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Actualidad Empresarial
VIIIÁrea Derecho Empresarial
VIII-1N° 319 Segunda Quincena - Enero 2015
InformeEspecial
VIII
C o n t e n i d o
¿Cómo se disuelve una empresa?
Ficha Técnica
Autores	 :	Farah Elizabeth Torres García y
		 Oscar Miguel García Tipismana
Título	:	 ¿Cómo se disuelve una empresa?
Fuente	:	 Actualidad Empresarial Nº 319 - Segunda
Quincena de Enero 2015
Informe especial ¿Cómo se disuelve una empresa? VIII-1
GLOSARIO EMPRESARIAL VIII-4
1.	Introducción
La formación de una empresa, entendida
como una organización que desarrolla
una actividad empresarial bajo la for-
ma de una persona natural o jurídica,
requiere de ciertas formalidades, más o
menos complejas, dependiendo del tipo
de organización.
A grandes rasgos, las organizaciones em-
presariales pueden tomar la forma de una
persona natural, lo que sería el esquema
más sencillo de organización, o una per-
sona jurídica. En este segundo esquema,
podría optar por la forma de una empresa
individual de responsabilidad limitada
(EIRL) o de una sociedad.
Excluimos de estas consideraciones a las
formas de personas jurídicas sin fines
de lucro porque, si bien pueden realizar
actividad empresarial, su finalidad es di-
ferente, al no poder distribuir sus ingresos
o utilidades entre sus miembros.
Pues bien, así como estas formas de
organización siguen una serie de forma-
lidades para su constitución o puesta en
marcha, también es necesario que al dejar
de funcionar, se realicen procedimientos
para extinguirse.
En la práctica, es usual que las empresas
cumplan con sus procedimientos de for-
malización o constitución, pues el propio
ritmo o necesidades de las operaciones
obligan a que las empresas cumplan con
las referidas formalidades, como por
ejemplo, para obtener un financiamiento
bancario o para contratar con el Estado o
con determinados proveedores o clientes.
Pero esta necesidad no siempre se percibe
cuando la empresa deja de funcionar,
por lo que muchas organizaciones sim-
plemente se quedan sin operar pero no
cumplen con el procedimiento para que
dejen de existir en términos jurídicos.
El problema radica en que una orga-
nización empresarial es una unidad de
negocio que interactúa con otras personas
y organizaciones, generando derechos y
obligaciones que deben ser cumplidos
o respetados al momento en que la
organización deja de funcionar, en otras
palabras, no se pueden dejar en el aire
las operaciones pendientes.
El objetivo del presente informe es desa-
rrollar los procedimientos o formalidades
que se deben cumplir para extinguir una
organización empresarial.
2.	Marco legal
Para el caso de las sociedades, la Ley Ge-
neral de Sociedades, en adelante la ley,
regula el procedimiento para la extinción
a través de tres etapas: la disolución, la
liquidación y la extinción, en sus artículos
407º al 422º. En tanto que para el caso de
las EIRL, la norma aplicable es el Decreto
Ley Nº 21621, Ley de la EIRL.
En el caso de las personas naturales con
negocio, veremos que no existe una
norma que regule un procedimiento de
extinción, en la misma forma en que no
existe un procedimiento de constitución
propiamente dicho, pero sí algunas for-
malidades administrativas relativas al RUC
y a licencias de funcionamiento.
3.	 Procedimiento para las perso-
nas naturales
Como habíamos indicado, el esquema de
una persona natural con negocio, vendría
aserelnivelbásicodeorganizaciónempre-
sarial, es decir, aquel en que una persona
natural, sin asociarse con alguien más y sin
constituir una persona jurídica, realiza una
actividad empresarial o negocio.
En sentido estricto, para que una persona
natural realice una actividad empresarial,
solo requiere inscribirse en el RUC ante
la Sunat, cumpliendo las formalidades
previstas en el TUPA de dicha entidad, a
fin de que pueda cumplir con sus obliga-
ciones tributarias y que pueda emitir los
comprobantes de pago que son necesa-
rios para su actividad.
Además, siendo natural que la persona
ejerza su actividad en algún estable-
cimiento o ambiente físico, es casi
ineludible que requiera la obtención de
la licencia de funcionamiento ante la
municipalidad correspondiente.
En determinados casos y en función de
la actividad, la persona requerirá obtener
otras autorizaciones o permisos adminis-
trativos, pero no entraremos en detalle
sobre este aspecto, porque ya no constitu-
yen requisitos generales, sino específicos
para determinadas actividades.
Pues bien, en la misma medida en que las
personas naturales requieren inscribirse
en el RUC para iniciar sus actividades
empresariales, al dejar de operar o cesar
en sus actividades, también deben seguir
el procedimiento para darle de baja a su
RUC, cumpliendo los requisitos señalados
en el TUPA de la Sunat.
Asimismo, ante la municipalidad respec-
tiva, deberá seguirse el procedimiento de
baja de la licencia de funcionamiento,
informando que se ha dejado de operar
en el establecimiento en cuestión.
Y con eso termina el procedimiento para
cerrar las operaciones de una persona
natural con negocio. No existen proce-
dimientos que realizar ante notarios o
Registros Públicos.
4.	 Procedimiento para las socie-
dades
Ahora veremos el procedimiento de diso-
lución aplicable a las sociedades.
