Formas legales de las organizaciones mercantiles en México Introducción, Antecedentes, ¿Qué es una sociedad mercantil (en México)?, Elementos, Clasificación, Clasificación Legal (Tipos de Sociedades), Constitución,
Cláusulas de la Escritura Constitutiva, Cláusulas Esenciales, Cláusulas Naturales, Cláusulas Accidentales, Cláusula Calvo, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación.
Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez /Alumno: Jorge Luis Castro Colina, Derecho mercantil y las sociedades.
Derecho mercantil y las sociedades.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades económicamente.
Formas legales de las organizaciones mercantiles en México Introducción, Antecedentes, ¿Qué es una sociedad mercantil (en México)?, Elementos, Clasificación, Clasificación Legal (Tipos de Sociedades), Constitución,
Cláusulas de la Escritura Constitutiva, Cláusulas Esenciales, Cláusulas Naturales, Cláusulas Accidentales, Cláusula Calvo, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación.
Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez /Alumno: Jorge Luis Castro Colina, Derecho mercantil y las sociedades.
Derecho mercantil y las sociedades.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades económicamente.
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Fiscalización, Disolución, Fusión y Extinción. Transformación y Liquidación de Sociedades. Sociedades Irregulares
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Fiscalización, Disolución, Fusión y Extinción. Transformación y Liquidación de Sociedades. Sociedades Irregulares
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Si tienen alguna duda de la conformacion de sociedades en Venezuela por favor vean este video les sera muy util para comprender nuestro sistema en cuanto a sociedades mercantiles.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Republica Bolivariana De Venezuela Ministerio Del
Poder Popular para la Educación Faculta de Derecho
Universidad Yacambú
Participante : Aime Rodriguez
CJP-16100826V
Introducción Al Derecho Mercantil Y
Sociedades
2. Sociedad De Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
La Sociedad De Responsabilidad Limitada, Es
De Origen Alemán y es destinada para
pequeñas y medianas empresas, fue
introducida en Venezuela en el año 1955 .
Una Sociedad De Responsabilidad Limitada (SRL)
Es Un Tipo De Sociedad Mercantil En La Cual La
Responsabilidad Está Limitada Al Capital Aportado,
Y Por Lo Tanto, En El Caso De Que Se Contraigan
Deudas, No Se Responde Con El Patrimonio
Personal De Los Socios.
De Acuerdo Al Artículo 200 Del
Código De Comercio Este Tipo
De Empresas Tendrán Siempre
Carácter Mercantil
Naturaleza Jurídica
En El Artículo 201 Numeral 4 Las
Obligaciones Sociales Están
Garantizadas Por Un Capital
Determinado, Dividido En Cuotas De
Participación, Las Cuales No Podrán
Estar Representadas En Ningún Caso
Por Acciones O Títulos Negociables
La Constitución Y Registro
Se Encuentran Establecidos
Conforme A Los Artículos
214 Y 215 Del Código De
Comercio.
3. Capital Social Y Cuotas Los Administradores En Las S.R.L.
El Código Establece Un
Capital Social Mínimo Y
Un Capital Máximo,
Siendo El Mínimo De
20.000,00 Bs Y El Máximo
De 2.000.000,00 De
Conformidad Con El
Artículo 315.
Según El Artículo 316,
Las Cuotas Deben
Tener Igual Valor Y No
Podrán Ser Inferiores A
1.000,00 Bs.
De conformidad con el
artículo 242, y al igual que
en las Sociedades
Anónimas, pueden ser
socios o no socios y sus
atribuciones serán
determinadas en el
documento constitutivo
(art 322) La revocación de los
administradores que no
sean socios, se hace
como en la sociedad
anónima, es decir, ellos
son revocables ad nutum
por decisión mayoritaria
de los socios conforme a
la primera disposición
del artículo 322.
4. Fiscalización
Es La Acción De Fiscalizar Que
Consiste En Ejercer El Cargo O
Función De Fiscal, Inspeccionar,
Revisar, Vigilar, Cuidar.
Según Ossorio M: Acción O Efecto De
Disolver. Termino De Una Relación
Contractual, Especialmente Cuando No Se
Debe Al Cumplimiento Del Fin O Del Plazo.
Disolución
5. Disolución De Sociedades
El Final Orgánico Y Económico
De Estas Personas Jurídicas
Puede Ser Total, Cuando Se
Extingue El Vínculo
Contractual Entre Todos Los
Socios; O Parcial, Cuando Se
Extingue Solo Con Respecto A
Uno De Los Socios Quedando
Subsistente El Vínculo Entre
Los Demás
Las causas y los efectos
se encuentran
establecidos en los
artículos 340 y 341 del
Código de Comercio.
El artículo 340
1º.- La expiración del término establecido
para su duración
2º.- La falta o cesación del objeto de la
sociedad o por imposibilidad de
conseguirlo
3º.- El incumplimiento de ese objeto
4º.- La quiebra de la sociedad
5º.- La pérdida entera del capital o por la
pérdida parcial en los términos que lo
establece el artículo 264 y los socios no
accede a enjugar las pérdida o disminuir el
capital.
