11. EVOLUCION HISTORICA
•Origen romano: se guían por la expresión municipio. Esta
denominación era dada en Roma a todos aquellos pequeños
poblados que eran conquistados por sus legiones y que quedaban
absolutamente dependientes de la capital del Imperio.
•Origen griego: la institución municipal se observa inicialmente en
el norte de la Grecia finisecular, en aquellos tiempos denominada la
Hélade donde aparecían un gran conjunto de ciudades estados
que se encontraban encabezadas por Atenas.
•Origen egipcio: se apoya en la expresión nomos que en esta
civilización representaba a los poblados que el soberano otorgaba a
las comunidades disidentes.
•Origen en el Cabildo: se sitúa en Iberia antes de la división de
España y Portugal, bajo el dominio fenificio, cuando el gobernador
General Amilcar Barca otorgo pequeñas facultades de autogobierno
a distintos pueblos de aquellos tiempos.
12. Definición
Adolfo Korn Villafañe: Es la rama científicamente autónoma
del derecho publico político, con acción publica que estudia los
problemas pollitos, jurídicos y sociales del urbanismo y que
guarda estrecho contacto con el derecho constitucional, con el
derecho publico provincial, con el derecho administrativo, con el
derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia
constitucional y con la ciencia del urbanismo”.
Antonio María Hernández : Es la rama del derecho publico que
estudia lo relativo al Municipio. Es el derecho de la ciudad. Trata
del enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen
histórico, la naturaleza definición elementos y fines de la
institución municipal, así como su inserción en el Estado”.
Ricardo Miguel Zuccherino: Es una rama de la ciencia jurídica
de marcado carácter publico que aborda el conocimiento de las
instituciones y relaciones municipales”.
13. Situación del derecho municipal dentro
de la ciencia del derecho
• Tesis negatorias: impugna la existencia de un
derecho municipal de contenido autónomo y coloca
al derecho municipal como un capítulo del derecho
administrativo, del derecho constitucional del
derecho estadual o del derecho político (Rafael
Bielsa, Luis Longhi).
• Tesis afirmativa: el derecho municipal se presenta
como una rama autónoma del derecho público
político, provisto de instituciones y disposiciones
propias (Adolfo Korn Villafañe).
• Tesis integradora: la materia municipal se integra,
sin perder la condición de autónoma, con la materia
estadual, en el plano docente, dada su intima
vinculación de sus objetos, métodos y finalidades.
14. Autonomía Científica
• Objeto: origen histórico, naturaleza, definición,
elementos y fines de la institución municipal,
inserción en el Estado, competencia, el gobierno,
administración y finanzas del Municipio.
• Método: se proponen: a) Exegético; b) Histórico
-político (Daña Montaño, Antonio M.
Hernandez(h) ), c) Jurídico- científico (Clodomiro
Zavalia), d) Método Pluralista (Ricardo M.
Zuccherino)
15. Fuentes
Normativas: Constitución Nacional, Leyes
nacionales, Constitución Provinciales, Leyes
orgánicas Municipales y Cartas Orgánicas,
Ordenanzas, decretos y resoluciones
municipales, Jurisprudencia.
Informativas: derecho comparado y doctrina
16. Caracterización del Municipio
Antonio María Hernandez: es la sociedad
organizada políticamente, en una extensión
territorial determinado, con necesaria relaciones de
vecindad, sobre una base de capacidad económica
para satisfacer los gastos del gobierno propio y con
personalidad jurídica publica estatal”.
Horacio Daniel Rosatti: es una comunidad local
autosuficiente.
Ricardo Miguel Zuccherino: es el tercer grado de
descentralización política que se presenta como la
unidad básica autónoma y fundamental generada
naturalmente en fusión de la suma de intereses y
necesidades determinados por la vecindad y
provista por la ley de la categoría de persona
17. Doctrinas que explican la
esencia
Escuela sociológica: el estado municipal se formó
de manera espontánea y antes de la existencia de
todo derecho positivo, situación que lleva al
legislador a reconocerlo (iusnaturalista, social
católica, economista, institucionalista)
Escuela legalista o jurídicas: ha sido la legislación
la que ha creado a la institución municipal
(individualismo liberal, administrativista, construcción
de Hans Kelsen)
Experiencia legislativas negatorias del
municipio: ley municipal italiana de 1934 y la ley
alemana de 1935, todos los poderes municipales
concentrados en un órgano unipersonal quien era
delegado del Estado Central.
