SlideShare una empresa de Scribd logo
A-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y 
SUS ERRORES. 
1-“Ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben 
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, 
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la 
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y 
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, 
su reconocimiento y aplicación universal y efectivo, tanto entre los 
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios 
colocados bajo su jurisdicción”. Así se inicia la Declaración de los 
Derechos Humanos. 
2-El ideal común de la Naturaleza Humana es que todo hombre sea 
Feliz siendo libre autónomo y responsable, para eso, debe reconocer el 
significado fundamental de cada uno de estos conceptos. 
3-Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para todos 
válido. 
4-Si decimos que libertad es la capacidad de optar por lo que cada uno 
determine, lo que uno determina, no necesariamente beneficia a todo; 
si no beneficia a todos es porque perjudica a alguno y esa opción no te 
libera del reclamo, de la acusación o del rechazo del no beneficiado. Por 
lo tanto, es necesario que la opción sea siempre válida para todo, para 
disfrutar así de la verdadera libertad. Aquello que beneficia siempre a 
todo no perjudica nunca a nadie y por lo mismo, libera del reclamo, de 
la acusación y del rechazo. 
5-En esta declaración de los Derechos Humanos no se precisa el 
significado de libertad, se asume como “capacidad de optar” incluso se 
incita a la capacidad de optar por lo que es válido para cada 
individuo pero sin considerar la validez del todo “especie humana”. A 
esta declaración le falta determinar, que de no optar por aquello que 
es siempre valido para todo, no se disfruta de la libertad que se 
publica, todo lo contrario, el individuo que opta por lo valido para él, 
de no coincidir con lo que es siempre y para todo valido, se esclaviza 
en el reclamo del otro o del resto del todo, en la acusación del otro o 
del todo y en el rechazo del otro o del todo. Esta es la razón del por
qué, aún con los derechos humanos, se obstaculiza la consecución de 
la verdadera Naturaleza Humana. 
Lo primero que debe ser determinado por la Declaración de los 
Derechos Humanos es el significado justo del concepto libertad, y del 
significado de Naturaleza Humana. 
6-La Naturaleza Humana contiene en sí, el poder de dominio sobre 
el celo afectivo (se es capaz de controlar y dominar las respuestas a 
cada sensación) sobre el celo intelectivo (se es capaz de controlar, 
asumir, aceptar o rechazar conocimiento y pensamiento) y se es 
capaz de controlar las propuestas que nos motivan a actuar (podemos 
actuar a voluntad, es decir tenemos la capacidad de inhibirnos y 
exhibir actos) en otros términos, poseemos todos los humanos sanos, 
el poder de dominio sobre nuestra voluntad. En este sentido, 
somos diferentes al resto de las especies. Pero no solo podemos 
controlar y dominar impulsos, pensamientos y emociones, también 
podemos controlar el instinto de protección, reprimiendo o 
expresando la ansiedad o la angustia frente al peligro. Podemos 
controlar y dominar el instinto de mantenimiento tanto en la 
alimentación como con el ayuno, así como el tiempo de descanso y el 
ejercicio que deseemos realizar. Por sobre estos dos instintos, somos 
capaces de controlar y dominar el instinto reproductor ya 
sea por castidad o por fidelidad. Esta capacidad de superar la 
tentación de los instintos y del celo es una cualidad de la Naturaleza 
Humana que nos declara diferentes al actuar instintivo de los 
animales o a la dependencia de la naturaleza directiva inherente en 
cada reino de la creación. Y por sobre estas capacidades tenemos la 
habilidad de discernir entre lo que es válido para uno y lo 
que es válido para Todo, por lo mismo, deberíamos ser 
consecuentes al optar por lo que es válido para uno, o para el otro, y 
elegir aquello que también es válido para la Naturaleza Humana por 
completo, de ese modo, se interconectarían las opciones con el 
bienestar del Todo. 
7-Se habla del ideal humano, sin comprender la caracterización Ideal 
del Humano. Un humano Ideal es aquel que satisface, concuerda y 
responde a la Naturaleza de la Idea que lo Origina. Para comprender 
al Ser Humano hay que descubrir y reconocer La Idea que lo ideó. 
¿Qué Idea pudo originar a un ser que en todo espera ser satisfecho, 
justo y completo, sino un Origen Completo, Justo y Satisfecho?
Lo primero que debe explicar esta Declaración es el Ideal Humano. 
Un Humano Ideal es siempre Responsable, Justo y Satisfecho, para 
lograr este estado ha de responder siempre y en todo al cumplimiento 
del máximo deber, ha de reconocer y explicar siempre y en todo el 
juicio justo y ha de beneficiar siempre a todo. De donde se deduce que 
su libertad ha de ser la capacidad de optar por lo que es siempre y 
para todo válido. Al beneficiar siempre a todo no perjudica nunca a 
nada y por lo tanto es libre de reclamo, acusación o rechazo. 
Este Humano Ideal ha de crecer emocionalmente, intelectualmente y 
motivacionalmente al máximo de sus facultades, captando lo máximo 
necesario, reconociendo el juicio justo y cumpliendo con el máximo 
deber. Ha de multiplicarse en los vínculos filio-paternales, fraterno-conyugales 
y paterno-filiales que lo establezcan conectivo y para 
establecer dichos vínculos afectivos, de confianza y respeto, ha de 
ejercer el dominio sobre el celo emocional, intelectual y conductual 
junto con el dominio del instinto de protección, conservación y 
reproducción. Este ser prudente, firme y templado, orientado en el 
desarrollo del bien común, es el Ideal ideado por la Naturaleza 
Humana. 
Artículo 1. 
1-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y 
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben 
comportarse fraternalmente los unos con los otros. 
2-El ser humano, no solo está dotado de razón y conciencia. El ser 
humano es un ser de dominio sobre sus conductas, pensamientos y 
sensibilidad (sensaciones). Es un ser emocional, intelectual y 
motivacional, dotado con la capacidad de dominio sobre estas tres 
capacidades. Y su responsabilidad es la de dominar las virtudes de la 
prudencia, firmeza y templanza así como el control y dominio sobre 
los instintos de protección (angustia y ansiedad) sobre el instinto de 
conservación (descanso, ejercicio y nutrición) y sobre el instinto 
reproductor (control del apetito intergenital prematuro) para 
calificar con las atribuciones de ser libre, autónomo y responsable. 
3-El ser humano solo puede ser libre al optar 
voluntariamente por la consecución de la máxima necesidad 
válida para todo. El individuo que beneficia siempre a todo con su 
actuar no perjudica nunca a nadie. Para beneficiar siempre a todo ha
de tener la actitud de dominio sobre la elección de sus alternativas y 
orientarlas en la consecución de lo que es siempre y para todo valido. 
Ha de tener la actitud de dominio sobre la expresión y asumciòn del 
conocimiento que sea justo, válido y verdadero siempre y para todo y 
ha de tener la actitud de dominar sus pensamientos, palabras y obras 
en pro de la consecución del cumplimiento del deber máximo valido 
para todo. 
4-La Declaración de los Derechos Humanos no declara la 
significación de libertad, ni de igualdad, ni de dignidad, ni del derecho 
natural de las especies y mucho menos declara la justa significación 
de la Naturaleza Humana. 
No ajusta el significado de conciencia, ni razón y menos, el significado 
de fraternización. Sin una clara y precisa significación que se ajuste a 
la Naturaleza, se declara una necesidad pero no se fundamenta el 
proceso de su consecución. Esto conlleva muchos conflictos de interés 
irresolubles ante la indeterminación de cada término utilizado. 
5-Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido 
siempre y para Todo. 
La igualdad entre personas debe ser comprendida bajo la definición 
del significado de la condición humana. Humano es un ser libre 
autónomo y responsable. Libre de optar por la alternativa válida 
siempre y para todo. Autónomo en el sentido de ser uno con la ley, uno 
con la normativa natural de las especies, uno con el juicio justo. 
Autónomo es el ser humano que reconoce y explica las razones 
constantes que por ser válidas siempre y para todo, se ajustan al 
criterio natural de la naturaleza. Responsable es quien responde al 
cumplimiento del deber máximo valido para todo. Bajo esta 
comprensión podemos aceptar que todos los humanos son iguales en 
esta caracterización. 
Todos los humanos son iguales en respetar la Naturaleza de los 
Cambios y responder libre y voluntariamente al cumplimiento del 
máximo deber valido para Todo, de cuyo cumplimiento se derivan la 
justa razón que lo declara necesario y el máximo bienestar del 
derecho al beneficio de su satisfacción. 
6-Pero, cada humano es diferente al resto en recursos de experiencia, 
intelectuales y motivacionales. Ni todos los humanos son iguales en el 
desarrollo de sus facultades, ni en la función de género que deben 
cumplir, ni en el establecimiento vincular que corresponde a cada
individuo en la posición que ocupe. El padre no es igual en sus 
funciones de gestor vincular del núcleo familiar humano bajo la 
potestad de la Naturaleza Humana que el hijo. Ni el padre que origina 
la germinación es igual a la madre que gesta y cultiva, ni el hermano 
varón es igual en pretensiones a la hermana hembra. Ni son iguales 
en lo biológico, ni en lo psicológico. Por lo mismo, asumir la igualdad 
entre individuos es causal de conflictos de interés y la Declaración de 
los Derechos Humanos no menciona la diferenciación entre los 
naturalmente diferentes, porque en ella, se desconocen los 
fundamentos de la Verdadera Naturaleza Humana. 
Dignidad es otro término utilizado en este artículo pero sin 
explicación alguna. Estos términos tienen una connotación atractiva, 
pero sus significados no se declaran ni justifican en forma explícita. 
7-El hombre digno es el que responde, siempre y en todo, al 
cumplimiento del deber máximo exigido por la máxima 
necesidad válida para Todo. Ese individuo amerita el beneficio 
máximo del cumplimiento del máximo deber y en ese logro se 
establece digno. La dignidad no se tiene, se establece. Bajo esta 
concepción, ¿cuántos humanos son iguales en dignidad en la 
actualidad? Claro que en potencia todos los humanos nacemos con el 
potencial de llegar a ser iguales en dignidad, pero debemos entender a 
qué nos referimos con esa frase, de lo contrario, se puede prejuzgar 
que se nos debe un respeto generalizado, tanto en las preferencias 
personales individuales como en el cumplimiento del máximo deber 
valido para todo y eso no es así. La dignidad no se establece 
respondiendo a las necesidades propias del individuo desconectado 
con la validez total humana. 
8-Se menciona aquí también ser iguales en derecho, pero, ¿qué 
derecho a beneficio se puede desprender del incumplimiento de un 
deber? Si no satisfago el deber de alimentarme ¿Cómo puedo disfrutar 
del derecho al beneficio alimenticio? Lógicamente antes de inferir un 
derecho al beneficio debería explicarse en qué consiste el deber de 
ameritarlo. Todo humano tiene el derecho al beneficio de la 
autenticidad, pero para disfrutarlo es necesario antes ser auténtico. 
¿Qué es ser auténtico? Es, ser uno en pensamiento, palabra y 
obra con el cumplimiento del máximo deber necesario, 
valido para Todo.
Ese individuo no solo es auténtico, es también autónomo, libre y 
responsable. Por lo mismo, meritorio de libertad, derecho al beneficio 
de su cumplimiento, y digno de ser justificado humano. 
9-Se habla en este artículo de estar dotado de razón, pero ¿qué se 
entiende por razón? Razón es el justificativo de una realidad cuando 
se establece la concordia y reciprocidad entre justificación y 
justificado, pero el ser humano no está dotado de razón, está dotado 
con el intelecto capaz de reconocer las razones que justifican una 
realidad declarada válida para Todo. Por lo mismo, esta declaración 
posibilita el descriterio entre humanos ante la Normativa Natural 
Humana que nos declara capaces de reconocer las constantes 
inmanentes, porque, razón, no es una capacidad, sino la evaluación 
del juicio, su sentencia. Y para que la razón sea declarada justa, ha de 
justificarse siempre válida para todo y en todo (constante e 
inmanente). 
10-Conciencia es otro de los términos aplicados en este artículo, pero 
tampoco se define a lo que se refiere por conciencia. Conciencia es el 
rector custodio del valor. Rector porque regula y custodio porque 
persigue la regulación en todo. Para regular dispone del parámetro 
natural absoluto del valor máximo insuperable emocional, intelectual 
y motivacional: conciencia de plenitud, justicia y cumplimiento 
del deber. Estos tres valores insuperables están en el rector de la 
Naturaleza Humana y a ese rector custodio de lo pleno, lo justo y lo 
que se debe, se le denomina conciencia. 
11-Por fraternal entiendo un intercambio recíproco de bondad, verdad 
y plenitud, del cumplimiento de la responsabilidad de responder 
mutuamente al cumplimiento del máximo deber válido para todo, sin 
uno de esos valores se perdería la reciprocidad vincular. Pero 
tampoco se explica en la Declaración el significado de fraternal. Se 
deja ver como una conducta de respeto mutuo, pero habría que definir 
respeto, porque si lo tomamos como tolerar cualquier proposición del 
otro, entraríamos en lo que se define como indiferencia. 
12-Ahora, si lo tomamos como responder a las necesidades del otro 
que son válidas para Todo, entonces podríamos afirmar eso como 
respeto. Respeto viene de responder, no de ignorar al otro. Responder 
al otro con lo adecuado para él, que sea adecuado para el todo, en ese
caso se ejercita el respeto. Pero si se respeta lo que es solo valido para 
el otro y que no es válido para el Todo estaríamos siendo cómplices de 
un error, y dependiendo del grado de ese error podríamos llegar a 
transformar nuestra tolerancia (respeto) en cómplice de un delito. 
Artículo 2. 
1-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en 
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o 
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, 
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción 
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como 
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o 
sometida a cualquier otra limitación de soberanía. 
2-Este artículo es un mero artificio sin fundamento alguno y sin 
ninguna atribución a la razón de lo que se propone, es totalmente 
incoherente. Ni se explica a qué se le denomina distinción religiosa, ni 
política. Ningún ciudadano en un sistema totalitario disfrutará de los 
beneficios de la Declaración, ni ningún miembro de organización 
religiosa alguna, cuyos dogmas sean contrarios a la declaración de 
los derechos humanos podrá disfrutar de los beneficios de la misma. 
3-¿De qué libertades puede disfrutar un ciudadano en países 
comunistas, o un miembro de la religión islámica? Si la religión 
prohíbe las igualdades entre hombres y mujeres o si el estado prohíbe 
las igualdades entre ciudadanos y miembros del estado, ¿cómo puede 
esta declaración exigir que toda persona tenga los derechos y 
libertades proclamados en esta Declaración? ¿No debería exigirse 
previamente la anulación de los poderes extraordinarios de los líderes 
políticos y religiosos? Si se habla de igualdad, esa igualdad debería 
declararse obligatoria por sobre la aceptación de las diferencias 