4.1.	Causales de disolución
Las causales de disolución son los motivos
que justifican la adopción del acuerdo di-
Instituto Pacífico
VIII
VIII-2 N° 319 Segunda Quincena - Enero 2015
Informe Especial
solución. De acuerdo con el artículo 407º
de la ley, estas causales son las siguientes:
a)	 Vencimiento del plazo de duración,
que opera de pleno derecho, salvo si
previamente se aprueba e inscribe la
prórroga en el registro.
b)	 Conclusión de su objeto, no realiza-
ción de su objeto durante un período
prolongado o imposibilidad manifies-
ta de realizarlo.
c)	 Continuada inactividad de la junta
general.
d)	 Pérdidas que reduzcan el patrimonio
neto a cantidad inferior a la tercera
parte del capital pagado, salvo que
sean resarcidas o que el capital pa-
gado sea aumentado o reducido en
cuantía suficiente.
e)	 Acuerdo de la junta de acreedores,
adoptado de conformidad con la ley
de la materia, o quiebra.
f)	 Falta de pluralidad de socios, si en el
término de seis meses dicha plurali-
dad no es reconstituida.
g)	 Resolución adoptada por la Corte
Suprema.
h)	 Acuerdo de la junta general, sin me-
diar causa legal o estatutaria.
i)	 Cualquier otra causa establecida en la
ley o prevista en el pacto social, en el
estatuto o en convenio de los socios
registrado ante la sociedad.
Además de estas causales generales,
existen algunas causas específicas para
las sociedades colectivas y las sociedades
en comandita. Así, el artículo 408º señala
que la sociedad colectiva se disuelve tam-
bién por muerte o incapacidad sobrevi-
niente de uno de los socios, salvo que el
pacto social contemple que la sociedad
pueda continuar con los herederos del
socio fallecido o incapacitado o entre los
demás socios.
Tratándose de la sociedad en comandita
simple, puede disolverse cuando no que-
da ningún socio comanditario o ningún
socio colectivo, salvo que dentro del plazo
de seis meses haya sido sustituido el socio
que falta.
En el caso de la sociedad en comandita
por acciones se disuelve también si cesan
en su cargo todos los administradores y
dentro de los seis meses no se ha desig-
nado sustituto o si los designados no han
aceptado el cargo.
4.2.	Procedimiento para la adopción
del acuerdo de disolución
Una vez que se ha producido alguna de las
causales de disolución antes menciona-
das, el directorio, o cuando se trate de so-
ciedades en las que este órgano no exista,
cualquier socio, administrador o gerente,
debe convocar a la junta de socios para
que en un plazo máximo de treinta días se
realice una junta general, a fin de adoptar
el acuerdo de disolución o, dependiendo
de la causal, tomar las medidas necesarias
para subsanar la situación.
Además, si algún socio, director, o gerente
lo considerara pertinente, puede requerir
al directorio para que convoque a la junta
general si, según su criterio, se ha presen-
tado alguna de las causales de disolución
establecidas en la ley.
Si la junta general no se reúne o si reunida
no adopta el acuerdo de disolución o las
medidas que correspondan, cualquier
socio, administrador, director o el geren-
te puede solicitar judicialmente que se
declare la disolución de la sociedad en la
vía del proceso sumarísimo.
El acuerdo de disolución debe publicarse
dentro de los diez días de adoptado, por
tres veces consecutivas. De acuerdo con
el artículo 43º de la ley, las publicaciones
deben efectuarse en el periódico del lugar
del domicilio de la sociedad encargado
de la inserción de los avisos judiciales.
En el caso de sociedades con domicilio
en las provincias de Lima y Callao, las
publicaciones se harán cuando menos
en el diario oficial El Peruano y en uno de
los diarios de mayor circulación de Lima
o del Callao, según sea el caso.
Transcurridos diez días desde la última
publicación, se presentará el acuerdo de
disolución para su inscripción ante los
Registros Públicos, mediante una copia
certificada ante notario del acta.
4.3.	Liquidación de la sociedad
Adoptado el acuerdo de disolución, se
inicia la etapa de liquidación de la socie-
dad, la cual tiene por finalidad extinguir
el patrimonio social.
Para tal fin, en el acuerdo de disolución se
debe haber designado a los liquidadores
de la sociedad, quienes se encargarán de
pagar todas las deudas de la sociedad,
hasta donde alcance el patrimonio de
esta, así como a cobrar todos los créditos
a los que tuviera derecho.
Durante la etapa de liquidación la
sociedad debe agregar a su razón so-
cial o denominación la expresión “en
liquidación” en todos sus documentos y
correspondencia.
Desde con el acuerdo de disolución,
cesan en sus funciones y representación
los directores, administradores, gerentes
y representantes en general, asumiendo
los liquidadores las funciones que les
corresponden conforme a ley, al estatu-
to, al pacto social, a los convenios entre
accionistas inscritos ante la sociedad y a
los acuerdos de la junta general.
Los liquidadores pueden ser personas
naturales o jurídicas. En este último caso,
esta debe nombrar a la persona natural
que la representará, la cual queda sujeta
a las responsabilidades que se establecen
en la ley para el gerente de la sociedad
anónima, sin perjuicio de la que corres-
ponda a los administradores de la entidad
liquidadora y a esta.
Las limitaciones legales y estatutarias para
el nombramiento de los liquidadores, la
vacancia del cargo y su responsabilidad
se rigen, en cuanto sea aplicable, por las
normas que regulan a los directores y al
gerente de la sociedad anónima.
Los socios que representen el 10% del
capital social pueden designar a un re-
presentante que vigile las operaciones
de liquidación.
