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Universidad pedagógica de el salvador
Cuadernillo : de derechos humanos
Alumno :Jorge Ernesto pastor Villalta
Catedrática: gloria Trujillo
Año: 2020
DATOS PERSONALES
Profesión: Abogado y Notario
Lugar y fecha de Nacimiento: Santa Ana, 28 de abril de 1950
Nacionalidad: Salvadoreña
DIJ):
NIT:
NUP:
Tarjeta de Abogado:
Lugar de Residencia:
Teléfono:
FORMACIÓN ACADÉMICA,
Licenciado en Ciencias Jurídicas
Autorizado para ejercer como
Abogado Universidad de El
Salvador, 1980
13 de diciembre de 1980
"XIV
CursoInterdisciplinariode DerechosHumanos",InstitutoInteramericanode Derechos
Humanos,San José CostaRica,Junio1996.
Curso de Reforma Judicial Comparada, I.D.L I, Quito, Ecuador, del 9 al 27 de octubre,
2000.
"Diplomado en Derecho Internacional Humanitario", Universidad del Rosario, Facultad
de Educación Continuada, Bogotá, Colombia, del 8 de Agosto al 5 de Septiembre de
2001.
O CARCO$ DESEMPEÑADOS
• Juez de Paz Propietario de la Ciudad de Santa Ana, 1981-1983.
• Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas delCentro Universitario de Occidente; hoy
Facultad Multidisciplinaria de Occidente, 1986-1988.
• Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de
Santa Ana, UNAS, 1990-1992.
• Juez de lo Penal Suplente en la ciudad de Santa Ana, desde 1995, habiendo ejercido el
cargo en diferentes épocas y períodos de tiempo en los juzgados 29 y 30 de lo Penal,
hoy de Instrucción.
• Delegado Departamental de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, en el departamento de Santa Ana; 1993-1997.
• Docente del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad Multidisciplinaria de
Occidente, desde 1975 hasta junio 2007. Profesor Titular de las cátedras: Derecho
Penal "Curso Especial de Derechos Humanos" y Derecho Procesal Penal I y ll.
• Asesor de Seminarios de Graduación, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Universidad
de
El Salvador:1997-2007.
Capacitador de
Sub-Jefe Sección del
5 de julio de 2007.
• Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, de 2006 al 2015; (Habiéndose
exonerado del cargo para asumir el nombramiento en el año 2007 como Procurador
para la Defensa de los Derechos Humanos).
• Procurador para la Defensade los Derechos Humanos desde el6 de julio de 2007 hasta
el 5 de julio de 2010; y de 06 de julio de 2010 hasta junio de 2013.
• Gerente General de Asuntos jurídicos de la Corte Suprema de Justicia, desde el 16 de
octubre de 2013 hasta la fecha.
OTROS cancos PROFESIONALES,
la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de l
Corte Suprema de de de 2005 hastael
Presidente del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos,
2010O 2013.
Miembro de la Red de las Américas, del Comité Intemacional de Coordinación de
Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
(CIC), de las Naciones Unidas.
Presidente de la Sociedad de Abogados de Occidente. 1995.
Presidente de la Asociación Salvadoreña del Derecho del Trabajo, filial Santa Ana,
2003-2004.
SEMINARIOS, CURSOS IMPARTIDOS, PARTICIPACIÓN EN
EVENTOS V RECONOCIMIENTOSRECIBIDOS.
Diploma de Reconocimiento de la Universidad Autónoma de Santa Ana; 1990.
Ponente en Seminario "Los Derechos Humanos, el Procurador y la Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos", promovido por ta Procuraduría para la Defensa
de
los Derechos Humanos; 1993.
de
la Judicatura, 1993.
Miembro de la Comisión Redactora de Documento Final "Seminario Taller sobre la
Coordinación, Colaboración y IJnificación de Criterios entre los Principales Organismos
encargados de la Administración de justicia en Materia Penal", Septiembre 1994,
auspiciado por la Unidad Técnica Ejecutora, Ministerio de Justicia.
Paz
Nacionalde
Diploma al Mérito por parte del Personal Docente de la Escuela Urbana Mixta
Unificada, "General Francisco Menéndez", por colaborar en Proyecto Escuela para
Padres. Noviembre de 1995.
Participación en el Seminario "Gestión de Derechos Humanos y Opinión Pública para
las Dependencias Estatales Protectoras de los Derechos Humanos en Centroamérica",
ICODE, Noviembre de 1995.
Diploma de participación Curso Básico sobre la Ley del Menor Infractor. Ciclos I y ll,
1996.
Certificado Académico por trabajo de investigación realizado sobre el tema: "Presos
sin Sentencia y Crisis Penitenciaria". Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
San José, Costa Rica, 1996.
Certificado de Participación en capacitación sobre "Control de la Administración
Pública y Derecho Municipal", Unión Europea y Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos. Noviembre, 1996.
Capacitaciones para Aspirantes a jueces de Paz, Instrucción y Sentencia, Escuela de
Capacitación Judicial, Consejo Nacional de la Judicatura, Santa Ana, 1997.
O Nombrado "Ciudadano Ejemplar" por la Segunda Brigada de Infantería, 1997.
Diploma del Instituto Interamericanos de Derechos Humanos, San José, Costa Rica.
Enero 1997.
Diploma de Reconocimiento de la Policía Nacional Civil, "Curso sobre el nuevo
Código Procesal Penal y Familia", Septiembre 1997.
O Diplomas de Participación en Cursos sobre Derechos Humanos, Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos, 1993-1995-1997.
Reconocimientode laFederaciónde Asociacionesde Abogadosde El Salvador,1997.
Diploma de Agradecimiento, Curso "Formación de Agentes Comunitarios", Mayo
1999. Diploma de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y la
Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos, Diciembre 1999.
Diploma Taller "Humanizando el Sistema de justicia: Hacia una Educación
Universitaria más sensible en Derechos Humanos". Circulo cultural IJniversitario
Nueva Acrópolis y laOficinade Asuntos Públicos de laEmbajada de los Estados Unidos
de América, octubre
1999.
Diploma de la Asociación Iberoamericana de Derecho al Trabajo y a la Seguridad
Social, "Guillermo Canabellas", Lima Perú. 1999.
VII Conferencia Democrática, UTE Noviembre, 2000.
Diploma del International Development Law Institute, "Curso Regional Reforma
Judicial Comparada", Quito Ecuador, Octubre de 2000.
Certificado de Negociador Maestro, del CR. C Consultores S. A de C.V, Programa de
"Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos". Quito, Ecuador, 2000.
Diploma del Organismo Judicial de Guatemala, Octubre de 2001.
Diploma de Honor al Mérito, Junio 1999 y Placa de Reconocimiento, Junio 2001 por
parte de la Sociedad de Abogados de Occidente.
Diploma y Certificado de participación en el Diplomado en Derecho Internacional
Humanitario, Universidad del Rosario. Facultad de Educación Continuada; Bogotá,
Colombia, Septiembre de 2001.
Diploma de la VIII Conferencia Iberoamericana, denominada "Política Criminal y
Delincuencia en El Salvador". UTE. Noviembre 2001.
Placa de Reconocimiento del Centro de Estudio Jurídicos, Agosto 2002.
Diploma y Certificado del Ministerio de Gobernación, Dirección de Centros Penales,
Escuela Penitenciaria, enero de 2004.
Diplomas de Reconocimiento de la Universidad Modular Abierta. 1983,1999 y 2004.
Diploma, Placa y Certificados de Reconocimiento de Universidad de El salvador,
Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente y
de 2005.
Diploma por Conocimiento de las Normas Internacionales ISO 9001-2000, junio de
2005.
Diploma de Participación en el Seminario EMPOWERMENT, FEPADE, febrero de 2005.
Diploma de Participación en Congreso del Instituto Iberoamericano de Derechos
Constitucional, Sección El Salvador, noviembre de 2005.
Diploma del RegistroNacional de las Personas Naturales, "Problemas en los Registros
del Estado Familiar y sus consecuencias con respecto at Derecho a la Identidad",
diciembre de 2005.