sociales, económicas, políticas, judiciales y religiosas. Para establecer 
eso, sería necesario abolir la propiedad privada, que posibilita las 
diferencias económicas, debería abolirse las diferencias en los 
privilegios políticos y religiosos de los líderes, y deberían abolirse las 
diferencias entre las naciones desarrolladas y las no desarrolladas, y 
¿cómo se hace eso? La Declaración de los Derechos Humanos tampoco 
nos dice cómo.
4-Y si cada uno tiene derecho a la libertad de expresión y de 
pensamiento, ¿cómo es posible hablar de igualdades políticas o 
religiosas? ¿No parece incoherente esta proposición? Si se permite la 
libertad de credo, estamos afirmando la posibilidad de equívocos un 
credo no necesariamente es justo, es únicamente un credo. Creer no es 
estar seguro, no es demostrativo, es una mera expectativa. Dejar la 
libertad en optar por expectativas sin fundamento es confundir la 
realidad con lo irreal. Por otro lado la libertad religiosa, si 
entendemos por religión religar o unir al hombre con su Naturaleza 
Humana… ¿de cuantas interpretaciones de esa Naturaleza se precisa? 
¿Cuantas razones justifican la Naturaleza Humana? La única razón 
que justifica una realidad es la que declara su existencia válida. De 
igual modo la Naturaleza Humana es declarada válida por solo una 
razón, Este artículo no fomenta la igualdad, ni la libertad, fomenta 
únicamente la confusión de criterios. La igualdad se basa en la 
concordia, similitud y unidad entre dos, por eso se les denomina 
“iguales”. Declarar a todos los humanos iguales en derechos es una 
verdad, pero asumir que por cumplir deberes inhumanos van a 
recibir el beneficio de los derechos naturales de la humanidad, es 
ridículo. 
Artículo 3. 
1-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad 
de su persona. 
2-Suena agradable el término “seguridad de su persona” pero 
confuso. ¿A qué se refiere el término, a la seguridad ciudadana, 
política, religiosa, moral, ética o estética? 
Derecho a la vida, indiscutible, todo ser concebido tiene derecho a la 
vida. Derecho a la libertad, siempre y cuando sea el derecho a la 
libertad de optar por lo que es siempre y para todo valido, también, 
pero en ese caso no tiene derecho a hacer uso de la libertad que solo 
beneficie a un fragmento social o a un solo individuo. Y a la seguridad 
del juicio justo, del cumplimiento del máximo deber valido para todo y 
del sentirse pleno en la autenticidad humana también, pero eso no se 
explica en la Declaración de los Derechos humanos. Por esa razón es 
causal de controversias. 
3-Aquí se utiliza el término persona, pero tampoco se declara su 
justificativo. ¿Es persona un individuo cualquiera? Tanto el que
cumple con el deber natural de ser humano ¿como el que no lo 
cumple? ¿Son ambos personas? ¿Qué significa ser persona? Si 
persona es quien personifica la naturaleza humana y la naturaleza 
humana nos diferencia del resto de las especies en ser libres de optar 
por lo que se considera válido para todo, en ser autónomos porque 
por si solos, cada humano se ajusta a la naturaleza humana en su 
razón de ser auténtico y eso significa ser maduro en el cumplimiento 
del máximo deber exigido por la naturaleza humana. Y si aceptamos 
que ese máximo deber es ser feliz y para ello se precisa establecer 
incondicionalmente los vínculos intrafamiliares filio paternales, 
fraterno conyugales y paterno filiales, entonces, ser persona es el 
estado del que lo ha cumplido y no una categoría para quienes aún no 
lo cumplen. De igual modo que el campeón es un estado de logro, así 
también el ser persona es un estado de logro a pesar de que cualquier 
competidor puede llegar a ser campeón, como también cada individuo 
puede llegar a ser persona, pero no se puede decir que sea persona 
aquel que deshumanizándose obra contra la Naturaleza Humana, 
porque no personifica su identidad integra. 
Artículo 4. 
1-Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la 
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 
2-¿Dónde empieza o termina la esclavitud? ¿A qué se le considera 
esclavitud, a estar encerrado en una jaula sin posibilidad de salir? ¿Se 
le considera esclavitud a la privación de libertad física o a la 
privación de libertad mental? ¿Cómo se le declara a quien se le 
adoctrina en el conocimiento de algo injusto? ¿No diríamos que es un 
esclavo del pensamiento, y podrían decirme que no existen esclavos 
del pensamiento errático? ¿Qué es más dañino para la humanidad un 
hombre privado de su libertad física o un hombre esclavo de su 
ideología errática? 
Marx propuso unas ideas que Lenin puso en práctica y Stalin las 
extremó al máximo y ¿Cuántos millones de individuos con derecho a 
la libertad perdieron y están aún perdiendo sus vidas por esa 
esclavitud de pensamiento? 
Esta Declaración de los Derechos Humanos ni menciona la esclavitud 
ideológica.
3-El humano contemporáneo piensa y defiende que la democracia es 
el tipo de organización social por excelencia y ese pensamiento 
esclaviza al convencido de una realidad totalmente antinatural. La 
Naturaleza Humana no es en ningún aspecto democrática. No se 
reúnen en sesión plenaria las alternativas válidas y no validas a 
debatir si la próxima elección por la que optar, ha de ser la más o la 
menos válida, o si será esta, o la otra. Las alternativas no determinan 
la opción. La opción es siempre y absolutamente siempre la preferida, 
y solo la preferida, no hay posibilidad de democratizar la sentencia 
del valor que motiva la elección. Eso no es democracia, es 
determinocrácia. 
Las decisiones que la Naturaleza toma en la elección de alternativas 
son siempre y en todo caso determinadas por el máximo valor, cuyo 
deber máximo motiva al máximo derecho a ser exigido, no transa ni 
se rige por otras estadísticas distintas a las que imprimen las Normas 
de la Creación. 
Artículo 5. 
1-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos 
o degradantes. 
2-Aquí sucede lo mismo que en el artículo anterior, ni se precisa el 
significado de tortura, ni de pena, ni de tratos crueles, inhumanos o 
degradantes. ¿No es degradante que un semejante declarado igual a 
mí, ni siquiera tenga medios para conversar con él de igual a igual? 
Por ejemplo ¿hablar con el presidente o con el papa o con los líderes 
de países comunistas o totalitarios? Y ¿no es degradante que un 
testigo extraño llamado notario deba certificar lo que yo afirmo? 
Existen conductas degradantes que apenan y torturan a las personas 
y que en esta declaración ni se determinan. 
¿Qué mayor degradación que tener que someterme a la justicia de 
una declaración de derechos humanos que ni siquiera reconoce al ser 
humano? Ni la libertad que se pregona es verdaderamente libre del 
reclamo, acusación o rechazo; ni la igualdad es legítimamente 
significada, ni la dignidad propuesta dignifica en la naturaleza 
humana. Porque de ser legítimas y auténticas no las echaríamos de 
menos, ni las ansiaríamos angustiados. 
“Tratos inhumanos” ¿cómo se pueden determinar los tratos 
inhumanos si se ignoran los genuinamente humanos? En ningún 
párrafo de esta declaración se describe que la normalización de las
conductas humanas se establece en responder voluntariamente al 
cumplimiento del máximo deber válido para todo. Ni se define o 
declara la existencia de un estándar biotipo humano de normalidad 
ejemplar. 
Artículo 6. 
1-Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento 
de su personalidad jurídica. 
2-Personalidad jurídica es un término cuya justificación dista en 
mucho de la justificación natural del ser persona antes expuesta. 
Ningún jurista contemporáneo entiende al ser persona como a quien 
logra el establecimiento vincular intrafamiliar completo en la 
satisfacción constante del cumplimiento de la máxima necesidad 
válida para Todo. En estos momentos y en este país disponer del 
derecho a la personalidad jurídica es igual a permitir que siga 
existiendo el notario que certifique que el permiso paterno a salir con 
mi hijo del país es más verdad con su firma que con la mía. ¿No es eso 
degradante para un padre? O asumir que la jueza de Huechuraba 
determina que en un disco ceda el paso, hay que parar completamente 
el auto porque ella lo determina así, y como yo no me detuve, pagué 
40 mil pesos de multa, ¿No es eso indigno? Pero, según mi 
personalidad jurídica debo asumir la decisión de la jueza, aunque sea 
maldita. ¿Es eso un derecho humano? ¿Es justo el derecho a responder 
a leyes acordadas por una mayoría de insuficientes, solo por 
declararse acordadas por la mayoría? ¿Es la ley algo que se crea o 
algo que se descubre?¿Por qué razón el oro se descubre y no se crea y 
las leyes que determinan la felicidad del ser humano han de crearse y 
no descubrirse, acaso dice esto que el oro es más noble que la Ley? 
Artículo 7. 
1-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual 
protección de la ley. 
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que 
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal 
discriminación. 
2-Este es un artículo totalmente equivocado por ser inaplicable. Nadie 
es igual ante la normativa natural o ante la ley de la naturaleza 
humana. Y los derechos de cada uno difieren en tanto a su posición,
función y experiencia, el derecho al beneficio se deriva del 
cumplimiento del deber y no todos cumplen su deber de igual modo. 
Decir que son todos iguales ante la ley es sinónimo de decir que serán 
todos juzgados bajo las mismas normas y no se puede juzgar con la 
misma norma a la conducta filial que a la conducta paternal, ni a la 
función masculina como a la función femenina, eso es un tremendo 
error. Pensar que la maternidad y la paternidad son funciones iguales 
ante la naturaleza humana es una aberración ignorante de quienes 
desconocen las normativas naturales masculinas y femeninas. Y de 
quienes desconocen las diferencias funcionales entre padres e hijos. 
Solo pensar que padres e hijos puedan ser considerados iguales ante 
la normativa natural de la naturaleza humana es una tremenda 
aberración. Los padres no son compañeros de sus hijos aunque se les 
acompañe, tienen potestad natural sobre los hijos y esa potestad 
implica poderes, deberes y derechos inalienables e indiscutibles. El 
poder de rectificar al hijo en sus conductas desorientadas, 
desajustadas o extremas, el deber de realizarlo en su autenticidad 
emocional intelectual y motivacional y el beneficio a disfrutar del 
vínculo, de la confianza y de la experiencia de su maduración. El hijo 
no tiene esa función igual a la del padre. El hijo debe lealtad, 
obediencia y respeto a la orientación, conocimiento y tradición 
normal del padre. En ese aspecto fundamental son diferentes y no se 
les puede juzgar con la misma regulación. El error de un padre tiene 
una dimensión distinta al error de un hijo. 
3-Discriminación es un término, generalmente utilizado para 
rechazar al individuo por su actuar, apariencias credos, etc., etc. Pero 
siempre y cuando se desprecia al individuo por las diferencias que 
sean se le está discriminando. La discriminación es una constante en 
las conductas humanas, cada vez que se reclama, que se acusa o que 
se rechaza al individuo se lo discrimina. ¿Cómo le pone fin a estas 
conductas la Declaración de los Derechos Humanos si ni siquiera los 
menciona? ¿Cómo y dónde se define el límite entre rechazo al obrar 
del individuo violento y la discriminación de la persona violenta? En 
ambos casos es necesario del rechazo. ¿Quién determina ser o no ser – 
discriminación- ese rechazo, el que rechaza o el rechazado? Si lo 
declara el rechazado, libera al que rechaza en su inocencia. No tuvo la 
intención y si no tuvo intención de discriminar, es inocente. 
Artículo 8.
1-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales 
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus 
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 
El derecho al amparo ante la ley jurídica no garantiza la justicia del 
derecho porque se ignoran las funciones del deber de ser auténtico, 
autónomo y responsable. Tener derecho a una categoría de 
tratamiento no facilita el logro de la justicia hasta no disponer de los 
reguladores propios de la naturaleza de tal categoría humana. Sin la 
comprensión del biotipo humano de la normalidad, no se puede hacer 
justicia válida para Todo. ¿Por qué? Sencillamente porque se ignora 
la justificación del Todo. Sin el entendimiento de los valores absolutos, 
no hay ninguna posibilidad de hacer justicia o de ser justo. 
La jurisprudencia ha de estar basada en la Normativa Natural de las 
especies. Su regulación debe evaluarse con la regla de la norma 
natural, no con acuerdos entre inseguros insuficientes o jueces de 
juicio inmaduro. 
Los derechos fundamentales del ser humano son muy pocos: Tenemos 
derecho a la felicidad, a la seguridad, y al respeto derivado del 
cumplimiento de nuestra responsabilidad humana. Sin cumplir con la 
responsabilidad humana de crecer en el control y dominio del celo y 
los instintos, para el establecimiento del vínculo intrafamiliar 
completo, no tenemos derecho a exigir felicidad alguna. La felicidad 
es una estado de conquista en donde los padres, hijos, esposa, 
hermanos, cuñados, tíos primos y suegros declaran públicamente tu 
madurez y esta, es públicamente aceptada y validada. Sin ese 
establecimiento… el respeto, la confianza y las conquistas no son 
suficientes. 
Artículo 9. 
1-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 
2-Bajo ninguna circunstancia rectifica el error la privación de 
libertad, ni mucho menos la expulsión del lugar. La rectificación de los 
errores se establece al asumirse responsable de su realización y ese es 
el verdadero deber del juez, el de motivar, persuadir o seducir al 
errático en asumir la responsabilidad que le compete en el error que 
ha realizado. Solo sobre la restitución del error se puede liberar de la 
acusación, del reclamo y del rechazo.
Encerrar al ladrón no le priva del deseo de repetirlo. Incluso al 
encerrarlo se le permite por un lado disfrutar más tarde del beneficio 
de lo hurtado y por otro lado, liberarle del trabajo de auto 
sustentarse, puesto que la entidad penal lo alimenta, lo viste y lo 
cobija gratuitamente. 
3-El preso debería ser sometido al estudio de la moral normal 
humana, al estudio de la sensibilidad emocional y debería ser 
expuesto al sufrimiento de quienes padecen los errores de los 
cleptómanos, mitómanos y fóbicos. Además debería ser sometido al 
trabajo voluntario en beneficio del bien común para que disponga de 
la experiencia correctiva del dar por sobre el tomar, del afecto, por 
sobre el defecto, y de la justicia por sobre la falsedad. 
4-Privar de libertad física al culpable de un error no lo rectifica. El 
que padece el error debería ser restituido en tres por uno. De ese 
modo se elimina la posibilidad de reclamarlo, acusarlo o rechazarlo. 
Artículo 10. 
1-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser 
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e 
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para 
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 
2-Sólo en caso de que el tribunal disponga de los elementos y recursos 
de juicio y cuando todos los participantes del juicio reconozcan la 
verdadera naturaleza humana por completo, se podría establecer este 
derecho. Es más, la acusación contra cualquiera no repara el 
problema o el error cometido. Luego, los tribunales de justicia no 
deberían acusar, ni castigar, ni dictar penas, lo que si deberían hacer 
es corregir al errático para que no cometa un nuevo error. La 
