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Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública
Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado
Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo
1 Unidad III | e-Learning
Unidad III
Desarrollo de contenidos:
3. DERECHO DE PETICIÓN Y RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN
INCURRIR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
3.1. DERECHO DE PETICIÓN
Como su nombre hace alusión, es la facultad que se tiene de pedir o solicitar
algo a una persona u autoridad.
En una organización estatal la petición es un derecho de la población y el dar
respuesta a la petición o peticiones una obligación de las autoridades.
Las peticiones pueden contener los siguientes aspectos:
 Intervención de las autoridades para:
o Reconocimiento de derechos
o Resolución de situaciones jurídicas:
 Quejas
 Denuncias
 Demandas
 Requerimientos de información:
o Consulta de documentos
o Consulta de bases de datos
o Copia de documentos
 Prestación de servicios
 Respuesta a consultas
De acuerdo con los intereses que representa pueden ser: de interés general y
de interés particular.
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2 Unidad III | e-Learning
3.1.1. Como garantía constitucional
El derecho de petición es uno de los derechos reconocidos en la Constitución
Política de la Republica de Guatemala.
En el Artículo 28 constitucional se hacer referencia al derecho de los habitantes
a dirigir peticiones individuales (interés particular) y colectivas (interés
general), e indica el plazo administrativo máximo para resolver (30 días).
Peticiones
Intervención de
las autoridades
Reconocimiento
de derechos
Resolución de
situaciones
jurídicas
Quejas
Denuncias
Demandas
Requerirmiento
de información
Consulta de
documentos
Consulta de bases
de datos
Copia de
documentos
Prestación de
servicios
Respuesta a
consultas
Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a
dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y
deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las
peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para
impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes
por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía
alguna.
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3 Unidad III | e-Learning
El Artículo 29 constitucional, amplía lo relativo al derecho de petición
relacionado a la intervención de las autoridades para: el reconocimiento de
derechos y la resolución de situaciones jurídicas: quejas; denuncias; demandas.
3.1.2. Como acceso a la información pública
Los Artículos 30 y 31 constitucionales, amplían lo relativo al derecho de
petición relacionado a los requerimientos de información: Consulta de
documentos; Consulta de bases de datos; Copia de documentos.
Los anteriores aspectos fueron desarrollados por la LEY DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la
República.
Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre
acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer
sus derechos de conformidad con la ley
Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso,
deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.
Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son
públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias,
reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen
consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de
datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo
que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a
que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan
prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades
electorales y de los partidos políticos.
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3.1.3. Como ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el proceso
de gobernabilidad
La Gobernabilidad «debe ser entendida como “un estado de equilibrio
dinámico entre el nivel de las demandas societales y la capacidad del sistema
político (estado/gobierno) para responderlas de manera legítima y eficaz”
(Camou 2001:36).»1
Se relaciona directamente con el concepto de legitimidad política, que amplía
el concepto de lo legal (realizado conforme a la norma) agregándole el plus
del respaldo de la población. Es decir, mientras mayor sea la participación
ciudadana en el involucramiento de la elección de autoridades y la toma de
decisiones políticas a través del derecho de petición, mayor será la
gobernabilidad del estado.
Actualmente es ostensible la percepción sobre un estado de ingobernabilidad,
lo cual es un reflejo de la poca legitimidad que tuvo el proceso electoral
reciente (período de gobierno actual) en el cuál pese a que hubo una
disminución del abstencionismo registrado en elecciones pasadas, el mismo
alcanzó un porcentaje del 29.62 por ciento2 de un poco más de 7.5 millones
de personas que reporta el padrón electoral de ciudadanos.
1
Mayorga, F. & Córdova, E.: “Gobernabilidad y Gobernanza en América latina”, Working Paper NCCR
Norte-Sur IP8, Ginebra, 2007. Pág. 1. No publicado. Recuperado en: http://www.institut-
gouvernance.org/docs/ficha-gobernabilida.pdf
2
Escobar, Irving: Participación de votantes en elecciones supera los 5.3 millones, Artículo publicado en
Prensa Libre, edición digital del 7 de septiembre de 2015. Recuperado de:
http://www.prensalibre.com/guatemala/decision-libre-2015/guatemala-aplasta-abstencionismo-en-elecciones-
voto-historica-votacion
Artículo 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia
política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de
ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el
interesado podrá interponer los recursos de ley.