Diploma de la Corte Centroamericana de Justicia y Corte Suprema de Justicia "La
Normativa Jurídica del Sistema de la Integración Centroamericana y la Consulta
Prejudicial", abril 2007.
Diploma de la Corte Suprema de Justicia "Elaboración de Proyectos y Marco Lógico",
abril 2007.
EXPERIENCIA EN DERECHOS HUMANOS
Primer Delegado Departamental de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
O Humanos. con sede en la ciudad de Santa Ana, atendiendo toda la zona occidental, desde mayo de 1993 a
diciembre de 1997.
Desarrollo de programas de promoción y educación en Derechos humanos, en los 13
municipios de Santa Ana, 1993-1997.
Organización, coordinación y ejecución del primer proyecto de Defensorías
Municipales, con el apoyo del gobierno de Irlanda y las Defensorías de la niñez con
apoyo de la
UNICEF,1993-1991
Coordinación con la Misión de Observadores de las Naciones Unidas, ONUSAL, cursos
de
judicial del
Diplomade laCorte Suprema de Justicia, Gerencia Ceneral de Jurídicos, Junio
Capacitación y Promoción en Derechos Humanos para diferentes sectores de la
sociedad
Humanos", dirigido a Consejos Municipales, marzo 1998.
Capacitador por más de 10 años de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo
Nacional de la Judicatura, en el Área de Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Desarrollo de Jomadas Institucionales sobre Derechos Humanos, en coordinación
con la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil. Solución de casos
emblemáticos:
Caso Suchitoto (Personas detenidas per actos de terrorismo):
Se estableció responsabilidad contra la Policía Nacional Civil ante la captura y actos
de tortura contra grupo de personas que realizaban actos de protesta y los cuales
fueron acusados de actos de terrorismo (2007)
Caso Málaga (Iglesia Elím):
Se estableció responsabilidad para autoridades del Estado Salvadoreño por haber
violado el derecho a la vida por omisión, ante la muerte de más de treinta personas
al desbordarse un río en el centro de la capital de El Salvador (2008)
Caso IDA:
Se estableció responsabilidad para autoridades del Estado Salvadoreño por no actuar
y adoptar las medidas y políticas para prevenir y mitigar desastres, ante la afectación
de más de 7,000 personas por falta de adopción de medidas para prevenir, mitigar y
atender de forma efectiva la situación de desastre por las lluvias ocurridas los días
siete y ocho de noviembre de 2009 en El Salvador.
Caso Baterías de El Salvador:
Curso de jurídicaCapacitación sobre Perspectiva
Se
recomendó el cierre de esta fábrica de baterías RECORD, por contaminación por
plomo, de estaforma se benefició amás de 35,000 personas que resultaron afectadas
por la problemática.
Caso Empleada Judicial:
Se recomendó restituir a su trabajo a empleada judicial que estaba embarazada con alto
riesgo y quien no recibió atención médica por estar suspendida de sus labores.
Caso asesinato de ambientalistas:
Se recomendó a la Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil investigar,
procesar y sancionar alos responsables de violaciones a los derechos humanos, promover
una investigación integral, imparcial, exhaustiva y efectiva en tomo a la desaparición del
señor Gustavo Marcelo Rivera Moreno; todo, con la finalidad de garantizar tanto a la
persona afectada como a sus familiares, la plena vigencia del derecho a saber, a la justicia
y a la obtención de una reparación.
Caso denuncia Pbro. Antonio Rodríguez López Tercero:
Se recomendó a la Fiscalía General de la República y a la Policía Nacional Civil, que
adoptaran de inmediato todas las acciones de su competencia que estimaran necesarias
para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del Pbro. Antonio
Rodríguez López Tercero.
Otros casosrelevantes:
Resumen Ejecutivo del Informe Especialsobre laafectacióndel Estado frente al fraude
financiero cometido por la Casa de Corredores de Bolsa Operaciones Bursátiles de
Centroamérica, OBC
Resolución acumulada de una aproximado de 600 expedientes abiertos en contra de
actuaciones de la Policía Nacional Civil; Algunos Artículos Publicados
"El Aborto, una puerta abierta que destruye lavida del que estápor nacer", Semanario
El País, Zona Occidental, 1991.
"Derechos Humanos en el Proceso Penal", Periódico el Universitario, 1991.
"Reflexionessobre ReformaLegal"PeriódicoCo-Latino,Julio2001.
proteger l
"La Independencia del Consejo Nacional de la Judicatura", Periódico Co-Latino,
"Declaración Universal de Derechos Humanos", Periódico Co-Latino, Diciembre 2001.
"Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derechos Internacional
Humanitario", Periódico Co-Latino, Diciembre 2001.
"Hablemos de Derechos Humanos", publicación semanal desde año 2002. Periódico
Co-Latino, hasta 2007; en total mas de 150 artículos.
CONFERENCIAS IMPARTIDAS EN UNIVERSIDADES
EXTRANJERAS
0
Conferencia en la Universidad de León, México, 2009.
Conferencia en la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, México, 2009.
Conferencia en la Universidad de Alcalá, Madrid España, 2011.
Conferencia en Universidad de Palermo, Argentina, 2012.
OTRAS PARTICIPACIONES
• Hadictado Conferencias en diferentes países como: Honduras, Panamá, Brasil,Ecuador,
Perú, Argentina, Venezuela; España, Suiza, Roma, Escocia, Marruecos,
BosniaHerzegovina.
O
PUBLICACIONES
Curso de Derechos Humanos "Doctrina y Reflexiones", (cuatro ediciones).
Trabajos Inéditos sobre temas: la Pena de Muerte, Declaración Universal de Derechos
Humanos.
La Protección de los Derechos Humanos por las Defensorías del Pueblo de
Iberoamérica.
San Salvador, 31 de enero de 2018.
NOTA: La Unidad de Acceso a la Información Pública del CNJ ACLARA: que la presente
es una copia de su original, a la cual le fueron eliminados ciertos elementos para la
conversión en versión pública de conformidad al artículo 30 de la Ley de
Acceso a la Información Pública.
Historia de los derechos humanos
Historia de los derechos humanos: grandes hitos
Después de las atrocidades cometidas en la II Guerra Mundial, nace el concepto y la declaración
de los derechos humanos como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estos han sido
los antecedentes y los mayores hitos en la historia de los derechos humanos:
 539 a.C. | Conquista de Babilonia
Cuando Ciro el Grande conquista Babilonia, dejó que todos los esclavos se fueran en libertad,
proclamando a su vez la libertad religiosa y convirtiéndose en el primer precursor de los derechos
humanos. Sus palabras quedaron grabadas en el “cilindro de Ciro”.
 1215 | Carta Magna
Mil años más tarde, el rey de Inglaterra firma el primer documento que reconoce los derechos de
las personas.
 1776 | Independencia de América
En la declaración de independencia de los Estados Unidos se incluye el concepto de los derechos
naturales y recoge que todos los seres humanos son iguales y tienen derechos inalienables como
el derecho a la vida y a la libertad.
 1789 | Revolución Francesa
Amplía los derechos establecidos en la declaración de la independencia de América, y hace
hincapié en que tales derechos son naturales.
La idea de los derechos humanos se extiende por Europa, pero más allá de este continente los
pueblos son colonizados y sus derechos humanos, vulnerados.
 1915 | Mahatma Gandhi
 Hasta que Gandhi comienza a difundir que todas las personas del mundo tienen derechos, no
solamente en Europa, a través de sus protestas pacíficas.
 1945 | Carta Fundacional de las Naciones Unidas y acuñación del término
El 26 de junio de ese año, en la carta de las Naciones Unidas será la primera vez que aparezca el
término de “derechos humanos”. En la carta fundacional aparece 7 veces a lo largo del texto.
 1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948 fue proclamado en la Asamblea de la ONU en París este hito en la
historia de los derechos humanos. Es la primera vez en la historia que se establecen los derechos
humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo.
 Siglo XXI | Un largo camino por recorrer
A pesar de que todos los países se han adscrito a la Declaración Universal, ésta no cuenta con el
peso de la ley y millones de personas se ven negadas de sus derechos más básicos. La , millones
de personas son perseguidas y discriminadas por motivos de etnia o religión y , lo que les priva a
su vez de gran parte de los derechos más básicos como el de la educación, el matrimonio o la
igualdad.