corrección no viene del dolor o del daño que le produzcas, viene del 
entendimiento del cómo deben ser las cosas. Los Tribunales de 
Justicia deberían disponer de psicólogos, psiquiatras y padres de 
familia maduros que apadrinen la restauración de la actitud del 
delincuente. La cárcel es un recurso cavernícola. Al ladrón primero 
hay que sensibilizarle a captar que es necesario educarse, luego, 
educarlo, y posteriormente, motivarlo a restaurar el daño de lo 
robado. Si se le sensibiliza en comprender, que además de lo robado
se produjo un daño en la seguridad y confianza de la víctima, debería 
restituir, no solo el equivalente al precio mercado del material robado, 
sino también el equivalente a la restitución de la confianza de la 
víctima. 
Artículo 11. 
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su 
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en 
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías 
necesarias para su defensa. 
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de 
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o 
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable 
en el momento de la comisión del delito. 
3-La inocencia se termina en la autoría del acto y esa autoría debe ser 
lógicamente demostrada. 
Por lo mismo, se supone la inocencia antes de demostrarse la autoría 
del error conforme a la normativa natural de la naturaleza humana. 
En este punto es necesario darse cuenta de que existen numerosas 
leyes jurídicas que poco o nada tienen que ver con la regulación de las 
funciones naturales de la naturaleza humana, en cuyo caso debería 
establecerse un juez o comisión de expertos en la normativa natural 
humana capaz de evaluar las consecuencias de lo errado. 
4-En este segundo apartado se nos demuestra que la comprensión de 
la naturaleza humana es insuficiente porque se nos prueba con este 
mandato diferenciar entre el antes y el después de una normativa 
fragmentaria. Cuando la normativa no es siempre y para todo valida, 
esa normativa debería derogarse. Los fundamentos de la creación no 
varían de un momento a otro. Por lo mismo la determinación de una 
norma debiera ser del mismo modo, constante y permanente, de no 
ser así no debiera aprobarse. La ley de consentimiento sexual en 
España es de 13 años. “No es delito si la niña consiente y tiene 13 años” 
pero resulta que la edad penal en España comienza a los 16 años. 
Hasta esa edad el niño es potestad de sus padres. Si se pide permiso al 
padre para ir al cine, ¿no se debería pedir permiso también para 
perder la pureza, el respeto, la confianza y la tradición vincular con 
los padres y con el resto de la familia? O, ¿es normal que el yerno se 
cuele en casa antes de aceptarlo?
Si nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de 
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional, y en el caso 
de los jóvenes españoles existe el consentimiento legal ¿alguien puede 
explicarme si es o no delito el encuentro sexual entre una niña de 13 
años que consiente el enlace ajeno a la voluntad y consentimiento de 
sus padres? Si no es delito, ¿en qué beneficia su actuar a su familia y a 
la del consentido? Pensar que el amor de la niña no involucra a la 
familia es una arrogante y soberbia declaración infantil que 
manifiesta un supremo egoísmo, e ignorancia total de la Naturaleza 
Humana. 
Artículo 12. 
1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su 
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a 
su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley 
contra tales injerencias o ataques. 
2-Tampoco se determina el significado de injerencia. 
¿Quiere esto decir que una esposa no puede abrir el sobre que en 
repetidas ocasiones le envía una señorita a su marido? ¿Quiere esto 
decir que es un error el publicar las conductas inmorales del 
representante público que las realiza? ¿Quiere esto decir que la 
corrupción, la vehemencia inmoral y los abusos familiares deben 
guardarse en privado sin ponerse a disposición de la justicia? ¿Podría 
considerarse injerencia el hecho de que un hijo o una esposa saque la 
cartera del bolsillo del pantalón del marido mientras este se ducha? 
3-¿Qué significa reputación, se refiere a la posición social lograda por 
el prestigio profesional?¿Qué mayor reputación puede lograrse que la 
de vincular en la incondicionalidad al núcleo familiar completo? En 
esta declaración existen muchos términos ambiguos sin una 
justificación que los certifique válidos. 
¿Dónde comienza el ataque a la honra entre un padre y un hijo que se 
disputan un tema de preferencias personales ideológicas? Por ejemplo 
un padre nazi a quien su hijo le defiende la postura homosexual. 
¿Estaría este hijo deshonrando la reputación nazi del padre? O 
¿Estaría el padre deshonrando la reputación homosexual de su hijo al 
contradecirlo? 
4- O, después del terremoto y luego de que se rompieran los baños de 
la empresa el junior que sujetaba la puerta de entrada para que no se
viniese el techo abajo, pidió al gerente que tomara un trapero y 
limpiara los excrementos que se extendían por el suelo y que iban a 
hacerle resbalar con lo que se les vendría el techo encima. ¿El gerente 
tiene derecho en ese caso a declarar que el junior atacó su honra y su 
reputación al exigirle ese indecoroso trabajo? 
Artículo 13. 
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su 
residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del 
propio, y a regresar a su país. 
3-Su País, un Estado. ¿Qué es un País o un Estado, sino el acuerdo 
entre un fragmento de “ciudadanos” (la mayoría de un determinado 
grupo) que deciden limitar un territorio y acordar en él las 
costumbres que se les antoje?¿A qué país o estado pertenece el 
individuo que por su Naturaleza exija no reducir su condición a los 
márgenes que limitan ese determinado país o estado?¿Debe limitarse 
la identidad Universal o Social del ser humano al lugar o territorio 
que los acuerdos del grupo humano gobernante e ignorante de la 
Naturaleza Humana le prescriban? 
4-Deberíamos, en principio, eliminar las fronteras en su totalidad 
para hacer posible este mandato. El ser humano no decide ni donde va 
a nacer ni donde va a morir y por lo mismo, deberíamos dejar que la 
naturaleza restrinja o motive al hombre a disfrutar de ella allí donde 
se encuentre, sin más limitaciones que las que su propia naturaleza le 
proporcione. Este artículo garantiza la libertad de movimiento 
asumiendo también el derecho a limitarlo, es incongruente. 
Artículo 14. 
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y 
a disfrutar de él, en cualquier país. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial 
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los 
propósitos y principios de las Naciones Unidas. 
3-Este mandato contradice otros anteriores. 
Si tengo derecho al asilo y protección en cualquier país ¿cómo se 
establece esa igualdad ante la ley? Me tratan de decir que si yo soy
perseguido por un delito ideológico, pongámonos en el caso de ser 
marxista, después de haber mentido a las masas y de haberlas 
enseñado principios y fundamentos erráticos, ¿puedo acogerme a este 
mandato en otro país y liberarme de ser juzgado? ¿Y con eso se 
restituye la seguridad de los que recibieron falsos testimonios? o, ¿se 
evita de este modo la posibilidad de que el marxista continúe 
enseñando que la lucha de clases y los enfrentamientos violentos son 
el proceso de consecución del bien común o proletariado, en el país 
que lo asila? Imaginemos que Luxemburgo (con 300000 habitantes) 
hubiese recogido exiliados al millón de nazis convencidos en su 
territorio. ¿Se habría terminado así la convicción pangermanista 
nazi? Este artículo es sin duda extraño. Es un ejemplo de lo que vale 
para uno no siempre es válido para Todo. 
Artículo 15. 
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho 
a cambiar de nacionalidad. 
3-Otra incoherencia, si toda persona tiene derecho a circular 
libremente y a ir y venir en libertad de un lugar a otro ¿qué sentido 
tiene la nacionalidad? Por lo demás ¿quién decide la nacionalidad del 
individuo? ¿Qué es la nacionalidad? ¿Es el nombre que se le pone al 
lugar donde se nace? Y ¿cuándo se le cambia el nombre, como en el 
caso de Yugoslavia, se cambia también de nacionalidad? Este artículo 
no tiene sentido. 
4-El ser humano nace en el mundo, no nace en un lugar particular, 
nace a un estado de consciencia. 
Ese estado de consciencia interconecta su realidad espiritual con su 
entorno físico del cual asume experiencia, conocimiento y sensaciones, 
pero no tiene ninguna caracterización de espacio, el espacio o lugar 
no lo determinan, por lo mismo, no tiene nacionalidad en el estricto 
sentido porque no se limita. Su realidad es su carácter emocional, 
intelectual y motivacional. Ese es él, independiente del nombre que le 
pongan a lugar en donde se activó su funcionalidad físicoespiritual. 
Su conciencia se establece en la Naturaleza Humana, no en una 
ciudad o estado. Lógicamente el ambiente determina aspectos de su 
comportamiento, como el esquimal come pescados y el sudafricano
come carne de búfalo, pero en ningún caso, esas costumbres 
modifican o transforman la Naturaleza Humana del individuo. 
Artículo 16. 
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, 
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a 
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en 
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución 
del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos 
podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y 
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 
4-Este artículo contiene tantos aspectos sin resolver que voy a 
necesitar un amplio espacio para aclarar cada uno de ellos. 
5-En primer lugar se habla de una edad núbil. ¿Qué significa esto, que 
después de la pubertad se tiene derecho a construir una familia, solo 
por haber superado el desarrollo de la pubertad? De ser así se nos 
estaría indicando que la maduración del ser humano depende 
únicamente del desarrollo instintivo reproductivo. Cuando el instinto 
funcione, entonces hacemos uso de él por derecho judicial de acuerdo 
con lo que se expone en esta declaración. ¿No es así? Y la declaración 
va más allá y determina que “sin restricción alguna”. Y continua 
diciendo que disfrutarán de iguales derechos en cuanto al 
matrimonio, derecho en este caso es un beneficio, pero no se explica en 
función de qué deberes obtendrán los derechos, y lo extraño es que 
continúa diciendo que continuarán disfrutando de esos derechos 
durante y en caso de disolución del matrimonio. ¿Cómo se pueden 
disfrutar los beneficios vinculares de la unidad intrafamiliar al 
destruir esa unidad? Esto, no tiene sentido. 
6-En principio, la maduración física del puberto, no garantiza la 
maduración psicológica del mismo. Si el candidato al matrimonio no 
dispone de los argumentos ni de los recursos necesarios para ejercer 
el dominio de sus conductas, pensamientos y sensaciones, ¿de qué tipo 
de cónyuge se está hablando aquí? ¿Qué es un cónyuge? ¿Es solo un 
puberto maduro? 
Si decimos que sí, estamos anulando por completo la Naturaleza 
Humana de los cónyuges, y si decimos que no, debemos aclarar
entonces qué sentido tiene esta declaración. Porque de ser meros 
animales instintivos no necesitaríamos reglas de ningún tipo. 
7-El ser humano es libre, autónomo y responsable. Libre de optar 
siempre por la alternativa válida para todo. Autónomo porque por si 
solo descubre las razones constantes e inmanentes que justifican la 
realidad y reglamentación de la Naturaleza Humana. Y responsable 
porque responde voluntariamente al cumplimiento del deber máximo 
exigido por la Normativa de la Naturaleza Humana. Durante su 
infancia el niño explora para desarrollar su voluntad, se interesa 
para desarrollar su conocimiento y se relaciona para desarrollar su 
sensibilidad afectiva. En paralelo se desarrollan sus órganos 
reproductivos. 
8-Pero para ser calificado maduro, el joven debe demostrar su 
lealtad al bien común que proporciona el cumplimiento del deber ser 
naturalmente normado con lo que es siempre y para todo válido, o lo 
que es completo en el uso de sus facultades constructivas, intelectuales 
y propositivas. Debe mostrar y ejercer el dominio de lo que es siempre 
y para todo valido para ser considerado maduro espiritualmente. 
9-Para que la relación inter-genital sea válida para todo, debe ser 
válida, no solo para los dos cónyuges, ese es un fragmento de los 
afectados. Debe ser válida para los padres y los suegros, para los 
hermanos y cuñados y para la ascendencia y descendencia. Lo que 
declara válida esa relación es la aprobación total de cada uno de los 
afectos (ascendencia, contemporaneidad y descendencia) Todos ellos 
deben vincularse en la aprobación y celebración del matrimonio, de 
otro modo, el matrimonio no es siempre y para todo valido. 
10-Para lograr esa circunstancia los jóvenes deben demostrar el 
dominio sobre el celo emocional, intelectual y motivacional y el 
dominio sobre los instintos de protección, mantenimiento y 
reproducción. Si después de un tiempo de ejercitarse en el control y 
dominio del celo y los instintos, respondiendo siempre al 
cumplimiento de la máxima necesidad válida para todo, se entregan 
voluntariamente en el afecto del darse por el bien del otro para el bien 
de todo, se les puede celebrar su matrimonio valido siempre y para 
todo. Sin adquirir esas condiciones el contacto reproductivo sería
disfuncional para la familia (ascendencia y descendencia) y para la 
sociedad. 
11-La protección de la familia por el estado, en este caso, es solo una 
alucinación intelectiva. El estado está formado por familias, pero de 
ningún modo ha de ser el estado el encargado de la protección 
familiar, esa labor le compete única y exclusivamente al padre de 
familia maduro, de lo contrario se violaría el artículo 12 antes 
propuesto que dice: 
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su 
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o 
a su reputación”. Luego, el estado puede regular las áreas de 
gobernabilidad y administración del estado, pero no las regulaciones 
y funciones vinculares familiares. El responsable de esa tarea es el 
padre de familia, y solo él. 
Artículo 17. 
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y 
colectivamente. 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 
3-Este es otro de los artículos que aparentan ser positivos, pero que es 
todo lo contrario. La propiedad es un deber y derecho a ejercer el 
poder sobre algo. El único poder del que contamos para ser 
beneficiarios de él es el de responder siempre al cumplimiento del 
máximo deber exigido. Si nos orientamos todos los humanos en la 
dirección de responder siempre y voluntariamente al cumplimiento 
del máximo deber exigido… ¿Se dispondría de tiempo para cada uno? 
¿Cuál sería el beneficio en ese estándar de poseer algo propio? ¿A 
quién le podría interesar la posesión de propiedades? Este artículo 
declara la ignorancia de los fundamentos de la Naturaleza Humana. 
La propiedad individual no tiene sentido cuando respondes a la 
normativa de la Naturaleza Humana de responder voluntariamente 
al cumplimiento del deber máximo en cada momento y lugar. Aquí 
nos damos cuenta del artificio humano que promueve esta 
Declaración de Derechos. 
Artículo 18.
1-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de 
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de 
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o 
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en 