Una vez iniciada la liquidación, las fun-
ciones de los liquidadores cesan por los
siguientes motivos:
a)	 Por haberse realizado la liquidación.
b)	 Por remoción acordada por la junta
general o por renuncia. Para que la
remoción o la renuncia surta efectos,
conjuntamente con ella debe desig-
narse a los nuevos liquidadores.
c)	 Por resolución judicial emitida a soli-
citud de socios que, mediando justa
causa, representen por lo menos la
quinta parte del capital social.
La responsabilidad de los liquidadores ca-
duca a los dos años desde la terminación
del cargo o desde el día en que se inscribe
la extinción de la sociedad en el registro.
Como hemos mencionado, a los liqui-
dadores les corresponde extinguir el
patrimonio de la sociedad, para lo cual
ostentan la representación social, con las
facultades, atribuciones y responsabilida-
des necesarias para llevar a cabo los actos
de administración, disposición y demás
que sean necesarios.
De manera específica, les corresponde a
los liquidadores:
a)	 Formular el inventario, estados finan-
cieros y demás cuentas al día en que
se inicie la liquidación.
b)	 Los liquidadores tienen la facultad
de requerir la participación de los
directores o administradores cesantes
para que colaboren en la formulación
de esos documentos.
c)	 Llevar y custodiar los libros y corres-
pondencia de la sociedad en liquida-
ción y entregarlos a la persona que
habrá de conservarlos luego de la
extinción de la sociedad.
d)	 Velar por la integridad del patrimonio
de la sociedad.
e)	 Realizar las operaciones pendientes y
las nuevas que sean necesarias para la
liquidación de la sociedad.
f)	 Transferir a título oneroso los bienes
sociales.
Actualidad Empresarial
VIIIÁrea Derecho Empresarial
VIII-3N° 319 Segunda Quincena - Enero 2015
g)	 Exigir el pago de los créditos y dividen-
dos pasivos existentes al momento de
iniciarse la liquidación. También pue-
den exigir el pago de otros dividendos
pasivos correspondientes a aumentos
de capital social acordados por la junta
general con posterioridad a la declara-
toria de disolución, en la cuantía que
seasuficienteparasatisfacerloscréditos
y obligaciones frente a terceros.
h)	 Concertar transacciones y asumir
compromisos y obligaciones que sean
convenientes al proceso de liquida-
ción.
i)	 Pagar a los acreedores y a los socios.
j)	 Convocar a la junta general cuando lo
consideren necesario para el proceso
de liquidación, así como en las oportu-
nidades señaladas en la ley, el estatuto,
el pacto social, los convenios entre
accionistas inscritos ante la sociedad o
por disposición de la junta general.
Los liquidadores deben presentar a la jun-
ta general la memoria de liquidación, la
propuesta de distribución del patrimonio
neto entre los socios, el balance final de
liquidación, el estado de ganancias y pér-
didas y demás cuentas que correspondan.
En caso de que la junta no se realice en
primera ni en segunda convocatoria, los
documentos se consideran aprobados
por ella.
Aprobado, expresa o tácitamente, el ba-
lance final de liquidación se publica por
una sola vez.
4.4.	Término y resultados de la liqui-
dación
Al término de la liquidación, que se
produce cuando el patrimonio social ha
sido agotado, pueden producirse dos
resultados.
En el resultado positivo, las deudas de la
sociedad han sido totalmente pagadas
y queda un remanente del patrimonio
o este ha sido agotado. Si quedara un
remanente, se deberá distribuir entre los
socios de acuerdo con su porcentaje de
participación en el capital social.
En el resultado negativo, el patrimonio
de la sociedad ha sido extinguido en su
totalidad pero sin que se hayan pagado
las obligaciones sociales. En este caso, los
liquidadores deben convocar a la junta
general para informarla de la situación y
solicitar la declaración judicial de quiebra.
La declaración de quiebra se realiza de
conformidad con las disposiciones de la
Ley N° 27809, Ley General del Sistema
Concursal.
Según dicha ley, la declaración judicial de
quiebra se solicita ante el juez especiali-
zado en lo civil, quien deberá verificar la
extinción del patrimonio social a partir
del balance final de liquidación que de-
berá adjuntarse con la demanda. De ser
así, declarará la quiebra de la sociedad
deudor y la incobrabilidad de sus deudas.
La resolución que declara la quiebra será
publicada en el diario oficial El Peruano
por dos días consecutivos.
Si no se produjera la impugnación de la
resolución, concluirá el procedimiento y
el juez ordenará su archivo, así como la
inscripción de la extinción del patrimonio
de la sociedad y emitirá los certificados de
incobrabilidad para todos los acreedores
impagos.
4.5.	Extinción de la sociedad
Una vez efectuada la distribución del
remanente del patrimonio social o con
la declaratoria judicial de quiebra, se
produce la extinción de la sociedad y se
inscribe en los Registro Públicos.
La solicitud de inscripción se presenta
mediante escrito firmado por los liqui-
dadores, indicando la forma cómo se ha
distribuido el remanente y la constancia
de la publicación del balance final de
liquidación.
4.6.	La irregularidad de las socieda-
des
Existe una situación que no forma parte
del procedimiento de extinción de la so-
ciedad, pero que está vinculado a algunas
de las causales de disolución. Esta situa-
ción es la irregularidad de las sociedades.
La situación de irregularidad se presenta
cuando la sociedad incurre en alguna de
las causales señaladas en el artículo 423º
de la Ley General de Sociedades.
