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Homicidio en razón del
parentesco o relación CPF
• Homicidio agravado
• Parricidio
Parricidio
Del Latín
parricidium
Delito cometido por el que
mata a su ascendiente o
descendiente, directos o
colaterales o a su cónyuge
En las unidades políticas rudimentarias no estaban
penalizadas las conductas del padre atentatorias.
Se caracterizó por la no intervención en el seno familiar,
gozando igualmente de un poder sin límite alguno,
sobre la mujer o los descendientes. De este modo no
quedaba sujeto a ningún tipo de castigo
Con el transcurso del tiempo se fueron imponiendo una
serie de limitaciones a este derecho
A partir de mediados del s. I a.C. tenía la
consideración de parricidio los siguientes
actos:
Cuando se mata a un ascendiente o
descendiente (salvo en los supuestos
permitidos), a colaterales hasta el cuarto
grado, a la mujer o al marido, a la esposa o
esposo, a los suegros, al cónyuge y al yerno o
a la nuera, al padrastro o hijastro, o bien a su
patrono.
Según una disposición de César, la pena de
los parricidas conllevaba como accesoria la
confiscación de todos sus bienes
Noción Legal
Código Penal Federal
Artículo 323
El que prive de la vida a su ascendiente
o descendiente consanguíneo en línea
recta, hermano, cónyuge, conviviente,
compañera o compañero civil,
concubina o concubinario, adoptante o
adoptado, con conocimiento de esa
relación se le impondrá prisión de 30 a
60 años
Noción legal
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD
CORPORAL
CAPÍTULO V
Parricidio
Artículo 223
Se impondrá de veinticinco a cuarenta y cinco años de
prisión al que dolosamente
Prive de la vida al cónyuge o a cualquier ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea
Recta o colateral hasta en cuarto grado, hermano,
concubina o concubinario, adoptante o adoptado,
sabiendo el delincuente esta relación.
Sujetos
Activo:
Solo pueden serlo el ascendiente o descendiente
consanguíneo en línea recta, el cónyuge, hermanos,
concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
En el CPDF se incluye a personas entre quien exista una
relación de pareja permanente, (parejas de novios,
amantes o quienes se encuentren unidos en sociedad de
convivencia.
Pasivo:
Serán las mismas personas anteriores
Los mismos sujetos que pueden ser activos, podrán
ser pasivos.
Objetos
Material:
En este caso, es el sujeto pasivo
Bien Jurídico Tutelado:
La vida y la familia
En las legislaciones locales donde se le conoce con el
nombre de parricidio.
Hay dos clases:
Parricidio propio
•Directo. El descendiente en contra de su ascendiente
•Indirecto o inverso. Ascendiente en contra de su
descendiente, llamado también filicidio
es un delito que consiste en atentar contra la vida y que
es cometido por un genitor (padre/madre) hacia un menor
hijo propio.
Parricidio impropio
Causar la muerte a cualquiera de los parientes cercanos
Filicidio
Es el homicidio en que el padre o la madre mata al
hijo o a la hija.
Paticidio
Dar muerte al padre
Maticidio
Muerte dada a la madre
Fraticidio
Es el homicidio en el que
alguien asesina a su
hermano
Soricidio
Es el homicidio en el que
alguien asesina a su
hermana
Uxoricidio
Es el homicidio de la
esposa por parte del
esposo
Mariticidio
Es el asesinato del
esposo a manos de la
esposa
Conducta
Típica:
Consiste en privar de la vida
Formas y medios de ejecución: La ley no señala
ninguno, por lo que puede serlo cualquiera, por ejemplo:
medios físicos o químicos, golpes, empleo de armas
blancas, de fuego, etc.
Resultado típico:
Muerte (del sujeto pasivo)
Nexo de causalidad:
Debe de haber una relación que una la conducta con el
resultado típico artículos 303 al 305 del CPF
Artículo 303. .- no se tendrá como mortal una lesión, sino
cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la
lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus
consecuencias inmediatas o alguna complicación
determinada inevitablemente por la misma lesión y que no
pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no
tenerse al alcance los recursos necesarios;
Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos
peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea
necesaria, que la lesión fue mortal
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no
se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de
los datos que obren en la causa, declaren que la muerte
fue resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 304. .- Se tendrá como mortal una lesión,
aunque se pruebe:
Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o
de las circunstancias en que recibió la lesión.