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 
2-Este es sin duda alguna el mayor de los errores manifiestos en esta 
declaración. No puedo imaginar cómo es posible que quien defienda 
los derechos humanos, defienda también la posibilidad de negarlos en 
la misma declaración. Si se garantiza la libertad de conciencia, se 
garantiza al mismo tiempo la libertad de creer que estos derechos no 
se crean válidos. 
3-La libertad de religión se opone a la igualdad entre individuos, y al 
derecho a la seguridad de las personas entre otros muchos. Religión 
viene de religio, que significa re ligar, unir al hombre con su 
verdadera Naturaleza Humana a la que por ignorarla, lo han 
denominado Dios. Un hombre Natural no tendría necesidad de 
interpretar, ni de creer en la Naturaleza Humana que comprende y a 
la cual se ajusta. El hombre que conoce y realiza no cree en su 
experiencia, la tiene. Creer, únicamente se justifica en lo ignorado. 
4-Por eso, los credos o creencias religiosas, para un ser Humano 
Natural, no tienen sentido. Por lo demás, Dios es lo esperado y lo 
beneficiario máximo. El hombre maduro que responde y realiza el 
cumplimiento del máximo deber necesario, es uno en lo esperado y 
uno en el máximo beneficio, ese Hombre es uno con Dios y por lo 
mismo, no necesita creer en lo que realiza. Está seguro de la existencia 
del Dios (normas naturales) que él comparte y cuando esto se 
comparte en la totalidad de la especie humana, porque todo humano 
espera ser autentico en su realización natural como especie, las 
religiones dejarían de ser múltiples y variadas. Luego, este artículo no 
tiene validez porque no es siempre y para todo valido. 
Artículo 19. 
1-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; 
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el 
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, 
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
2-Volvemos a lo mismo, si se dispone de libertad de expresión y se 
expresa lo contrario a estos derechos, ¿para qué sirve esta 
declaración? 
3-Si todo individuo dispone de libertad de opinión y de expresión y el 
otro que lo escucha tiene asimismo el derecho a no ser molestado, 
¿dónde radica el límite entre la libertad de expresión y el derecho a no 
ser molestado?¿Cómo se ejerce el derecho a no ser molestado frente al 
derecho a la libre opinión y expresión? 
El artículo 12 dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en 
su vida privada y el 19 dice que se dispone del derecho a la libertad de 
expresión, ¿cómo prohibir entonces las opiniones contrarias a la 
dignidad del individuo si dispone del derecho a expresarlas? Por 
ejemplo, pienso y dispongo de la libertad de pensamiento, que el 
vecino de al lado es un corrupto y como dispongo de libertad de 
expresión y de opinión, voy al vecino del otro lado que es amigo suyo 
y le expreso mi libre pensamiento diciéndole que pienso que nuestro 
vecino es corrupto. ¿Cometo en esto algún delito? Si lo cometo porque 
es una injerencia y viola el artículo 12, ¿de qué libertad de conciencia 
y expresión se me está garantizando? 
4-Este artículo debió expresarse de este modo: “todo humano tiene el 
deber y la obligación de expresar únicamente la verdad, el juicio justo 
y el testimonio de razones constantes e inmanentes que por ser 
siempre y para todo validas benefician, interesan y motivan al que 
escucha” 
5-Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido para todo y lo 
valido es cierto, justo y bueno. Más que ofrecer libertad de expresión o 
de opinión, el deber es el de decir y escuchar la verdad, el juicio justo y 
las razones constantes. De este y no otro modo se satisfacen ambas 
partes, la del que dice y la del que escucha. Por lo mismo, el artículo 19 
de la Declaración de los Derechos Humanos no está bien redactado. 
Artículo 20. 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación 
pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 
3-La Naturaleza obliga a ser iguales y en ese aspecto nos asociamos 
aun sin nuestra propia determinación. Todos los seres humanos son
humanos y eso nos asocia a todos sin que ninguno de nosotros lo 
determine. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, es 
un artículo indecente porque esta declaración de derechos implica la 
asociación de personas en la defensa de los mismos. 
4- La familia es una asociación, la tribu es una asociación, la empresa 
es una asociación, el equipo de futbol es una asociación, la iglesia es 
una asociación. ¿Cómo, entonces se nos dice que tenemos libertad de 
expresión, libertad de pensamiento y ahora se nos dice que no 
podemos ser “obligados” a pertenecer a una asociación? ¿Qué tipo de 
significación se le da al término obligado? ¿Se trata únicamente de 
evitar una imposición violenta? Pero existen muchos modos de obligar 
sin violencia. Los jóvenes son obligados y sin violencia a estudiar 
aunque crean que no lo necesitan porque quieren ser pastores y el 
estado español, por ejemplo, como muchos otros, los obliga a ir a la 
escuela y eso es una asociación estudiantil. 
5-Obligados estamos todos a cumplir con el deber de ser normales, 
auténticos y humanos. 
¿Quién puede evitar esa obligación? Obligados estamos todos a 
crecer, a multiplicarnos y a ejercer el dominio de nuestras 
sensaciones, conocimientos y conductas en pro del beneficio natural 
de las especies ¿Quién limita o reprime esta obligación? Y al ser todos 
naturalmente obligados, lógicamente todos se asocian en lo mismo. 
6-Este artículo es ambiguo y no define qué tipo de asociaciones limita, 
ni que significa obligado, ni pacífica, ni asociación. Cada término es 
sujeto a interpretaciones múltiples indefinidas, por lo mismo, suena 
bien pero no se especifica. 
Artículo 21. 
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, 
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, 
a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; 
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán 
de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto 
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del 
voto.
4-Volvemos a encontrarnos con la necesidad de re-definir el 
significado de –libertad-. Libertad es la capacidad de optar por lo 
que es válido. Cuando lo optado es válido para todo, es válido 
siempre, pero cuando lo optado es solo considerado valido para uno o 
para un grupo, pierde su condición de ser siempre valido y el resto, 
tiene en ese caso, derecho al reclamo, a la acusación y al rechazo, en 
cuyo caso se pierde la libertad al ser por otros perseguido. Esta 
sencilla explicación no es tan sencilla de entender y por eso es 
necesario estar atento a lo que se deriva del ejercicio de la libertad 
propia de cada uno. 
5-Optar por lo que es válido para todo exige de una conciencia 
madura que así lo determine, el ser humano, en el proceso de su 
desarrollo, no dispone de ese perfeccionamiento emocional sensible 
pleno, de ese progreso intelectual completamente ajustado a la 
norma, ni de ese dominio completo del deber que aún no ha cumplido, 
luego, la determinación de lo que es válido para todo va a ser 
diferente en rango en cada momento de su proceso de desarrollo. 
6-La voluntad humana (no del pueblo porque el pueblo está 
compuesto por huanos) y el cumplimiento de su realización auténtica, 
es la base, no solo del poder público, sino del deber y del derecho. La 
voluntad humana es potestad natural sobre la generalidad de las 
personas. 
7-En el inciso 3- se mencionan varias cosas poco hiladas que es 
necesario aclarar. 
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. 
Esta frase mandataria indica que el pueblo es la base y por pueblo se 
entiende al grupo de personas en su calidad de adultos votantes, no 
necesariamente normales. Por lo que veo en el mandato, no se 
especifica ni se exige sean normados. Es decir, que si en un pueblo 
existen 1000 adultos votantes, 400 de ellos fruto de familias mono 
parentales con problemas de identidad de género y carentes de afecto, 
o extremistas agresivos y violentos, 200 con trastornos de 
personalidad, totalmente injustos en sus criterios y los otros 400 son 
irresponsables. ¿Cuál sería la voluntad de ese pueblo? 
Y, a los representantes de ese pueblo ¿se les podría definir como 
autoridad del mismo? ¿En base a qué justicia, si la desconocen?
8-Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que 
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y 
por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la 
libertad del voto. 
Elecciones auténticas qué significa auténticas, ¿que están todos de 
acuerdo? Si ponemos de acuerdo al millar del ejemplo anterior 
¿serían auténticas entonces? Aquí se juega con la libertad en su 
ignorancia. 
Auténtico es al mismo tiempo justo y valido para todo, la autenticidad 
es una calidad que no se determina por la cantidad, ninguna cantidad 
podrá decirse auténtica hasta no lograr la calidad de serlo y esa 
calidad se establece, no la posee nadie. La calidad del ser humano 
auténtico es el regulador de la autenticidad de las especies pero debe 
reconocerse en su justicia no en su apariencia. 
9-El sufragio universal es solo valido cuando los que sufragan son 
también válidos, maduros, educados y auténticos, de otro modo, el 
sufragio pierde su condición de ser universal. Lo universal es siempre 
y para todo valido, si los votantes no poseen esta calidad de ser 
siempre y para todo valido, su voto desmerece la autenticidad de la 
elección. 
El problema más grave de un sistema democrático sin límites, y sin el 
verdadero significado de libertad, es precisamente el sufragio 
universal. 
En una sociedad de inmaduros ilegales bajo el punto de vista de las 
Normas de la Naturaleza, la elección por sufragio universal no 
garantiza la elección del adecuado para liderar esa sociedad. 
Este artículo debe reformularse porque no garantiza el bienestar 
social, familiar ni individual. 
Artículo 22. 
1-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la 
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la 
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los 
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, 
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo 
de su personalidad. 
2-Si venimos hablando de abstracciones aquí nos enfrentamos a la 
más grave de todas. –Toda persona tiene derecho a la seguridad
social- y se indica que del beneficio público universal de todas las 
naciones se repartirá equitativamente entre todos los beneficiarios, 
pero no se determina cuáles son las necesidades básicas del individuo 
ni con qué beneficios se satisface esa necesidad. 
3-Ni se define el término seguridad social, se sobreentiende que es el 
derecho a la salud, educación, vivienda y alimentación básica, pero 
¿qué es lo básico? ¿Qué es salud, solo la biológica o fisiológica, o 
también incluye la espiritual vincular? Y si se incluye, ¿en qué 
consiste? Debería definirse. En tanto a la educación ocurre lo mismo 
¿qué es educación? ¿Qué tipo de educación declaran ser normal y 
normada en concordancia con las normas fundamentales de la 
naturaleza humana que no se especifica? Y si de remuneración se 
refiere ¿Cuál sería el adecuado a las necesidades humanas que cada 
uno debería recibir y de quien provendría? ¿Cuál es lo justo de ofrecer 
y lo justo a recibir? 
¿Cuál es el libre desarrollo de su personalidad? ¿A qué se le define 
personalidad? Esto indefinido es causal de interpretaciones y por lo 
tanto de conflicto. Este artículo debe reformularse por completo y 
definirse en cada concepto su significación clara y precisa. 
Artículo 23. 
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su 
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la 
protección contra el desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual 
salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración 
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una 
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en 
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la 
defensa de sus intereses. 
5-Más de lo mismo. Derecho al trabajo, ¿se refiere al derecho 
creativo? O ¿al derecho a la oportunidad? O, ¿al derecho al ejercicio? 
Se dice pronto derecho al trabajo pero ¿qué significa eso? Si decimos 
que es un derecho a ser empleado, ¿de qué puede servirme ese derecho 
en momentos de recesión, cuando no hay empleo? La libre elección 
para trabajar ¿debe entenderse como que cada humano tiene derecho
a elegir dónde trabajar? Y si sus recursos son insuficientes, ¿debería 
también tener derecho a elegir esa posición para la cual no califica? Y 
la calificación ¿quién la determina el trabajador o el empleador? Si 
decimos que es el empleador ¿cómo discernir entre el rechazo por 
incapacidad o el rechazo por discriminación? ¿Cuál es el límite donde 
comienza lo uno y termina lo otro? El igual salario por trabajo igual, 
¿en qué casos? ¿En los deportes, artistas, o profesionales de elite 
también? Y ¿cómo se determina igual el desempeño de Bill Gate, 
Ronaldo y Messi siendo los tres trabajadores? 
6-Si se tiene derecho a sindicarse, ¿no agrede eso la seguridad del 
empresario y este también tiene el derecho a la seguridad? ¿Cómo se 
equiparan esos dos derechos opuestos? ¿O es que el empresario no 
trabaja? 
Artículo 24. 
1-Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a 
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones 
periódicas pagadas. 
2-En qué casos ¿en el caso del reactor nuclear japonés también? 
¿Deben descansar los científicos en casos extremos como el del reactor 
nuclear? Esto ¿cómo se aplica en cada caso? ¿No sería mejor suplir 
este artículo con otro que diga: “Todo humano está dotado con la 
capacidad de dominio sobre sus instintos y por lo mismo debe 
controlar los extremos afectivos, cognoscitivos y motivacionales hasta 
dominar los instintos de protección, mantenimiento y reproducción” y 
de ese modo sabe cuándo necesita descansar y cuando trabajar en pro 
de la consecución del máximo deber necesario que sea válido para 
todo? ¿Quién pagará las vacaciones del emprendedor independiente? 
Y el artista inspirado en una obra monumental ¿cuál es la limitación 
razonable de duración de su trabajo? 
Artículo 25. 
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le 
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la 
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios 
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de 
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias 
independientes de su voluntad. 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia 
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de 
matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 
3-Otra abstracción como los artículos anteriores. Nivel de vida 
adecuado ¿a qué nivel de vida se le considera adecuado, a un 
departamento de 50 metros cuadrados, sin jardín y en una vivienda 
social rodeado de personas de escasa formación cultural? ¿En un 
barrio de los suburbios exteriores de cualquier ciudad y sin 
posibilidades de ingreso a ningún centro educativo de calidad? ¿Qué 
tipo de vestimenta, vivienda, salud y bienestar es digno de todo 
humano? ¿Derecho a seguro a quienes no tienen medios para pagarlo, 
o un seguro gratuito para todos? 
Todos los niños, jóvenes y adolescentes deberían tener derecho a la 
protección del desarrollo de su maduración hasta ser bendecidos en 
matrimonio. De ahí en adelante, lógicamente deberían seguir 
gozando de los derechos fundamentales asociados a la realización de 