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1 • Garantiza la legitimidad política
2
• Atiende las necesidades REALES
de la población
3
• Efectiviza el control y
fiscalización social
Los votos obtenidos por el actual gobernante según lo señaló el Tribunal
Supremo Electoral fueron 2 millones 750 mil 847, lo que representa un apoyo
ciudadano de aproximadamente el 28.6 por ciento.
Cifras que estarían cercanas al apoyo obtenido por los representantes al
Congreso de la República.
La gobernabilidad se funda en la legitimidad de los gobernantes la cual
deviene no solo de la participación para su elección, sino del respaldo de la
población a la gestión administrativa, la cual tendrá apoyo, mientras mayor y
mejor sean atendidos los requerimientos de los administrados.
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3.2. CONTROL CIUDADANO A TRAVÉS DEL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El proceso contencioso administrativo tiene por objeto resolver las controversias
que surjan entre las entidades de la administración pública y los administrados
respecto de las resoluciones surgidas de la respuesta al DERECHO DE
PETICIÓN que establece la Constitución Política de la República. Puede
definirse también como el derecho de oposición a las resoluciones de la
Administración Pública por parte del particular o administrado. Aunque
también puede cumplir el cometido de que se declaré la lesividad de
contratos administrativos, caso en el cual el Estado asume la posición del
demandante.
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República
Artículo 1.- DERECHO DE PETICIÓN. Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la
administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.
El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias que
se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la última de ellas, las actuaciones
estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente. Los
órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los
particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen.
Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la
autoridad que tenga competencia para conocer y resolver. Cuando se hagan por escrito, la
dependencia anotará día y hora de presentación.
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RECURSOS
REPOSICIÓN
Cuando la resolución la ha girado
la máxima autoridad de la entidad
REVOCATORIA
Cuando la resolución la ha girado
un/a Funcionario o empleado
público con superior jerárquico
Hugo Calderón, tratadista guatemalteco lo define como: “El proceso de lo
contencioso administrativo es un medio de control privativo que los particulares
tienen una vez agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la
administración pública cuando las resoluciones ya causaron estado, es decir
que se agoto la vía administrativa”.3
Mediante este proceso se solventan judicialmente las controversias derivadas
de una decisión de la administración pública que ha afectado derechos e
intereses de los particulares.
Antes de la etapa judicial, se debe agotar la etapa administrativo, a través
de la cual los particulares pueden oponerse a las resoluciones administrativas
por la vía de los recursos.
3.2.1. Recurso de Revocatoria
3
Calderón Morales, Hugo Haroldo: Derecho administrativo I. 3ª. Ed. F&G, Guatemala, Guatemala, 1999.
pág. 195.
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República
Artículo 7.- RECURSO DE REVOCATORIA. Procede el recurso de revocatoria en contra de
resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del
mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días
siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que
la hubiere dictado.
Artículo 8.- ADMISIÓN. La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al
respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de
los cinco días siguientes a la interposición.-
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3.2.2. Recurso de Reposición
3.2.3. Proceso Contencioso Administrativo
Finalizada la etapa de recursos administrativos y de persistir la inconformidad
del particular, se da inicio al procedimiento judicial, el cual se sustancia ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo en una única instancia (no existe
revisión por tribunal de segundo grado debido a que el proceso no admite
recursos ni aún el de casación).
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República
Artículo 9.- RECURSO DE REPOSICION. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y,
contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de
las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de
los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la
autoridad recurrida.-
No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República ni
contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República
Artículo 19.- PROCEDENCIA. Procederá el proceso contencioso administrativo:
1) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades
descentralizadas y autónomas del Estado;
2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere que la resolución que lo
origina no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos.
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República
Artículo 20.- CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Para plantear este proceso, la
resolución que puso fin al procedimiento administrativo debe reunir los siguientes requisitos:
a) Que haya causado estado. Causan estado las resoluciones de la administración que decidan el
asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los
recursos administrativos.-
b) Que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolución
anterior.-
Si el proceso es planteado por la administración por sus actos o resoluciones, no será necesario que
concurran los requisitos indicados, siempre que el acto o resolución haya sido declarado lesivo para
los intereses del Estado, en Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros. Esta declaración sólo podrá hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la
resolución o acto que la origina.
