Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
1. Alumno: Lozada Elías
C.I.: 21.560.172
Sección: DPP533-Acarigua
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Araure – Estado Portuguesa
Profesora: Santander Eleana
Cátedra: Derecho Procesal
Penal II
Competencia para conocer y tramitar
el procedimiento especial
por faltas
Araure, junio 2017
2. Antes de dar inicio, se debe
destacar que el Código Orgánico
Procesal Penal del año 2012
deroga el procedimiento para el
enjuiciamiento por faltas, y
ordena crear una ley especial para
la materia.
Sin embargo, en su
disposición
transitoria primera,
el mencionado
código dicta que:
“Hasta tanto se dicte la
ley que regule el
procedimiento relativo a
las faltas, se continuará
aplicando lo previsto en
el Código anterior.”
Por ello se establece que
dicho procedimiento es
regido por el Código
Orgánico Procesal Penal
del año 2001.
3. En su artículo 64, este Código
dicta que es competencia de los
Tribunales Unipersonales
conocer de:
“Las causas por delitos o
faltas que no ameriten pena
privativa de libertad”
En el nuevo COPP, estos
Tribunales Unipersonales son los
Tribunales de Primera Instancia.
Y esta solicitud deberá ser
presentada por el funcionario que
haya tenido conocimiento de la
falta o del que la ley designe para
perseguirla.
Por antonomasia, la titularidad de
la acción penal es ejercida por el
Ministerio Público, en nombre del
Estado.
4. El funcionario o el
legitimado deberá
citar al contraventor
a juicio.
De allí se procederá a la
audiencia, en la cual este
deberá manifestar su
culpabilidad o si solicita
someterse al procedimiento
Si es la primera, el Tribunal
sentenciará depende de lo que
corresponda, si no, se llamará
a juicio a ambas partes.
Se librarán en este mismo acto,
ordenes para incorporar los medios
de prueba que dependan de la
fuerza pública y las partes
presentarán los suyos durante la
audiencia de juicio.
Se oirá a los comparecientes en la
fecha y hora establecida. Si no se
presentan medios de pruebas, el
Tribunal decide basado en la
solicitud y si nadie comparece,
decidirá sin más trámite.
No se admiten recursos contra esta
decisión. Y para todo los demás se
aplicarán las normas del
procedimiento ordinario.