la unidad vincular intrafamiliar completa. Derecho a la protección 
afectiva, cognoscitiva y productiva que establezca una tradición 
familiar normal. Y en la vejez, todo miembro de la tercera edad, 
jubilado, debería ser protegido en lo fundamental humano afectivo, 
cognoscitivo y productivo que potencie y permita su desarrollo 
humano y su convivencia familiar normal. 
4-¿Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio 
tienen derecho a igual protección social? ¿Fuera del matrimonio? Y 
¿cómo un niño nacido fuera del matrimonio no contradice el artículo 
12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su 
familia, ni de ataques a su honra o a su reputación”?) 
Artículo 26. 
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser 
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y 
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción 
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios 
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad 
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la 
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, 
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas 
para el mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación 
que habrá de darse a sus hijos. 
4-Si la educación es por mandato obligatoria ¿cómo en el artículo 20 
se ordena que “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una 
asociación”? ¿No son estos dos artículos incompatibles? 
5-En ningún caso se define el significado de educación ni de las 
libertades fundamentales, ¿de qué sirve este derecho si no se entiende 
a qué se refiere? Y corresponde a los padres el “tipo de educación” 
¿cómo puede un padre inculcar una educación sin pasar a llevar la 
libertad de conciencia y de pensamiento del hijo al que educa según 
sus preferencias? 
6-El derecho a ser educados es responsabilidad propia de cada uno. 
La educación no se establece sin interés, ese interés ha de nacer en 
cada individuo. La educación no se deriva de lo gratuito o caro que 
cueste el informante, ese es un acuerdo entre personas. 
7-La educación se fundamenta en la similitud del ser humano con su 
Naturaleza Humana. De la concordia entre Naturaleza Humana y el 
individuo que la encarna, se deriva la educación. Todo humano tiene 
derecho a descubrir su identidad humana, su origen humano y el 
propósito humano de su existencia. Si la nación o el ministerio de 
educación del estado desconocen la Naturaleza Humana y las leyes de 
la Creación necesarias para la normalización Natural del ser 
humano, es su responsabilidad descubrirlas, pero sin el conocimiento 
de esas normas no puede garantizar la normalización del ser 
humano. 
8- Todos buscamos la felicidad. En eso somos todos idénticos. Y esta se 
deriva del cumplimiento del deber de vincular a todos los miembros 
de nuestra familia (de la que nosotros iniciamos). Para vincular a los 
miembros de la familia debemos aprender antes a desarrollarnos en 
el dominio de la sensibilidad, de la inteligencia y de las conductas. Por 
esa razón es necesario controlar el celo emocional efectivo, el celo
intelectual cognoscitivo y el celo motivacional conductivo. Para 
ejercer ese control es necesario de la maduración de las virtudes de la 
prudencia, firmeza y templanza, ese control ha de ejercerlo cada 
individuo. Además es necesario dominar los impulsos producidos por 
los instintos de protección (ansiedad y angustia) por los apetitos 
alimenticios y de descanso derivado del instinto de mantenimiento y 
el apetito intergenital prematuro. Condiciones estas que garantizan la 
naturaleza humana libre porque responde al cumplimiento del 
máximo deber valido para todo, autónomo porque justifica justo el 
reconocimiento de lo valido para todo y responsable por responder 
voluntariamente al cumplimiento del deber máximo valido para todo. 
Todo humano debe crecer, multiplicarse y dominar los procesos de su 
desarrollo. La educación moral, ética y estética natural ha de ser 
descubierta y compartida por todos, así como los fundamentos de la 
creación y la verdadera identidad del ser persona. 
9-Así como está la declaración de los derechos humanos no es posible 
dar cumplimiento al apartado segundo de este artículo. Ni se logrará 
el pleno desarrollo de la Naturaleza Humana, ni el respeto a los 
derechos contradictorios que se expresan en ella, ni mucho menos 
favorecerá la tolerancia de opuestos, ni la amistad entre naciones. Las 
Naciones Unidas deben encontrar los fundamentos de la Naturaleza 
Humana antes de proponer derechos. Sin cumplir las obligaciones 
humanas no existe derecho a beneficios. 
10-Los padres no solo tienen derecho a la educación de sus hijos, 
tienen potestad natural sobre ellos. Es el padre el que reconoce al hijo 
maduro y es el hijo el que ha de reconocer la madurez de su padre 
para cumplirse así la Naturaleza Humana en él. Lo humano ha de 
coincidirse entre padres e hijos para poder decir que lo humano está 
en el padre, en la madre y en el hijo, tres personas distintas y una sola 
condición humana completa y compartida. De ese modo lo humano 
está en mí y yo en lo humano, yo en vosotros humanos y vosotros 
humanos en mí. Aquí se aclara este dilema. 
El misterio de la educación trae al mundo de cabeza. Nadie sabe qué 
es educar ni en qué se debe educar, unos piensan que se debe enseñar 
religión, otros que no, unos que deben leer mucho otros que no, unos 
dicen que son los padres los que deben educar a sus hijos a su manera, 
pero las maneras de cada padre son distintas a las del vecino. Si
seguimos pensando de ese modo el ser humano no se educará nunca. 
Y esta declaración fomenta este modo. 
Artículo 27. 
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida 
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el 
progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y 
materiales que le correspondan por razón de las producciones 
científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 
3-El derecho a la propiedad es de cualquier propietario. El tema es si 
la condición humana natural asume la propiedad como fundamento 
de su creación o no. Aparentemente las obras se realizan naturales en 
el beneficiar a todo. Si mis labores están orientadas en el beneficiar a 
todo, mi propio beneficio es retributivo, no pretendido. De ese modo, 
las posesiones deberían ser donadas pero no apropiadas. Y toda 
donación sería inmediatamente donada al más necesitado como parte 
de la Conducta Natural Humana, en cuyo caso ¿de qué derecho de 
autor podríamos hablar? 
4-Tomarse la propiedad va contra el primero de los deberes humanos 
de confraternización y de responder libre y voluntariamente al 
cumplimiento del máximo deber valido. Responder al deber es ofrecer 
aquello de que se dispone para cumplir con el deber de beneficiar a 
todo. 
El derecho a la protección de sus intereses personales va contra el 
deber de responder siempre al cumplimiento de la máxima necesidad 
válida para todo. El ser humano por naturaleza es incondicional. Su 
incondicionalidad no permitirá intereses personales ni propiedad 
privada. ¿Cómo podría ser alguien confraterno cuando se guarda lo 
que el otro necesita? Y ¿Cómo se pueden decir “iguales” cuando uno 
tiene más que el otro? El derecho a la propiedad ¿no facilita y permite 
las diferencias por sobre la igualdad? 
Artículo 28. 
1-Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e 
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta 
Declaración se hagan plenamente efectivos.
2-El orden universal no se puede establecer en base a estos principios 
porque son incongruentes e incoherentes entre ellos, e inapropiados 
para el desarrollo de la Naturaleza Humana. Esa es la razón del por 
qué, luego de 70 años en vigencia aún o se ha establecido. ¿No se dan 
cuenta de que se aboga por un orden social compuesto por libertades 
de conciencia y pensamiento, de opinión y expresión que muy bien 
podrían ser opuestos y eso es imposible? 
Artículo 29. 
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo 
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda 
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la 
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los 
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias 
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad 
democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos 
en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 
3-En primer lugar es necesario precisar cuáles son los deberes 
humanos. Los deberes Normales Naturales Humanos, es decir: Cuales 
son las obligaciones que nos dicta la Naturaleza Humana para 
calificar y ser humanos en justicia natural y disfrutar así, luego de 
cumplidas estas obligaciones, del derecho al beneficio del 
cumplimiento de la Naturaleza Humana en cada uno de nosotros. 
Antes de precisar los significados de cada deber a cumplir, no 
podemos exigir el derecho a ningún beneficio de lo no cumplido. 
4-La ley judicial no tiene conexión con los mandatos de la Naturaleza 
Humana ni siquiera el derecho natural que se estudia en la carrera de 
leyes porque el humano contemporáneo los desconoce. Por ejemplo la 
prioridad fundamental del ser humano es la consecución del 
desarrollo vincular intrafamiliar completo y eso no hay ley que lo 
tenga por preferencia. 
Artículo 30. 
1-Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que 
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para 
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en 
esta Declaración. 
2-Estos derechos no tienen ninguna validez si no se ajustan al 
cumplimiento de los deberes humanos, y en esta declaración no existe 
apartado alguno en donde se postulen, expongan o expresen cuales 
son esos deberes que todo hombre ha de cumplir para, de ese modo 
adquirir el derecho al beneficio de los mismos. 
Sin una declaración de deberes no se pueden garantizar estos 
derechos. Si toda persona tiene deberes respecto a la comunidad a la 
cual pertenece, ¿cuáles son entonces los deberes de la comunidad con 
respecto a la Naturaleza Humana? Si no se conocen los deberes 
humanos, cada comunidad puede exigir los deberes que se le antojen y 
forzar al individuo a responder a esos deberes de la comunidad y 
según esta declaración, ¿bastaría con responder a los deberes de la 
comunidad para disfrutar de los derechos humanos? 
Aquí podemos volver a repetir la frase de que no basta con ser honesto 
consigo mismo para ser honesto. Para ser honesto es necesario 
conectar al uno mismo con el todo, porque uno mismo puede, 
perfectamente estar totalmente fuera de contexto, y en ese caso ser 
honesto consigo mismo sería igual a estar fuera de contexto, o ser 
deshonesto. 
ARTICULOS DE LA REVOLUCIÓN FRANESA 
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano son los siguientes: 
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. 
Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos 
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la 
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún 
individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna 
que no emane directamente de ella. 
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a 
los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene 
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el 
disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados 
por la ley. 
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. 
Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse 
obligado a aquello que la ley no ordena. 
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos 
tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio 
de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para 
castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente 
elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus 
distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus 
virtudes y conocimientos. 
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en 
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con 
las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o 
haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo 
ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer 
inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. 
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y 
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una 
ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. 
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado 
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor 
del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido 
por la ley. 
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por 
sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del 
orden público establecido por la ley. 
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno 
de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,
escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso 
de esta libertad en los casos determinados por la ley. 
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del 
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la 
comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido 
confiada. 
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos 
de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida 
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. 
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a 
constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a 
comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de 
amillaramiento, su recaudación y su duración. 
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su 
administración. 
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni 
la separación de poderes definida, no tiene Constitución. 
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser 
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, 
lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y 
justa. 
Artículos 
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano son los siguientes: 
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus 
derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad 
pública. 
1-Libres, en este caso, se asume en el sentido de poder optar sobre sus 
propias decisiones. La libertad de optar es un derecho natural, pero la 
libertad de agredir al otro con la opción es un delito. Y no se opta, si no por 
un determinado acto. Al obrar agrediendo al otro o a lo otro, se somete al que 
lo agrede a recibir el reclamo, la acusación o el desprecio del agredido y eso, 
no lo libera del sentirse reclamado, culpado o acusado y rechazado o 
despreciado. Por lo tanto, la libertad no debe asumirse únicamente como 
“capacidad de optar” sino que se hace necesario añadirle el: “por lo que es
válido”. Pero válido puede ser algo para uno, o para un grupo y no serlo 
para la totalidad de la Naturaleza Humana, lo que obliga a sumarle a la 
capacidad de optar, el que “sea válido, siempre y para Todo”. De este modo 
comprendemos que lo que es siempre y para todo válido, no perjudica nunca 
a nadie y esa es la Verdadera Libertad. Por lo mismo, el significado 
verdadero de libertad es el siguiente: “Libertad es la capacidad de optar por 
lo que es siempre y para Todo válido”. 
2-Iguales en sus derechos también es algo a discutir. Debemos de distinguir si 
se trata de que todos los hombres sean iguales ante el código civil de la 
nación, o ante la Normativa Natural de las Especies. Si se trata de ser iguales 
ante la justicia escrita en el código civil, deberíamos tomarlo como un 
mandato judicial. Pero si tratamos de significar que todos los hombres son 
