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DERECHO LABORAL EN
LA LEGISLACIÓN
COLOMBIANA
Marisol Cruz Urrego
Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Universidad Externado de Colombia
marisolcruz@icam.es
REQUISITOS DE ENTRADA AL PAÍS CON
CARÁCTER LABORAL.

Formas y requisitos
de acceso al país
con caracter laboral
y empresarial

Estatuto Migratorio
y normativa Básica,
Organismos e
Instituciones

Clases de Visados
INGRESO DE EXTRANJEROS A
COLOMBIA
Toda persona que pretenda ingresar al
territorio nacional deberá presentarse
ante la autoridad migratoria, con su
pasaporte vigente, documento de viaje o
de identidad según el caso, y la
correspondiente visa cuando se requiera.

Para desarrollar una actividad diferente a la
de turismo o visitante, el extranjero debe
solicitar de manera personal la visa
respectiva, independientemente de su
nacionalidad
MARCO NORMATIVO Y CONDICIONES
DE ENTRADA Y PERMANENCIA

La legislación vigente que
regula la expedición de visas, el
ingreso y permanencia de
extranjeros al territorio
nacional, está contenida en el
Decreto 4000 de 2004
modificado por el Decreto
2622 de 2009 denominado
"Estatuto Migratorio";

La Resolución 5707 de 2008
emitida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores,

establece los nacionales de
los países que requieren o
no visa para ingresar al país
y la Resolución 4700 de 2009
regula los requisitos para la
expedición de las visas.
El Decreto 4062 de 2011 crea la
Unidad Administrativa Especial
de Migración de Colombia,
adscrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores, con el
objetivo de ejercer las
funciones de autoridad de
vigilancia y control migratorio y
de extranjería del Estado
colombiano. Tiene como
función: Expedir los
documentos relacionados con
Cédulas de Extranjería,
Salvoconductos, Prórrogas de
Permanencia y Salida del país,
Certificado de Movimientos
Migratorios, Permiso de
Ingreso, Registro de
extranjeros, etc.

De conformidad con la
normatividad migratoria, es
competencia discrecional
del Gobierno Nacional
autorizar el ingreso y
permanencia de extranjeros
al país, correspondiendo al
Ministerio de Relaciones
Exteriores, a través de la
Oficina de Visas e
Inmigración, de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas
Consulares de la República
de Colombia, según el caso,
otorgar, negar o cancelar
visas.
CLASES DE VISAS

• CORTESIA
• NEGOCIOS NE- REFUGIADO O ASILADO
TRIPULANTE BA
• TEMPORAL TRABAJADOR T
• CONYUGE, O COMPAÑERO PERMANENTE
DE NACIONAL COLOMBIANO
• PADRE O MADRE DE NACIONAL
COLOMBIANO TP
RELIGIOSO
ESTUDIANTE
ESPECIAL

REFUGIADO O ASILADO
RESIDENTE

COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO
CALIFICADO
VISADO DE TRABAJO

La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el
ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines laborales.
La Visa Temporal Trabajador podrá ser expedida por el Grupo
Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores
determine o las Oficinas Consulares de la República, en los
siguientes casos:
Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución,
pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o
permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su
especialidad, o prestar capacitación técnica.
VISA TEMPORAL TRABAJADOR

Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en
virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de
educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas
especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad,
mediante la presentación del título debidamente convalidado o
certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.

Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de
información nacional o internacional, o al que tenga calidad de
corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural
contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada.

Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.

