Identidades e Interculturalidad.
Conferencia dictada en el Seminario “La Cultura y la identidad nacional como problema en el Perú Contemporáneo”. Lima, Universidad Nacional Federico Villarreal. Lima, 12,13-10-2004.
Identidades e Interculturalidad.
Conferencia dictada en el Seminario “La Cultura y la identidad nacional como problema en el Perú Contemporáneo”. Lima, Universidad Nacional Federico Villarreal. Lima, 12,13-10-2004.
somos un pais con riqueza multicultural que para su reconocimiento a pasado por mucho durante la historia, para poder tener un reconocimiento el cual sea cobijado por la ley.
El Parto en el marco de la Interculturalidad.
Conferencia dictada en el Foro Nacional “Hacia la Humanización en la Atención del Parto y Nacimiento”. Red Peruana para la Humanización del Parto y el Nacimiento – Population Concerní – Hill & Melinda Gates Foundation. Lima, 3-4.4.2003.
La protección de la cultura de las minorías étnicas en la Corte Europea de ...Nayeli Amil Zeab
La tradición individualista de los derechos humanos en el seno del Sistema Europeo de Derechos Humanos ha provocado que los derechos culturales de las minorías étnicas y nacionales europeas no sean protegidos como tales. Sin embargo la Corte Europea de Derechos Humanos, máximo órgano jurisdiccional de defensa de derechos y libertades fundamentales en Europa, ha reconocido de manera progresiva la existencia de derechos culturales en general a través de una interpretación dinámica de los artículos protegidos en la Convención Europea en un sentido más amplio. El presente trabajo tiene el objetivo de analizar cómo la Corte Europea ha reconocido la importancia de la protección de la cultura de los Samis y de los gitanos a través de demandas contenciosas -aunque no todas admisibles-, por la violación de sus derechos como individuos pertenecientes a minorías.
somos un pais con riqueza multicultural que para su reconocimiento a pasado por mucho durante la historia, para poder tener un reconocimiento el cual sea cobijado por la ley.
El Parto en el marco de la Interculturalidad.
Conferencia dictada en el Foro Nacional “Hacia la Humanización en la Atención del Parto y Nacimiento”. Red Peruana para la Humanización del Parto y el Nacimiento – Population Concerní – Hill & Melinda Gates Foundation. Lima, 3-4.4.2003.
La protección de la cultura de las minorías étnicas en la Corte Europea de ...Nayeli Amil Zeab
La tradición individualista de los derechos humanos en el seno del Sistema Europeo de Derechos Humanos ha provocado que los derechos culturales de las minorías étnicas y nacionales europeas no sean protegidos como tales. Sin embargo la Corte Europea de Derechos Humanos, máximo órgano jurisdiccional de defensa de derechos y libertades fundamentales en Europa, ha reconocido de manera progresiva la existencia de derechos culturales en general a través de una interpretación dinámica de los artículos protegidos en la Convención Europea en un sentido más amplio. El presente trabajo tiene el objetivo de analizar cómo la Corte Europea ha reconocido la importancia de la protección de la cultura de los Samis y de los gitanos a través de demandas contenciosas -aunque no todas admisibles-, por la violación de sus derechos como individuos pertenecientes a minorías.