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Esquema recuperado de: https://es.slideshare.net/estuderecho/esquema-del-proceso-contencioso-
administrativo
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3.3. RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
3.3.1. Base constitucional
3.3.2. Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados
Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República
Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse
sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o
trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el
Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y
perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no
se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo
señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o
perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.
ARTICULO 1.Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos
para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de
los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el
desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado;
establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos
durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de
enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o
jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos,
determinando la responsabilidad en que incurran.
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3.3.2.1. Responsabilidad Administrativa
3.3.2.2. Responsabilidad Civil
3.3.2.3. Responsabilidad Penal
ARTICULO 8. Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la
acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la
conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o
impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la
institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se
cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así
como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere
encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o
delito.
ARTICULO 9. Responsabilidad civil. Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con
intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y
daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños
y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y
demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro
de la acción penal en forma conjunta.
ARTICULO 10. Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión, resolución,
acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de
conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.
ARTICULO 11. Grados de responsabilidad. La responsabilidad es principal cuando el sujeto de la
misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no ejecutar un acto, y
subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.
ARTICULO 12. Responsabilidad por cumplimiento de orden superior. Ninguna persona sujeta a
la aplicación de la presente Ley será revelada de responsabilidad por haber procedido en
cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso o
disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que se a responsable. El funcionario que
emita la orden de pago o empleo ilegal, será responsable administrativamente, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o menoscabo que sufran
los bienes a su cargo.
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3.3.3. Delitos en que pueden incurrir los funcionarios y empleados públicos
La rama del derecho que sanciona las conductas establecidas como delitos es
el Derecho Penal y las figuras delictivas o delitos se encuentran contenidas en
el Código Penal, Leyes Especiales y alternativamente en otro tipo de leyes que
incluyen dentro de su ordenamiento normas sancionadoras.
El Código Penal es el cuerpo normativo que agrupa de forma ordenada y
sistematizada las normas que definen los hechos constitutivos de delito (Libro
Segundo) o falta (Libro Tercero).
En el Libro Segundo (Parte especial) Títulos XIII y XIV se encuentran tipificados
los delitos en los cuales pueden incurrir los funcionarios o empleados Públicos.
Por su parte, la Ley Contra la Corrupción (Ley Especial) contiene reformas y
nuevos delitos (adiciones) que modificaron el Código Penal, como se muestra
en la tabla que detalla los tipos delictivos en que pueden incurrir los
funcionarios o empleados Públicos contenidos en el Código Penal y las
modificaciones o adiciones realizadas por la Ley Contra la Corrupción u otras
leyes.
Otras figuras delictivas se encuentran inmersa en leyes no penales (norma
penal especial), como el caso de los delitos contenidos en la Ley de Acceso a
la Información Pública que se detallan en los recuadros.
ARTICULO 13. Responsabilidad solidaria. Los miembros de juntas directivas o de cuerpos
colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no
gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público a que se
refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa
cuando concurre con sus votos a la aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de
fondos y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad
penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición será aplicable a los
concejos Municipales.
Incurren igualmente en la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios
que hubieren autorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado previamente por escrito la
orden respectiva.
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CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG
Reformas o Adiciones
realizadas por la Ley
Contra la Corrupción
(LCC) u otras leyes
TITULO XIII
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPITULO II
DE LOS DELITOS
COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS O
POR EMPLEADOS
Artículo 418. Abuso
de autoridad
Reformado por el Artículo
14 LCC
Artículo 419.
Incumplimiento de
deberes
Reformado por el Artículo
15 LCC
Artículo 419 Bis.
Incumplimiento del
deber de prestar
declaración jurada
patrimonial
Adicionado por el Artículo
16 LCC
Artículo 419 Ter.
Falsedad en
declaración jurada
patrimonial
Adicionado por el Artículo
17 LCC
Artículo 420.
Desobediencia
Reformado por el Artículo
18 LCC
Artículo 421.
Denegación de
auxilio
Artículo 421 Bis.
