El documento trata sobre el derecho municipal en Bolivia. Explica que el derecho municipal es una rama del derecho público que estudia las normas que rigen la administración pública de los municipios, considerando su origen, desarrollo e historia. Asimismo, analiza la evolución del municipio a través de la historia boliviana y define la autonomía municipal como la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva y administrativa que ejercen los gobiernos municipales en su jurisdicción territorial de acuerdo con la ley.
2. Derecho Municipal Es una rama del Derecho Público que estudia las
normas que rigen el desenvolvimiento de la administración pública del
municipio, considerado como fenómeno social, histórico, jurídico y
político, indagando su origen, su desarrollo actual y sus perspectivas de
transformación, para lograr su consolidación institucional como
instrumento para la preservación de la democracia participativa
ciudadana dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
3. Guillermo Cabanellas,” Es el conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares de las ciudades,
provincias, villas o lugares y más comúnmente El que rige la vida administrativa y general de los
municipios en cuanto corporaciones y sus nexos con el respectivo vecindario”.
Juan José Ayala Morón:” Conjunto de Normal de carácter general que se dictan para regir sobre toda la
sociedad local o sectores por las necesidades de la regulación social que se imponen de forma
obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe de acarrear la sanción coactiva o la
respuesta del Estado a tales acciones.
Adriano G Carmona Romay: “Es el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia
referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales “
Ives de Oliveira” Es el ordenamiento jurídico de la administración publica municipal y atañe a las
respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por limite las propias
manifestaciones de la vida municipal.”
Adolfo Korn Villafañe. “Es una rama científicamente autónoma del derecho público político con acción
publica que estudia los problemas jurídicos, políticos y sociales del organismo que guarda estrecho
contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia
institucional y con la ciencia urbanística”
4. Fuentes del Derecho Municipal
•• La Constitución nacional. ...
•Constitución. El Código Civil destaca en este punto, ya que consta de varios artículos que se refieren a
las municipalidades.
•• Las Constituciones provinciales. ...
•• Las leyes orgánicas municipales. ...
•• La Técnica.
Otras fuentes
La Jurisprudencia
Interpretación de las leyes ejecutadas por los tribunales, a través de
los fallos que se producen al resolver casos.
La Doctrina
Esta integrada por las opiniones y estudios de los juristas y tratadistas
de las diferentes ramas del derecho (en este caso d. municipal). A
través de los cuales se analizan y clasifican las diferentes instituciones
del derecho, y de esta manera ayuda a interpretar mejor las normas
jurídicas.
5. LA COSTUMBRE
Formas de actuar que adoptan los miembros de una comunidad y que
realiza por un largo período de tiempo sin interrupciones.
Las instituciones locales anteriores
El derecho comparado
•La Técnica
Habla de los descubrimientos científicos que han revolucionado la vida
humana, de manera social y económica. Y que estos cambios
afectaron profundamente al estado y al derecho, pero en especial al
derecho municipal
ELEMENTOS DEL DERECHO MUNICIPAL
El territorio: Lugar o sitio donde se estable la población.
Población: Son la base humana del municipio, que se asienta en el
territorio. La población tiene que buscar aun sujeto que represente a
una autoridad común y a un sujeto que tenga mayor jerarquía
instituciona.
El poder del municipio: es la capacidad o energía para alcanzar un
fin, que en este caso esta compuesta por los demás elementos del
derecho, que por organización y decisión unitaria se creara el
Gobierno
6. SUJETOS DEL DERECHO MUNICIPAL
Al municipio, como persona jurídica de derecho público. Ya que es un
ente público territorial en el que se encuentra poderes del público
independientes del estado. Es representativo de una comunidad local,
que cuenta con un ordenamiento jurídico, con autogobierno y
autonomía política.
A sus órganos de gobierno.
A sus vecinos
Para una mejor comprensión, podemos decir que el Derecho Municipal, es la rama del Derecho Público que
estudia las normas que rigen el desenvolvimiento de la administración pública del municipio, considerado como fenómeno
social, histórico, jurídico y político, indagando su origen, su desarrollo actual y sus perspectivas de transformación, para
lograr su consolidación institucional como instrumento para la preservación de la democracia participativa ciudadana dentro
del Estado Plurinacional de Bolivia.
