Este documento describe el procedimiento especial por faltas en Venezuela. Explica que este procedimiento se aplica cuando un individuo comete un hecho que amenaza el orden público pero que no constituye un delito grave. Indica que el funcionario que tenga conocimiento de la falta debe solicitar el enjuiciamiento directamente ante el juez, y que este procedimiento es breve, sin apelación ni incorporación de nuevas pruebas. Finalmente, señala que el tribunal oirá brevemente a las partes y decidirá absolviendo o condenando con base en los elementos presentados originalmente