2. II.- SISTEMA PROCESAL PENAL:
El nuevo Sistema Procesal Penal, tiene por objeto
concretar los ideales de una justicia que resuelva los
conflictos penales en forma rápida, eficiente,
transparente, imparcial, accesible y con respecto a
los derechos fundamentales de las personas.
Consagra en su ordenamiento jurídico, los
principios de imparcialidad, publicidad, oralidad,
eficiencia e inmediación, dada por la presencia del
juez como un requisito de cualquier audiencia.
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3. - Acción Penal: (Art. 53 y siguientes CPP)
La Acción Penal es pública, privada y previa
instancia particular.
- Acción Penal Pública: Deberá ser ejercida
de oficio por el Ministerio Público (o
Fiscalía). Se concede siempre Acción Penal
Pública para la persecución de los delitos
cometidos contra menores de edad.
- Acción Penal Privada: Solo puede ser
ejercida por la victima. Dichas acciones
nacen de los siguientes delitos:
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4. 1.- La calumnia y la injuria.
2.- El que injuriare a otro livianamente de
obra o de palabra, no siendo por escrito y
con publicidad.
3.- La provocación a duelo y el denuesto
o descredito público por no haberlo
aceptado; y
4.- El matrimonio del menor llevado a
efecto sin el consentimiento de las personas
designadas por la ley.
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5. - Los Sujetos Procesales:
1.- Tribunales: En este sistema procesal
encontramos al Juez de Garantía y al Tribunal
Oral en lo Penal.
- Juez de Garantía: Es el encargado de
asegurar que no se vulneren los derechos de
los intervinientes en el procedimiento,
incluidas las víctimas, imputados y testigos.
Debiendo tomar las siguientes
determinaciones: 1) Dará autorizaciones
judiciales al Ministerio Público; 2.- Aplicación
de Medidas Cautelares y 3.- Conocerá de
Procedimientos simplificados.
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6. - Tribunal Oral en lo Penal: Tribunal Colegiado,
compuesto por 3 jueces de derecho, llamado a
conocer y conducir el debate del Juicio Oral,
decidiendo a través de los medios de prueba
proporcionado por las partes la inocencia o
culpabilidad del inculpado.
2.- Ministerio Público: Es un organismo
autónomo, jerarquizado que dirige en forma
exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito, los que determinen la
participación punible y los que acrediten la
inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá
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7. la acción penal pública en la forma prevista
por la ley. De igual manera, le corresponderá
la adopción de medidas para proteger a las
víctimas y a los testigos.
El ofendido por el delito y las personas que
determine la ley podrán ejercer igualmente
la acción penal.
El Ministerio Público podrá impartir órdenes
directas a las fuerzas de orden y seguridad
pública durante la investigación Art. 83 CPP).
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8. 3.- La Policía:
- La Policía de Investigaciones de Chile: Será
auxiliar del Ministerio Público en las tareas de
investigación.
- Carabineros de Chile: En el mismo carácter
de auxiliar del Ministerio Público, procederá a
las tareas de investigación cuando el Fiscal a
cargo así lo dispusiere.
- Actuación de las Policías sin orden previa:
- Prestar auxilio a la víctima.
- Practicar la detención en caso de flagrancia.
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9. - Resguardar el Sitio del Suceso.
- Identificar a los testigos y consignar las
declaraciones que estos prestaren voluntariamente;
- Recibir las denuncias del público; y
- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren
otros cuerpos legales.
- Otras medidas policiales, sin orden previa:
Control de Identidad: (Art. 85 CPP.), Es una facultad
netamente policial y consiste en la verificación de
identidad de una persona, pero bajo ciertos
parámetros, por ejemplo, cuando hay claros indicios
que la persona se prestare a cometer una falta, simple
delito o crimen, también cuando porta elementos con
los cuales presumiblemente pudiese cometer delito.
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10. También podrá realizarse Control de Identidad,
en los siguientes casos fundados:
- Indicios de que la persona hubiere cometido o
intentado cometer un crimen, simple delito o falta;
- Indicios de que la persona se dispusiere a
cometerlo;
- Indicios de que la persona pudiere suministrar
información útil para la indagación de un simple
delito o falta;
- En el caso de la persona que se encapuche o
emboce, para ocultar, dificultar o disimular su
identidad.