Conforme se ha podido ver, la ubicación del Derecho Municipal se encuentra en el Derecho Público Interno,
considerando que el Derecho Municipal abarca entre sus temas de estudio, la evolución histórica y jurídica del
Municipio como tal, analizando su importancia en relación con la Municipalidad y con el Gobierno Autónomo
Municipal, cual es el encargado de llevar adelante las políticas de desarrollo humano a favor de los habitantes del
Municipio, a través de la formulación de un determinado Plan de Desarrollo Municipal[16] que establezca las
directrices y ejes principales de la gestión pública a nivel local.
7. Hay grupos de ciencias que les son auxiliares y otras ciencias relacionadas del Derecho.
*La sociología: porque al estudiar la sociedad humana, que son conjuntos de individuos agrupados en
sociedades, estudia la acción social.
*La economía: Al estudiar los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de los bienes
y servicios, analiza el comportamiento humano como una relación de entre fines dados que tiene la
sociedad y medios escasos que tiene usos alternativos.
*Con la Politología. Entendida como el arte de gobernar, estudia la lucha por la toma del poder en el seno
de la sociedad El poder, instrumento de carácter ideológico que ejercen los gobernantes que obedecen los
mandatos de la clase dominante.
*Con la Historia El conocimiento del pasado forjado por el hombre en su actividad social.
*Con la Informática. - El tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y
sistemas computacionales le brinda un cumulo de conocimientos cada vez mayores.
*Con el urbanismo. El estudio de los asentamientos urbanos para su diagnóstico, comprensión e
intervención usando la geografía le brinda herramientas para comprender los procesos urbanos.
*Se relaciona con otras ramas del derecho, como con El Derecho constitucional, el administrativo, Penal,
Tributario, Procesal, Político, Electoral, Ambiental y también el derecho Internacional.
8. Cuál es la función principal del Gobierno Municipal?
La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las
necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el
desarrollo humano sostenible del Municipio.
Cuáles son las funciones del Gobierno Municipal en Bolivia?
Dirigir la Gestión Pública Municipal. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo. Proponer al
Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el
Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas.9
9. .Breve Origen y evolución del municipio. Existen dos corrientes sobre este tema
- El modelo clásico Aristotélico y el modelo contractualista o ius -naturalista.
-El modelo clásico aristotélico Parte de principios básicos como ubica la ciudad o polis que una
evolución natural que pasa por varias etapas desde la mas primitivas hasta las más evolucionadas,
teniendo en la familia, célula de la sociedad, y los individuos integrados a una sociedad a través de lazos
consanguíneos.
-El Modelo contractualista o Ius -naturalista. Su primer exponen fue Tomas Hobbes mas otros
pensadores que perfeccionan la teoría hasta llegar a sostener que, el origen del estado (Ciudad) no es la
familia, ni las polis sino un pacto concertado por los individuos libres e iguales “El Contrato Social”
Con Locke y mas tarde Roseau y en la actualidad El Estado de derecho donde se pregona la supremacía
de ley por encima del derecho consuetudinario sustentado por el poder tradicional.
En tiempos actuales como se vera ha ido evolucionando de modo que se puede señalar que es la mayor
corporación de derecho publico integrada por habitantes y autoridades de un determinado territorio
constituido generalmente por una población y un cierto radio de acción, con algunos núcleos poblados
o casas dispersa, de todos modos, la célula del Estado. Es importante destacar la participación de la
población en la toma de decisiones, es una forma sociopolítica una agrupación local derivada del clan y
la tribu agrupaciones de parentesco que se vuelve vecinales y establecen su estructura económica.
10. El MUNICIPIO EN LA HISTORIA DE BOLIVIA.
Épocas. - Antes de la colonia -En la Colonia - Republica-Estado Plurinacional.
Antes de la colonia Se hace referencia al Ayllu como conjunto de familias ligadas por vínculos de sangre
y afines que conforman un modo de producción económica y distribución de bienes de consumo.
Los Incas se dice que adoptaron el sistema como modelo de organización económica conservando el
carácter colectivista de la tenencia de la tierra y el proceso de producción.
El trabajo es a riesgo compartido unos y otros se colaboraban todos en la siembra todos en la cosecha
unidos entre unos y otros ayllus y compartían resultados. De la actividad.
Estas formas de trabajo de la nación Colla crean como efecto una red de solidaridad, cooperación,
reciprocidad, complementariedad de individuos familias y modernamente entre naciones y pueblos.