Denegación de
auxilio en caso de
perturbación a la
instalación, utilización
o reparación de
equipos de
transmisión de datos
Adicionado por el Artículo
12 LEY DE CONTROL DE
LAS
TELECOMUNICACIONES
MÓVILES EN CENTROS DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Y FORTALECIMIENTO DE
LA INFRAESTRUCTURA
PARA
TRASMISIÓN DE DATOS
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15 Unidad III | e-Learning
CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG
Reformas o Adiciones
realizadas por la Ley
Contra la Corrupción
(LCC) u otras leyes
TITULO XIII
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPITULO II
DE LOS DELITOS
COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS O
POR EMPLEADOS
Artículo 422.
Revelación de
secretos
Reformado por el Artículo
19 LCC
Artículo 423.
Resoluciones
violatorias a la
constitución
Articulo 424.
Detención irregular
Articulo 425. Abuso
contra particulares
Articulo 426.
Anticipación de
funciones públicas
Articulo 427.
Prolongación de
funciones públicas
Articulo 428.
Restitución de
emolumentos
Articulo 429.
Abandono de cargo
Articulo 430.
Abandono colectivo
de funciones, cargos
o empleos
Articulo 431.
Infracción de
privilegio
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16 Unidad III | e-Learning
CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG
Reformas o Adiciones
realizadas por la Ley
Contra la Corrupción
(LCC) u otras leyes
TITULO XIII
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPITULO II
DE LOS DELITOS
COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS O
POR EMPLEADOS
Articulo 432.
Nombramientos
Ilegales
Reformado por el Artículo
20 LCC
Articulo 433.
Usurpación de
atribuciones
Reformado por el Artículo
21 LCC
Articulo 434.
Violación de sellos
Articulo 435.
Falsedad de
despachos
telegráficos,
radiográficos o
Cablegráficos
Articulo 436.
Allanamiento ilegal
Articulo 437.
Responsabilidad del
funcionario
Articulo 438.
Inobservancia de
formalidades
Artículo 438 Bis.
Consumo ilícito de
bebidas alcohólicas
o fermentadas
Adicionado por el Artículo
2 del Dcto. 82-92 del
CRG
CAPITULO III
DE LOS DELITOS DE
COHECHO
Artículo 439.
Cohecho pasivo
Reformado por el Artículo
22 LCC
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17 Unidad III | e-Learning
CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG
Reformas o Adiciones
realizadas por la Ley
Contra la Corrupción
(LCC) u otras leyes
TITULO XIII
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPITULO III
DE LOS DELITOS DE
COHECHO
Artículo 440.
Concurrencia con
otro delito
Artículo 441.
Soborno de árbitros,
peritos u otras
personas con función
pública
Artículo 442 Ter.
Cohecho pasivo
transnacional
Reformado por el Artículo
25 LCC
Artículo 443.
Aceptación ilícita de
regalos
Reformado por el Artículo
9 Dcto. 38-2000
CAPITULO IV
DE LOS DELITOS DE
PECULADO Y
MALVERSACION
Artículo 445.
Peculado por
sustracción
Reformado por el Artículo
27 LCC
Artículo 445 Bis.
Peculado por uso
Adicionado por el Artículo
28 LCC
Artículo 446.
Peculado culposo
Reformado por el Artículo
29 LCC
Artículo 447.
Malversación
Reformado por el Artículo
30 LCC
Artículo 448.
Incumplimiento del
pago
Artículo 448 Bis.
Enriquecimiento ilícito
Adicionado por el Artículo
31 LCC
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18 Unidad III | e-Learning
CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG
Reformas o Adiciones
realizadas por la Ley
Contra la Corrupción
(LCC) u otras leyes
TITULO XIII
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPITULO V
DE LAS
NEGOCIACIONES
ILICITAS
Artículo 449.
Concusión
Reformado por el Artículo
10 Dcto. 38-2000;
Suprimido segundo párrafo
por el Artículo 34 LCC
Artículo 449 Bis.
Tráfico de influencias
Adicionado por el Artículo
35 LCC
Artículo 450. Fraude Reformado por el Artículo
36 LCC
Artículo 450 Bis.
Cobro ilegal de
comisiones
Reformado por el Artículo
37 LCC
Artículo 451.
Exacciones ilegales
Reformado por el Artículo
38 LCC
Artículo 452. Cobro
indebido
Reformado por el Artículo
39 LCC
Artículo 452 Bis.
