no sean debidos, por cuanto se extinguen.
- Que concluyen los efectos de la mora; no sólo los efectos que se
producirían en el futuro, sino los que ya la mora hubiera generado.
- Que se extinguen los efectos de la cláusula penal; y si la cláusula penal ya
fuera exigible por el retardo en el cumplimiento de la obligación, con la
novación la cláusula penal resultaría inexigible.
- Que los privilegios de la primera obligación terminan, sin poder ser
trasladados por la novación a la segunda obligación.
Los privilegios -señala Castañeda- son creados por la ley; no pueden ser
extendidos analógicamente; son atribuidos a determinados créditos en razón
de la calidad y naturaleza de éstos; por tanto, las partes no los pueden crear
ni trasladar a otros créditos a los cuales la ley no los concede.
- Que las excepciones susceptibles de deducirse contra el acreedor en
virtud de la primera obligación novada no pueden ser opuestas a dicho
acreedor al exigir éste el cumplimiento de la segunda obligación.
20.
21. .
Luego de haberse pactado la novación, los alcances del artículo
1138 del
Código Civil -que recoge la teoría del riesgo- sólo serían
aplicables, sin duda, ante la eventual pérdida del bien objeto de
la nueva obligación hasta antes de su entrega.
Adviértase que, si se ha producido la novación, la pérdida del
bien objeto de la primera deuda (ya extinguida) no afectaría a la
nueva relación obligatoria creada por novación.
Por lo demás, remitimos al lector a los comentarios efectuados
por nosotros al analizar el artículo 1138 del Código Civil, con
ocasión de una investigación anterior.
.
22.
23.
24. En lo referente a la consolidación, precisa señalarse que, si se hubiese producido un
acuerdo novatorio y el cumplimiento de la nueva obligación subsistiera, la consolidación
operaría si se confundieran en la persona del deudor o del acreedor de la nueva
obligación (nacida de dicho acuerdo) las calidades contradictorias de acreedor o de
deudor, respectivamente.
Por otra parte, y en lo relativo a la dación en pago, anotaremos que, aun
considerando que al celebrarse una dación en pago se está concertando -en rigor- una
novación objetiva, las partes que hubiesen novado la obligación podrían luego celebrar un
nuevo acuerdo novatorio o de dación en pago (lo que en buena cuenta significa lo
mismo), para sustituir el objeto de la nueva obligación por otro, o para sustituir al
acreedor o al deudor.