A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o
privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el
exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una
iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o
asociación de ministros religiosos.
Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada
en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos
solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.
PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE VISAS, EL EXTRANJERO
SOLICITANTE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS GENERALES:

1. Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen
estado, con mínimo 2 paginas en blanco.
2. Adjuntar copia de la pagina principal del pasaporte vigente donde
aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la
pagina que contenga la ultima visa colombiana si la tuviere y la del
ultimo sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

3. Diligenciar correctamente el formulario de "Solicitud de
visa" firmado por el extranjero solicitante.
4. Adjuntar dos (2) fotografías 3x3 cm, recientes, de frente, a
color, fondo blanco.
5. Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.
DURACIÓN DE LA VISA DE TRABAJO

La Visa Temporal Trabajador se
expedirá a solicitud y bajo la
responsabilidad de la empresa,
entidad, institución o persona
natural que avale la petición

La Visa Temporal Trabajador
podrá otorgarse hasta por el
término de dos (2) años, para
múltiples entradas, salvo para la
visa establecida en el Artículo
30. 4 del Estatuto Migratorio

Es decir extranjeros integrantes
de un grupo artístico, deportivo
o cultural contratado en razón de
su actividad, cuando esta sea
remunerada, la cual se expedirá
hasta por seis (6) meses.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON LA VISA DE
TRABAJO

• Si la va a
obtener por
primera vez o
la visa está
vencida antes
de ingresar
en el país,
debe
solicitarla en
un Consulado
colombiano
en el exterior.

• Si se trata de

una segunda
visa o la
siguiente de
esta clase, se
puede solicitar
también en la
Oficina de Visas
en Bogotá,
siempre y
cuando se
presente antes
de la fecha de
vencimiento de
la visa previa.

• El ingreso
como turista
no le permite
ejercer una
actividad
laboral ni
obtener la
Visa
Temporal
Trabajador en
Colombia.

• La visa de
trabajo sólo
nos faculta
para ejercer
la profesión,
ocupación,
oficio o
actividad
autorizada en
la visa y para
el empleador
o contratante
que avaló la
solicitud.

• Podrá efectuar el
cambio y/o ejercer
más de una
profesión,
ocupación oficio o
actividad cuando
sea autorizado en
la visa
correspondiente
por el Ministerio
de Relaciones
Exteriores, lo cual
debe comunicar
personalmente a
Migración
Colombia, dentro
de los quince (15)
días calendario,
siguientes a la
autorización.
• Si la visa
tiene una
vigencia
superior a
tres (3)
meses, debe
inscribirse en
el registro de
extranjeros y
obtener la
Cédula de
Extranjería.

• Para ejercer la
profesión
establecida en la
visa, deberá cumplir
con los mismos
requisitos exigidos
para los nacionales
colombianos, y
tendrá que
acreditar su
idoneidad con la
homologación o
convalidación de
títulos, el permiso
o licencia
provisional,
matrícula, tarjeta
profesional o
constancia de
experiencia,
expedido por los
Consejos
Profesionales o
autoridad
competente según
corresponda.

• Si

• Para

las
profesiones u
oficios no
regulados que
pretenda
desarrollar en
el país, deberá
acreditar
experiencia o
idoneidad.

es titular de
visa de cónyuge
o compañero
permanente de
nacional
colombiano,
puede trabajar
en el país; para
lo cual, debe
obtener
autorización en
su visa y, si se
trata de
profesión
regulada,
cumplir con los
requisitos
exigidos para los
nacionales
colombianos.
VISA DE VISITANTE TEMPORAL
56.2 Visitante Temporal. Para el extranjero que participe en actividades
académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos,
estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre académico.
Para tratamiento médico.
Para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades
públicas o privadas; para adelantar contactos comerciales y/o empresariales,
hasta por ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario.
El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar permiso de
ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros, cuando no se exija visa para su
entrada al país, previa presentación del pasaje de salida.
Visado de Turismo x 90 días.
VISADO DE NEGOCIOS
La Visa de Negocios podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que
el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de
la República, al extranjero:

Que sea representante legal, directivo o ejecutivo de empresa extranjera
comercial, industrial o de servicio, que tenga vínculo económico con
compañía nacional o extranjera en Colombia, pudiendo desarrollar
actividades propias de la gestión empresarial relacionada con los intereses
que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios,
supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico,
estratégico y económico.