18. Elementos del Derecho
Municipal
• La población: es la base humana indispensable y esencial
sobre la que se asienta la institución municipal, es elemento
permite clasificar los municipios en grandes, medianos y
pequeños, o de primera, segunda y tercer categoría, lo que
determina luego las distintas facultades municipales, y la mayor
o menor extensión de autonomía.
• Competencias y facultades: ámbito sobre el cual recae los
poderes políticos y jurídicos propios de la institución municipal.
Se han expuestos en tal sentido distintos criterios para su
determinación.
• Organización gubernativa: se refiere a los diferentes formas
de gobierno que se han desarrollado en el ámbito municipal.
• Ordenamiento jurídicos: se refiere a los diferentes
instrumentos sobre los cuales se organiza el municipio: leyes
orgánicas o cartas orgánicas.
• Facultades de normación: comprende a la actividad normativa
del municipio entre ellos ordenanzas, resoluciones, decretos.
• Autosuficiencia económico-financiero: se refiere a la
facultades de los municipios para obtener sus propios recursos.
19. ¿Qué es Municipio?
Son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población
y la organización.
Los municipios tienen personería jurídica y son regulados por el
derecho público, se conceptualiza y redefine como el gobierno
local.
20. NATURALEZA
Escuela Jusnaturalista
• El Municipio es un sociedad
natural anterior al Estado.
• Las relaciones de vecindad
constituyen la base natural.
• El carácter natural que
posee un grupo social.
• El Municipio es una
sociedad natural y
espontánea que se sustenta
en relaciones de vecindad
que existen entre sus
integrantes.
• Su pensador Albi, asimismo
otros son Ahrens, discípulo
de Krause.
Escuela Legalista
• Su representante es Kelsen.
• Municipio se halla
subsumido dentro de la
totalidad del orden jurídico y
que no existe sino en virtud
de una delegación estatal.
• Kelsen pretende dos
proposiciones a) la
ilegitimidad de la antítesis
entre la administración
autónoma (está colocada al
margen del Estado) y la
administración estatal y b)
La carencia de personalidad
jurídica por parte de los
llamados cuerpos
autónomos.
21. FINALIDAD DE SU CREACIÓN
En tal sentido, es una subdivisión territorial del Perú, el mismo
que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de que los
funcionarios y servidores públicos que manejan el aparato
estatal, se encuentren más cerca a la población, brindando los
servicios municipales públicos eficientemente, haciendo que la
comunión Estado-población, sea más cercana, más personal,
con énfasis primordial en la satisfacción de las necesidades
básicas y los requerimientos que la sociedad prevé, en el
espacio geográfico que conforma y/o circunscribe al
municipio.
22. ¿Por qué es importante?
Entiéndase como entidad básica de igual modo al
municipio, es el núcleo principal de la organización del
Estado, es el inicio y el principio, es la base donde se
cimienta la Administración Pública nacional. Es en
consecuencia su delimitación territorial, parte del territorio
peruano, cuyo ámbito geográfico abarca población, siendo
en consecuencia base geopolítica de la Nación, donde por
su naturaleza jurídica se configuran organización,
población, territorio y gobierno local. Tienen
consecuentemente personería jurídica y son promotores
del desarrollo local de su jurisdicción.
23. ¿Por qué es importante?
Está vinculada al significado que el municipio tiene es la
vida da cada país la comunidad local, dentro de cuyos
contornos se realiza nuestra existencia, da origen a
múltiples relaciones intersubjetivas de tales relaciones y
de las necesidades que generan, derivan los órganos y
servicios que se encargan de esa gran variedad de
problemas límites y próximos que forman la textura de la
vida cotidiana como los de alimentación, salud, higiene,
vivienda, transporte, seguridad pública, asistencia social,
educación, cultura, moralidad, recreación, etc; cuya
solución corresponde al municipio.
24. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
MUNICIPAL
• Es un derecho público.- porque regula una actividad
esencialmente estatal
• Es un derecho político.- porque está íntimamente
vinculado con la voluntad popular que lo alienta y es
fuente de su regulación.
• Tiene como objeto principal la regulación de las
relaciones entre el municipio y la población que
administra.
• Su institución orgánica principal es el Municipio
• Es un derecho interrelacional: porque por su naturaleza
dinámica se relaciona con muchas ramas del derecho.