Escribiendo la historia de los derechos humanos
A día de hoy, conseguir que todos los hombres en el mundo disfruten de los derechos humanos
sigue siendo un hito a conseguir por parte de gobiernos y organizaciones como las Naciones
Unidas y las agencias que la componen.
ACNUR trabaja para conseguir que se respeten los derechos humanos de refugiados y
desplazados que se ven tan a menudo vulnerados tras haber tenido que huir de contextos de
violencia.
Noticia derechos humanos
“Mejor creamos nuestros propios espacios libres de
violencia”, dice una de las mujeres que se tomó una sede de
la CNDH en México
Un grupo de mujeres pertenecientes a distintas organizaciones civiles continúan dentro de las
instalaciones de las oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y
aseguran que no las devolverán. Uno de los grupos dice que convertirá la sede en un refugio para
mujeres para dar asistencia psicológica y jurídica. Otras piden hablar con las autoridades
gubernamentales para saber qué piensan hacer por sus casos. LEE: Indignación por trata de
personas en México tras redada en dos “spa” de Cancún y Playa del Carmen
La Unión Europeapidió a China “equilibrio”en la relación económica y
mayor respetopor los derechoshumanos
“Europa tiene que serun jugador, no un terrenode juego”,aseguró elpresidente del
Consejo Europeo, Charles Michel.El organismosolicitóacceso de observadores
independientes a la región de Xinjiang, donde varias ONG han denunciadoabusos
contra la minoríamusulmana
La Unión Europea (UE) pidió este lunes al régimen de China una relación económica “más
equilibrada” y mayor respeto por los derechos humanos, para lo que instó a Beijing a permitir
la entrada de observadores independientes.
“Europa tiene que ser un jugador, no un terreno de juego”, indicó el presidente del Consejo
Europeo, Charles Michel, en una rueda de prensa telemática con la presidenta de la Comisión
Europea, Ursula von der Leyen, y la canciller alemana, Angela Merkel, que representaron de
forma conjunta a la UE en esta reunión, que mantuvieron por videoconferencia con el presidente
chino, Xi Jinping.
La cita sustituye a la cumbre presencial que iba a tener lugar en Leipzig, bajo la presidencia
alemana del Consejo de la UE este semestre, que fue cancelad por la pandemia de coronavirus.
“Queremos una relación con China
Glosario de palabras nuevas de los derechos humanos
Acciones humanitarias
“Conductas positivas – o de hacer – que se adoptan para el bien de la humanidad. La Constitución impone a toda persona el
deber de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias a cualquier situación en la
cual peligren la vida o la salud de otros”
Acción de Tutela
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente o sumario, por sí misma o por quién actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad
pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procedera cuando el afectado no disponga de
otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".
Acción urgente
“a) Mecanismo utilizado por las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, o por las víctimas de violaciones a los derechos
humanos, para transmitir hechos que estiman graves a organismos nacionales e internacionales de protección de estos
derechos.
b) Mecanismo utilizado por el gobierno de un Estado frente a una crisis de carácter humanitario originada por un conflicto
armado o por una catástrofe natural, por medio del cual se convoca la solidaridad y cooperación internacional”.
Acuerdo humanitario
“a) Acción mediante la cual se debe asegurar el respeto al individuo y su bienestar, en cuanto sea compatible con el orden
público y, en tiempo de guerra, con las exigencias militares.
b) Convenio mediante el cual las Partes en un conflicto armado se comprometen a cumplir con las exigencias del Derecho
Internacional Humanitario escrito o consuetudinario. El acuerdo puede ser verbal o escrito.”
Amnistía
“Decisión del Estado por medio de la cual se olvidan los hechos “delictuosos” cometidos por quienes hayan tomado parte en
un conflicto y estén siendo procesados. La amnistía conlleva el perdón o la revisión de la pena correspondiente. Sólo puede
otorgarse con respecto a los delitos políticos”.
Apartheid
“El término designa los actos inhumanos descritos a continuación, cometidos para instituir o mantener la dominación de un
grupo racial sobre cualquier otro grupo racial, a fin de oprimirlo sistemáticamente:
a) Negar a uno o más miembros de uno o más grupos raciales el derecho a la vida y a la libertad de la persona (asesinar a
sus miembros; atentar contra su integridad física o mental, o contra su libertad; someterlos a torturas o a penas y tratos
crueles, inhumanos o degradantes; detener arbitrariamente y encarcelar ilegalmente a sus miembros);
b) Imponer deliberadamente a uno o más grupos raciales condiciones de vida destinadas a acarrear su destrucción física total
o parcial;
c) Tomar medidas destinadas a impedir a uno o a más grupos raciales su participación en la vida política, social, económica y
cultural del país y crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de esos grupos (denegando a sus
miembros las libertades fundamentales del ser humano, entre ellas el derecho al trabajo, el derecho a formar sindicatos
reconocidos, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el
derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas);
d) Tomar medidas destinadas a dividir a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los
miembros de uno o más grupos raciales; prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de diferentes grupos raciales y
expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de esos grupos;
e) Explotar el trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en particular sometiéndolos a trabajo forzado;
f) Perseguir a organizaciones o a personas que se oponen al apartheid, privándolas de las libertades y derechos
fundamentales.
Sean cuales fueren su residencia o su móvil, se considera penalmente responsables en el plano internacional a las personas,
los miembros de organizaciones y de instituciones y de Estados que:
a) Cometan los actos mencionados arriba, participen en estos actos, los inspiren directamente o conspiren para su
perpetración;
b) Favorezcan o fomenten directamente la perpetración del crimen de apartheid.
Si se comete durante un conflicto armado internacional, el apartheid es un crimen de guerra.”
(Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, de Pietro Verri, CICR).
Apátrida
“El término designa a una persona que ningún Estado considera como su ciudadano, de conformidad con su propia
legislación.”
Autodeterminación de los pueblos
“Principio de Derecho Internacional Público en virtud del cual todo pueblo tiene derecho a determinar con plena libertad, sin
injerencias, su condición política, y a proseguir su desarrollo económico, social y cultural.”
B
Bien común
“Totalidad de los factores de variada naturaleza – sociales, económicos, políticos, culturales, etcétera – que en cierta época y
en determinado lugar hacen posible el desarrollo integral de la persona, permitiéndole acceder sin obstáculos a cuanto
humanamente perfecciona. El bien común, fin y tarea del Estado, se identifica con la utilidad pública y con el interés social; su
búsqueda constituye el punto de partida en la realización de la justicia”.
Constitución Política
“Normativa suprema del Estado colombiano, en cuyas disposiciones están las bases fundamentales de su organización jurídico
política. La Constitución es la norma de normas, y a ella deben dar acatamiento los nacionales y extranjeros que habitan en el
país.
Hoy en día se encuentra vigente la Constitución Política de 1991, con las reformas introducidas por actos legislativos
expedidos a partir de 1993. La Constitución puede ser reformada por el Congreso, por la Asamblea Constituyente, o por el
pueblo mediante referendo”.
Consulta popular
“Uno de los mecanismos de participación democrática consagrados en la Carta Política de 1991. Con la consulta popular se
busca hacer un sondeo a la opinión pública sobre un asunto de interés general. Aunque es tarea del legislador el diferenciar
este mecanismo de los de referendo y plebiscito, la doctrina señala que la consulta popular se aplica para definir cuestiones
de carácter general, a diferencia de los demás mecanismos”.
Comunidad de Paz
“En Colombia se denomina así a ciertos grupos de personas, establecidos en algunos municipios o corregimientos que se
declaran neutrales ante las Partes en conflicto armado. “Comunidad de Paz” no tiene una definición en el Derecho
Internacional Humanitario ni en el Derecho Interno”.
Autodeterminación de los pueblos
“Principio de Derecho Internacional Público en virtud del cual todo pueblo tiene derecho a determinar con plena libertad, sin
injerencias, su condición política, y a proseguir su desarrollo económico, social y cultural.”