Artículo 305. .- No se tendrá como mortal una lesión,
aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea
resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la
cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se
hubiere agravado por causas posteriores, como la
aplicación de medicamentos positivamente nocivos,
operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o
imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
reflejos
Ausencia de Conducta
Resulta cuestionable, pues el dolo específico que es
requerido consiste en querer privar de la vida al ascen-
diente o descendiente en línea recta.
Algunos tratadistas aceptan la posibilidad de que
existan
la vis absoluta, vis mayor, actos reflejos
Tipicidad
Significa que la conducta realizada ( u omitida) debe
adecuarse a la hipótesis planteada en el artículo 323 del
CPF o en el 223 de Jalisco. Deben de existir todos los
elementos del tipo.
•Haber una privación de vida
•Esta debe recaer en cualquiera de los sujetos enunciados
•El sujeto activo debe ser cualquiera de los mencionados
en la norma
•El sujeto activo debe tener conocimiento del lazo de
parentesco (elemento típico subjetivo)
Elemento típico subjetivo
Conocimiento del parentesco de naturaleza subjetiva y
determinante en la configuración del delito.
La expresión “con conocimiento de esa relación” hace
referencia al lazo familiar o parentesco que lo une con
el sujeto pasivo
Atipicidad
El aspecto negativo del delito se presenta cuando:
•Que no se presente la conducta típica consistente en
privar de la vida, sino la alteración de la salud
•Que el sujeto no sea el ascendiente o descendiente,
consanguíneo en línea recta, los cónyuges, concubina
o concubinario, hermanos, adoptante o adoptado o uno
de los integrantes de la pareja.
•Que el sujeto pasivo no sea uno de los anteriores
•Que no se presente el elemento típico subjetivo (ignore
la relación de parentesco el sujeto activo)
Clasificación del tipo……..
Por la conducta: De acción o Comisión por omisión
Por el daño: De daño o lesión
Por el resultado: Material
Por la intencionalidad: Doloso
Por su estructura: Simple
Por el número de sujetos: Unisubjetivo
Por el número de actos: Unisubsistente
Por su duración: Instantáneo
Por su procedibilidad: De oficio
Por la materia: Común
Por el Bien Jurídico Protegido: Contra la vida y
Familia
Por su composición: Anormal
Antijuridicidad
Al ser este tipo penal un homicidio ,resulta antijurídico
porque daña el bien jurídico de la vida.
Es aún mas grave porque recae en un familiar, pariente
o persona muy cercana, unida por lazos afectivos.
Agravantes
Lleva implícita la traición y la alevosía, es agravado desde
que se cometió.
Atenuantes
De facto, en una riña, duelo o emoción violenta
Por naturaleza es un delito agravado.
El Juez decida aplicar la mínima, debido a la circunstancia
atenuante.
Causas de Justificación
Ejercicio de un Derecho.- Opera siempre que exista la
necesidad racional del medio empleado y no se realicé
con el solo propósito de perjudicar u otro: por ejemplo, en
el ejercicio de algún deporte como el pugilismo, las artes
marciales- entre otras-si al competir el padre contra el
hijo perece el primero se actualizara esta causa de
justificación ya que el hijo no deseaba la muerte del
progenitor.
Cumplimiento de un deber.-
Redunda en la imperiosa
necesidad del medio
empleado, es decir, cuando
así se deba cumplir con la
obligación. No obstante
cause daño a otra persona.
Ejemplo, ante el deber que
tienen los policías de
proteger a la ciudadanía, se
puede dar el caso de un
policía que en
cumplimiento de su deber
mate a su ascendiente por
ser asesino o delincuente.
Obediencia Jerárquica.-
Podría ocurrir que una persona
recibiera una orden superior en el
orden jerárquico, que constituya
una trasgresión a la ley y sin ser
notorio para el receptor. Por
ejemplo, un soldado a quien su
superior le ordena que de beber
un liquido a su progenitor,
conteniendo algún producto
químico mortal. Al obedecer la
orden el soldado, asesina a su
padre, sin que este haya
conocido el contenido del
líquido
Culpabilidad
La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que
une al sujeto con el acto delictivo. Dentro de las
especies o formas de la culpabilidad encontramos las
siguientes:
a) Dolo
b) Culpa
Dolo
Cuando el agente del delito, señalados por el Articulo
223 configura el parricidio con plena intención, porque el
resultado fue querido y deseado.
