Este documento presenta un cuadro comparativo entre el procedimiento por faltas y el procedimiento abreviado. Define cada uno y destaca sus diferencias y semejanzas. Indica que en el procedimiento por faltas se necesita auxilio público y no cabe recurso contra la decisión, mientras que en el abreviado es el Ministerio Público quien propone su aplicación y debe presentar la acusación 5 días antes del juicio. Ambos procedimientos comparten que el debate es oral y público y que el imputado puede admitir su culpabilidad o solicitar el en