Debido proceso
“Proceso que se adelanta y concluye con el lleno de las exigencias formuladas por la Constitución y las leyes, para asegurar a
toda persona justiciable su derecho fundamental a ser oída en forma pública, con las debidas garantías y sin dilaciones
injustificadas, ante una autoridad independiente e imparcial, facultada por la ley para ejercer jurisdicción en el caso concreto.
Los principios y las reglas del debido proceso deben aplicarse tanto a las actuaciones judiciales como a las actuaciones
administrativas.”
Discriminación
“La discriminación se produce cuando existe un trato de inferioridad hacia una persona, grupo o colectividad por motivos
raciales, sexuales, políticos o religiosos. Involucra una acción que muchas veces se basa en reglas injustas o en prejuicios de
personas que se consideran a sí mismos superiores y que por ello niegan a otros los derechos básicos y el acceso a beneficios
sociales”
(Educar en Derecho Internacional Humanitario. Conciencia Colombia y Facultad de Derecho – Universidad de
los Andes.
“Desigualdad en el tratamiento sexual, político, religioso, étnico, racial, social o económico hacia las personas.”
Defensor del Pueblo
“Servidor público que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Hace parte del Ministerio
Público, concerta las políticas de derechos humanos con el Procurador General de la Nación y es elegido para un período de
cuatro años. Entre sus funciones están las de orientar e instruir a las personas para el ejercicio y la defensa de sus derechos,
divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza, invocar el derecho de habeas corpus y ejercer
la acción de tutela, entre otras. El Defensor del Pueblo no depende del Gobierno.”
Democracia
“Forma de gobierno y estilo de vida cuyo fundamento es la participación directa o indirecta del pueblo en la conformación, el
ejercicio y el control del poder público.
En el sistema democrático la autoridad se basa en la voluntad popular, expresada en elecciones periódicas, libres, auténticas y
disputadas. La existencia de la democracia implica el reconocimiento efectivo de los derechos humanos, la sujeción de los
gobernantes al orden jurídico y el respeto por el pluralismo y la práctica de la tolerancia, entre otros aspectos. La República
de Colombia está constitucionalmente definida como democrática, participativa y pluralista.”
Democracia participativa
“En esta forma de ejercer la democracia se insiste en que el pueblo no solamente tome parte en la legitimación del orden
jurídico y en la formación de la voluntad política – como lo hace la democracia representativa-, sino que también intervenga
activamente en la construcción de la voluntad estatal, plasmada en el conjunto de las decisiones de las autoridades.”
Derechos Humanos
“Conjunto de libertades de las que puede beneficiarse el individuo en sus relaciones con otros individuos o con el Estado. Los
principios que fundamentan estos derechos han sido objeto, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, de un notable
impulso, gracias a fuertes corrientes de opinión que se han consolidado en la Organización de las Naciones Unidas o de
organizaciones zonales, tales como el Consejo de Europa. La expresión "derechos humanos" abarca hoy una vasta gama de
derechos y de garantías del individuo que comprenden esencialmente: el derecho a la integridad física y mental, a la libertad
de movimiento, a la libertad personal, a la de pensamiento, de reunión y de asociación, a la igualdad, a la propiedad, a la
realización de sus aspiraciones, a la participación en la vida política. La Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó el
principio según el cual los derechos humanos deben ser plenamente respetados incluso durante los períodos de conflicto
armado.”
(Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, de Pietro Verri, CICR).
“Conjunto de libertades de las que puede beneficiarse el individuo en sus relaciones con otros o con el Estado.
Son todas aquellas facultades o atributos que permiten reclamar lo que necesita para vivir de manera digna, y para cumplir
con los fines propios de la vida en comunidad.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, está constituido por el conjunto de tratados internacionales sobre
esta materia.”
Diferencias entre DDHH y DIH
Mientras los derechos humanos tienen vigencia y aplicación permanentes, el Derecho Internacional Humanitario, sólo cobra
vigencia en conflictos armados, sean estos internos o internacionales.
Desde el punto de vista de los instrumentos jurídicos:
Derecho Humanitario:
· Se encuentra plasmado principalmente en los Convenios de La Haya y los de Ginebra, además de los Protocolos a las
Convenciones y el Estatuto de la Corte Penal Internacional
· A nivel nacional también se encuentra plasmado por la vía de los derechos humanos en tanto deben respetarse aún en
contextos de conflictos armados. Se aplican además el Código Penal, el Código Penal Militar y el Código de Justicia Militar en
lo que se refiere al conflicto.
Derechos Humanos:
· Encuentran en la Declaración de Derechos Humanos su fuente principal. Sin embargo, a partir de ella se han ido elaborando
una serie de pactos y convenciones que dan cuenta de categorías de derechos como de titulares de los mismos. Es el caso de
los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de los DESC, y de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención de derechos de los niños y de las niñas, y la
Convención Belem do Pará, entre otros.
· A nivel nacional se encuentran plasmados en las cartas o textos constitucionales y en las leyes nacionales, entre ellas, el
Código Penal, Código Civil, etc.
Desde el punto de vista de a quienes protege:
Derecho Humanitario:
· Protege a los combatientes, a los combatientes fuera de combate y a la población civil.
Derechos Humanos:
· Protegen a todos los seres humanos aunque dado su desarrollo ha puesto especial énfasis en aquellos grupos que se
encuentran discriminados; Mujeres, niños y niñas, grupos étnicos, entre otros.
Desde el punto de vista de quien tiene la responsabilidad de su aplicación:
Derecho Humanitario:
· En su aplicación la tienen los Estados, los grupos armados y las partes en conflicto.
Derechos Humanos:
· Corresponde principalmente a los Estados y sus instituciones, aunque cada vez más cada una de las personas que habita
este plantea tiene responsabilidad en ello.
Derecho consuetudinario
“Conjunto de normas no escritas, que se han vuelto obligatorias”.
E
Estado de Derecho
“Tiene cuatro características fundamentales: la primera es el imperio de la ley. La segunda es la separación e independencia
entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La tercera es el sometimiento de la Administración al orden jurídico. La
cuarta tiene que ver con el reconocimiento efectivo, la garantía eficaz y la realización material de los derechos y libertades de
la persona.”
Estado Social de Derecho
“Este tipo de organización estatal busca la síntesis entre la democracia y los fines sociales de toda estructura institucionalizada
de poder. Su realización se logra mediante la satisfacción de las demandas vitales de las personas menos favorecidas, la
corrección de las estructuras injustas originadas en el abuso del tener, la guarda eficaz de los bienes colectivos y la defensa
de la iniciativa privada y de la libertad de empresa, en un marco jurídico que las ponga al servicio del desarrollo integral del
ser humano. Colombia es un Estado social de derecho con forma unitaria o centralista, y gobierno republicano.”
H
Hábeas Corpus
“Institución del derecho medieval inglés, hoy acogida en todos los países democráticos. Es el mecanismo procesal – acción o
recurso- que permite a una persona privada de la libertad solicitar y obtener de una autoridad judicial el control inmediato de
su caso, para establecer la legalidad o ilegalidad de aquella privación.
La Constitución colombiana reconoce el derecho de toda persona a invocar, ante cualquier autoridad judicial y en todo tiempo,
por sí misma o por intermedio de otra, el Hábeas Corpus. También se halla constitucionalmente facultado para invocar este
derecho el Defensor del Pueblo. Las peticiones de Hábeas Corpus deben ser resueltas en un término de treinta y seis horas.”
Humanitario
“Consideración humana que busca disminuir los padecimientos y sufrimientos de los seres vivos. Se refiere también al
respecto a los bienes protegidos.”
I
Indefensión
“Situación de una persona que con respecto a otra y por cualquier causa se encuentra indefensa. La indefensión es la
ausencia de medios jurídicos o materiales para ampararse, librarse o protegerse. La ley debe señalar los casos en que la
acción de tutela procede contra particulares frente a los cuales el actor se halle en situación de indefensión.”
Indulto
“(O gracia presidencial). Perdón total o parcial que concede el Presidente de la República sobre el cumplimiento de una pena
impuesta a personas contra las cuales se han dictado sentencias condenatorias por delitos políticos y delitos comunes conexos
con ellos, salvo secuestro o narcotráfico.”