Que acredite su condición de comerciante, industrial, persona de negocios o
estudiante de mercadeo o de mercados, a partir de un vínculo económico
comprobable con compañía nacional o extranjera en Colombia.
VIGENCIA DE LA VISA DE NEGOCIOS
La Visa de Negocios tendrá
una vigencia de hasta cuatro
(4) años para múltiples
entradas y autoriza una
permanencia hasta por el
término de seis (6) meses por
cada ingreso

Al amparo de esta Visa el extranjero
no podrá fijar su domicilio en el
territorio nacional, las actividades que
desarrolle no le podrán generar al
titular el pago de honorarios o salarios
en Colombia y tampoco podrá solicitar
otra clase de Visa en el territorio
nacional.

La vigencia de esta Visa
terminará si el extranjero
sobrepasa el término de
permanencia autorizado.

En el evento que el
extranjero titular de esta
clase de Visa pretenda
establecerse en el territorio
nacional deberá solicitar la
visa correspondiente ante
una Oficina Consular.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
EXTRANJEROS EN COLOMBIA
Todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en
Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo
que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter
particular y las del derecho colectivo del trabajo, y que se aplica de manera
homogénea en todo el territorio colombiano.
En tal sentido, y basados en el principio constitucional de la igualdad y la no
discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes
derechos:

• Celebración de un contrato de trabajo.

• Pago de un salario por la prestación del servicio.
Afiliación a una asociación u organización sindical

• Afiliación a una caja de compensación familiar.

• Pago de sus prestaciones sociales.

• Vacaciones
• Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud,
Pensión y Riesgos laborales).
EL CONTRATO DE TRABAJO
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada
por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e
imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato.

c) Un Salario como Retribución al
Servicio.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito;
para su validez no requiere forma especial alguna,
salvo disposición expresa en contrario.
CONTRATO VERBAL
1. La índole del trabajo y el sitio en
donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la
remuneración, ya sea por unidad de
tiempo, por obra ejecutada, por
tarea, a destajo u otra cualquiera, y
los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.

CONTRATO ESCRITO
Está exento de impuestos de papel sellado y
de timbre nacional y debe contener, fuera
de las cláusulas que las partes acuerden
libremente: La identificación y domicilio de
las partes; el lugar y la fecha de su
celebración; el lugar en donde se haya
contratado el trabajador y en donde haya de
prestar el servicio; la naturaleza del trabajo;
la cuantía de la remuneración, su forma y
periodos de pago; la estimación de su valor,
en caso de que haya suministros de
habitación y alimentación como parte del
salario; y la duración del contrato, y
terminación.
CLASES DE CONTRATOS SEGÚN SU DURACIÓN
CONTRATO A TERMINO FIJO.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a
tres años, pero es renovable indefinidamente.

CONTRATO POR OBRA O LABOR

DURACIÓN INDEFINIDA

.
Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Tendrá lugar
para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Con todo, el trabajador podrá darlo por
terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo
reemplace.
SALARIO O CONTRAPRESTACION
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS.
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador,
pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo.
A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará
pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta
por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un
trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario
en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).El Salario Mínimo.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN
JUSTA CAUSA
caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación
unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas
contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización,
que comprende el lucro cesante y daño emergente, en los términos que a
continuación se señalan:
En

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios
correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el
plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado
por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la
indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se
pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a
diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere
un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
2. Si el trabajador tuviere

más de un (1) año de
servicio continuo se le
pagarán veinte (20) días
adicionales de salario
sobre los treinta (30)
básicos del numeral 1, por
cada uno de los años de
servicio subsiguientes al
primero y
proporcionalmente por
fracción;

b) Para trabajadores que
devenguen un salario igual
o superior a diez (10),
salarios mínimos legales
mensuales.
1. Veinte (20) días de
salario cuando el
trabajador tuviere un
tiempo de servicio no
mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere
más de un (1) año de
servicio continuo, se le
pagarán quince (15) días
adicionales de salario
sobre los veinte (20) días
básicos del numeral 1
anterior, por cada uno de
los años de servicio
subsiguientes al primero y
proporcionalmente por
fracción
Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de
Seguridad Social Integral

Ley 776 de 2002,
por la cual se dictan
normas sobre la
organización,
administración y
prestaciones del
Sistema General de
Riesgos
Profesionales.