iguales ante la Naturaleza Humana, ese significado carece de sentido porque 
ningún humano es igual al otro, en orientación, ni en pensamiento, ni en 
experiencia. La Naturaleza Humana es dual en género, e igualmente dual en 
desarrollo. No puede decirse igual el padre al hijo, ni el hermano mayor al 
menor. Tampoco se es igual en desarrollo sensible, cognoscitivo o creativo. 
Pensar que todos los humanos, siendo únicos en su individualidad e 
identidad, son iguales en algo diferente a su condición humana es 
indemostrable, e injustificable. El ser humano contiene algo que el resto de 
las especies no dispone: autonomía, unicidad y libertad, porque goza de 
libertad, autonomía y voluntad propia, no pueden considerarse iguales. 
Si no pueden considerarse iguales, ¿cómo podemos afirmar que son iguales 
en derecho? Si entendemos al derecho como beneficio derivado del deber, los 
deberes de los adultos son enteramente distintos a los deberes de los 
adolescentes o de los niños, y los deberes del empresario son distintos a los 
del trabajador, así como los deberes del estudiante son diferentes a los del 
profesor. ¿Cómo se puede entonces afirmar que los hombres permanecen 
iguales en cuanto a sus derechos? 
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los 
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son 
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 
1-¿De dónde se sacó que los derechos naturales del hombre son la libertad, la 
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Y… ¿el derecho al 
amor y a la vida, no son Naturales? Si ofrecemos el derecho a la libertad, a la 
propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión y quitamos la vida a 
los humanos por no tener derecho a ella, ¿servirían para algo esos derechos
enunciados? Y si ofrecemos esos derechos pero se permite el constante 
reclamo, acusación, rechazo, o indiferencia entre humanos, ¿serviría cumplir 
con los derechos enunciados? El primero de los derechos naturales es el del 
amor, porque es el amor el causal de la vida de cada ser y por lo mismo la 
vida le pertenece al amor que lo origina y el segundo de los derechos es el de 
la vida que posibilita el desarrollo y maduración del amor vincular en la 
confianza y respeto mutuo. Sin estos derechos, el resto no tienen sentido. 
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; 
ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de 
autoridad alguna que no emane directamente de ella. 
1-Aquí se hace alusión a la autoridad sin mencionar qué significa. Y se dice 
que la fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, algo que 
no se justifica, a no ser, que la Nación esté dotada de las capacidades 
humanas maduras o en su completo desarrollo. Podrían explicar ¿cómo 
determina la Nación, si la condición del declarado soberano es soberana o 
no? Y ¿Qué entiende la Nación por soberana? En ningún sitio se explica. Si 
entendemos por soberano a la persona que posee y ejerce la autoridad más 
elevada sobre los asuntos sociales, económicos y políticos de un pueblo o 
nación, esa persona ha debido ganarse la autoridad por su autoría en los 
asuntos necesarios para asumir esa condición. Si fue meramente puesto o 
designado en el cargo sin la autoría que declare su autoridad, ese individuo 
no es, ni será, por voluntad de la nación, autorizado por el resto a 
permanecer en esa condición. 
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause 
perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada 
hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás 
miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos 
límites sólo pueden ser determinados por la ley. 
1-Hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás suena muy lindo. El 
drama ocurre cuando los demás consideran agresiva la buena voluntad del 
que entrega. Si dicen que se tiene derecho a la libertad de pensamiento y de 
criterio, ¿cómo definimos la moral del que piensa que es justo no cooperar, 
buena o mala? Y si afirmamos que es mala, ¿con qué derecho violamos la 
libertad del que piensa que debe no cooperar? Y ¿cómo se define una ley que 
obligue o restrinja tanto a quienes creen en ella como a quienes no la 
consideran justa, la definiríamos verdadera o falsa, justa o injusta?
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la 
sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. 
Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. 
1-Respetar una Ley que no califica ser siempre y para todo justa, no es algo 
que se pueda decir legítimo, es únicamente sometimiento. Y la ley que es 
siempre y para Todo justa es Norma Natural, no un producto legislativo. 
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los 
ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea 
personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual 
para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los 
ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para 
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas 
capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus 
virtudes y conocimientos. 
1-Cuando la ley se transforma en la expresión de la voluntad de la comunidad 
o voluntad popular, la ley es transformada en juicio de la mayoría y no en 
constante deber inmanente. Las leyes son constantes deberes inmanentes que 
deben ser cumplidos, no porque las declara un aparato legislativo o judicial, 
sino, porque son necesidades naturales que deben ser cumplidas del modo que 
determina la naturaleza de dicho deber. 
2-Los deberes naturales o las normas constantes e inmanentes no castigan a 
quienes las violan, únicamente declaran el deber de ser cumplidas. De no 
cumplir las normas, el delincuente sufre las consecuencias de su fallo, pero no 
se le debe castigar. Se le debe educar hasta que comprenda las normas 
naturales. 
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en 
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de 
acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que 
promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes 
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o 
aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se 
hace culpable si ofrece resistencia. 
1-Ningún hombre debe ser acusado, reclamado o rechazado, por el 
incumplimiento de las Normas Naturales. Todo hombre tiene derecho a ser
corregido, educado y orientado en las Normas de la Naturaleza para que las 
cumpla libre y voluntariamente. El hombre, por Naturaleza es Natural y 
cualquier error debe restaurarlo sin castigo. Cualquier ley de cualquier 
derecho que castigue el incumplimiento de las normas es una ley ilegítima. La 
ley no existe para castigar o premiar, la ley es únicamente la declaración de 
una justicia, no un castigador. Quien incumple la Norma Natural, por el mero 
incumplimiento de la misma recibe el sacrificio de la indemnización necesaria 
para restaurarse en ella. Ese pago, es el suficiente. Culpable o inocente, son 
calificativos derivados del juicio que se realice sobre una conducta, no son 
cualidades inherentes en la Naturaleza Humana. Nadie es culpable de ser 
humano o de actuar erróneamente. Cuando se asume el error, se declara al 
mismo tiempo la justicia, por lo tanto si el “culpable” reconoce su error, al 
reconocerlo ajeno a la Normativa Natural, declara que reconoce la justicia. Y 
cuando declara conocerla, debe obrar en su justicia. 
En el caso de no reconocerlo, ha de ser educado hasta reconocerla. De no 
querer reconocerla ha de apartarse de los beneficios que esta garantiza. Por 
lo mismo no debe asumir responsabilidades humanas hasta no reconocer la 
Naturaleza de las mismas. Esa es su opción, no su castigo. 
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son 
estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser 
castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la 
ofensa y legalmente aplicada. 
Aquí se repite lo anterior. 
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado 
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier 
rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser 
severamente reprimido por la ley. 
1-Ser reprimido por los gobernantes (jueces) no es ser reprimido por la ley. 
Las leyes no reprimen, informan. Los jueces han de obrar en consecuencia 
con las Normas de la Naturaleza. Cualquier declaración de ley ajena a las 
Normas de la Naturaleza es injusta. 
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni 
aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se 
causen trastornos del orden público establecido por la ley.
1-Si ningún hombre ha de ser molestado por sus opiniones, estamos 
afirmando que cualquier opinión falsa, debe ser también respetada en su 
expresión, no en su significación. Porque de acatar la significación falsa por 
válida, se estaría contrariando la significación de lo Absolutamente 
verdadero, y eso, trastorna la integridad de la confianza del intelecto humano. 
No molestar al que miente por su mentira es un acto de irresponsabilidad ante 
quién miente y de falta de respeto a la verdad, por lo mismo, se debe escuchar 
la expresión incierta, pero no se debe permitir que el incierto continúe 
afirmando la veracidad de su mentira. 
2-Una cosa es declarar el error y otra contraria es la de acatar el error por 
adecuado. Lo adecuado, lo verdadero o lo correcto son por sobre todo 
preferentes y el respeto al que comete el error, o al que dice una falsedad, o a 
quien obra de forma incorrecta, se ejercita corrigiendo, educando y 
orientándolo en la normalización de sus obras. 
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es 
uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede 
hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que 
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la 
ley. 
1-La comunicación de pensamientos no puede estar al arbitrio del criterio 
personal de cada individuo, ha de coincidir con la Naturaleza de las cosas. La 
Naturaleza es por sobre todo buena, justa y válida en sus funciones y las 
opiniones de quien intente comunicar algo al prójimo, ha de ser coincidente 
con la validez, justicia y bondad de la Naturaleza. La honestidad, la 
sinceridad y la adecuación de lo expresado, ha de ser recíproca con la 
realidad, la verdad y la validez del contenido comunicado. De ese modo se 
establece la verdadera comunicación. La comunicación se establece en base 
al reconocimiento, si no existe reconocimiento lo expresado es solo mera 
información. 
2-Respetar la información y al informante es bueno porque es un ser humano 
y por lo mismo merece respeto, pero si su contenido es falso, el respeto se 
ejercita al responder a la necesidad válida para Todo de corregirlo. Del 
mismo modo que cuando se encuentra uno con alguien herido, o enfermo en 
la calle, el respeto se ejecuta atendiéndolo, asistiéndolo, o trasladándolo a un 
centro asistencial, y no dejándolo morir con su dolor.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del 
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la 
comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las 
que ha sido confiada. 
1-La Fuerza Pública debe proteger el bien supremo, la verdad suprema y la 
vinculación suprema. Ha de ser una fuerza conciliar, no defensiva; una fuerza 
para la justicia no para ajusticiar y una fuerza restitutoria, no violentista. El 
beneficio de la sociedad ha de ser el beneficio supremo de la Naturaleza, no 
el beneficio de un grupo de personas. Si un grupo de personas coinciden en 
un ideal errático, o antisocial (anti-otras- sociedades) esa sociedad marginal, 
debe ser orientada y educada en la comprensión del Ideal de las especies, del 
Ideal Humano, de la Naturaleza Humana. El hombre se debe a su Naturaleza 
Humana y por lo mismo debe descubrirla, reconocerla y comprenderla. 
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los 
gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser 
distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus 
facultades. 
1-La Fuerza Pública debe ser aquella compuesta de padres, maestros y 
líderes Maduros en la Naturaleza Humana, y no un batallón de adolescentes e 
inmaduros en la Naturaleza vincular, en la justicia Natural y en las bondades 
de la Normativa Natural. La era de los ejércitos pasó de moda. Los ejércitos 
no son resolutivos, son únicamente una fuente de poder. La naturaleza 
humana ha de dominar el poder y dirigirlo en la orientación de conciliar a 
todos los humanos en el establecimiento de los vínculos filio-paternales, 
fraterno-conyugales y paterno-filiares. Esa es la verdadera razón que justifica 
a la Fuerza Pública, el resto es ficción adolescente. 
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su 
representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a 
consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar 
su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su 
duración. 
1-La Contribución Pública, no solo debe ser económica, sino también 
conciliar. La naturaleza Humana espera el cumplimiento de su deber Humano 
y el deber humano es crear la humanidad Normada en consecuencia con su 
verdadera Naturaleza. Contribuir a esa finalidad es un derecho Natural. El
estado que no oriente en esa finalidad no tiene derecho a pedir 
contribuciones, ni económicas, ni educativas, ni vinculares, porque cualquier 
otra orientación ajena a la vincular agrede al deber y al derecho Natural de 
la Naturaleza Humana. 
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su 
administración. 
1-La sociedad, ante todo y por sobre todo, tiene el deber de realizar a cada 
individuo en su naturaleza afectiva, cognoscitiva y creativa, protegiendo su 
integridad moral, ética y estética, al mismo tiempo que protege su integridad 
Humana fisiológica, salud, alimentación, vivienda y libertad para emprender. 
Sobre el cumplimiento de ese deber de respetar la integridad humana, cabe el 
derecho a exigir, sin imponer, el cumplimiento del deber a cada uno de los 
miembros que componen dicha sociedad. 
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, 
ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. 
1-Una sociedad en la que no se cumplan los deberes no tiene derecho a exigir 
el beneficio de lo no cumplido. Los “poderes” no son atribuciones 
posicionales determinadas por una persona (el líder). El poder de la 
autoridad se desprende de la autoría, sin ser autor del cumplimiento del 
deber, no se tiene derecho al poder de lo no cumplido. A ese “poder” se le 
denomina: corrupción. 
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser 
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente 
comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una 
indemnización previa y justa. 
1-La Naturaleza no es un “comodity” ni pertenece a otro que no sea la misma 
Naturaleza. El tiempo y el espacio no le pertenecen a nadie. Se ocupan, se 
utilizan y se quedan dónde están para que otros los ocupen y los utilicen para 
el bien de todos. Las cosas creadas son propiedad de quien las crea, pero 
propiedad en experiencia no en su Naturaleza. Por ejemplo, el zapatero hace 
zapatos para el beneficio de los descalzaos y estos retribuyen con otro bien al 
zapatero quien en base a ese intercambio genera la experiencia del bien estar, 
esos zapatos, dejan de ser propiedad del zapatero para pasar a ser propiedad 
de los descalzos que se benefician del calzado para caminar, hasta que
Derechos humanos y sus errores
Derechos humanos y sus errores
Derechos humanos y sus errores
Derechos humanos y sus errores
Derechos humanos y sus errores
Derechos humanos y sus errores