Intolerancia
“Es la intransigencia y la falta de respeto hacia las opiniones o prácticas ajenas y, como consecuencia, hacia las personas. La
intolerancia niega el trato justo o igual.”
Irrenunciabilidad
“Calidad de aquello a lo cual no se puede válidamente renunciar. Los derechos humanos, reconocidos como inalienables por la
Constitución colombiana, no son renunciables por las personas, pues su abandono implicaría ignorar la dignidad sobre la cual
se fundamentan.”
“Dolor o sufrimiento que se causa a la humanidad.”
Apátrida“El término designa a una persona que ningún Estado considera como su ciudadano, de conformidad
Tratado de paz Paz
“Tratado suscrito para poner fin a un conflicto armado internacional.
Tortura
Según la definición adoptada por las Naciones Unidas, el término designa todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin, en particular, de:
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  • 1. Universidad pedagógica de el salvador Cuadernillo : de derechos humanos Alumno :Jorge Ernesto pastor Villalta Catedrática: gloria Trujillo Año: 2020
  • 2. DATOS PERSONALES Profesión: Abogado y Notario Lugar y fecha de Nacimiento: Santa Ana, 28 de abril de 1950 Nacionalidad: Salvadoreña DIJ): NIT: NUP: Tarjeta de Abogado: Lugar de Residencia: Teléfono: FORMACIÓN ACADÉMICA, Licenciado en Ciencias Jurídicas
  • 3. Autorizado para ejercer como Abogado Universidad de El Salvador, 1980 13 de diciembre de 1980 "XIV CursoInterdisciplinariode DerechosHumanos",InstitutoInteramericanode Derechos Humanos,San José CostaRica,Junio1996. Curso de Reforma Judicial Comparada, I.D.L I, Quito, Ecuador, del 9 al 27 de octubre, 2000. "Diplomado en Derecho Internacional Humanitario", Universidad del Rosario, Facultad de Educación Continuada, Bogotá, Colombia, del 8 de Agosto al 5 de Septiembre de 2001. O CARCO$ DESEMPEÑADOS • Juez de Paz Propietario de la Ciudad de Santa Ana, 1981-1983. • Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas delCentro Universitario de Occidente; hoy Facultad Multidisciplinaria de Occidente, 1986-1988. • Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNAS, 1990-1992. • Juez de lo Penal Suplente en la ciudad de Santa Ana, desde 1995, habiendo ejercido el cargo en diferentes épocas y períodos de tiempo en los juzgados 29 y 30 de lo Penal, hoy de Instrucción.
  • 4. • Delegado Departamental de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en el departamento de Santa Ana; 1993-1997. • Docente del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente, desde 1975 hasta junio 2007. Profesor Titular de las cátedras: Derecho Penal "Curso Especial de Derechos Humanos" y Derecho Procesal Penal I y ll. • Asesor de Seminarios de Graduación, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Universidad de El Salvador:1997-2007. Capacitador de Sub-Jefe Sección del 5 de julio de 2007. • Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, de 2006 al 2015; (Habiéndose exonerado del cargo para asumir el nombramiento en el año 2007 como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos). • Procurador para la Defensade los Derechos Humanos desde el6 de julio de 2007 hasta el 5 de julio de 2010; y de 06 de julio de 2010 hasta junio de 2013. • Gerente General de Asuntos jurídicos de la Corte Suprema de Justicia, desde el 16 de octubre de 2013 hasta la fecha. OTROS cancos PROFESIONALES, la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de l Corte Suprema de de de 2005 hastael
  • 5. Presidente del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, 2010O 2013. Miembro de la Red de las Américas, del Comité Intemacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), de las Naciones Unidas. Presidente de la Sociedad de Abogados de Occidente. 1995. Presidente de la Asociación Salvadoreña del Derecho del Trabajo, filial Santa Ana, 2003-2004. SEMINARIOS, CURSOS IMPARTIDOS, PARTICIPACIÓN EN EVENTOS V RECONOCIMIENTOSRECIBIDOS. Diploma de Reconocimiento de la Universidad Autónoma de Santa Ana; 1990. Ponente en Seminario "Los Derechos Humanos, el Procurador y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos", promovido por ta Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; 1993. de la Judicatura, 1993. Miembro de la Comisión Redactora de Documento Final "Seminario Taller sobre la Coordinación, Colaboración y IJnificación de Criterios entre los Principales Organismos encargados de la Administración de justicia en Materia Penal", Septiembre 1994, auspiciado por la Unidad Técnica Ejecutora, Ministerio de Justicia. Paz Nacionalde
  • 6. Diploma al Mérito por parte del Personal Docente de la Escuela Urbana Mixta Unificada, "General Francisco Menéndez", por colaborar en Proyecto Escuela para Padres. Noviembre de 1995. Participación en el Seminario "Gestión de Derechos Humanos y Opinión Pública para las Dependencias Estatales Protectoras de los Derechos Humanos en Centroamérica", ICODE, Noviembre de 1995. Diploma de participación Curso Básico sobre la Ley del Menor Infractor. Ciclos I y ll, 1996. Certificado Académico por trabajo de investigación realizado sobre el tema: "Presos sin Sentencia y Crisis Penitenciaria". Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 1996. Certificado de Participación en capacitación sobre "Control de la Administración Pública y Derecho Municipal", Unión Europea y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Noviembre, 1996. Capacitaciones para Aspirantes a jueces de Paz, Instrucción y Sentencia, Escuela de Capacitación Judicial, Consejo Nacional de la Judicatura, Santa Ana, 1997. O Nombrado "Ciudadano Ejemplar" por la Segunda Brigada de Infantería, 1997. Diploma del Instituto Interamericanos de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. Enero 1997. Diploma de Reconocimiento de la Policía Nacional Civil, "Curso sobre el nuevo Código Procesal Penal y Familia", Septiembre 1997. O Diplomas de Participación en Cursos sobre Derechos Humanos, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 1993-1995-1997. Reconocimientode laFederaciónde Asociacionesde Abogadosde El Salvador,1997. Diploma de Agradecimiento, Curso "Formación de Agentes Comunitarios", Mayo 1999. Diploma de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos, Diciembre 1999. Diploma Taller "Humanizando el Sistema de justicia: Hacia una Educación Universitaria más sensible en Derechos Humanos". Circulo cultural IJniversitario
  • 7. Nueva Acrópolis y laOficinade Asuntos Públicos de laEmbajada de los Estados Unidos de América, octubre 1999. Diploma de la Asociación Iberoamericana de Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, "Guillermo Canabellas", Lima Perú. 1999. VII Conferencia Democrática, UTE Noviembre, 2000. Diploma del International Development Law Institute, "Curso Regional Reforma Judicial Comparada", Quito Ecuador, Octubre de 2000. Certificado de Negociador Maestro, del CR. C Consultores S. A de C.V, Programa de "Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos". Quito, Ecuador, 2000. Diploma del Organismo Judicial de Guatemala, Octubre de 2001. Diploma de Honor al Mérito, Junio 1999 y Placa de Reconocimiento, Junio 2001 por parte de la Sociedad de Abogados de Occidente. Diploma y Certificado de participación en el Diplomado en Derecho Internacional Humanitario, Universidad del Rosario. Facultad de Educación Continuada; Bogotá, Colombia, Septiembre de 2001. Diploma de la VIII Conferencia Iberoamericana, denominada "Política Criminal y Delincuencia en El Salvador". UTE. Noviembre 2001. Placa de Reconocimiento del Centro de Estudio Jurídicos, Agosto 2002. Diploma y Certificado del Ministerio de Gobernación, Dirección de Centros Penales, Escuela Penitenciaria, enero de 2004. Diplomas de Reconocimiento de la Universidad Modular Abierta. 1983,1999 y 2004. Diploma, Placa y Certificados de Reconocimiento de Universidad de El salvador, Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente y