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11. NOTA: La identidad de una persona puede ser
acreditada por medios de documentos de
identificación, expedidos por autoridad pública como
cédula de identidad, licencia de conductor o
pasaporte.
d) El lmputado:
El imputado es la persona a quien se le imputa un
delito determinado, que debe ser investigado para
establecer la veracidad de los hechos. Se presume
inocente y debe ser tratado como tal, en tanto no
fuere condenada por una sentencia firme (Presunción
de inocencia Art. 4o CPP).
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12. 1.- Derechos y Garantías del Imputado
- Que se le informe de manera específica y clara los
hechos que se le imputaren;
- Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales
de la investigación;
- Solicitar de los fiscales diligencias de investigación
que desvirtuaren las imputaciones que se le
formularen;
-Solicitar al juez de garantía que cite audiencia para
declarar;
- Solicitar que se active la investigación y conocer su
contenido;
- Guardar silencio o, en el caso de consentir a prestar
declaración no hacerlo bajo juramento;
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13. - No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles;
-No ser juzgado en ausencia.
b) La Defensa
Representada por la Defensoría Penal Pública.
Art. 2o - La Defensoría tiene por finalidad
proporcionar defensa penal a los imputados o
acusados por un crimen, simple delito o falta que de
competencia de un juzgado de garantía o de un
tribunal de juicio oral en lo penal y de respectivas
Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
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14. El imputado tiene derecho a designar libremente a un
defensor desde la primera actuación del
procedimiento, hasta la completa ejecución de la
sentencia.
Si no lo tuviere el ministerio público solicitará que se
le nombre un defensor penal público.
f) La Víctima
Se considera Víctima al ofendido por el delito.
En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del
ofendido y en los casos en que este no pudiere ejercer
sus derechos como tal, se considerarán víctimas:
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15. Al conyugue y a los hijos;
A los ascendientes;
Al conviviente;
A los hermanos; y
Al adoptado o adoptante.
1. Derechos de la Víctimas:
- Solicitar medidas de protección;
- Presentar querella;
-Ejercer contra el imputado, acciones tendientes a
perseguir la responsabilidad civil;
- Ser oída;
- Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o
la sentencia absolutoria.
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16. g) El Querellante
La Querella podrá ser interpuesta por la víctima, su
representante legal o su heredero testamentario.
También se podrá querellar cualquier persona capaz
de parecer en juicio, domiciliada en la provincia,
respecto de hechos punibles cometidos en la misma
que constituyeren delitos terroristas, o delitos
cometidos por un funcionario público que afectaren
derechos de las personas garantizados por la
constitución o contra la probidad pública.
- La Querella puede presentarse en cualquier
momento, mientras el fiscal no declare cerrada la
investigación.
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17. Se interpone ante el Juez de Garantía.
El Juez de Garantía la remite al Ministerio Público,
quien inicia la investigación.
MEDIDAS CAUTELARES
Son aquellas medidas restrictivas que a solicitud del
fiscal o querellante, el juez de garantía puede aplicar
sobre la persona o bienes del imputado.
Ejemplo: Prisión Preventiva, arresto domiciliario (total
o parcial), arraigo nacional, prohibición de acercarse a
determinados lugares, etc.
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18. SALIDAS ALTERNATIVAS:
Son mecanismos establecidos por ley, que bajo
ciertos presupuestos legales de procedencia,
ponen término al procedimiento sin necesidad de
que el asunto sea conocido en un juicio oral.
DETENCIÓN:
•Ninguna persona podrá ser detenida sino por
orden de funcionario público, expresamente
facultado por la ley y después que dicha orden le
fuera intimada en forma legal, a menos que fuere
SORPRENDIDA EN DELITO FLAGRATANTE y, en este
caso, para el único objeto de ser conducida ante
la autoridad que correspondiere. 18
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19. -El Tribunal a solicitud del Ministerio Público podrá
ordenar la detención del imputado, sin previa citación,
cuando la comparecencia pudiera verse demorada o
dificultada.
- También se ordenará su detención cuando no ha
comparecido a una audiencia determina, sin causa
justificada, habiendo sido legalmente notificado.
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20. DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA Art. 129° C.P.P.
-Cualquier Persona Podrá Detener a quien sorprendiere
en Delito Flagrante, debiendo entregar
inmediatamente al aprehendido a la policía, ministerio
público o a la autoridad judicial más próxima.
-Los agentes policiales estarán obligados a detener a
quienes sorprendieren IN FRAGANTI en la comisión de
un Delito.
-La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a
penas privativas de libertad que hubiere quebrantado
su condena.
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21. - Al imputado que se fugare estando detenido.
- Al que tuviere orden de detención pendiente.
-Al que fuere sorprendido en violación de Medidas
Cautelares Personales (prohibición de acercarse a la
Víctima).
-NOTA: En los casos señalados, la Policía podrá
ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble,
cuando se encontrare en actual persecución del
individuo a quien debiera detener, para el solo
efecto de practicar la respectiva detención.
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22. SITUACIONES DE FLAGRANCIA:
Art. 130° C.P.P.
Se entenderá que se encuentra en situación de
Flagrancia:
a) El que actualmente se encontrare cometiendo el
delito;
b) El que acabare de cometerlo;
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y
fuese designado por el ofendido u otra persona
como autor o cómplice;
d)El que, en un tiempo inmediato a la perpetración
del delito fuese encontrado con los objetos
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23. procedentes de aquel o con señales, en sí mismo o
en sus vestidos, que permitieren sospecha su
participación en él, o con las armas o instrumentos
que hubieron sido empleados para cometerlo, y
e) El que la víctimas de un delito reclamaren auxilio,
o testigos presenciales, señalaren como autor o
cómplice de un delito que se hubiere cometido en
un tiempo inmediato.
NOTA: Se entenderá como tiempo inmediato todo
aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la
captura del imputado, siempre que no hubiere
transcurrido más de 12 horas.
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24. PROCEDIMIENTO DE UN GUARDIA DE SEGURIDAD
ANTE UN DELITO FLAGRANTE
Como ya hemos visto, cualquier persona podrá
detener a quien sorprenda IN FRAGANTI en la
comisión de un delito y con mayor razón el Guardia
de Seguridad cuya misión es brindar personalmente
seguridad o protección a bienes o personas en
general.
Al sorprender a un individuo en una situación de
Flagrancia, dentro del recinto o lugar en que se
encuentra cumpliendo servicios, el Guardia de
Seguridad deberá detenerlo, para el sólo efecto de
ponerlo a disposición de Carabineros de Chile o de
la Policía de Investigaciones, debiendo dar cuenta
del hecho en forma inmediata. 24
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25. Es fundamental para efectos posteriores que el
Guardia de Seguridad deje constancia en el libro de
novedades correspondiente a su servicio, de la
situación acaecida y detalles del detenido y delito
cometido, como también la individualización del
personal policial a quien fue entregado.
En caso de delitos NO flagrantes, el Guardia de
Seguridad deberá dar cuenta a sus superiores, con la
finalidad de realizar la denuncia correspondiente ante
las instituciones establecidas para tal efecto.
“NO DEBEMOS OLVIDAR QUE LA SEGURIDAD
PRIVADA ES UN COMPLEMENTO A LA SEGURIDAD
PÚBLICA”.
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26. EL JUCIO ORAL: 1a ETAPA
DENUNCIA DEF: Comunicación que realiza una
persona ante el Ministerio Público, Policías y Juzgados
de Garantía sobre un hecho que reviste objeto de
delito.
DENUNCIA: Antes las policías o el Ministerio Publico
QUERELLA: Solo ante el Juez de Garantía.
DE OFICIO: Por el Ministerio Público.
El Ministerio Público, realiza una investigación des-
formalizada. Puede optar por lo siguiente:
Iniciar la investigación.
No iniciar la investigación.
Principio de oportunidad.
Archivar provisionalmente.
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27. 2a ETAPA
Formalización de la Investigación:
Es la audiencia donde el fiscal le comunica al
imputado, frente al juez de garantía, que se
investigarán determinados hechos que revisten
carácter de delito que se le imputan. Fijándose un
plazo de investigación el cual no puede ser superior
a 2 años.
Diligencias de Investigación:
El Ministerio Público dirige la investigación y
coordina la labor con las policías (auxiliares de la
justicia).