Cobro indebido por
instalación o
reparación de
infraestructura de
transmisión de datos
Adicionado por el Artículo
13 LEY DE CONTROL DE
LAS
TELECOMUNICACIONES
MÓVILES EN CENTROS DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y
FORTALECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA PARA
TRASMISIÓN DE DATOS
TITULO XIV
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACION DE
JUSTICIA
CAPITULO III
DE LA
PREVARICACION
Artículo 462.
Prevaricato
Artículo 463.
Prevaricato culposo
Artículo 467.
Representación ilegal
Reformado por el Artículo
41 LCC
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19 Unidad III | e-Learning
CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG
Reformas o Adiciones
realizadas por la Ley
Contra la Corrupción
(LCC) u otras leyes
TITULO XIV
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACION DE
JUSTICIA
CAPITULO IV
DE LA DENEGACION
Y RETARDO DE
JUSTICIA
Artículo 468.
Retardo de justicia
Reformado por el Artículo
42 LCC
Artículo 469.
Denegación de
justicia
Reformado por el Artículo
43 LCC
CAPITULO V
DEL
QUEBRANTAMIENTO
DE CONDENA Y
EVASION DE PRESOS
Artículo 471.
Cooperación en la
evasión
Reformado por el Artículo
2 del Dcto. 30-97 y
Artículo 14 del Dcto. 38-
2000 ambos del CRG
Artículo 472. Evasión
culposa
Reformado por el Artículo
3 del Dcto. 30-97 y
Artículo 15 del Dcto. 38-
2000 ambos del CRG
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  • 1. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 1 Unidad III | e-Learning Unidad III Desarrollo de contenidos: 3. DERECHO DE PETICIÓN Y RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS 3.1. DERECHO DE PETICIÓN Como su nombre hace alusión, es la facultad que se tiene de pedir o solicitar algo a una persona u autoridad. En una organización estatal la petición es un derecho de la población y el dar respuesta a la petición o peticiones una obligación de las autoridades. Las peticiones pueden contener los siguientes aspectos:  Intervención de las autoridades para: o Reconocimiento de derechos o Resolución de situaciones jurídicas:  Quejas  Denuncias  Demandas  Requerimientos de información: o Consulta de documentos o Consulta de bases de datos o Copia de documentos  Prestación de servicios  Respuesta a consultas De acuerdo con los intereses que representa pueden ser: de interés general y de interés particular.
  • 2. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 2 Unidad III | e-Learning 3.1.1. Como garantía constitucional El derecho de petición es uno de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la Republica de Guatemala. En el Artículo 28 constitucional se hacer referencia al derecho de los habitantes a dirigir peticiones individuales (interés particular) y colectivas (interés general), e indica el plazo administrativo máximo para resolver (30 días). Peticiones Intervención de las autoridades Reconocimiento de derechos Resolución de situaciones jurídicas Quejas Denuncias Demandas Requerirmiento de información Consulta de documentos Consulta de bases de datos Copia de documentos Prestación de servicios Respuesta a consultas Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.
  • 3. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 3 Unidad III | e-Learning El Artículo 29 constitucional, amplía lo relativo al derecho de petición relacionado a la intervención de las autoridades para: el reconocimiento de derechos y la resolución de situaciones jurídicas: quejas; denuncias; demandas. 3.1.2. Como acceso a la información pública Los Artículos 30 y 31 constitucionales, amplían lo relativo al derecho de petición relacionado a los requerimientos de información: Consulta de documentos; Consulta de bases de datos; Copia de documentos. Los anteriores aspectos fueron desarrollados por la LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República. Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas. Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
  • 4. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 4 Unidad III | e-Learning 3.1.3. Como ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el proceso de gobernabilidad La Gobernabilidad «debe ser entendida como “un estado de equilibrio dinámico entre el nivel de las demandas societales y la capacidad del sistema político (estado/gobierno) para responderlas de manera legítima y eficaz” (Camou 2001:36).»1 Se relaciona directamente con el concepto de legitimidad política, que amplía el concepto de lo legal (realizado conforme a la norma) agregándole el plus del respaldo de la población. Es decir, mientras mayor sea la participación ciudadana en el involucramiento de la elección de autoridades y la toma de decisiones políticas a través del derecho de petición, mayor será la gobernabilidad del estado. Actualmente es ostensible la percepción sobre un estado de ingobernabilidad, lo cual es un reflejo de la poca legitimidad que tuvo el proceso electoral reciente (período de gobierno actual) en el cuál pese a que hubo una disminución del abstencionismo registrado en elecciones pasadas, el mismo alcanzó un porcentaje del 29.62 por ciento2 de un poco más de 7.5 millones de personas que reporta el padrón electoral de ciudadanos. 1 Mayorga, F. & Córdova, E.: “Gobernabilidad y Gobernanza en América latina”, Working Paper NCCR Norte-Sur IP8, Ginebra, 2007. Pág. 1. No publicado. Recuperado en: http://www.institut- gouvernance.org/docs/ficha-gobernabilida.pdf 2 Escobar, Irving: Participación de votantes en elecciones supera los 5.3 millones, Artículo publicado en Prensa Libre, edición digital del 7 de septiembre de 2015. Recuperado de: http://www.prensalibre.com/guatemala/decision-libre-2015/guatemala-aplasta-abstencionismo-en-elecciones- voto-historica-votacion Artículo 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.