  • 8. de 2005. Diploma por Conocimiento de las Normas Internacionales ISO 9001-2000, junio de 2005. Diploma de Participación en el Seminario EMPOWERMENT, FEPADE, febrero de 2005. Diploma de Participación en Congreso del Instituto Iberoamericano de Derechos Constitucional, Sección El Salvador, noviembre de 2005. Diploma del RegistroNacional de las Personas Naturales, "Problemas en los Registros del Estado Familiar y sus consecuencias con respecto at Derecho a la Identidad", diciembre de 2005. Diploma de la Corte Centroamericana de Justicia y Corte Suprema de Justicia "La Normativa Jurídica del Sistema de la Integración Centroamericana y la Consulta Prejudicial", abril 2007. Diploma de la Corte Suprema de Justicia "Elaboración de Proyectos y Marco Lógico", abril 2007. EXPERIENCIA EN DERECHOS HUMANOS Primer Delegado Departamental de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos O Humanos. con sede en la ciudad de Santa Ana, atendiendo toda la zona occidental, desde mayo de 1993 a diciembre de 1997. Desarrollo de programas de promoción y educación en Derechos humanos, en los 13 municipios de Santa Ana, 1993-1997. Organización, coordinación y ejecución del primer proyecto de Defensorías Municipales, con el apoyo del gobierno de Irlanda y las Defensorías de la niñez con apoyo de la UNICEF,1993-1991 Coordinación con la Misión de Observadores de las Naciones Unidas, ONUSAL, cursos de judicial del Diplomade laCorte Suprema de Justicia, Gerencia Ceneral de Jurídicos, Junio
  • 9. Capacitación y Promoción en Derechos Humanos para diferentes sectores de la sociedad Humanos", dirigido a Consejos Municipales, marzo 1998. Capacitador por más de 10 años de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura, en el Área de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Desarrollo de Jomadas Institucionales sobre Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil. Solución de casos emblemáticos: Caso Suchitoto (Personas detenidas per actos de terrorismo): Se estableció responsabilidad contra la Policía Nacional Civil ante la captura y actos de tortura contra grupo de personas que realizaban actos de protesta y los cuales fueron acusados de actos de terrorismo (2007) Caso Málaga (Iglesia Elím): Se estableció responsabilidad para autoridades del Estado Salvadoreño por haber violado el derecho a la vida por omisión, ante la muerte de más de treinta personas al desbordarse un río en el centro de la capital de El Salvador (2008) Caso IDA: Se estableció responsabilidad para autoridades del Estado Salvadoreño por no actuar y adoptar las medidas y políticas para prevenir y mitigar desastres, ante la afectación de más de 7,000 personas por falta de adopción de medidas para prevenir, mitigar y atender de forma efectiva la situación de desastre por las lluvias ocurridas los días siete y ocho de noviembre de 2009 en El Salvador. Caso Baterías de El Salvador: Curso de jurídicaCapacitación sobre Perspectiva
  • 10. Se recomendó el cierre de esta fábrica de baterías RECORD, por contaminación por plomo, de estaforma se benefició amás de 35,000 personas que resultaron afectadas por la problemática. Caso Empleada Judicial: Se recomendó restituir a su trabajo a empleada judicial que estaba embarazada con alto riesgo y quien no recibió atención médica por estar suspendida de sus labores. Caso asesinato de ambientalistas: Se recomendó a la Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil investigar, procesar y sancionar alos responsables de violaciones a los derechos humanos, promover una investigación integral, imparcial, exhaustiva y efectiva en tomo a la desaparición del señor Gustavo Marcelo Rivera Moreno; todo, con la finalidad de garantizar tanto a la persona afectada como a sus familiares, la plena vigencia del derecho a saber, a la justicia y a la obtención de una reparación. Caso denuncia Pbro. Antonio Rodríguez López Tercero: Se recomendó a la Fiscalía General de la República y a la Policía Nacional Civil, que adoptaran de inmediato todas las acciones de su competencia que estimaran necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del Pbro. Antonio Rodríguez López Tercero. Otros casosrelevantes: Resumen Ejecutivo del Informe Especialsobre laafectacióndel Estado frente al fraude financiero cometido por la Casa de Corredores de Bolsa Operaciones Bursátiles de Centroamérica, OBC Resolución acumulada de una aproximado de 600 expedientes abiertos en contra de actuaciones de la Policía Nacional Civil; Algunos Artículos Publicados "El Aborto, una puerta abierta que destruye lavida del que estápor nacer", Semanario El País, Zona Occidental, 1991. "Derechos Humanos en el Proceso Penal", Periódico el Universitario, 1991. "Reflexionessobre ReformaLegal"PeriódicoCo-Latino,Julio2001. proteger l
  • 11. "La Independencia del Consejo Nacional de la Judicatura", Periódico Co-Latino,
  • 12. "Declaración Universal de Derechos Humanos", Periódico Co-Latino, Diciembre 2001. "Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario", Periódico Co-Latino, Diciembre 2001. "Hablemos de Derechos Humanos", publicación semanal desde año 2002. Periódico Co-Latino, hasta 2007; en total mas de 150 artículos. CONFERENCIAS IMPARTIDAS EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS 0 Conferencia en la Universidad de León, México, 2009. Conferencia en la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, México, 2009. Conferencia en la Universidad de Alcalá, Madrid España, 2011. Conferencia en Universidad de Palermo, Argentina, 2012. OTRAS PARTICIPACIONES • Hadictado Conferencias en diferentes países como: Honduras, Panamá, Brasil,Ecuador, Perú, Argentina, Venezuela; España, Suiza, Roma, Escocia, Marruecos, BosniaHerzegovina. O
  • 13. PUBLICACIONES Curso de Derechos Humanos "Doctrina y Reflexiones", (cuatro ediciones). Trabajos Inéditos sobre temas: la Pena de Muerte, Declaración Universal de Derechos Humanos. La Protección de los Derechos Humanos por las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica. San Salvador, 31 de enero de 2018.
  • 14. NOTA: La Unidad de Acceso a la Información Pública del CNJ ACLARA: que la presente es una copia de su original, a la cual le fueron eliminados ciertos elementos para la conversión en versión pública de conformidad al artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
  • 15. Historia de los derechos humanos Historia de los derechos humanos: grandes hitos Después de las atrocidades cometidas en la II Guerra Mundial, nace el concepto y la declaración de los derechos humanos como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estos han sido los antecedentes y los mayores hitos en la historia de los derechos humanos:  539 a.C. | Conquista de Babilonia Cuando Ciro el Grande conquista Babilonia, dejó que todos los esclavos se fueran en libertad, proclamando a su vez la libertad religiosa y convirtiéndose en el primer precursor de los derechos humanos. Sus palabras quedaron grabadas en el “cilindro de Ciro”.  1215 | Carta Magna Mil años más tarde, el rey de Inglaterra firma el primer documento que reconoce los derechos de las personas.  1776 | Independencia de América En la declaración de independencia de los Estados Unidos se incluye el concepto de los derechos naturales y recoge que todos los seres humanos son iguales y tienen derechos inalienables como el derecho a la vida y a la libertad.  1789 | Revolución Francesa Amplía los derechos establecidos en la declaración de la independencia de América, y hace hincapié en que tales derechos son naturales. La idea de los derechos humanos se extiende por Europa, pero más allá de este continente los pueblos son colonizados y sus derechos humanos, vulnerados.  1915 | Mahatma Gandhi  Hasta que Gandhi comienza a difundir que todas las personas del mundo tienen derechos, no solamente en Europa, a través de sus protestas pacíficas.
  • 16.  1945 | Carta Fundacional de las Naciones Unidas y acuñación del término El 26 de junio de ese año, en la carta de las Naciones Unidas será la primera vez que aparezca el término de “derechos humanos”. En la carta fundacional aparece 7 veces a lo largo del texto.  1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos El 10 de diciembre de 1948 fue proclamado en la Asamblea de la ONU en París este hito en la historia de los derechos humanos. Es la primera vez en la historia que se establecen los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo.  Siglo XXI | Un largo camino por recorrer A pesar de que todos los países se han adscrito a la Declaración Universal, ésta no cuenta con el peso de la ley y millones de personas se ven negadas de sus derechos más básicos. La , millones de personas son perseguidas y discriminadas por motivos de etnia o religión y , lo que les priva a su vez de gran parte de los derechos más básicos como el de la educación, el matrimonio o la igualdad. Escribiendo la historia de los derechos humanos A día de hoy, conseguir que todos los hombres en el mundo disfruten de los derechos humanos sigue siendo un hito a conseguir por parte de gobiernos y organizaciones como las Naciones Unidas y las agencias que la componen. ACNUR trabaja para conseguir que se respeten los derechos humanos de refugiados y desplazados que se ven tan a menudo vulnerados tras haber tenido que huir de contextos de violencia.