“Artículo 423º.- Causales de irregu-
laridad
Es irregular la sociedad que no se ha cons-
tituido e inscrito conforme a esta ley o la
situación de hecho que resulta de que dos o
más personas actúan de manera manifiesta
en sociedad sin haberla constituido e inscrito. 
En cualquier caso, una sociedad adquiere la
condición de irregular:
1.	 Transcurridos sesenta días desde que los
socios fundadores han firmado el pacto
social sin haber solicitado el otorgamien-
to de la escritura pública de constitución;
2.	 Transcurridos treinta días desde que la
asamblea designó al o los firmantes para
otorgar la escritura pública sin que estos
hayan solicitado su otorgamiento;
3.	 Transcurridos más de treinta días desde
que se otorgó la escritura pública de
constitución, sin que se haya solicitado
su inscripción en el Registro;
4.	 Transcurridos treinta días desde que que-
dó firme la denegatoria a la inscripción
formulada por el Registro;
5.	 Cuando se ha transformado sin observar
las disposiciones de esta ley; o,
6.	 Cuando continúa en actividad no obstan-
te haber incurrido en causal de disolución
prevista en la ley, el pacto social o el
estatuto”.
Como podemos observar, la situación del
numeral 6 tiene que ver con las socieda-
des que al haber incurrido en causales de
disolución, no realizan el procedimiento
correspondiente.
Ahora bien, en el entendido que la socie-
dad se encuentra en causal de irregulari-
dad, ¿cuáles serían las consecuencias? El
artículo 424º señala lo siguiente:
“Artículo 424º.- Efectos de la irregu-
laridad
Los administradores, representantes y, en
general, quienes se presenten ante terceros
actuando a nombre de la sociedad irregular
son personal, solidaria e ilimitadamente
responsables por los contratos y, en general,
por los actos jurídicos  realizados desde que
se produjo la irregularidad.
Si la irregularidad existe desde la constitu-
ción, los socios tienen igual responsabilidad.
Las responsabilidades establecidas en este
artículo comprenden el cumplimiento de
la respectiva obligación así como, en su
caso, la indemnización por los daños y
perjuicios, causados por actos u omisiones
que lesionen directamente los intereses de
la sociedad, de los socios o de terceros.  Los
terceros, y cuando proceda la sociedad y los
socios, pueden plantear simultáneamente
las pretensiones que correspondan contra
la sociedad, los administradores y, cuando
sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal
efecto el proceso abreviado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no
enerva la responsabilidad penal que pudiera
corresponder a los obligados”. 
Se trata de una consecuencia grave, pues
la responsabilidad por las obligaciones
de la sociedad se atribuye a los admi-
nistradores, representantes e incluso a
los socios.
Esta es una de la razones por las cuales
es importante seguir el procedimiento de
disolución, pues de lo contrario, se genera
responsabilidad para los funcionarios y
socios de la sociedad.
No se trata pues de simplemente dejar a
la empresa sin movimientos u operacio-
nes, sino que se debe seguir el procedi-
miento formal destinado a su extinción.
5.	Procedimiento para la EIRL
5.1.	Causales de disolución
Al igual que en el caso de las sociedades,
la disolución de las EIRL procede en
virtud a la existencia de alguna de las
causales señaladas por ley, las cuales son
las siguientes:
a)	 Voluntad del titular, una vez satis-
fechos los requisitos de las normas
legales vigentes;
b)	 Conclusión de su objeto o imposibili-
dad sobreviniente de realizarlo;
c)	 Pérdidas que reduzcan el patrimonio
de la empresa en más de cincuenta
por ciento (50%), si transcurrido un
Instituto Pacífico
VIII
VIII-4 N° 319 Segunda Quincena - Enero 2015
Informe Especial
ejercicio económico persistiera tal
situación y no se hubiese compensado
el desmedro o disminuido el capital;
d)	 Fusión, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 76º;
e)	 Quiebra de la empresa, si no fuera
levantada según la ley de la materia;
f)	 Muerte del titular, si se da el caso
señalado en el último párrafo del
artículo 31º;
g)	 Resolución judicial conforme al artí-
culo 81º de la presente ley;
h)	 Por cualquier otra causa de disolución
prevista en la ley.
5.2.	Decisión del titular
En el caso de la EIRL, su disolución se
produce por la decisión tomada por el
titular de la empresa que debe constar
en su libro de actas. En esta acta también
debe constar el nombramiento del liqui-
dador. La decisión del titular de disolver
la empresa debe publicarse dentro de
los diez días de adoptada, por tres veces
consecutivas.
El acta se debe elevar a escritura pública
ante notario e inscribirse en los Registros
Públicos.  
La empresa disuelta que conserve su
personalidad jurídica mientras se realiza
la liquidación, debe durante este lapso
añadir a su denominación las palabras
‘en liquidación’ en sus documentos y
correspondencias.
5.3.	Liquidación
Una vez inscrita la disolución, se abre
el proceso de liquidación, cesando la
representación del gerente, la cual será
asumida por el liquidador.