1.- Dolo Directo: Se presentara en el parricidio cuando
el agente realiza el hecho, queriendo la muerte de su
padre y esta se efectúa tal como lo deseo.
2- Dolo indirecto: Es cuando el agente tiene como
propósito la realización de un delito pero sabe que
en su ejecución perecerá su ascendiente. Ejemplo:
un asesino que planea la muerte de alguna persona,
dañando la avioneta donde viajara, con pleno
conocimiento de que su ascendiente es el piloto . La
muerte de su ascendiente se verifico a titulo de dolo
indirecto, ya que la acción no iba dirigida hacia el
directamente, si no a diferente persona (dolo directo)
3.- Dolo Eventual.-
Es cuando el agente sabe que existe la posibilidad de
causar la muerte a su ascendiente, pero aun así,
realiza la conducta con la finalidad de matar a un
tercero. En el mismo ejemplo anterior pero en lugar de
que el piloto sea el ascendiente, resulta ser un amigo del
tercero y existe la posibilidad de que lo acompañe en el
viaje. Aquí se presenta la muerte del padre por dolo
eventual y la del tercero por dolo directo.
4.- Dolo Indeterminado.-
No es posible que se presente esta clase de dolo en el
delito de parricidio.
Culpa
La culpa obedece a la falta de intención del agente de
producir un delito, pero por negligencia, imprudencia,
impericia o torpeza de su parte, efectúa el hecho ilícito.
En el parricidio consideremos que no puede
presentarse la culpa, por la importancia que tiene el
elemento intención, sin el cual el parricidio no puede
efectuarse ; pero para el caso en que el hijo mata a su
padre sin tener la intención, será considerando como
homicidio culposo.
Inculpabilidad
Es la falta del nexo intelectual y emocional que une al
sujeto con el hecho ilícito.
Se puede presentar como en el caso de homicidio , o
sea, por error esencial de hecho invencible;
Por ejemplo, el activo mata a su padre, pero
desconociendo el lazo de parentesco, en cuyo caso
seria homicidio.
Punibilidad
Este delito tiene una pena agravada, que en Código
Penal de Jalisco dicta una pena de 25 a 45 años.
No pueden imponerse sanciones atenuantes ni
agravantes y que de presentarse alguna circunstancia que
evidencie la menor a mayor gravedad del delito.
El Juez podía aplicar la pena según los márgenes
mínimos y máximo.
Excusas Absolutorias
En este delito no se presenta ninguna excusa
absolutoria
Recuérdese que en el homicidio culposo entre parientes
existe una excusa absolutoria por tratarse de homicidio
sin intención de querer matar al familiar, pero no es un
homicidio en razón del parentesco.
Artículo 321 Bis. CPF.- No se procederá contra quien
culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un
ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta,
hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que
el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de
estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción
médica, o bien que no auxiliare a la víctima
Consumación
Se consuma en el instante
de producirse la muerte del
pasivo Tentativa
No existe inconveniente
para que se configure,
dada la naturaleza de este
delito, que es de resultado
material.
Acabada
Inacabada
Concurso de delitos
Ideal o Formal
Cuando con una sola conducta, (disparo de arma de
fuego) se causa la muerte del ascendiente, se lesiona a
un tercero y se produce daño en propiedad ajena.
Real o Material
Con distintas conductas se causan diversos resultados
típicos.
Un sujeto roba un restaurante, propiedad de su abuelo
paterno, mata a un camarero, lesiona al cajero y priva de
la vida a su abuelo.
Participación
Pueden presentarse todos los grados de participación
Autoría intelectual
Mediata
Encubrimiento
Material
Complicidad
Coautoría
En la imposición de la sanción, aumento o disminución
de la pena, se consideraran las fundadas en
circunstancias objetivas si los demás sujetos las conocen,
pero las subjetivas o derivadas de las relaciones
personales del autor no se tendrá en cuenta para los
demás que participen
Perseguibilidad o procedencia
En este delito es de oficio. Dada la gravedad y
afectación tanto individual como social de este delito, el
hecho de querellarse o de no hacerlo no puede quedar a
elección de los ofendidos.
