2. DERECHOS HUMANOS
• Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su
realización» . En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple
hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
• Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente
del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo
desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y sus Protocolos –
Carta Internacional de Derechos Humanos están obligados jurídicamente a su cumplimiento.Así,
por ejemplo, en relación con lapena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países
como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
• Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita
a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás
3. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
• Los derechos humanos en la Constitución Política de Colombia están clasificados
así:
Los derechos fundamentales: están contemplados del artículo 11al 41; entre estos
están derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la intimidad, al libre desarrollo
de la personalidad, a la libertad de conciencia, de culto y de opinión, a la honra, a
la paz, al trabajo, a la enseñanza, de movimiento, de reunión, de asociación,
además de otros.
• Los derechos sociales, económicos y culturales: corresponden al artículo 42 al 77;
entre los principales están el derecho a la igualdad y protección de la mujer, de la
niñez, de las y los jóvenes, de las personas ancianas, débiles, psíquicas y físicas,
derecho a los servicios de salud, a la vivienda digna, a la recreación, a la
educación, a la huelga, a la propiedad privada entre otros.
• Los derechos ambientales: Se cuentan del artículo 78 al 82; en términos generales
los derechos a poseer bienes y servicios de buena calidad, a un ambiente libre y
sano de contaminación, a la utilización racional de los recursos naturales ,a la
defensa del ambiente, a la garantía al espacio público.
4. DEFENSORIA DEL PUEBLO
• La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo
creado por la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio
público, con el propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de
los derechos humanos "dentro del Estado social de derecho, "democrático,
participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción del Derecho
Internacional Humanitario.
• La Defensoría del Pueblo es uno de los órganos de control del Estado colombiano y
está vinculada al Ministerio público; por lo tanto el Defensor del Pueblo ejerce sus
funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación.
• La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está
regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican. El
Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes de terna
elaborada por el Presidente de la República, para un período de cuatro años,
contado a partir del 1o. de septiembre de 1992.
• El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de
Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República. Es
decir que en su elección no participa el Sena
5. PERSONERIA DISTRITAL O MUNICIPAL
• la personería de Colombia tiene las funciones
de actuar como defensor del pueblo y veedor
ciudadano y como agente del ministerio
publico. Como veedor le a correspondido
representar a la comunidad vigilar y fiscalizar
la gestión que cumplen las diversas
autoridades administrativas de carácter local y
la conducta oficial de los empleados
municipales y velar por el cabal ejercicio el
derecho e protección
6. COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH)
• La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de
los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y
protección de los derechos humanos en el continente americano.
Está integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington,
D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada
en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de
protección de los derechos humanos (SIDH). El SIDH se inició
formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia
Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco
de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que
proclama los "derechos fundamentales de la persona humana"
como uno de los principios en que se funda la Organización
7. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
• El Derecho internacional humanitario (DIH) es una rama del Derecho
internacional público busca limitar los efectos de los conflictos
armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades
o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y
regular los medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes;
regula la conducta en los conflictos armados (ius in bello). Se compone de
una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de
Ginebra de 1949y sus protocolos adicionales.
• Las normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y
limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez,
pretende limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no
determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo
establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio
cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el
conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier
parte participante en el mismo.