Las funciones del liquidador son las
siguientes:
a) 	Formular el inventario y balance de
la empresa, al asumir su función con
referencia al día en que se inicia el
periodo de liquidación;
b) 	Llevar y custodiar los libros y la co-
rrespondencia de la empresa y velar
por la conservación e integridad de
su patrimonio;
c) 	Ejercer la representación de la em-
presa para los fines propios de la
liquidación, debiendo realizar las
operaciones pendientes y las que sean
necesarias para la liquidación de la
empresa, quedando autorizado para
efectuar todos los actos y celebrar
todos los contratos a nombre de esta
conducentes al cumplimiento de la
misión;
d) 	Dar cuenta trimestralmente al titular
de la empresa o al juez, según el caso,
de la marcha de la liquidación;
e)	 Formular el inventario y balance de la
empresa al término de la liquidación;
f)	 Inscribir la extinción de la empresa en
el registro mercantil.
El liquidador al iniciar sus funciones,
deberá publicar por tres veces seguidas
un aviso de convocatoria a los acreedores
de la empresa para que presenten los
documentos justificativos de sus créditos
dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la última publicación, bajo
apercibimiento de no tomar en conside-
ración las acreencias que no figuren en la
contabilidad de la empresa.
5.4.	Extinción y quiebra
Concluida la liquidación de la empresa, y
si se hubieran pagado todos las deudas,
el liquidador, deberá pedir la inscripción
de la extinción en los Registros Públicos,
mediante solicitud con firma legalizada
notarialmente, a la que se acompañará
el balance final de la liquidación.
Pero si no se ha podido cumplir con el
pago de las deudas, el liquidador solicita-
rá la declaración de quiebra dentro de los
quince días siguientes a partir de la fecha
en que se compruebe esta situación. La
quiebra se tramita ante el Poder Judicial.
6.	Conclusiones
Como hemos podido observar, las forma-
lidades y procedimientos para la extinción
de empresas no son irrelevantes, sino
que deben ser ejecutados para asegurar
que tanto los socios, titulares, represen-
tantes y terceros que tengan vinculación
u operaciones con la empresa, puedan
tener una situación clara sobre el cum-
plimiento o exigibilidad de sus derechos
y obligaciones.
Si bien cada forma de organización tiene
sus propias formalidades para extinguirse,
el objetivo es el mismo, dejar en orden
las obligaciones, derechos y operaciones
realizadas por la empresa.
Si recordamos los procedimientos que he-
mos revisado, en algunos casos la extinción
tendrácomoresultadounsaldoremanente
de patrimonio que debe ser repartido o
entregado a los socios o titulares, en tanto
que en otros casos, tendría un saldo nega-
tivo que conlleva la necesidad de iniciar el
proceso de declaración de quiebra.
Cabe señalar que los procedimientos de
extinción que hemos revisado no corres-
ponden a los procedimientos concursales
que son tramitados ante el Indecopi y
que tienen una finalidad distinta a la
desaparición de la empresa, aunque en
algunos casos puedan derivar en la misma
consecuencia.
En efecto, los procedimientos concursales
no tienen por objetivo disolver empresas,
sino todo lo contrario, lo que buscan es
darles mecanismos de saneamiento patri-
monial, a fin de evitar una situación de
insolvencia y una consecuente extinción.
Así, los procedimientos concursales con-
vocan a los acreedores de la empresa para
que establezcan las medidas destinadas a
realizar un pago ordenado de las deudas,
de forma tal que se evite poner en situa-
ción de desbalance a la empresa y se le
permita continuar con sus operaciones.
Claro está que dependiendo de la situa-
ción en la que la empresa se somete o
es sometida al procedimiento concursal,
los resultados pueden ser diferentes.
Así, si la empresa tiene posibilidades de
reestructurarse, entonces se aprobará un
cronograma de pagos que le permita
mantenerse en funcionamiento y a la vez
ir pagando poco a poco sus obligaciones,
bajo los criterios que contiene la Ley de
Procedimientos Concursales y las medidas
que adopten los acreedores.
Pero si la empresa se encuentra en una
situación inviable patrimonialmente, los
acreedores no tendrán otra opción más
que decidir su liquidación, llegando así
al mismo resultado que el de un pro-
cedimiento de disolución, solo que con
algunas reglas distintas como la aplicación
de órdenes de prioridad para el pago de
las deudas, pero en términos generales, la
consecuencia será la misma, la extinción
de la empresa.