  • 5. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 5 Unidad III | e-Learning 1 • Garantiza la legitimidad política 2 • Atiende las necesidades REALES de la población 3 • Efectiviza el control y fiscalización social Los votos obtenidos por el actual gobernante según lo señaló el Tribunal Supremo Electoral fueron 2 millones 750 mil 847, lo que representa un apoyo ciudadano de aproximadamente el 28.6 por ciento. Cifras que estarían cercanas al apoyo obtenido por los representantes al Congreso de la República. La gobernabilidad se funda en la legitimidad de los gobernantes la cual deviene no solo de la participación para su elección, sino del respaldo de la población a la gestión administrativa, la cual tendrá apoyo, mientras mayor y mejor sean atendidos los requerimientos de los administrados.
  • 6. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 6 Unidad III | e-Learning
  • 7. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 7 Unidad III | e-Learning 3.2. CONTROL CIUDADANO A TRAVÉS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El proceso contencioso administrativo tiene por objeto resolver las controversias que surjan entre las entidades de la administración pública y los administrados respecto de las resoluciones surgidas de la respuesta al DERECHO DE PETICIÓN que establece la Constitución Política de la República. Puede definirse también como el derecho de oposición a las resoluciones de la Administración Pública por parte del particular o administrado. Aunque también puede cumplir el cometido de que se declaré la lesividad de contratos administrativos, caso en el cual el Estado asume la posición del demandante. LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República Artículo 1.- DERECHO DE PETICIÓN. Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo. El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen. Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver. Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará día y hora de presentación.
  • 8. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 8 Unidad III | e-Learning RECURSOS REPOSICIÓN Cuando la resolución la ha girado la máxima autoridad de la entidad REVOCATORIA Cuando la resolución la ha girado un/a Funcionario o empleado público con superior jerárquico Hugo Calderón, tratadista guatemalteco lo define como: “El proceso de lo contencioso administrativo es un medio de control privativo que los particulares tienen una vez agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la administración pública cuando las resoluciones ya causaron estado, es decir que se agoto la vía administrativa”.3 Mediante este proceso se solventan judicialmente las controversias derivadas de una decisión de la administración pública que ha afectado derechos e intereses de los particulares. Antes de la etapa judicial, se debe agotar la etapa administrativo, a través de la cual los particulares pueden oponerse a las resoluciones administrativas por la vía de los recursos. 3.2.1. Recurso de Revocatoria 3 Calderón Morales, Hugo Haroldo: Derecho administrativo I. 3ª. Ed. F&G, Guatemala, Guatemala, 1999. pág. 195. LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República Artículo 7.- RECURSO DE REVOCATORIA. Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado. Artículo 8.- ADMISIÓN. La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.-
  • 9. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 9 Unidad III | e-Learning 3.2.2. Recurso de Reposición 3.2.3. Proceso Contencioso Administrativo Finalizada la etapa de recursos administrativos y de persistir la inconformidad del particular, se da inicio al procedimiento judicial, el cual se sustancia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en una única instancia (no existe revisión por tribunal de segundo grado debido a que el proceso no admite recursos ni aún el de casación). LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República Artículo 9.- RECURSO DE REPOSICION. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida.- No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria. LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República Artículo 19.- PROCEDENCIA. Procederá el proceso contencioso administrativo: 1) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado; 2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere que la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos. LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dcto. No. 119-96 del Congreso de la República Artículo 20.- CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Para plantear este proceso, la resolución que puso fin al procedimiento administrativo debe reunir los siguientes requisitos: a) Que haya causado estado. Causan estado las resoluciones de la administración que decidan el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos.- b) Que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior.- Si el proceso es planteado por la administración por sus actos o resoluciones, no será necesario que concurran los requisitos indicados, siempre que el acto o resolución haya sido declarado lesivo para los intereses del Estado, en Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Esta declaración sólo podrá hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o acto que la origina.