Presentación acerca de la situación en Argentina para el curso "La cuestión étnica en América Latina", del trimestre 10-I. Licenciatura en Antropología Social, UAM-Iztapalapa
La actual amenaza que supone la utilización indebida de los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas (PPII) ha activado un intenso debate sobre cuáles puedan ser los mecanismos más adecuados para garantizar su protección. En el caso de Venezuela este debate se enmarca en otro más amplio que enfrenta a los defensores de la propiedad privada con aquellos que, desde las posiciones gubernamentales, señalan las bondades de la propiedad colectiva. El Gobierno de la República Bolivariana, consecuente con esta última posición, ha fortalecido el marco de protección nacional a los derechos de los PPII sobre sus conocimientos tradicionales. Al mismo tiempo el Ejecutivo Nacional ha denunciado el carácter perjudicial del sistema de propiedad intelectual para los intereses de los Pueblos Indígenas. Dicha denuncia se centra especialmente en el ámbito internacional, oponiéndose además al establecimiento de un sistema de protección "sui géneris" que se adapte a las particulares circunstancias en que dichos conocimientos son producidos, conservados y transmitidos por los PPII. Si bien no sorprende la denuncia del actual sistema de protección nacional e internacional de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta la actual orientación ideológica del Gobierno Bolivariano, sí resulta incompresible que Venezuela se oponga también, en los foros internacionales en que participa, a formular un sistema de protección "sui generis" que pudiera constituirse en una importante conquista internacional para los PPII en relación a sus conocimientos tradicionales.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Misión Sucre
Aldea La Fundación
Integrantes:
Hilda Varicelli
V-3.849.964
Jesús Elías Pérez
V-14.239.856
Johana Suárez
V-18.230.491
José Humberto Soto
V-7.206.509
Sección 1
1er Semestre Estudios Jurídicos
Maracay, Estado Aragua
2. Índice
- Introducción………………………………………………………………
- Antecedentes históricos de los grupos indígenas Venezolanos de la época
prehispánica……………………………………………………………………
- Marco Jurídico de protección a las étnias Indígenas Venezolanas…………..
- Población Indígena actual en Venezuela. Características……………………….
- Conclusión……………………………………………………..
- Anexos…………………………………………………………
- Bibliografía……………………………………………………
3. Introducción:
Los datos que se disponen hoy en día permiten estimar la población Indígena
de Venezuela actualmente en 300.000 habitantes con una densidad más alta en
Amazonas y Bolívar y menos en Los Llanos y Los Andes.
Durante la Conquista la práctica de esclavizar a los Indígenas durante los
siglos XVI y XVII dieron como resultado el arrasamiento de muchos pueblos y el
exterminio de gran parte de la población aborigen. Este proceso se cumplió
particularmente en la región montañosa del nor-este que fue el trato principal de la
Conquista y Colonización. Las Tribus que ocupaban este territorio fueron las
primeras en sufrir la acción de la conquista. Los Cumonagota y Poírutos de la Costa
Oriental eran capturadas y enviadas a trabajos como esclavos para el buceo de
perlas en Cubagua.
Tierra adentro y en las poblaciones que iban surgiendo en los valles de la
Cordillera y en las llamas indígenas fueron inesperados por la fuerza de las
enmiendas y las misiones. Progresivamente muchos étnicas desaparecieron en la
medida que se integraban al proceso forzado del mestizaje.
4. Antecedentes históricos de los grupos indígenas Venezolanos de la época
prehispánica
Quienes prefieren vivir en la sabana, gustosamente caminan dos horas hasta
sus conucos, si es necesario, con tal de seguir viviendo en el sitio de asentamiento ya
ocupado.
Aunque los Pemón poseen un conocimiento profundo de su propia área local
y de la cuenca de drenaje que la rodea, no tienen una visión de conjunto del
territorio tribal. Esto probablemente resulta del hecho de que están unificados
lingüística y culturalmente, más que políticamente. A pesar de esto, ellos consideran
que la tierra que en la actualidad habitan otros Pemón es su dominio ancestral y que
tienen el exclusivo derecho a su uso.
Debe aclararse que los conceptos Pemón sobre los derechos de la tierra
incluyen el derecho a la pesca y a la caza, así como también a cultivar sobre
cualquier porción de las tierras tradicionalmente habitadas por ellos, con tal que no
esté siendo utilizada por otro Pemón. El uso extensivo de la tierra y la rotación
periódica de los conucos que permiten la regeneración de los recursos, no deben
confundirse con una subutilización de la tierra y otros recursos; la dispersión sobre
el territorio, aunque en principio es una consecuencia de la organización social,
favorece la conservación del medio ambiente evitando el agotamiento de los recursos
y la alteración de los ecosistemas locales.