6º.- Acuerdo entre los socios
7º.- Por incorporación a otra sociedad, es
decir, cuando ocurre una fusión por
absorción.
6. Fusión
Consiste En La Unión De
Dos O Más Sociedades Para
Que Se Conformen Unas
Sociedades Más Fuertes
Para Que Esto Se Produzca
Debe Existir Una Aprobación
Mutua De Conformidad Al
Artículo 343 Del Código De
Comercio.
Articulo 343 Código de
comercio : la fusión de
varias sociedades entre si
deberá ser acordada por
cada una de ellas
El procedimiento se lleva a cargo de los
administradores en concordancia con
el articulo 344 y su efecto después de
transcurridos tres meses de su
publicación (art 345), finalmente
transcurridos los lapsos (art 346) sin
oposición la compañía que resulte de la
fusión asumen los derechos y
obligaciones de las que se hayan
extinguido
7. Extinción
Consiste En El Cese, Termino,
Conclusión O Desaparición De
Una Persona, Cosa, Situación O
Relación Y A Veces De Sus
Efectos Y Consecuencias
También.
En La Norma Se Establece La
Prescripción De Los Actos De
Comercio En Los Artículos 131 Y
132.
Artículo 131°
Las Acciones Provenientes De
Actos Que Son Mercantiles Para
Una Sola De Las
Partes Se Prescriben De
Conformidad Con La Ley
Mercantil.
Artículo 132° La Prescripción
Ordinaria En Materia Mercantil
Se Verifica Por El Transcurso
De Diez Años, Salvo Los Casos
Para Los Cuales Se Establece
Una Prescripción Más Breve
Por Este Código U Otra Ley.
8. Transformación
Hace Referencia A La
Acción O Procedimiento
Mediante El Cual Algo Se
Modifica, Altera O Cambia
De Forma Manteniendo Su
Identidad
La Transformación Es Un
Fenómeno Jurídico Por
Medio Del Cual Una
Sociedad Mercantil Cambia
Su Estructura Originaria Por
Otra De Las Reconocidas
Por La Legislación,
Conservando Su
Personalidad Jurídica Inicial.
Artículo 335°
En La Transformación
De Una Sociedad De
Otro Tipo En Una
Compañía De
Responsabilidad
Limitada, Deberá
Observarse Lo
Dispuesto En El Artículo
316.
Artículo 316° Las
Cuotas Serán De Igual
Monto Y, En Ningún
Caso, Inferior A Un Mil
Bolívares. Si La Cuota
Es Superior Al Mínimo,
Debe Estar Constituido
Por Un Monto Múltiplo
De Un Mil Bolívares.
9. La Sociedad Mercantil Será Disuelta
Cuando En Presencia De Cualquiera De
Las Causas Previstas En La Ley O En
Los Estatutos, Inicia Un Proceso Que
Culmina Con Su Extinción Como Ente
Jurídico, Previa La Liquidación Que De
La Misma Se Realice. Ante Tal Situación,
La Sociedad Mantiene Su Personalidad
Jurídica Pero Su Fin Se Transforma
Porque Ya No Podrá Continuar
Explotando El Objeto Para El Que Fue
Constituida, Porque Solamente Subsiste
Para Efectos De Su Liquidación
La Liquidación Está Constituida Por
Todas Las Operaciones Posteriores A La
Disolución, Que Son Necesarias Y
Precisas Para Dar Fin A Los Negocios
Pendientes, Pagar El Pasivo, Cobrar Los
Créditos Y Reducir A Dinero Todos Los
Bienes De La Sociedad, Para Repartirlo
Entre Los Socios. Esta Pues, Dura Desde
Que La Sociedad Se Disuelve, Hasta Que
Se Hace A Los Socios Liquidación Y
Aplicación De Los Bienes.
Disolución Liquidación
10. Es La Denominación
De Las Sociedades
Que No Se
Encuentran
Constituidas De Una
Manera Regular Y/O
Legal.
Vienen A Ser Todas Aquellas
Sociedades Que De Alguna U
Otra Manera No Han Cumplido
Oportunamente Las
Formalidades Establecidas En
Los Artículos 211,212, 213,
214, Y 215 Del Código De
Comercio.
Artículo 211°
El Contrato De
Sociedad Se Otorgará
Por Documento
Público O Privado
El Artículo 218 Establece La
Obligación De Los Socios
De Cumplir Las
Formalidades Y El 219
Contempla Las
Consecuencias Legales
Producto De Sus
Incumplimientos
Sociedades Irregulares
Es De Resaltar Que La
Omisión De Las
Formalidades No Podrán
Alegarse Contra
Terceros.
Entre Los Ejemplos Comunes De
Este Tipo De Sociedades
Encontramos Personas Del Sector
Mecánico Y Muchos Oficios Que
Siempre Se Asocian Y Quedan En
La Postergación De La Realización
Del Registro Y Demás
Formalidades.