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  • 1. Actualidad Empresarial VIIIÁrea Derecho Empresarial VIII-1N° 319 Segunda Quincena - Enero 2015 InformeEspecial VIII C o n t e n i d o ¿Cómo se disuelve una empresa? Ficha Técnica Autores : Farah Elizabeth Torres García y Oscar Miguel García Tipismana Título : ¿Cómo se disuelve una empresa? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 319 - Segunda Quincena de Enero 2015 Informe especial ¿Cómo se disuelve una empresa? VIII-1 GLOSARIO EMPRESARIAL VIII-4 1. Introducción La formación de una empresa, entendida como una organización que desarrolla una actividad empresarial bajo la for- ma de una persona natural o jurídica, requiere de ciertas formalidades, más o menos complejas, dependiendo del tipo de organización. A grandes rasgos, las organizaciones em- presariales pueden tomar la forma de una persona natural, lo que sería el esquema más sencillo de organización, o una per- sona jurídica. En este segundo esquema, podría optar por la forma de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) o de una sociedad. Excluimos de estas consideraciones a las formas de personas jurídicas sin fines de lucro porque, si bien pueden realizar actividad empresarial, su finalidad es di- ferente, al no poder distribuir sus ingresos o utilidades entre sus miembros. Pues bien, así como estas formas de organización siguen una serie de forma- lidades para su constitución o puesta en marcha, también es necesario que al dejar de funcionar, se realicen procedimientos para extinguirse. En la práctica, es usual que las empresas cumplan con sus procedimientos de for- malización o constitución, pues el propio ritmo o necesidades de las operaciones obligan a que las empresas cumplan con las referidas formalidades, como por ejemplo, para obtener un financiamiento bancario o para contratar con el Estado o con determinados proveedores o clientes. Pero esta necesidad no siempre se percibe cuando la empresa deja de funcionar, por lo que muchas organizaciones sim- plemente se quedan sin operar pero no cumplen con el procedimiento para que dejen de existir en términos jurídicos. El problema radica en que una orga- nización empresarial es una unidad de negocio que interactúa con otras personas y organizaciones, generando derechos y obligaciones que deben ser cumplidos o respetados al momento en que la organización deja de funcionar, en otras palabras, no se pueden dejar en el aire las operaciones pendientes. El objetivo del presente informe es desa- rrollar los procedimientos o formalidades que se deben cumplir para extinguir una organización empresarial. 2. Marco legal Para el caso de las sociedades, la Ley Ge- neral de Sociedades, en adelante la ley, regula el procedimiento para la extinción a través de tres etapas: la disolución, la liquidación y la extinción, en sus artículos 407º al 422º. En tanto que para el caso de las EIRL, la norma aplicable es el Decreto Ley Nº 21621, Ley de la EIRL. En el caso de las personas naturales con negocio, veremos que no existe una norma que regule un procedimiento de extinción, en la misma forma en que no existe un procedimiento de constitución propiamente dicho, pero sí algunas for- malidades administrativas relativas al RUC y a licencias de funcionamiento. 3. Procedimiento para las perso- nas naturales Como habíamos indicado, el esquema de una persona natural con negocio, vendría aserelnivelbásicodeorganizaciónempre- sarial, es decir, aquel en que una persona natural, sin asociarse con alguien más y sin constituir una persona jurídica, realiza una actividad empresarial o negocio. En sentido estricto, para que una persona natural realice una actividad empresarial, solo requiere inscribirse en el RUC ante la Sunat, cumpliendo las formalidades previstas en el TUPA de dicha entidad, a fin de que pueda cumplir con sus obliga- ciones tributarias y que pueda emitir los comprobantes de pago que son necesa- rios para su actividad. Además, siendo natural que la persona ejerza su actividad en algún estable- cimiento o ambiente físico, es casi ineludible que requiera la obtención de la licencia de funcionamiento ante la municipalidad correspondiente. En determinados casos y en función de la actividad, la persona requerirá obtener otras autorizaciones o permisos adminis- trativos, pero no entraremos en detalle sobre este aspecto, porque ya no constitu- yen requisitos generales, sino específicos para determinadas actividades. Pues bien, en la misma medida en que las personas naturales requieren inscribirse en el RUC para iniciar sus actividades empresariales, al dejar de operar o cesar en sus actividades, también deben seguir el procedimiento para darle de baja a su RUC, cumpliendo los requisitos señalados en el TUPA de la Sunat. Asimismo, ante la municipalidad respec- tiva, deberá seguirse el procedimiento de baja de la licencia de funcionamiento, informando que se ha dejado de operar en el establecimiento en cuestión. Y con eso termina el procedimiento para cerrar las operaciones de una persona natural con negocio. No existen proce- dimientos que realizar ante notarios o Registros Públicos. 4. Procedimiento para las socie- dades Ahora veremos el procedimiento de diso- lución aplicable a las sociedades. 4.1. Causales de disolución Las causales de disolución son los motivos que justifican la adopción del acuerdo di-
  • 2. Instituto Pacífico VIII VIII-2 N° 319 Segunda Quincena - Enero 2015 Informe Especial solución. De acuerdo con el artículo 407º de la ley, estas causales son las siguientes: a) Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro. b) Conclusión de su objeto, no realiza- ción de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifies- ta de realizarlo. c) Continuada inactividad de la junta general. d) Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pa- gado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. e) Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra. f) Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha plurali- dad no es reconstituida. g) Resolución adoptada por la Corte Suprema. h) Acuerdo de la junta general, sin me- diar causa legal o estatutaria. i) Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. Además de estas causales generales, existen algunas causas específicas para las sociedades colectivas y las sociedades en comandita. Así, el artículo 408º señala que la sociedad colectiva se disuelve tam- bién por muerte o incapacidad sobrevi- niente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. Tratándose de la sociedad en comandita simple, puede disolverse cuando no que- da ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. En el caso de la sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha desig- nado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo. 4.2. Procedimiento para la adopción del acuerdo de disolución Una vez que se ha producido alguna de las causales de disolución antes menciona- das, el directorio, o cuando se trate de so- ciedades en las que este órgano no exista, cualquier socio, administrador o gerente, debe convocar a la junta de socios para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o, dependiendo de la causal, tomar las medidas necesarias para subsanar la situación. Además, si algún socio, director, o gerente lo considerara pertinente, puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, según su criterio, se ha presen- tado alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el geren- te puede solicitar judicialmente que se declare la disolución de la sociedad en la vía del proceso sumarísimo. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. De acuerdo con el artículo 43º de la ley, las publicaciones deben efectuarse en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. En el caso de sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. Transcurridos diez días desde la última publicación, se presentará el acuerdo de disolución para su inscripción ante los Registros Públicos, mediante una copia certificada ante notario del acta. 4.3. Liquidación de la sociedad Adoptado el acuerdo de disolución, se inicia la etapa de liquidación de la socie- dad, la cual tiene por finalidad extinguir el patrimonio social. Para tal fin, en el acuerdo de disolución se debe haber designado a los liquidadores de la sociedad, quienes se encargarán de pagar todas las deudas de la sociedad, hasta donde alcance el patrimonio de esta, así como a cobrar todos los créditos a los que tuviera derecho. Durante la etapa de liquidación la sociedad debe agregar a su razón so- cial o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencia. Desde con el acuerdo de disolución, cesan en sus funciones y representación los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatu- to, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, esta debe nombrar a la persona natural que la representará, la cual queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en la ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corres- ponda a los administradores de la entidad liquidadora y a esta. Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima. Los socios que representen el 10% del capital social pueden designar a un re- presentante que vigile las operaciones de liquidación. Una vez iniciada la liquidación, las fun- ciones de los liquidadores cesan por los siguientes motivos: a) Por haberse realizado la liquidación. b) Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe desig- narse a los nuevos liquidadores. c) Por resolución judicial emitida a soli- citud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La responsabilidad de los liquidadores ca- duca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el registro. Como hemos mencionado, a los liqui- dadores les corresponde extinguir el patrimonio de la sociedad, para lo cual ostentan la representación social, con las facultades, atribuciones y responsabilida- des necesarias para llevar a cabo los actos de administración, disposición y demás que sean necesarios. De manera específica, les corresponde a los liquidadores: a) Formular el inventario, estados finan- cieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación. b) Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos. c) Llevar y custodiar los libros y corres- pondencia de la sociedad en liquida- ción y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad. d) Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad. e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. f) Transferir a título oneroso los bienes sociales.
  • 3. Actualidad Empresarial VIIIÁrea Derecho Empresarial VIII-3N° 319 Segunda Quincena - Enero 2015 g) Exigir el pago de los créditos y dividen- dos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pue- den exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declara- toria de disolución, en la cuantía que seasuficienteparasatisfacerloscréditos y obligaciones frente a terceros. h) Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquida- ción. i) Pagar a los acreedores y a los socios. j) Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportu- nidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Los liquidadores deben presentar a la jun- ta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pér- didas y demás cuentas que correspondan. En caso de que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el ba- lance final de liquidación se publica por una sola vez. 4.4. Término y resultados de la liqui- dación Al término de la liquidación, que se produce cuando el patrimonio social ha sido agotado, pueden producirse dos resultados. En el resultado positivo, las deudas de la sociedad han sido totalmente pagadas y queda un remanente del patrimonio o este ha sido agotado. Si quedara un remanente, se deberá distribuir entre los socios de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. En el resultado negativo, el patrimonio de la sociedad ha sido extinguido en su totalidad pero sin que se hayan pagado las obligaciones sociales. En este caso, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación y solicitar la declaración judicial de quiebra. La declaración de quiebra se realiza de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. Según dicha ley, la declaración judicial de quiebra se solicita ante el juez especiali- zado en lo civil, quien deberá verificar la extinción del patrimonio social a partir del balance final de liquidación que de- berá adjuntarse con la demanda. De ser así, declarará la quiebra de la sociedad deudor y la incobrabilidad de sus deudas. La resolución que declara la quiebra será publicada en el diario oficial El Peruano por dos días consecutivos. Si no se produjera la impugnación de la resolución, concluirá el procedimiento y el juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio de la sociedad y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. 4.5. Extinción de la sociedad Una vez efectuada la distribución del remanente del patrimonio social o con la declaratoria judicial de quiebra, se produce la extinción de la sociedad y se inscribe en los Registro Públicos. La solicitud de inscripción se presenta mediante escrito firmado por los liqui- dadores, indicando la forma cómo se ha distribuido el remanente y la constancia de la publicación del balance final de liquidación. 4.6. La irregularidad de las socieda- des Existe una situación que no forma parte del procedimiento de extinción de la so- ciedad, pero que está vinculado a algunas de las causales de disolución. Esta situa- ción es la irregularidad de las sociedades. La situación de irregularidad se presenta cuando la sociedad incurre en alguna de las causales señaladas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades. “Artículo 423º.- Causales de irregu- laridad Es irregular la sociedad que no se ha cons- tituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.  En cualquier caso, una sociedad adquiere la condición de irregular: 1. Transcurridos sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamien- to de la escritura pública de constitución; 2. Transcurridos treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin que estos hayan solicitado su otorgamiento; 3. Transcurridos más de treinta días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro; 4. Transcurridos treinta días desde que que- dó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro; 5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o, 6. Cuando continúa en actividad no obstan- te haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto”. Como podemos observar, la situación del numeral 6 tiene que ver con las socieda- des que al haber incurrido en causales de disolución, no realizan el procedimiento correspondiente. Ahora bien, en el entendido que la socie- dad se encuentra en causal de irregulari- dad, ¿cuáles serían las consecuencias? El artículo 424º señala lo siguiente: “Artículo 424º.