  • 10. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 10 Unidad III | e-Learning Esquema recuperado de: https://es.slideshare.net/estuderecho/esquema-del-proceso-contencioso- administrativo
  • 11. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 11 Unidad III | e-Learning 3.3. RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS 3.3.1. Base constitucional 3.3.2. Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. ARTICULO 1.Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.
  • 12. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 12 Unidad III | e-Learning 3.3.2.1. Responsabilidad Administrativa 3.3.2.2. Responsabilidad Civil 3.3.2.3. Responsabilidad Penal ARTICULO 8. Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito. ARTICULO 9. Responsabilidad civil. Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta. ARTICULO 10. Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas. ARTICULO 11. Grados de responsabilidad. La responsabilidad es principal cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no ejecutar un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal. ARTICULO 12. Responsabilidad por cumplimiento de orden superior. Ninguna persona sujeta a la aplicación de la presente Ley será revelada de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que se a responsable. El funcionario que emita la orden de pago o empleo ilegal, será responsable administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o menoscabo que sufran los bienes a su cargo.
  • 13. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 13 Unidad III | e-Learning 3.3.3. Delitos en que pueden incurrir los funcionarios y empleados públicos La rama del derecho que sanciona las conductas establecidas como delitos es el Derecho Penal y las figuras delictivas o delitos se encuentran contenidas en el Código Penal, Leyes Especiales y alternativamente en otro tipo de leyes que incluyen dentro de su ordenamiento normas sancionadoras. El Código Penal es el cuerpo normativo que agrupa de forma ordenada y sistematizada las normas que definen los hechos constitutivos de delito (Libro Segundo) o falta (Libro Tercero). En el Libro Segundo (Parte especial) Títulos XIII y XIV se encuentran tipificados los delitos en los cuales pueden incurrir los funcionarios o empleados Públicos. Por su parte, la Ley Contra la Corrupción (Ley Especial) contiene reformas y nuevos delitos (adiciones) que modificaron el Código Penal, como se muestra en la tabla que detalla los tipos delictivos en que pueden incurrir los funcionarios o empleados Públicos contenidos en el Código Penal y las modificaciones o adiciones realizadas por la Ley Contra la Corrupción u otras leyes. Otras figuras delictivas se encuentran inmersa en leyes no penales (norma penal especial), como el caso de los delitos contenidos en la Ley de Acceso a la Información Pública que se detallan en los recuadros. ARTICULO 13. Responsabilidad solidaria. Los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurre con sus votos a la aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondos y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición será aplicable a los concejos Municipales. Incurren igualmente en la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios que hubieren autorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado previamente por escrito la orden respectiva.