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El bien y el deber
El bien y el deberEl bien y el deber
El bien y el deber
Marcelo Vásconez Carrasco
 
Importancia de la +ëtica en los actos humanos
Importancia de la +ëtica en los actos humanosImportancia de la +ëtica en los actos humanos
Importancia de la +ëtica en los actos humanos
Diego Yunga Llivizupa
 
Persona humana
Persona humanaPersona humana
Persona humana
tulioandres
 
Libertad y responsabilidad
Libertad y responsabilidadLibertad y responsabilidad
Libertad y responsabilidad
pirma
 
Todos los temas
Todos los temasTodos los temas
Todos los temas
RICARDO VASQUEZ
 
Los actos humanos (Enfermería)
Los actos humanos (Enfermería)Los actos humanos (Enfermería)
Los actos humanos (Enfermería)
Dave Pizarro
 
Actos humanos
Actos humanosActos humanos
Actos humanos
angela rosero
 
Derecho natural materia tercera parte 9 11 a 18-11
Derecho natural  materia tercera parte  9 11 a 18-11Derecho natural  materia tercera parte  9 11 a 18-11
Derecho natural materia tercera parte 9 11 a 18-11
Gabriela Galaz
 
Relación entre ética, libertad y responsabilidad
Relación entre ética, libertad y responsabilidadRelación entre ética, libertad y responsabilidad
Relación entre ética, libertad y responsabilidad
Deyvi Paitan Choque
 
Tema 9 libertad y responsabilidad
Tema 9 libertad y responsabilidadTema 9 libertad y responsabilidad
Tema 9 libertad y responsabilidad
Juan Francisco Díaz Hidalgo
 
ÉTICA :Actos Humanos
ÉTICA :Actos Humanos ÉTICA :Actos Humanos
ÉTICA :Actos Humanos
Josenglish Ramos
 
éTica y valores grupo 104 Miguel Andres Hernandez Ruiz Libertad y responsabil...
éTica y valores grupo 104 Miguel Andres Hernandez Ruiz Libertad y responsabil...éTica y valores grupo 104 Miguel Andres Hernandez Ruiz Libertad y responsabil...
éTica y valores grupo 104 Miguel Andres Hernandez Ruiz Libertad y responsabil...
Miguel Andrés Hernandez Ruiz
 
actos humanos
actos humanos  actos humanos
actos humanos
omaldonado2012
 
Filosofiatema9 3
Filosofiatema9 3Filosofiatema9 3
Filosofiatema9 3
Josefa Aragon Jurado
 
Estructura del acto moral. tema 2
Estructura del acto moral. tema 2Estructura del acto moral. tema 2
Estructura del acto moral. tema 2
Jesus García Asensio
 