  • 17. Noticia derechos humanos “Mejor creamos nuestros propios espacios libres de violencia”, dice una de las mujeres que se tomó una sede de la CNDH en México Un grupo de mujeres pertenecientes a distintas organizaciones civiles continúan dentro de las instalaciones de las oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y aseguran que no las devolverán. Uno de los grupos dice que convertirá la sede en un refugio para mujeres para dar asistencia psicológica y jurídica. Otras piden hablar con las autoridades gubernamentales para saber qué piensan hacer por sus casos. LEE: Indignación por trata de personas en México tras redada en dos “spa” de Cancún y Playa del Carmen
  • 18. La Unión Europeapidió a China “equilibrio”en la relación económica y mayor respetopor los derechoshumanos “Europa tiene que serun jugador, no un terrenode juego”,aseguró elpresidente del Consejo Europeo, Charles Michel.El organismosolicitóacceso de observadores independientes a la región de Xinjiang, donde varias ONG han denunciadoabusos contra la minoríamusulmana La Unión Europea (UE) pidió este lunes al régimen de China una relación económica “más equilibrada” y mayor respeto por los derechos humanos, para lo que instó a Beijing a permitir la entrada de observadores independientes. “Europa tiene que ser un jugador, no un terreno de juego”, indicó el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, en una rueda de prensa telemática con la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y la canciller alemana, Angela Merkel, que representaron de forma conjunta a la UE en esta reunión, que mantuvieron por videoconferencia con el presidente chino, Xi Jinping. La cita sustituye a la cumbre presencial que iba a tener lugar en Leipzig, bajo la presidencia alemana del Consejo de la UE este semestre, que fue cancelad por la pandemia de coronavirus. “Queremos una relación con China
  • 19. Glosario de palabras nuevas de los derechos humanos Acciones humanitarias “Conductas positivas – o de hacer – que se adoptan para el bien de la humanidad. La Constitución impone a toda persona el deber de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias a cualquier situación en la cual peligren la vida o la salud de otros” Acción de Tutela Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente o sumario, por sí misma o por quién actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procedera cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". Acción urgente “a) Mecanismo utilizado por las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, o por las víctimas de violaciones a los derechos humanos, para transmitir hechos que estiman graves a organismos nacionales e internacionales de protección de estos derechos. b) Mecanismo utilizado por el gobierno de un Estado frente a una crisis de carácter humanitario originada por un conflicto armado o por una catástrofe natural, por medio del cual se convoca la solidaridad y cooperación internacional”. Acuerdo humanitario
  • 20. “a) Acción mediante la cual se debe asegurar el respeto al individuo y su bienestar, en cuanto sea compatible con el orden público y, en tiempo de guerra, con las exigencias militares. b) Convenio mediante el cual las Partes en un conflicto armado se comprometen a cumplir con las exigencias del Derecho Internacional Humanitario escrito o consuetudinario. El acuerdo puede ser verbal o escrito.” Amnistía “Decisión del Estado por medio de la cual se olvidan los hechos “delictuosos” cometidos por quienes hayan tomado parte en un conflicto y estén siendo procesados. La amnistía conlleva el perdón o la revisión de la pena correspondiente. Sólo puede otorgarse con respecto a los delitos políticos”. Apartheid “El término designa los actos inhumanos descritos a continuación, cometidos para instituir o mantener la dominación de un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial, a fin de oprimirlo sistemáticamente: a) Negar a uno o más miembros de uno o más grupos raciales el derecho a la vida y a la libertad de la persona (asesinar a sus miembros; atentar contra su integridad física o mental, o contra su libertad; someterlos a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; detener arbitrariamente y encarcelar ilegalmente a sus miembros); b) Imponer deliberadamente a uno o más grupos raciales condiciones de vida destinadas a acarrear su destrucción física total o parcial; c) Tomar medidas destinadas a impedir a uno o a más grupos raciales su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de esos grupos (denegando a sus miembros las libertades fundamentales del ser humano, entre ellas el derecho al trabajo, el derecho a formar sindicatos reconocidos, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas); d) Tomar medidas destinadas a dividir a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales; prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de diferentes grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de esos grupos; e) Explotar el trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en particular sometiéndolos a trabajo forzado; f) Perseguir a organizaciones o a personas que se oponen al apartheid, privándolas de las libertades y derechos
  • 21. fundamentales. Sean cuales fueren su residencia o su móvil, se considera penalmente responsables en el plano internacional a las personas, los miembros de organizaciones y de instituciones y de Estados que: a) Cometan los actos mencionados arriba, participen en estos actos, los inspiren directamente o conspiren para su perpetración; b) Favorezcan o fomenten directamente la perpetración del crimen de apartheid. Si se comete durante un conflicto armado internacional, el apartheid es un crimen de guerra.” (Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, de Pietro Verri, CICR). Apátrida “El término designa a una persona que ningún Estado considera como su ciudadano, de conformidad con su propia legislación.” Autodeterminación de los pueblos “Principio de Derecho Internacional Público en virtud del cual todo pueblo tiene derecho a determinar con plena libertad, sin injerencias, su condición política, y a proseguir su desarrollo económico, social y cultural.” B Bien común “Totalidad de los factores de variada naturaleza – sociales, económicos, políticos, culturales, etcétera – que en cierta época y en determinado lugar hacen posible el desarrollo integral de la persona, permitiéndole acceder sin obstáculos a cuanto humanamente perfecciona. El bien común, fin y tarea del Estado, se identifica con la utilidad pública y con el interés social; su búsqueda constituye el punto de partida en la realización de la justicia”.
  • 22. Constitución Política “Normativa suprema del Estado colombiano, en cuyas disposiciones están las bases fundamentales de su organización jurídico política. La Constitución es la norma de normas, y a ella deben dar acatamiento los nacionales y extranjeros que habitan en el país. Hoy en día se encuentra vigente la Constitución Política de 1991, con las reformas introducidas por actos legislativos expedidos a partir de 1993. La Constitución puede ser reformada por el Congreso, por la Asamblea Constituyente, o por el pueblo mediante referendo”. Consulta popular “Uno de los mecanismos de participación democrática consagrados en la Carta Política de 1991. Con la consulta popular se busca hacer un sondeo a la opinión pública sobre un asunto de interés general. Aunque es tarea del legislador el diferenciar este mecanismo de los de referendo y plebiscito, la doctrina señala que la consulta popular se aplica para definir cuestiones de carácter general, a diferencia de los demás mecanismos”. Comunidad de Paz “En Colombia se denomina así a ciertos grupos de personas, establecidos en algunos municipios o corregimientos que se declaran neutrales ante las Partes en conflicto armado. “Comunidad de Paz” no tiene una definición en el Derecho Internacional Humanitario ni en el Derecho Interno”.