Este delito es considerado el mas grave de todos, pues
si un homicidio de alguien desconocido es grave, matar
a un familiar o pariente es aun mas grave
•Rev. estud. hist.-juríd. n.24 Valparaíso 2002
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_serial&pid=0716
-5455&lng=es&nrm=iso
•CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO
•FILICIDIO
Víctor Hugo Rascón Bandahttp://www.proceso.com.mx/
•http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-
federal
•Tipos de homicidio: Asesinatos en la familia
http://www.asesinos-en-serie.com/tipos-de-homicidio-
asesinatos-de-familia/
Bibliografía
•Amuchategui, Requena, I. Griselda, Derecho Penal, 4ta.
Edición, México, Ed. Oxford, 2012, p:225-234

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Parricidio Delitos en particular

  • 1.
  • 2. Homicidio en razón del parentesco o relación CPF • Homicidio agravado • Parricidio
  • 3. Parricidio Del Latín parricidium Delito cometido por el que mata a su ascendiente o descendiente, directos o colaterales o a su cónyuge
  • 4. En las unidades políticas rudimentarias no estaban penalizadas las conductas del padre atentatorias. Se caracterizó por la no intervención en el seno familiar, gozando igualmente de un poder sin límite alguno, sobre la mujer o los descendientes. De este modo no quedaba sujeto a ningún tipo de castigo Con el transcurso del tiempo se fueron imponiendo una serie de limitaciones a este derecho
  • 5. A partir de mediados del s. I a.C. tenía la consideración de parricidio los siguientes actos: Cuando se mata a un ascendiente o descendiente (salvo en los supuestos permitidos), a colaterales hasta el cuarto grado, a la mujer o al marido, a la esposa o esposo, a los suegros, al cónyuge y al yerno o a la nuera, al padrastro o hijastro, o bien a su patrono. Según una disposición de César, la pena de los parricidas conllevaba como accesoria la confiscación de todos sus bienes
  • 6. Noción Legal Código Penal Federal Artículo 323 El que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de 30 a 60 años
  • 7. Noción legal Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco TÍTULO DÉCIMO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL CAPÍTULO V Parricidio Artículo 223 Se impondrá de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión al que dolosamente Prive de la vida al cónyuge o a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea Recta o colateral hasta en cuarto grado, hermano, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo el delincuente esta relación.
  • 8. Sujetos Activo: Solo pueden serlo el ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, el cónyuge, hermanos, concubina o concubinario, adoptante o adoptado. En el CPDF se incluye a personas entre quien exista una relación de pareja permanente, (parejas de novios, amantes o quienes se encuentren unidos en sociedad de convivencia. Pasivo: Serán las mismas personas anteriores Los mismos sujetos que pueden ser activos, podrán ser pasivos.
  • 9. Objetos Material: En este caso, es el sujeto pasivo Bien Jurídico Tutelado: La vida y la familia
  • 10. En las legislaciones locales donde se le conoce con el nombre de parricidio. Hay dos clases: Parricidio propio •Directo. El descendiente en contra de su ascendiente •Indirecto o inverso. Ascendiente en contra de su descendiente, llamado también filicidio es un delito que consiste en atentar contra la vida y que es cometido por un genitor (padre/madre) hacia un menor hijo propio. Parricidio impropio Causar la muerte a cualquiera de los parientes cercanos
  • 11. Filicidio Es el homicidio en que el padre o la madre mata al hijo o a la hija.
  • 12. Paticidio Dar muerte al padre Maticidio Muerte dada a la madre
  • 13. Fraticidio Es el homicidio en el que alguien asesina a su hermano Soricidio Es el homicidio en el que alguien asesina a su hermana
  • 14. Uxoricidio Es el homicidio de la esposa por parte del esposo Mariticidio Es el asesinato del esposo a manos de la esposa
  • 15. Conducta Típica: Consiste en privar de la vida Formas y medios de ejecución: La ley no señala ninguno, por lo que puede serlo cualquiera, por ejemplo: medios físicos o químicos, golpes, empleo de armas blancas, de fuego, etc. Resultado típico: Muerte (del sujeto pasivo)
  • 16. Nexo de causalidad: Debe de haber una relación que una la conducta con el resultado típico artículos 303 al 305 del CPF Artículo 303. .- no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
  • 17. Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas. Artículo 304. .- Se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.