- Efectos de la irregu- laridad Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos  realizados desde que se produjo la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitu- ción, los socios tienen igual responsabilidad. Las responsabilidades establecidas en este artículo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligación así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros.  Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los socios, pueden plantear simultáneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal efecto el proceso abreviado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados”.  Se trata de una consecuencia grave, pues la responsabilidad por las obligaciones de la sociedad se atribuye a los admi- nistradores, representantes e incluso a los socios. Esta es una de la razones por las cuales es importante seguir el procedimiento de disolución, pues de lo contrario, se genera responsabilidad para los funcionarios y socios de la sociedad. No se trata pues de simplemente dejar a la empresa sin movimientos u operacio- nes, sino que se debe seguir el procedi- miento formal destinado a su extinción. 5. Procedimiento para la EIRL 5.1. Causales de disolución Al igual que en el caso de las sociedades, la disolución de las EIRL procede en virtud a la existencia de alguna de las causales señaladas por ley, las cuales son las siguientes: a) Voluntad del titular, una vez satis- fechos los requisitos de las normas legales vigentes; b) Conclusión de su objeto o imposibili- dad sobreviniente de realizarlo; c) Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más de cincuenta por ciento (50%), si transcurrido un
  • 4. Instituto Pacífico VIII VIII-4 N° 319 Segunda Quincena - Enero 2015 Informe Especial ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital; d) Fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76º; e) Quiebra de la empresa, si no fuera levantada según la ley de la materia; f) Muerte del titular, si se da el caso señalado en el último párrafo del artículo 31º; g) Resolución judicial conforme al artí- culo 81º de la presente ley; h) Por cualquier otra causa de disolución prevista en la ley. 5.2. Decisión del titular En el caso de la EIRL, su disolución se produce por la decisión tomada por el titular de la empresa que debe constar en su libro de actas. En esta acta también debe constar el nombramiento del liqui- dador. La decisión del titular de disolver la empresa debe publicarse dentro de los diez días de adoptada, por tres veces consecutivas. El acta se debe elevar a escritura pública ante notario e inscribirse en los Registros Públicos.   La empresa disuelta que conserve su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debe durante este lapso añadir a su denominación las palabras ‘en liquidación’ en sus documentos y correspondencias. 5.3. Liquidación Una vez inscrita la disolución, se abre el proceso de liquidación, cesando la representación del gerente, la cual será asumida por el liquidador. Las funciones del liquidador son las siguientes: a) Formular el inventario y balance de la empresa, al asumir su función con referencia al día en que se inicia el periodo de liquidación; b) Llevar y custodiar los libros y la co- rrespondencia de la empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio; c) Ejercer la representación de la em- presa para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la empresa, quedando autorizado para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre de esta conducentes al cumplimiento de la misión; d) Dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa o al juez, según el caso, de la marcha de la liquidación; e) Formular el inventario y balance de la empresa al término de la liquidación; f) Inscribir la extinción de la empresa en el registro mercantil. El liquidador al iniciar sus funciones, deberá publicar por tres veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de no tomar en conside- ración las acreencias que no figuren en la contabilidad de la empresa. 5.4. Extinción y quiebra Concluida la liquidación de la empresa, y si se hubieran pagado todos las deudas, el liquidador, deberá pedir la inscripción de la extinción en los Registros Públicos, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación. Pero si no se ha podido cumplir con el pago de las deudas, el liquidador solicita- rá la declaración de quiebra dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se compruebe esta situación. La quiebra se tramita ante el Poder Judicial. 6. Conclusiones Como hemos podido observar, las forma- lidades y procedimientos para la extinción de empresas no son irrelevantes, sino que deben ser ejecutados para asegurar que tanto los socios, titulares, represen- tantes y terceros que tengan vinculación u operaciones con la empresa, puedan tener una situación clara sobre el cum- plimiento o exigibilidad de sus derechos y obligaciones. Si bien cada forma de organización tiene sus propias formalidades para extinguirse, el objetivo es el mismo, dejar en orden las obligaciones, derechos y operaciones realizadas por la empresa. Si recordamos los procedimientos que he- mos revisado, en algunos casos la extinción tendrácomoresultadounsaldoremanente de patrimonio que debe ser repartido o entregado a los socios o titulares, en tanto que en otros casos, tendría un saldo nega- tivo que conlleva la necesidad de iniciar el proceso de declaración de quiebra. Cabe señalar que los procedimientos de extinción que hemos revisado no corres- ponden a los procedimientos concursales que son tramitados ante el Indecopi y que tienen una finalidad distinta a la desaparición de la empresa, aunque en algunos casos puedan derivar en la misma consecuencia. En efecto, los procedimientos concursales no tienen por objetivo disolver empresas, sino todo lo contrario, lo que buscan es darles mecanismos de saneamiento patri- monial, a fin de evitar una situación de insolvencia y una consecuente extinción. Así, los procedimientos concursales con- vocan a los acreedores de la empresa para que establezcan las medidas destinadas a realizar un pago ordenado de las deudas, de forma tal que se evite poner en situa- ción de desbalance a la empresa y se le permita continuar con sus operaciones. Claro está que dependiendo de la situa- ción en la que la empresa se somete o es sometida al procedimiento concursal, los resultados pueden ser diferentes. Así, si la empresa tiene posibilidades de reestructurarse, entonces se aprobará un cronograma de pagos que le permita mantenerse en funcionamiento y a la vez ir pagando poco a poco sus obligaciones, bajo los criterios que contiene la Ley de Procedimientos Concursales y las medidas que adopten los acreedores. Pero si la empresa se encuentra en una situación inviable patrimonialmente, los acreedores no tendrán otra opción más que decidir su liquidación, llegando así al mismo resultado que el de un pro- cedimiento de disolución, solo que con algunas reglas distintas como la aplicación de órdenes de prioridad para el pago de las deudas, pero en términos generales, la consecuencia será la misma, la extinción de la empresa.