-En la Colonia Se organizo la administración en base a moldes europeos y españoles. Así se instauro el
Cabildo Ayuntamiento o Consejo representante legal de la ciudad, órgano de autonomía municipal por
medio del cual los vecinos velaban por sus problemas administrativos, económicos y políticos del
municipio., Estaban dirigidos por un alcalde con funciones como dirigir el cabildo, primera autoridad
municipal, administrar justicia en primera instancia en civil y criminal.
11. En la republica Se dieron cambios. los cabildos ya no eran lugar de debate se limitaron sus funciones, se
centralizo el poder público, se tuvo la propuesta de concentrar poder para evitar la desmembración
territorial se les quitaron funciones a los alcaldes, ya no administraban justicia y su administración
económica paso al departamento.
Se fueron estructurando leyes de reformas temporales con la el <reglamento orgánico de
municipalidades 1939, Creación de juntas Municipales 1858, Reglamentos municipales 1878, Primera ley
orgánica de municipalidades 1887
En 1936 se dispuso la división del gobierno municipal en un cuerpo deliberante (Consejo o junta) y un
ejecutivo municipal o alcalde.
-En el Estado Plurinacional, Por fuerza de liberarse del centralismo absorbente los pueblos comenzaron
a luchar para tener participación mayor y nacieron las ideas de autonomía, El Estado plurinacional
incluyo en su legislación tipos de autonomía y una de ellas es la municipal Art 1ro de la CPE, ley 2028,
ley supletoria 482 La Ley o31 Marco y de autonomías, ley 341 Participación y control social en las
entidades territoriales autónomas.
Finalmente, se está desarrollando un proceso de elaboración de Cartas orgánicas como otro avance más
de consolidación del municipio.
12. ¿Qué es la Autonomía municipal?
Para empezar, definiremos lo que se puede entender como Autonomía. Como categoría jurídica
Autonomía es una modalidad de descentralización político administrativa del Estado que permite dotar
de cualidad gubernativa a entidades públicas sub nacionales estableciendo: Su auto gobierno, ejercicio
de competencias propias y administración de recursos propios.
En Bolivia esta cualidad se define como” la potestad normativa fiscalizadora ejecutiva, administradora y
técnica, ejercida por lo gobiernos municipales en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las
competencias establecidas por ley.”
La normativa que respalda el ejercicio de la autonomía esta contenida en La CPE
La ley marco de autonomías, ley 2028, ley 482.Las cartas Orgánicas, Los estatutos autonómicos
Para esto se organizado territorialmente en 9 Departamentos,112 provincias Autonomías regionales en
350 municipios y 11 territorios indígena originarios.
Para mayor detalle se hace referencia al Título I Organización territorial del estado en los artículos 269 al
276. Y en los demás capítulos II al VIII se norman cada una de las autonomías y también las
competencias. Que son privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas.
13. La ley Marco de autonomías y descentralización
Tiene por objeto regular el régimen de autonomías, las bases y la organización territorial del Estado.
La autonomía municipal impulsara el desarrollo económico social y humano a través de servicios
públicos a la población y coadyubar al desarrollo rural.
Se ejercita a través de la libre elección de autoridades, crear, recaudar administrar y tributos a invertir
recursos de acuerdo con la ley, facultad legislativa Planificación
Programación ejecución y gestión pública intercultural.
Norma supletoria ley 482
establece distritos municipales, espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación,
participación ciudadana y descentralización de servicios
establece autonomía plena Municipal a través Del consejo municipal con funciones propias de legislar
sesionar y fiscalizar. Mae, o alcalde municipal con funciones ejecutivas y con un instrumento valioso
que es el control social institucional para fiscalizar y si el caso requiere denunciar los actos de
corrupción, aprobar las rendiciones de cuentas,
14. Las cartas orgánicas son mas especificas al tiempo de que todos los habitantes del municipio
conozcan sus derechos y obligaciones.
Ayuda a rescatar costumbres, forma de pensar respetar el tipo de desarrollo que se quiere para el
municipio.
Se ejerce a través de la libre elección de sus autoridades municipales, facultad de generar, recaudar e
invertir recurso, facultad de Legislar con rango de ley nacional de aplicación en su jurisdicción.
Las competencias son de distinto alcance:
Territorial aplicable a su jurisdicción territorial-Nacional, departamental regional, municipal Indígena
originario campesino.
Material aplicable en algún área específica Educación, Salud. Producción.
Facultativo sobre lo que se puede legislar, Reglamentar y ejecutar.
Esta es una mirada muy general de la autonomía en especial municipal que seguramente será mejor
sistematizada en el transcurso del desarrollo del módulo,