  • 14. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 14 Unidad III | e-Learning CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG Reformas o Adiciones realizadas por la Ley Contra la Corrupción (LCC) u otras leyes TITULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS Artículo 418. Abuso de autoridad Reformado por el Artículo 14 LCC Artículo 419. Incumplimiento de deberes Reformado por el Artículo 15 LCC Artículo 419 Bis. Incumplimiento del deber de prestar declaración jurada patrimonial Adicionado por el Artículo 16 LCC Artículo 419 Ter. Falsedad en declaración jurada patrimonial Adicionado por el Artículo 17 LCC Artículo 420. Desobediencia Reformado por el Artículo 18 LCC Artículo 421. Denegación de auxilio Artículo 421 Bis. Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos Adicionado por el Artículo 12 LEY DE CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES EN CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA TRASMISIÓN DE DATOS
  • 15. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 15 Unidad III | e-Learning CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG Reformas o Adiciones realizadas por la Ley Contra la Corrupción (LCC) u otras leyes TITULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS Artículo 422. Revelación de secretos Reformado por el Artículo 19 LCC Artículo 423. Resoluciones violatorias a la constitución Articulo 424. Detención irregular Articulo 425. Abuso contra particulares Articulo 426. Anticipación de funciones públicas Articulo 427. Prolongación de funciones públicas Articulo 428. Restitución de emolumentos Articulo 429. Abandono de cargo Articulo 430. Abandono colectivo de funciones, cargos o empleos Articulo 431. Infracción de privilegio
  • 16. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 16 Unidad III | e-Learning CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG Reformas o Adiciones realizadas por la Ley Contra la Corrupción (LCC) u otras leyes TITULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS Articulo 432. Nombramientos Ilegales Reformado por el Artículo 20 LCC Articulo 433. Usurpación de atribuciones Reformado por el Artículo 21 LCC Articulo 434. Violación de sellos Articulo 435. Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o Cablegráficos Articulo 436. Allanamiento ilegal Articulo 437. Responsabilidad del funcionario Articulo 438. Inobservancia de formalidades Artículo 438 Bis. Consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas Adicionado por el Artículo 2 del Dcto. 82-92 del CRG CAPITULO III DE LOS DELITOS DE COHECHO Artículo 439. Cohecho pasivo Reformado por el Artículo 22 LCC
  • 17. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 17 Unidad III | e-Learning CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG Reformas o Adiciones realizadas por la Ley Contra la Corrupción (LCC) u otras leyes TITULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO III DE LOS DELITOS DE COHECHO Artículo 440. Concurrencia con otro delito Artículo 441. Soborno de árbitros, peritos u otras personas con función pública Artículo 442 Ter. Cohecho pasivo transnacional Reformado por el Artículo 25 LCC Artículo 443. Aceptación ilícita de regalos Reformado por el Artículo 9 Dcto. 38-2000 CAPITULO IV DE LOS DELITOS DE PECULADO Y MALVERSACION Artículo 445. Peculado por sustracción Reformado por el Artículo 27 LCC Artículo 445 Bis. Peculado por uso Adicionado por el Artículo 28 LCC Artículo 446. Peculado culposo Reformado por el Artículo 29 LCC Artículo 447. Malversación Reformado por el Artículo 30 LCC Artículo 448. Incumplimiento del pago Artículo 448 Bis. Enriquecimiento ilícito Adicionado por el Artículo 31 LCC
  • 18. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 18 Unidad III | e-Learning CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG Reformas o Adiciones realizadas por la Ley Contra la Corrupción (LCC) u otras leyes TITULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO V DE LAS NEGOCIACIONES ILICITAS Artículo 449. Concusión Reformado por el Artículo 10 Dcto. 38-2000; Suprimido segundo párrafo por el Artículo 34 LCC Artículo 449 Bis. Tráfico de influencias Adicionado por el Artículo 35 LCC Artículo 450. Fraude Reformado por el Artículo 36 LCC Artículo 450 Bis. Cobro ilegal de comisiones Reformado por el Artículo 37 LCC Artículo 451. Exacciones ilegales Reformado por el Artículo 38 LCC Artículo 452. Cobro indebido Reformado por el Artículo 39 LCC Artículo 452 Bis. Cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos Adicionado por el Artículo 13 LEY DE CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES EN CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA TRASMISIÓN DE DATOS TITULO XIV DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CAPITULO III DE LA PREVARICACION Artículo 462. Prevaricato Artículo 463. Prevaricato culposo Artículo 467. Representación ilegal Reformado por el Artículo 41 LCC
  • 19. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 19 Unidad III | e-Learning CÓDIGO PENAL Dcto. 17-73 CRG Reformas o Adiciones realizadas por la Ley Contra la Corrupción (LCC) u otras leyes TITULO XIV DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CAPITULO IV DE LA DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA Artículo 468. Retardo de justicia Reformado por el Artículo 42 LCC Artículo 469. Denegación de justicia Reformado por el Artículo 43 LCC CAPITULO V DEL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y EVASION DE PRESOS Artículo 471. Cooperación en la evasión Reformado por el Artículo 2 del Dcto. 30-97 y Artículo 14 del Dcto. 38- 2000 ambos del CRG Artículo 472. Evasión culposa Reformado por el Artículo 3 del Dcto. 30-97 y Artículo 15 del Dcto. 38- 2000 ambos del CRG
  • 20. Curso: Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Facultad de Ciencia y Tecnología / Universidad Galileo 20 Unidad III | e-Learning