CONVENIO DE
SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA
REPÚBLICA DE
COLOMBIA , En vigor
desde 1 de marzo de
2008, (B.O.E. núm.
54 de 3 de marzo de
2008)
ASPECTOS RELEVANTES DE
LA LEY 100/1993 DE SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya
dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y
que será prestado por las entidades públicas o privadas en
los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el
Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con
respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo
en aquellas actividades directamente vinculadas con el
reconocimiento y pago de las pensiones.
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la
población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo
del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la
capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y
trabajadores
independientes,
artistas,
deportistas,
madres
comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones
en forma integral.

La tasa de cotización continuará en el 13.5%* del ingreso base de
cotización.
En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5%
del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión
de vejez y la constitución de reservas para tal efecto. El 3%
restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a
financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y
sobrevivientes.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso
base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro
pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo
de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de
administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los
seguros de invalidez y sobrevivientes.

Los empleadores pagarán el 75% de
la cotización total y los trabajadores
el 25% restante.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , En vigor desde
1 de marzo de 2008, (B.O.E. núm. 54 de 3 de marzo de 2008)
• INSTRUMENTO de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005.

Ámbito de Aplicación material.

•
•

•
•

El Convenio se aplicará:
A) En España:
A la Legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema Español
de la Seguridad Social, en lo que se refiere a incapacidad permanente,
muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y
jubilación.
B) En Colombia:
A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el
Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y
Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y
sobrevivientes, de origen común.
Campo de aplicación personal
El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores nacionales que
estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una
o ambas Partes Contratantes, así como a sus familiares beneficiarios y
sobrevivientes.
Principio de igualdad de trato
Los nacionales de una de las Partes Contratantes que pasen a quedar
sometidos a la legislación de la otra Parte tendrán en esta ultima los
mismos derechos y obligaciones establecidos en la legislación de esta Parte
para sus nacionales.
Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán
sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte
Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 7. Ej. Trabajadores de Buques, Tripulantes
Misiones diplomáticas, etc.
SALARIO MÍNIMO
$ 589.500 = 227.60 €

AUXILIO DE TRANSPORTE
Descanso obligatorio semanal
Feriados no laborables

Sí $ 70.500
Sí

El trabajo en domingo y festivos
proporción a las horas laboradas.

Sí
Se remunerará con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75%) sobre
el salario ordinario en

Vacaciones

15 días hábiles al año

Compensación de Vacaciones en
dinero

Sólo hasta el 50%
14 Años
Edad Mínima Para
Trabajar

Gratificación
Extraordinarias

Paga Extra de Junio

Jornada máxima

Seguro social de salud

Nivel de paro

Paga extra de Navidad

8 horas diarias

Sí. 75% Cotización
Lo aporta el empleador

9%
Está bajando

25% Cotización
Lo aporta el Trabajador
Sistema de pensiones

Sí. 13.5 % Base Cotización

Participaicón en Beneficios

Sí.

Seguro de vida

Sí.

Seguro complementario de
Trabajo de Riesgo

Sí.
Indemnización por vacaciones no
disfrutadas

Si

Derechos colectivos

Sí

Descanso Remunerados
Festivos Tanto para el Sector
Público como el privado.

Primero de enero, seis de enero,
diecinueve de marzo, primero de
mayo, veintinueve de junio, veinte de
julio, siete de agosto, quince de agosto,
doce de octubre, primero de
noviembre, once de noviembre, ocho
de diciembre y veinticinco de
diciembre, además de los días jueves y
viernes santos, Ascensión del Señor,
Corpus Christi y Sagrado Corazón de
Jesús.

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Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.