  • 23. Autodeterminación de los pueblos “Principio de Derecho Internacional Público en virtud del cual todo pueblo tiene derecho a determinar con plena libertad, sin injerencias, su condición política, y a proseguir su desarrollo económico, social y cultural.” Debido proceso “Proceso que se adelanta y concluye con el lleno de las exigencias formuladas por la Constitución y las leyes, para asegurar a toda persona justiciable su derecho fundamental a ser oída en forma pública, con las debidas garantías y sin dilaciones injustificadas, ante una autoridad independiente e imparcial, facultada por la ley para ejercer jurisdicción en el caso concreto. Los principios y las reglas del debido proceso deben aplicarse tanto a las actuaciones judiciales como a las actuaciones administrativas.” Discriminación “La discriminación se produce cuando existe un trato de inferioridad hacia una persona, grupo o colectividad por motivos raciales, sexuales, políticos o religiosos. Involucra una acción que muchas veces se basa en reglas injustas o en prejuicios de personas que se consideran a sí mismos superiores y que por ello niegan a otros los derechos básicos y el acceso a beneficios sociales” (Educar en Derecho Internacional Humanitario. Conciencia Colombia y Facultad de Derecho – Universidad de los Andes. “Desigualdad en el tratamiento sexual, político, religioso, étnico, racial, social o económico hacia las personas.” Defensor del Pueblo
  • 24. “Servidor público que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Hace parte del Ministerio Público, concerta las políticas de derechos humanos con el Procurador General de la Nación y es elegido para un período de cuatro años. Entre sus funciones están las de orientar e instruir a las personas para el ejercicio y la defensa de sus derechos, divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza, invocar el derecho de habeas corpus y ejercer la acción de tutela, entre otras. El Defensor del Pueblo no depende del Gobierno.” Democracia “Forma de gobierno y estilo de vida cuyo fundamento es la participación directa o indirecta del pueblo en la conformación, el ejercicio y el control del poder público. En el sistema democrático la autoridad se basa en la voluntad popular, expresada en elecciones periódicas, libres, auténticas y disputadas. La existencia de la democracia implica el reconocimiento efectivo de los derechos humanos, la sujeción de los gobernantes al orden jurídico y el respeto por el pluralismo y la práctica de la tolerancia, entre otros aspectos. La República de Colombia está constitucionalmente definida como democrática, participativa y pluralista.” Democracia participativa “En esta forma de ejercer la democracia se insiste en que el pueblo no solamente tome parte en la legitimación del orden jurídico y en la formación de la voluntad política – como lo hace la democracia representativa-, sino que también intervenga activamente en la construcción de la voluntad estatal, plasmada en el conjunto de las decisiones de las autoridades.” Derechos Humanos “Conjunto de libertades de las que puede beneficiarse el individuo en sus relaciones con otros individuos o con el Estado. Los principios que fundamentan estos derechos han sido objeto, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, de un notable impulso, gracias a fuertes corrientes de opinión que se han consolidado en la Organización de las Naciones Unidas o de organizaciones zonales, tales como el Consejo de Europa. La expresión "derechos humanos" abarca hoy una vasta gama de derechos y de garantías del individuo que comprenden esencialmente: el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de movimiento, a la libertad personal, a la de pensamiento, de reunión y de asociación, a la igualdad, a la propiedad, a la realización de sus aspiraciones, a la participación en la vida política. La Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó el
  • 25. principio según el cual los derechos humanos deben ser plenamente respetados incluso durante los períodos de conflicto armado.” (Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, de Pietro Verri, CICR). “Conjunto de libertades de las que puede beneficiarse el individuo en sus relaciones con otros o con el Estado. Son todas aquellas facultades o atributos que permiten reclamar lo que necesita para vivir de manera digna, y para cumplir con los fines propios de la vida en comunidad. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, está constituido por el conjunto de tratados internacionales sobre esta materia.” Diferencias entre DDHH y DIH Mientras los derechos humanos tienen vigencia y aplicación permanentes, el Derecho Internacional Humanitario, sólo cobra vigencia en conflictos armados, sean estos internos o internacionales. Desde el punto de vista de los instrumentos jurídicos: Derecho Humanitario: · Se encuentra plasmado principalmente en los Convenios de La Haya y los de Ginebra, además de los Protocolos a las Convenciones y el Estatuto de la Corte Penal Internacional · A nivel nacional también se encuentra plasmado por la vía de los derechos humanos en tanto deben respetarse aún en contextos de conflictos armados. Se aplican además el Código Penal, el Código Penal Militar y el Código de Justicia Militar en lo que se refiere al conflicto. Derechos Humanos: · Encuentran en la Declaración de Derechos Humanos su fuente principal. Sin embargo, a partir de ella se han ido elaborando una serie de pactos y convenciones que dan cuenta de categorías de derechos como de titulares de los mismos. Es el caso de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de los DESC, y de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención de derechos de los niños y de las niñas, y la Convención Belem do Pará, entre otros. · A nivel nacional se encuentran plasmados en las cartas o textos constitucionales y en las leyes nacionales, entre ellas, el Código Penal, Código Civil, etc. Desde el punto de vista de a quienes protege: Derecho Humanitario: · Protege a los combatientes, a los combatientes fuera de combate y a la población civil.
  • 26. Derechos Humanos: · Protegen a todos los seres humanos aunque dado su desarrollo ha puesto especial énfasis en aquellos grupos que se encuentran discriminados; Mujeres, niños y niñas, grupos étnicos, entre otros. Desde el punto de vista de quien tiene la responsabilidad de su aplicación: Derecho Humanitario: · En su aplicación la tienen los Estados, los grupos armados y las partes en conflicto. Derechos Humanos: · Corresponde principalmente a los Estados y sus instituciones, aunque cada vez más cada una de las personas que habita este plantea tiene responsabilidad en ello. Derecho consuetudinario “Conjunto de normas no escritas, que se han vuelto obligatorias”. E Estado de Derecho “Tiene cuatro características fundamentales: la primera es el imperio de la ley. La segunda es la separación e independencia entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La tercera es el sometimiento de la Administración al orden jurídico. La cuarta tiene que ver con el reconocimiento efectivo, la garantía eficaz y la realización material de los derechos y libertades de la persona.” Estado Social de Derecho “Este tipo de organización estatal busca la síntesis entre la democracia y los fines sociales de toda estructura institucionalizada de poder. Su realización se logra mediante la satisfacción de las demandas vitales de las personas menos favorecidas, la
  • 27. corrección de las estructuras injustas originadas en el abuso del tener, la guarda eficaz de los bienes colectivos y la defensa de la iniciativa privada y de la libertad de empresa, en un marco jurídico que las ponga al servicio del desarrollo integral del ser humano. Colombia es un Estado social de derecho con forma unitaria o centralista, y gobierno republicano.” H Hábeas Corpus “Institución del derecho medieval inglés, hoy acogida en todos los países democráticos. Es el mecanismo procesal – acción o recurso- que permite a una persona privada de la libertad solicitar y obtener de una autoridad judicial el control inmediato de su caso, para establecer la legalidad o ilegalidad de aquella privación. La Constitución colombiana reconoce el derecho de toda persona a invocar, ante cualquier autoridad judicial y en todo tiempo, por sí misma o por intermedio de otra, el Hábeas Corpus. También se halla constitucionalmente facultado para invocar este derecho el Defensor del Pueblo. Las peticiones de Hábeas Corpus deben ser resueltas en un término de treinta y seis horas.” Humanitario “Consideración humana que busca disminuir los padecimientos y sufrimientos de los seres vivos. Se refiere también al respecto a los bienes protegidos.” I Indefensión “Situación de una persona que con respecto a otra y por cualquier causa se encuentra indefensa. La indefensión es la ausencia de medios jurídicos o materiales para ampararse, librarse o protegerse. La ley debe señalar los casos en que la acción de tutela procede contra particulares frente a los cuales el actor se halle en situación de indefensión.”
  • 28. Indulto “(O gracia presidencial). Perdón total o parcial que concede el Presidente de la República sobre el cumplimiento de una pena impuesta a personas contra las cuales se han dictado sentencias condenatorias por delitos políticos y delitos comunes conexos con ellos, salvo secuestro o narcotráfico.” Intolerancia “Es la intransigencia y la falta de respeto hacia las opiniones o prácticas ajenas y, como consecuencia, hacia las personas. La intolerancia niega el trato justo o igual.” Irrenunciabilidad “Calidad de aquello a lo cual no se puede válidamente renunciar. Los derechos humanos, reconocidos como inalienables por la Constitución colombiana, no son renunciables por las personas, pues su abandono implicaría ignorar la dignidad sobre la cual se fundamentan.” “Dolor o sufrimiento que se causa a la humanidad.” Apátrida“El término designa a una persona que ningún Estado considera como su ciudadano, de conformidad Tratado de paz Paz “Tratado suscrito para poner fin a un conflicto armado internacional.
  • 29. Tortura Según la definición adoptada por las Naciones Unidas, el término designa todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin, en particular, de: