El documento define el Derecho Tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos que los ciudadanos pagan al Estado. Explica que tiene contenido general, que establece principios aplicables a la relación entre el Estado y los ciudadanos, y contenido especial, con normas específicas para cada tributo. Además, analiza la autonomía del Derecho Tributario y los principios de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria que lo rigen.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Apóstol Francys
C.I: 24680349
Saia: A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPBIEMBRE DE 2015
3. Definición
El Derecho Tributarios es un conjunto de normas
jurídicas perteneciente al Derecho Público interno, este
a su vez se encuentra inserto en el Derecho financiero,
dicho derecho está referido a los tributos, es decir la
cantidad de dinero pagada por los ciudadanos al
Estado para sostener el gasto público (impuestos,
tasas y contribuciones especiales establecidas en la
ley).
5. Consagran los
principios aplicables a
las relaciones entre
Estados y particulares,
armonizando la
necesidad de eficacia
funcional de los órganos
fiscales con las
garantías individuales
de los contribuyentes.
Se busca el equilibrio
razonable entre el
individuo y el Estado.
Contiene las
normas específicas y
peculiares de cada uno
de los distintos tributos
que integran los
sistemas tributarios.
General
Especial
6. AUTONOMÍA
En cuanto a su autonomía existen posiciones:
Subordinación al Derecho Financiero, esta tesis niega la
autonomía del Derecho Tributario ya que está subordinado al
Derecho Financiero.
Subordinación al Derecho Administrativo, esta corriente
sostiene que el Derecho Tributario es rama del Derecho
Administrativo, diversas teorías manean el concepto relacionado
con el Derecho Tributario.
Autonomía Científica del Derecho Tributario, esta corriente
incluye a los que consideran que el Derecho Tributario es material
y sustantivo, tanto didáctico como científicamente autónomo.
8. Constituye una garantía esencial
en el Derecho Constitucional, en
cuya virtud se requiere que todo
tributo sea sancionado por una ley,
entendida esta como la disposición
que emana del órgano
constitucional que tiene la potestad
legislativa conforme a los
procedimientos establecidos por la
Constitución para la sanción de las
leyes y contenido en una norma
jurídica.
Artículo 317 de la CRBV
Se refiere más a un aspecto
negativo que positivo. No se trata
de que todos deban pagar tributos,
según la generalidad, sino que
nadie debe ser eximido por
privilegios personales, de clase,
linaje o casta. En otras palabras, el
gravamen se debe establecer en
tal forma que cualquier persona,
cuya situación coincida con la
señalada como hecho generador
del tributo, debe quedar sujeta a él.
Artículo 133 CRBV
Legalidad
Generalidad
9. La ley tiene que dar
un tratamiento igual, que
tiene que respetar las
igualdades en materia de
cargas tributarias.
Artículo 21 CRBV
Conocido igualmente
como el de la
proporcionalidad, que exige
que la fijación de los tributos
a los ciudadanos habitantes
de un país, sean en
proporción a sus ingresos o
manifestaciones de
capacidad contributiva. A
mayor ingreso mayor
impuesto.
Artículo 316 CRBV
Igualdad
Progresividad
10. La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela señala en sus
Artículos 115 y 317 el cual
consagra el derecho a la
propiedad privada, asegura su
inviolabilidad, su use y
disposición, prohibiendo la
confiscación.
Establece que ninguna norma
podrá aplicarse con carácter
retroactivo, salvo que favorezca al
infractor. Este principio se
encuentra establecido en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su
artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario.
No Confiscatoriedad
No Retroactividad
11. Establecido en el
Artículo 316 de la CRBV,
estableciendo que, un
tributo es justo en la medida
que grave a todos con igual
intensidad.
La Constitución en su
Artículo 317 establece "que
no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en
servicio personal". Este
principio consagra los
derechos individuales de la
persona física y como es
1ógico no necesita de mayor
explicación
Justicia Tributaria Prohibición de Impuestos
pagadero en Servicio
Personal
12. Conclusión
El Derecho Tributario esta ubicado en lo
interno del Derecho Público, el cual es definido como
el conjunto de normas jurídicas que esta referido a los
tributos, encargado de los ingresos, tasas y
contribuciones especiales establecidas por la ley,
dicho Derecho no es autónomo puesto que no
depende de sí mismo, tiene relación con el Derecho
Administrativo y el Derecho Financiero, finalmente
esta fundamentado por principios constitucionales
como lo son la legalidad, generalidad, Igualdad,
progresividad, No confiscatoriedad, No retroactividad,
Justicia tributaria, Prohibición de impuesto pagadero
en servicio personal.
13. Referencias Bibliográficas
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http://www.definicionabc.com/economia/derecho-tributario.php [Consulta:
2015, Septiembre 04]
Derecho Tributario. (2008) [Datos en Línea]. Disponible:
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
[Consulta: 2015, Septiembre 04]
Derecho Tributario. [Datos en Línea. Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml#ixzz3kWJw
GY9f [Consulta: 2015, Septiembre 04]
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Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-
derecho-tributario/. [Consulta: 2015, Septiembre 04]
Machicado J.(2009. Derecho Tributario. [Datos en Línea Disponibles:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/dertrib.html [Consulta:
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Yorlennis. (2006) Resumenes Derecho Tributario. [Datos en Línea].
Disponible: http://yorlenisresumenes.blogspot.com/2006/08/el-derecho
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