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28. Medidas Cautelares:
En el caso de ser necesarias y a petición del fiscal, el
juez de garantía podrá aplicarlas al imputado o a sus
bienes.
Facultad de no Perseverar:
El fiscal durante el periodo de la investigación y debido
que no ha encontrados antecedentes para seguir
adelante con la investigación puede aplicar la facultad
de no perseverar.
Sobreseimiento
Puede ser definitivo o temporal. (Art. 250 CPP)
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29. 3a ETAPA INTERMEDIA
Esta etapa comienza con la formulación de la
acusación la que dará lugar a la citación de una
audiencia de preparación de juicio oral.
Audiencia de preparación de Juicio Oral:
El Fiscal, la defensa y el querellante discutirán
públicamente, sobre las pruebas que serán
presentadas en el juicio oral, los hechos que se darán
por probados por convención probatoria y cuales
pruebas serán excluidas del juicio. Dictándose el auto
de apertura de Juicio Oral.
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30. 4a ETAPA JUICIO ORAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En una o más audiencias continuas, concentradas,
orales y públicas, se llevará a cabo el juicio oral a cargo
de un tribunal oral en lo penal. Integrado por tres
jueces, que conocen directamente la acusación, la
defensa y las pruebas de la siguiente manera:
- El presidente del Tribunal Oral en lo Penal, comienza
exponiendo el Auto de Apertura de Juicio Oral.
- El fiscal, querellante y defensor, comienzan con sus
alegatos de apertura.
- Si el acusado lo desea puede declarar ante el tribunal.
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31. - Se presentan los medios de prueba (testigos,
documentos, peritos).
- El tribunal conoce las pruebas y las valora
libremente.
- El fiscal, querellante y defensor presentan sus
alegatos de clausura.
- El tribunal delibera y dicta veredicto de condena o
absolución.
Dentro de los cinco días posteriores se da lectura a la
sentencian (344 CPP).
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32. DEFINICIONES MÁS FRECUENTES:
a) Acción Civil: Es la acción que busca perseguir las
responsabilidades civiles derivadas del hecho punible.
b) Acción Penal Privada: Es aquella que solo puede ser
ejercida por la persona ofendida por el delito.
c) Acción Penal pública: Es aquella que el Estado, a
través del Ministerio Público, debe iniciar para la
persecución penal del delito.
d) Derecho a Defensa: Es el derecho que tiene toda
persona de solicitar la intervención de un abogado para
defender sus derechos ante los tribunales de justicia.
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33. e) Derechos del imputado o detenido: Conjunto de
derechos establecidos en el código procesal penal,
mediante los cuales se busca proteger y resguardar las
garantías mínimas de una persona, cuya participación
en un hecho punible se investiga.
f) Imputado: Persona a quien se le atribuye la
participación en un delito.
g) Testigos: Es toda persona que ha tenido
conocimiento de hechos delictivos y cuya declaración
es relevante para la resolución del conflicto penal.
h) Víctima: Es la persona ofendida por el delito.
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34. Prisión Preventiva:
- Toda persona tiene derecho a la libertad personal y la
seguridad individual.
- La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás
medidas cautelares personales fueren insuficientes para
asegurar las finalidades del procedimiento.
- Requisitos para ordenar la prisión preventiva:
1.- Que existen antecedentes que justificaren la
existencia del delito que investiga.
2.- Que hay antecedentes que permitieren presumir
fundadamente que el imputado ha tenido participación
en el delito como autor, cómplice o encubridor.
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35. 3.- Con antecedentes que permiten que la prisión es
indispensable para el éxito de las diligencias, o su libertad
es un peligro para la seguridad de la sociedad o del
ofendido.
Improcedencia de la prisión preventiva:
- No se podrá ordenar la prisión preventiva cuando ésta
aparezca desproporcionada en relación con la gravedad
del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción
probable.
- No procederá la prisión preventiva:
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36. 1.- Cuando el delito sea sancionado solo con penas
pecuniarias, privativas de derechos o penas privativas
o restrictivas de libertad.
2.- Cuando se tratare de un delito de acción privada.
3.- Tribunal considere medida alternativa a la
privación de libertad.
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