2. Los derechos fundamentales en América Latina
han sufrido un proceso de intensa evolución en
los últimos treinta años. Si nos remontamos a la
segunda mitad de la década de 1970, veremos
las grandes diferencias que existen respecto a
lo que tenemos hoy en día en materia de
derechos. Lo que en otras latitudes tomó dos
siglos, en América Latina se ha conseguido, con
muchos problemas, defectos y riesgos, en
menos de tres décadas.
3. Desde el primer nivel de análisis, se puede
observar un proceso siempre creciente y (hasta el
día de hoy), en términos generales imparable de
expansión de los Derechos enunciados por las
Constituciones de la región. Este proceso está
presente a todo lo largo de la historia de los
derechos, comenzando por sus «cunas originales»,
que fueron Francia y los Estados Unidos. La
expansión de los catálogos de derechos se ha
producido por un doble fenómeno de
universalización de los titulares de los derechos
(como efecto de la aceptación ampliamente
compartida de la universalidad de los derechos) y
de la mayor especificación que van adquiriendo
sus contenidos.
4. En los últimos años la teoría constitucional referida
a los derechos fundamentales también ha ido
creciendo de forma significativa, si bien es cierto
que todavía nos encontramos por detrás de los
desarrollos que se pueden observar en algunos
países europeos (sobre todo en Alemania e Italia) o
incluso muy por detrás de la teoría constitucional
de los Estados Unidos, que tiene entre sus temas
favoritos precisamente el de los derechos.
Por esa misma razón, los desarrollos regionales se
han visto alimentados (creo que de forma muy
positiva) por planteamientos que vienen de otros
países.
5. Desde luego, en toda nuestra América Latina, los
derechos fundamentales (y el régimen
constitucional en su conjunto) siguen corriendo
graves riesgos de retroceso, dada su precariedad.
El riesgo de subordinación de los derechos
fundamentales al discurso de la seguridad
El retorno del autoritarismo
La precaria cultura jurídica
6. Es frecuente que en la literatura jurídico-electoral y
política por „contencioso electoral" se aluda - en un
sentido amplio, que es su acepción más difundida -
, a los diversos medios jurídico-técnicos de control
(impugnaciones, juicios, recursos o reclamaciones)
de los actos y procedimientos electorales, ya sea
que se sustancien ante un órgano de naturaleza
administrativa, jurisdiccional o política, para
garantizar la regularidad de las elecciones, a efecto
de corregir eventuales errores o infracciones a la
normativa electoral.
La finalidad esencial del „contencioso electoral" -
también conocido como „justicia
7. En el derecho electoral comparado se presentan
diferentes sistemas contenciosos
electorales, los cuales pueden clasificarse según el
órgano al cual se le atribuye el control de la
regularidad sobre los actos y procedimientos
electorales.
Es así como el contencioso electoral se ha integrado
en diversos países tanto con recursos
administrativos (interpuestos ante los propios
órganos encargados de la organización,
administración y vigilancia de los actos y
procedimientos electorales)
8. La razón histórica del contencioso político - para
diferenciarlo del contencioso jurisdiccional - en
materia electoral, se apoya en el „principio de la
división de poderes", conforme al cual, en virtud
de que cada órgano del poder público es
independiente de los otros, no debe involucrarse
en las decisiones inherentes a la integración de los
demás, considerándose como un arma defensiva
en manos del legislativo frente al ejecutivo a fin de
asegurar su autonomía e independencia; asimismo,
pretende evitar que se dañe al judicial, el cual se
vería inmerso en las luchas políticas partidistas en
detrimento de su función primordial consistente
en la resolución técnico-jurídica de los diversos
litigios de que conoce.
9. Las disposiciones de los ordenamientos
constitucionales y/o legales que regulan el
contencioso electoral en los países analizados
se especifican en la Tabla I. Todos y cada uno
de esos ordenamientos constitucionales
establecen, cuando menos, el órgano (ya sea de
naturaleza administrativa, jurisdiccional o
política) encargado de decidir, en última
instancia, sobre la validez de las elecciones
presidenciales y legislativas.
10. la historia del contencioso en los ordenamientos
constitucionales del siglo pasado y en varios más
de la presente centuria - con la salvedad, quizás, de
la efímera y peculiar experiencia del Supremo
Poder Conservador bajo la vigencia de las Leyes
Constitucionales de 1836 en México (donde se
daba una heterocalificación, ya que las elecciones
de los diputados eran calificadas por el Senado, en
tanto que las de los senadores lo eran por el
referido Supremo Poder Conservador; y de la
Constitución de Colombia de 1886 (la cual preveía
la existencia de jueces de escrutinio encargados de
decidir, con el carácter de jueces de derecho, la
validez o nulidad de las actas.