  • 1. DERECHO LABORAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA Marisol Cruz Urrego Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Universidad Externado de Colombia marisolcruz@icam.es
  • 2. REQUISITOS DE ENTRADA AL PAÍS CON CARÁCTER LABORAL. Formas y requisitos de acceso al país con caracter laboral y empresarial Estatuto Migratorio y normativa Básica, Organismos e Instituciones Clases de Visados
  • 3. INGRESO DE EXTRANJEROS A COLOMBIA Toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria, con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad según el caso, y la correspondiente visa cuando se requiera. Para desarrollar una actividad diferente a la de turismo o visitante, el extranjero debe solicitar de manera personal la visa respectiva, independientemente de su nacionalidad
  • 4. MARCO NORMATIVO Y CONDICIONES DE ENTRADA Y PERMANENCIA La legislación vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, está contenida en el Decreto 4000 de 2004 modificado por el Decreto 2622 de 2009 denominado "Estatuto Migratorio"; La Resolución 5707 de 2008 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los nacionales de los países que requieren o no visa para ingresar al país y la Resolución 4700 de 2009 regula los requisitos para la expedición de las visas.
  • 5. El Decreto 4062 de 2011 crea la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano. Tiene como función: Expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del país, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros, etc. De conformidad con la normatividad migratoria, es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país, correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Visas e Inmigración, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas.
  • 6. CLASES DE VISAS • CORTESIA • NEGOCIOS NE- REFUGIADO O ASILADO TRIPULANTE BA • TEMPORAL TRABAJADOR T • CONYUGE, O COMPAÑERO PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO • PADRE O MADRE DE NACIONAL COLOMBIANO TP
  • 7. RELIGIOSO ESTUDIANTE ESPECIAL REFUGIADO O ASILADO RESIDENTE COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO CALIFICADO
  • 8. VISADO DE TRABAJO La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines laborales. La Visa Temporal Trabajador podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, en los siguientes casos: Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.
  • 9. VISA TEMPORAL TRABAJADOR Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional. Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
  • 10. Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada. Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado. A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas. A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos. Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.
  • 11. PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE VISAS, EL EXTRANJERO SOLICITANTE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS GENERALES: 1. Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 paginas en blanco. 2. Adjuntar copia de la pagina principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la pagina que contenga la ultima visa colombiana si la tuviere y la del ultimo sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. 3. Diligenciar correctamente el formulario de "Solicitud de visa" firmado por el extranjero solicitante. 4. Adjuntar dos (2) fotografías 3x3 cm, recientes, de frente, a color, fondo blanco. 5. Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.
  • 12. DURACIÓN DE LA VISA DE TRABAJO La Visa Temporal Trabajador se expedirá a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición La Visa Temporal Trabajador podrá otorgarse hasta por el término de dos (2) años, para múltiples entradas, salvo para la visa establecida en el Artículo 30. 4 del Estatuto Migratorio Es decir extranjeros integrantes de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada, la cual se expedirá hasta por seis (6) meses.
  • 13. ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON LA VISA DE TRABAJO • Si la va a obtener por primera vez o la visa está vencida antes de ingresar en el país, debe solicitarla en un Consulado colombiano en el exterior. • Si se trata de una segunda visa o la siguiente de esta clase, se puede solicitar también en la Oficina de Visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de vencimiento de la visa previa. • El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la Visa Temporal Trabajador en Colombia. • La visa de trabajo sólo nos faculta para ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló la solicitud. • Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual debe comunicar personalmente a Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la autorización.
  • 14. • Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería. • Para ejercer la profesión establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, y tendrá que acreditar su idoneidad con la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda. • Si • Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. es titular de visa de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa y, si se trata de profesión regulada, cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.
  • 15. VISA DE VISITANTE TEMPORAL 56.2 Visitante Temporal. Para el extranjero que participe en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos, estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre académico. Para tratamiento médico. Para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas; para adelantar contactos comerciales y/o empresariales, hasta por ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar permiso de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros, cuando no se exija visa para su entrada al país, previa presentación del pasaje de salida. Visado de Turismo x 90 días.
