Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial luz
1. COMPETENCIA PARA CONOCER Y TRAMITAR
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR FALTAS
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Núcleo Portuguesa
Araure
Participante:
• Vargas Luz maría
• C.I: 25.124.047
Profesor:
• Abg. Eleana Santander
2. COMPETENCIA PARA CONOCER Y
TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR FALTAS.
Las faltas ocurren cuando
los hechos amenazan o perturban
el orden, la tranquilidad, la
seguridad y la moralidad pública.
Se aplica cuando un
individuo comete un hecho que no
es tan grave para constituir un
delito pero que si está tipificado en
la ley , este procedimiento es una
forma de juzgamiento muy breve,
consiste en que el funcionario que
tenga conocimiento sobre la
comisión de una falta establecida
en el C.P esta obligado a
perseguirla.
El funcionario que haya
tenido conocimiento de la falta
solicitará el enjuiciamiento
directamente ante el juez de juicio.
3. En este caso no
procede la admisión
de los hechos y no
procede la apelación.
No cabe recurso
alguno contra la
decisión
En cuanto a la audiencia
Presente el contraventor,
manifestará si admite su
culpabilidad o si solicita
el enjuiciamiento.
Si el contraventor admite
su culpabilidad y no
fueren necesarias otras
diligencias, el tribunal
dictará la decisión que
corresponda.
En caso de debate el
tribunal llamará
inmediatamente a juicio
y Las partes
comparecerán a la
audiencia con todos los
medios probatorios que
pretendan hacer valer.
4. AHORA BIEN, EN LA DEFENSA, EL IMPUTADO
PODRÁ SER ASISTIDO POR UN
DEFENSOR, SI LO NOMBRARE.
El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de
convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia no se incorporan medios de
prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la
solicitud.