  • 18. Artículo 305. .- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
  • 19. reflejos Ausencia de Conducta Resulta cuestionable, pues el dolo específico que es requerido consiste en querer privar de la vida al ascen- diente o descendiente en línea recta. Algunos tratadistas aceptan la posibilidad de que existan la vis absoluta, vis mayor, actos reflejos
  • 20. Tipicidad Significa que la conducta realizada ( u omitida) debe adecuarse a la hipótesis planteada en el artículo 323 del CPF o en el 223 de Jalisco. Deben de existir todos los elementos del tipo. •Haber una privación de vida •Esta debe recaer en cualquiera de los sujetos enunciados •El sujeto activo debe ser cualquiera de los mencionados en la norma •El sujeto activo debe tener conocimiento del lazo de parentesco (elemento típico subjetivo)
  • 21. Elemento típico subjetivo Conocimiento del parentesco de naturaleza subjetiva y determinante en la configuración del delito. La expresión “con conocimiento de esa relación” hace referencia al lazo familiar o parentesco que lo une con el sujeto pasivo
  • 22. Atipicidad El aspecto negativo del delito se presenta cuando: •Que no se presente la conducta típica consistente en privar de la vida, sino la alteración de la salud •Que el sujeto no sea el ascendiente o descendiente, consanguíneo en línea recta, los cónyuges, concubina o concubinario, hermanos, adoptante o adoptado o uno de los integrantes de la pareja. •Que el sujeto pasivo no sea uno de los anteriores •Que no se presente el elemento típico subjetivo (ignore la relación de parentesco el sujeto activo)
  • 23. Clasificación del tipo…….. Por la conducta: De acción o Comisión por omisión Por el daño: De daño o lesión Por el resultado: Material Por la intencionalidad: Doloso Por su estructura: Simple Por el número de sujetos: Unisubjetivo Por el número de actos: Unisubsistente Por su duración: Instantáneo Por su procedibilidad: De oficio Por la materia: Común Por el Bien Jurídico Protegido: Contra la vida y Familia Por su composición: Anormal
  • 24. Antijuridicidad Al ser este tipo penal un homicidio ,resulta antijurídico porque daña el bien jurídico de la vida. Es aún mas grave porque recae en un familiar, pariente o persona muy cercana, unida por lazos afectivos. Agravantes Lleva implícita la traición y la alevosía, es agravado desde que se cometió. Atenuantes De facto, en una riña, duelo o emoción violenta Por naturaleza es un delito agravado. El Juez decida aplicar la mínima, debido a la circunstancia atenuante.
  • 25. Causas de Justificación Ejercicio de un Derecho.- Opera siempre que exista la necesidad racional del medio empleado y no se realicé con el solo propósito de perjudicar u otro: por ejemplo, en el ejercicio de algún deporte como el pugilismo, las artes marciales- entre otras-si al competir el padre contra el hijo perece el primero se actualizara esta causa de justificación ya que el hijo no deseaba la muerte del progenitor.
  • 26. Cumplimiento de un deber.- Redunda en la imperiosa necesidad del medio empleado, es decir, cuando así se deba cumplir con la obligación. No obstante cause daño a otra persona. Ejemplo, ante el deber que tienen los policías de proteger a la ciudadanía, se puede dar el caso de un policía que en cumplimiento de su deber mate a su ascendiente por ser asesino o delincuente.
  • 27. Obediencia Jerárquica.- Podría ocurrir que una persona recibiera una orden superior en el orden jerárquico, que constituya una trasgresión a la ley y sin ser notorio para el receptor. Por ejemplo, un soldado a quien su superior le ordena que de beber un liquido a su progenitor, conteniendo algún producto químico mortal. Al obedecer la orden el soldado, asesina a su padre, sin que este haya conocido el contenido del líquido
  • 28. Culpabilidad La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo. Dentro de las especies o formas de la culpabilidad encontramos las siguientes: a) Dolo b) Culpa
  • 29. Dolo Cuando el agente del delito, señalados por el Articulo 223 configura el parricidio con plena intención, porque el resultado fue querido y deseado. 1.- Dolo Directo: Se presentara en el parricidio cuando el agente realiza el hecho, queriendo la muerte de su padre y esta se efectúa tal como lo deseo. 2- Dolo indirecto: Es cuando el agente tiene como propósito la realización de un delito pero sabe que en su ejecución perecerá su ascendiente. Ejemplo: un asesino que planea la muerte de alguna persona, dañando la avioneta donde viajara, con pleno conocimiento de que su ascendiente es el piloto . La muerte de su ascendiente se verifico a titulo de dolo indirecto, ya que la acción no iba dirigida hacia el directamente, si no a diferente persona (dolo directo)
  • 30. 3.- Dolo Eventual.- Es cuando el agente sabe que existe la posibilidad de causar la muerte a su ascendiente, pero aun así, realiza la conducta con la finalidad de matar a un tercero. En el mismo ejemplo anterior pero en lugar de que el piloto sea el ascendiente, resulta ser un amigo del tercero y existe la posibilidad de que lo acompañe en el viaje. Aquí se presenta la muerte del padre por dolo eventual y la del tercero por dolo directo. 4.- Dolo Indeterminado.- No es posible que se presente esta clase de dolo en el delito de parricidio.
