2. Según Moya (2000), el Derecho
Tributario, “es un conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas
formas”; es decir, que el Derecho
Tributario establece los parámetros
legales a seguir, ya sea por el
contribuyente o por los funcionarios.
Ossorio (2006), en su Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales, remite del Derecho
Tributario al Derecho Financiero, y lo define de la
siguiente manera, rama del Derecho Público interno
que regula la actividad del Estado en cuanto a los
órganos encargados de la recaudación y aplicación
de impuestos, presupuesto, crédito público y, en
general, de todo lo relacionado directamente con el
patrimonio del Estado y su utilización.
3. Principio de irretroactividad
Previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrito se lee:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena…”
La retroactividad se entiende como la incidencia de la nueva ley que se
promulgue en los efectos jurídicos ya generados por situaciones
anteriores. En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto
retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones
lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias.
4. Principio de No Confiscatoriedad
La no confiscatoriedad protege al derecho de
propiedad, garantía fundamental en un
Estado democrático, lo que se deriva de la libertad,
que es uno de los pilares que sirve de base al
sistema democrático. De aquí se desprende la
necesidad de evitar que el indispensable poder
tributario se convierta en un arma, excediendo los
límites.
Principio de Justicia Tributaria
Se refiere principalmente al deber de contribuir a los
gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa
distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente, pero
respetando el principio de la progresividad. Este
principio, se halla consagrado en el Artículo 316. CRBV
5. PRICIPIO DE IGUALDAD
Establece que, la ley se aplica de igual manera a toda
persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria
nacida de la Ley, todos deben ser tratados con aplicación
de los mismos principios legales establecidos. Significa
que la Ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que
respetar las igualdades en materia de cargas tributarias;
dicho principio, se encuentra establecido en el Artículo 21
de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la
capacidad económica de una persona, debe de aumentarse
de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha
persona por concepto de tributos.
Se fundamenta en el articulo 316 (CRBV): “El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o de la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad…”
6. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El Principio de Legalidad, es un principio fundamental
del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio
del Poder Público debería estar sometido a la
voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas.
Este principio es utilizado para que toda la regulación,
administración y ejecución de las actividades
relacionadas con los tributos estén apegadas y se
realicen conforme a lo que esta establecido en las
leyes y no de otra forma
Principio de Generalidad
Busca la contribución de todo el colectivo al
sostenimiento de la carga pública, es decir, todo
ciudadano debe tributar y no puede haber
ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo
expresado en el Artículo 133. CRBV, en los
términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona
tiene el deber de 6 coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”