Propiedad
El sistema de propiedad de los Hiwi carece de corporaciones económicas que
vayan más allá de la familia nuclear y, desde el punto de vista legal, puede ser
definido como poco elaborado. No hay concepto de tenencia comunal, posesión
colectiva o jurisdicción de grupo que se aplique de manera general al dominio total
de la explotación económica, o en forma especifica a la propiedad real: es decir, las
viviendas, la tierra que produce alimentos y los cultivos que crecen en ella.
El título de propiedad real recae en el hombre que construyó la vivienda y
desmontó las parcelas. La constelación de derechos, privilegios y poderes
5. relacionados con la posesión de parcelas de subsistencia es, sin embargo, menos
definida. Los privilegios de usufructo de la parcela y sus productos son exclusivos de
la familia nuclear, más como resultado del trabajo realizado que como un aspecto de
posesión de recursos. La propiedad de una vivienda es algo más explícita: pertenece
al hombre que la construye. Idealmente, es su prerrogativa determinar quien puede
vivir o entrar en ella y como deben estar distribuidos los objetos, la gente y sus
actividades.
Cada individuo tiene derechos exclusivos sobre sus pertenencias. Para las
mujeres, esto incluye todos los utensilio de cocina, las ollas de barro, los cestos, su
chinchorro, los adornos, la ropa, el mortero y su mano, el sebucán, tal vez una
máquina de coser portátil y todos los animales domésticos (gallinas, loros, monos,
periquitos), excepto los perros de caza. Los hombres tienen derecho sobre los arcos y
flechas, las herramientas, los instrumentos musicales, el banquito de madera, el
adorno ceremonial, su chinchorro, la curiara, el banquito de borda y la escopeta.
Los derechos de los niños abarcan los juguetes, su ropa y cualquier cosa que ellos
hagan o reciban como regalo.
Entre los Hiwi la propiedad individual es un serio obstáculo, tanto para el
altruismo sólidamente institucionalizado como para el comunismo práctico. Los fines
redistributivos de estos medios se alcanzan, no obstante, por la reciprocidad
sistemática. Los regalos pueden darse en cualquier momento como manifestación de
estima y amistad. Sin considerar el propósito del donador, el receptor está obligado
a corresponder en el futuro con algo que tenga un valor equivalente. Sin embargo,
como una alternativa, se puede cumplir con la obligación brindando apoyo moral,
lealtad o ayuda física.
Los Hiwi también reconocen propiedad sobre cosas intangibles:….
Propiedad y tenencia de tierra
Las pertenencias materiales de los Hoti son más bien escaas. Los inventarios
exhaustivos que se realizaron al norme muestran que existe una diferencia
cuantitativamente apreciable entr los enceres personales de los hombres y los de las
6. mujeres; éstas tienden a poseer menos objetos que aquellos. Observamos que esta
diferencia se acentúa aún más en referencia a productos de fabricación industrial.
También constatamos que solo los hombres poseen sustancias medicinales, y que la
mayoría de las pertenencias de un individuo, bien sean éstas de tipo tradicional o de
origen industrial, no están duplicadas. De acuerdo
Conclusión
En todo el continente Latinoamericano crece de forma progresiva la sed de
autonomía y de autogobierno emancipadores de los grupos indígenas y de
participación activa de la población de afrodescendientes en el rescate de sus
espacios físicos. Territoriales y culturales para el fomento de estados plurinacionales
como Bolivia y espacios de poder parlamentario en Venezuela, Ecuador, Perú y
Colombia para la toma de decisiones que beneficien este grupo marginado a lo largo
de la historia.
La discriminación, el racismo, favorece a las necesidades ideológicas de
aquellas que aspiren a un regreso de un nuevo imperialismo o neoliberalismo que
hagan retroceder las conquistas sociales jurídicas, educativas y culturales que hoy
disfrutan las sociedades o grupos originarios que forjaron la identidad Venezolana y
latinoamericana. Hoy el nuevo liderazgo político alza las banderas de la
autodeterminación del anticolonialismo reconociendo la ancestralidad originaria del
indígena y el aporte del negro a la consolidación de una identidad latinoamericana.