  • 31. Culpa La culpa obedece a la falta de intención del agente de producir un delito, pero por negligencia, imprudencia, impericia o torpeza de su parte, efectúa el hecho ilícito. En el parricidio consideremos que no puede presentarse la culpa, por la importancia que tiene el elemento intención, sin el cual el parricidio no puede efectuarse ; pero para el caso en que el hijo mata a su padre sin tener la intención, será considerando como homicidio culposo.
  • 32. Inculpabilidad Es la falta del nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el hecho ilícito. Se puede presentar como en el caso de homicidio , o sea, por error esencial de hecho invencible; Por ejemplo, el activo mata a su padre, pero desconociendo el lazo de parentesco, en cuyo caso seria homicidio.
  • 33. Punibilidad Este delito tiene una pena agravada, que en Código Penal de Jalisco dicta una pena de 25 a 45 años. No pueden imponerse sanciones atenuantes ni agravantes y que de presentarse alguna circunstancia que evidencie la menor a mayor gravedad del delito. El Juez podía aplicar la pena según los márgenes mínimos y máximo.
  • 34. Excusas Absolutorias En este delito no se presenta ninguna excusa absolutoria Recuérdese que en el homicidio culposo entre parientes existe una excusa absolutoria por tratarse de homicidio sin intención de querer matar al familiar, pero no es un homicidio en razón del parentesco. Artículo 321 Bis. CPF.- No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima
  • 35. Consumación Se consuma en el instante de producirse la muerte del pasivo Tentativa No existe inconveniente para que se configure, dada la naturaleza de este delito, que es de resultado material. Acabada Inacabada
  • 36. Concurso de delitos Ideal o Formal Cuando con una sola conducta, (disparo de arma de fuego) se causa la muerte del ascendiente, se lesiona a un tercero y se produce daño en propiedad ajena. Real o Material Con distintas conductas se causan diversos resultados típicos. Un sujeto roba un restaurante, propiedad de su abuelo paterno, mata a un camarero, lesiona al cajero y priva de la vida a su abuelo.
  • 37. Participación Pueden presentarse todos los grados de participación Autoría intelectual Mediata Encubrimiento Material Complicidad Coautoría En la imposición de la sanción, aumento o disminución de la pena, se consideraran las fundadas en circunstancias objetivas si los demás sujetos las conocen, pero las subjetivas o derivadas de las relaciones personales del autor no se tendrá en cuenta para los demás que participen
  • 38. Perseguibilidad o procedencia En este delito es de oficio. Dada la gravedad y afectación tanto individual como social de este delito, el hecho de querellarse o de no hacerlo no puede quedar a elección de los ofendidos. Este delito es considerado el mas grave de todos, pues si un homicidio de alguien desconocido es grave, matar a un familiar o pariente es aun mas grave
  • 39. •Rev. estud. hist.-juríd. n.24 Valparaíso 2002 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_serial&pid=0716 -5455&lng=es&nrm=iso •CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO •FILICIDIO Víctor Hugo Rascón Bandahttp://www.proceso.com.mx/ •http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal- federal •Tipos de homicidio: Asesinatos en la familia http://www.asesinos-en-serie.com/tipos-de-homicidio- asesinatos-de-familia/ Bibliografía •Amuchategui, Requena, I. Griselda, Derecho Penal, 4ta. Edición, México, Ed. Oxford, 2012, p:225-234