  • 16. VISADO DE NEGOCIOS La Visa de Negocios podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero: Que sea representante legal, directivo o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicio, que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera en Colombia, pudiendo desarrollar actividades propias de la gestión empresarial relacionada con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico y económico. Que acredite su condición de comerciante, industrial, persona de negocios o estudiante de mercadeo o de mercados, a partir de un vínculo económico comprobable con compañía nacional o extranjera en Colombia.
  • 17. VIGENCIA DE LA VISA DE NEGOCIOS La Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de seis (6) meses por cada ingreso Al amparo de esta Visa el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional, las actividades que desarrolle no le podrán generar al titular el pago de honorarios o salarios en Colombia y tampoco podrá solicitar otra clase de Visa en el territorio nacional. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de permanencia autorizado. En el evento que el extranjero titular de esta clase de Visa pretenda establecerse en el territorio nacional deberá solicitar la visa correspondiente ante una Oficina Consular.
  • 18. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN COLOMBIA Todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, y que se aplica de manera homogénea en todo el territorio colombiano. En tal sentido, y basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos: • Celebración de un contrato de trabajo. • Pago de un salario por la prestación del servicio.
  • 19. Afiliación a una asociación u organización sindical • Afiliación a una caja de compensación familiar. • Pago de sus prestaciones sociales. • Vacaciones • Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales).
  • 20. EL CONTRATO DE TRABAJO a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. c) Un Salario como Retribución al Servicio.
  • 21. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. CONTRATO VERBAL 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato. CONTRATO ESCRITO Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente: La identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, y terminación.
  • 22. CLASES DE CONTRATOS SEGÚN SU DURACIÓN CONTRATO A TERMINO FIJO. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. CONTRATO POR OBRA O LABOR DURACIÓN INDEFINIDA . Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Tendrá lugar para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace.
  • 23. SALARIO O CONTRAPRESTACION Todo trabajo dependiente debe ser remunerado. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. UTILIDADES Y PÉRDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).El Salario Mínimo.
  • 24. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización, que comprende el lucro cesante y daño emergente, en los términos que a continuación se señalan: En En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  • 25. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción
  • 26. Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , En vigor desde 1 de marzo de 2008, (B.O.E. núm. 54 de 3 de marzo de 2008)
  • 27. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 100/1993 DE SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.
  • 28. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral. La tasa de cotización continuará en el 13.5%* del ingreso base de cotización. En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes. En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
  • 29. ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , En vigor desde 1 de marzo de 2008, (B.O.E. núm. 54 de 3 de marzo de 2008) • INSTRUMENTO de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005. Ámbito de Aplicación material. • • • • El Convenio se aplicará: A) En España: A la Legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema Español de la Seguridad Social, en lo que se refiere a incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación. B) En Colombia: A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.
  • 30. Campo de aplicación personal El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una o ambas Partes Contratantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes. Principio de igualdad de trato Los nacionales de una de las Partes Contratantes que pasen a quedar sometidos a la legislación de la otra Parte tendrán en esta ultima los mismos derechos y obligaciones establecidos en la legislación de esta Parte para sus nacionales. Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Ej. Trabajadores de Buques, Tripulantes Misiones diplomáticas, etc.
  • 31. SALARIO MÍNIMO $ 589.500 = 227.60 € AUXILIO DE TRANSPORTE Descanso obligatorio semanal Feriados no laborables Sí $ 70.500 Sí El trabajo en domingo y festivos proporción a las horas laboradas. Sí Se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en Vacaciones 15 días hábiles al año Compensación de Vacaciones en dinero Sólo hasta el 50%
  • 32. 14 Años Edad Mínima Para Trabajar Gratificación Extraordinarias Paga Extra de Junio Jornada máxima Seguro social de salud Nivel de paro Paga extra de Navidad 8 horas diarias Sí. 75% Cotización Lo aporta el empleador 9% Está bajando 25% Cotización Lo aporta el Trabajador
  • 33. Sistema de pensiones Sí. 13.5 % Base Cotización Participaicón en Beneficios Sí. Seguro de vida Sí. Seguro complementario de Trabajo de Riesgo Sí.
  • 34. Indemnización por vacaciones no disfrutadas Si Derechos colectivos Sí Descanso Remunerados Festivos Tanto para el Sector Público como el privado. Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.