Actos Humanos - Actos Hombre
Actos Humanos - Actos HombreActos Humanos - Actos Hombre
Actos Humanos - Actos Hombre
03Sonny
 
Ética y Valores. La libertad
Ética y Valores. La libertadÉtica y Valores. La libertad
Ética y Valores. La libertad
Sonia Medina
 
Libertad Y Responsabilidad
Libertad Y ResponsabilidadLibertad Y Responsabilidad
Libertad Y Responsabilidad
jonas2006
 
Sujeto de la ética y actos humanos
Sujeto de la ética y actos humanosSujeto de la ética y actos humanos
Sujeto de la ética y actos humanos
educa y educa tu mundo
 
La persona humana
La persona humanaLa persona humana
La persona humana
Fernanda Fonseca Muciño
 

La actualidad más candente (20)

El bien y el deber
El bien y el deberEl bien y el deber
El bien y el deber
 
Importancia de la +ëtica en los actos humanos
Importancia de la +ëtica en los actos humanosImportancia de la +ëtica en los actos humanos
Importancia de la +ëtica en los actos humanos
 
Persona humana
Persona humanaPersona humana
Persona humana
 
Libertad y responsabilidad
Libertad y responsabilidadLibertad y responsabilidad
Libertad y responsabilidad
 
Todos los temas
Todos los temasTodos los temas
Todos los temas
 
Los actos humanos (Enfermería)
Los actos humanos (Enfermería)Los actos humanos (Enfermería)
Los actos humanos (Enfermería)
 
Actos humanos
Actos humanosActos humanos
Actos humanos
 
Derecho natural materia tercera parte 9 11 a 18-11
Derecho natural  materia tercera parte  9 11 a 18-11Derecho natural  materia tercera parte  9 11 a 18-11
Derecho natural materia tercera parte 9 11 a 18-11
 
Relación entre ética, libertad y responsabilidad
Relación entre ética, libertad y responsabilidadRelación entre ética, libertad y responsabilidad
Relación entre ética, libertad y responsabilidad
 
Tema 9 libertad y responsabilidad
Tema 9 libertad y responsabilidadTema 9 libertad y responsabilidad
Tema 9 libertad y responsabilidad
 
ÉTICA :Actos Humanos
ÉTICA :Actos Humanos ÉTICA :Actos Humanos
ÉTICA :Actos Humanos
 
éTica y valores grupo 104 Miguel Andres Hernandez Ruiz Libertad y responsabil...
éTica y valores grupo 104 Miguel Andres Hernandez Ruiz Libertad y responsabil...éTica y valores grupo 104 Miguel Andres Hernandez Ruiz Libertad y responsabil...
éTica y valores grupo 104 Miguel Andres Hernandez Ruiz Libertad y responsabil...
 
actos humanos
actos humanos  actos humanos
actos humanos
 
Filosofiatema9 3
Filosofiatema9 3Filosofiatema9 3
Filosofiatema9 3
 
Estructura del acto moral. tema 2
Estructura del acto moral. tema 2Estructura del acto moral. tema 2
Estructura del acto moral. tema 2
 
Actos Humanos - Actos Hombre
Actos Humanos - Actos HombreActos Humanos - Actos Hombre
Actos Humanos - Actos Hombre
 
Ética y Valores. La libertad
Ética y Valores. La libertadÉtica y Valores. La libertad
Ética y Valores. La libertad
 
Libertad Y Responsabilidad
Libertad Y ResponsabilidadLibertad Y Responsabilidad
Libertad Y Responsabilidad
 
Sujeto de la ética y actos humanos
Sujeto de la ética y actos humanosSujeto de la ética y actos humanos
Sujeto de la ética y actos humanos
 
La persona humana
La persona humanaLa persona humana
La persona humana
 

Similar a Derechos humanos y sus errores

Constitucion universal (1)
Constitucion universal (1)Constitucion universal (1)
Constitucion universal (1)
academiamartinsoria
 
Constitucion universal
Constitucion universalConstitucion universal
Constitucion universal
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
Modelo De Identidad Humana
Modelo De Identidad HumanaModelo De Identidad Humana
Modelo De Identidad Humana
academiamartinsoria
 
Modelo De Identidad Humana
Modelo De Identidad HumanaModelo De Identidad Humana
Modelo De Identidad Humana
academiamartinsoria
 
Expocisión tema 1.1.3 y resumen
Expocisión tema 1.1.3 y resumenExpocisión tema 1.1.3 y resumen
Expocisión tema 1.1.3 y resumen
RICARDO VASQUEZ
 
Caracterización de los roles masculinofemeninos
Caracterización de los roles masculinofemeninosCaracterización de los roles masculinofemeninos
Caracterización de los roles masculinofemeninos
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
01 La Busqueda de los Valores Universales
01  La Busqueda de los Valores Universales01  La Busqueda de los Valores Universales
01 La Busqueda de los Valores Universales
Jesus Gonzalez Losada
 
1
11
La Libertad.docx
La Libertad.docxLa Libertad.docx
La Libertad.docx
GilmerMerlindoVillan
 
Derechos humanos diapositivas
Derechos humanos diapositivasDerechos humanos diapositivas
Derechos humanos diapositivas
miriandav
 
sexo
 sexo sexo
Trabajo sena
Trabajo senaTrabajo sena
Trabajo sena
luisitoac97f
 
Trabajo sena
Trabajo senaTrabajo sena
Trabajo sena
luisitoac97f
 
Orden social
Orden socialOrden social
Orden social
academiamartinsoria
 
Orden social
Orden socialOrden social
Orden social
academiamartinsoria
 
Presentacion de etica
Presentacion de eticaPresentacion de etica
Presentacion de etica
marianacupcake08
 
Movimiento político somos uno s1
Movimiento político somos uno s1Movimiento político somos uno s1
Movimiento político somos uno s1
Juan Diego Sigüenza Rojas
 
Movimiento político somos uno s1
Movimiento político somos uno s1Movimiento político somos uno s1
Movimiento político somos uno s1
Juan Diego Sigüenza Rojas
 
Resumen tema 1 La persona
Resumen tema 1 La personaResumen tema 1 La persona
Resumen tema 1 La persona
silviartigues
 
ética y valores
ética y valoresética y valores
ética y valores
alexisrey
 

Similar a Derechos humanos y sus errores (20)

Constitucion universal (1)
Constitucion universal (1)Constitucion universal (1)
Constitucion universal (1)
 
Constitucion universal
Constitucion universalConstitucion universal
Constitucion universal
 
Modelo De Identidad Humana
Modelo De Identidad HumanaModelo De Identidad Humana
Modelo De Identidad Humana
 
Modelo De Identidad Humana
Modelo De Identidad HumanaModelo De Identidad Humana
Modelo De Identidad Humana
 
Expocisión tema 1.1.3 y resumen
Expocisión tema 1.1.3 y resumenExpocisión tema 1.1.3 y resumen
Expocisión tema 1.1.3 y resumen
 
Caracterización de los roles masculinofemeninos
Caracterización de los roles masculinofemeninosCaracterización de los roles masculinofemeninos
Caracterización de los roles masculinofemeninos
 
01 La Busqueda de los Valores Universales
01  La Busqueda de los Valores Universales01  La Busqueda de los Valores Universales
01 La Busqueda de los Valores Universales
 
1
11
1
 
La Libertad.docx
La Libertad.docxLa Libertad.docx
La Libertad.docx
 
Derechos humanos diapositivas
Derechos humanos diapositivasDerechos humanos diapositivas
Derechos humanos diapositivas
 
sexo
 sexo sexo
sexo
 
Trabajo sena
Trabajo senaTrabajo sena
Trabajo sena
 
Trabajo sena
Trabajo senaTrabajo sena
Trabajo sena
 
Orden social
Orden socialOrden social
Orden social
 
Orden social
Orden socialOrden social
Orden social
 
Presentacion de etica
Presentacion de eticaPresentacion de etica
Presentacion de etica
 
Movimiento político somos uno s1
Movimiento político somos uno s1Movimiento político somos uno s1
Movimiento político somos uno s1
 
Movimiento político somos uno s1
Movimiento político somos uno s1Movimiento político somos uno s1
Movimiento político somos uno s1
 
Resumen tema 1 La persona
Resumen tema 1 La personaResumen tema 1 La persona
Resumen tema 1 La persona
 
ética y valores
ética y valoresética y valores
ética y valores
 

Más de Tallerdedibujoypintura Martin Soria

TEORIA DE LA ESTETICA MARTIN SORIA
TEORIA DE LA ESTETICA MARTIN SORIATEORIA DE LA ESTETICA MARTIN SORIA
TEORIA DE LA ESTETICA MARTIN SORIA
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
Naturaleza femenina
Naturaleza femeninaNaturaleza femenina
LA NATURALEZA HUMANA
LA NATURALEZA HUMANALA NATURALEZA HUMANA
HOMBRE NORMAL
HOMBRE NORMALHOMBRE NORMAL
Familia
FamiliaFamilia
Espiritu y materia
Espiritu y materiaEspiritu y materia
Periodos sensibles
Periodos sensiblesPeriodos sensibles
Origen
OrigenOrigen
Fundamentos del conflicto
Fundamentos del conflictoFundamentos del conflicto
Fundamentos del conflicto
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
presentación de Martin Soria
presentación de Martin Soriapresentación de Martin Soria
presentación de Martin Soria
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
La Familia
La FamiliaLa Familia
REVOLUCION FRANCESA
REVOLUCION FRANCESAREVOLUCION FRANCESA
Fundamentos del conflicto
Fundamentos del conflictoFundamentos del conflicto
Fundamentos del conflicto
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
EDUCACION DEL HOMBRE NATURALEDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
EDUCACION DEL HOMBRE NATURALEDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 3
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 3EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 3
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 3
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 2
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 2EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 2
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 2
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
EDUCACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANA
EDUCACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANAEDUCACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANA
EDUCACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANA
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
Desarrollo de las capacidades humans 2
Desarrollo de las capacidades humans 2Desarrollo de las capacidades humans 2
Desarrollo de las capacidades humans 2
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 
Desarrollode lascapacidadeshumanas1
Desarrollode lascapacidadeshumanas1Desarrollode lascapacidadeshumanas1
Desarrollode lascapacidadeshumanas1
Tallerdedibujoypintura Martin Soria
 

Más de Tallerdedibujoypintura Martin Soria (20)

TEORIA DE LA ESTETICA MARTIN SORIA
TEORIA DE LA ESTETICA MARTIN SORIATEORIA DE LA ESTETICA MARTIN SORIA
TEORIA DE LA ESTETICA MARTIN SORIA
 
Naturaleza femenina
Naturaleza femeninaNaturaleza femenina
Naturaleza femenina
 
LA NATURALEZA HUMANA
LA NATURALEZA HUMANALA NATURALEZA HUMANA
LA NATURALEZA HUMANA
 
HOMBRE NORMAL
HOMBRE NORMALHOMBRE NORMAL
HOMBRE NORMAL
 
Familia
FamiliaFamilia
Familia
 
Espiritu y materia
Espiritu y materiaEspiritu y materia
Espiritu y materia
 
Periodos sensibles
Periodos sensiblesPeriodos sensibles
Periodos sensibles
 
Origen
OrigenOrigen
Origen
 
Fundamentos del conflicto
Fundamentos del conflictoFundamentos del conflicto
Fundamentos del conflicto
 
presentación de Martin Soria
presentación de Martin Soriapresentación de Martin Soria
presentación de Martin Soria
 
La Familia
La FamiliaLa Familia
La Familia
 
REVOLUCION FRANCESA
REVOLUCION FRANCESAREVOLUCION FRANCESA
REVOLUCION FRANCESA
 
Fundamentos del conflicto
Fundamentos del conflictoFundamentos del conflicto
Fundamentos del conflicto
 
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
EDUCACION DEL HOMBRE NATURALEDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
 
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
EDUCACION DEL HOMBRE NATURALEDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL
 
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 3
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 3EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 3
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 3
 
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 2
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 2EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 2
EDUCACION DEL HOMBRE NATURAL 2
 
EDUCACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANA
EDUCACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANAEDUCACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANA
EDUCACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANA
 
Desarrollo de las capacidades humans 2
Desarrollo de las capacidades humans 2Desarrollo de las capacidades humans 2
Desarrollo de las capacidades humans 2
 
Desarrollode lascapacidadeshumanas1
Desarrollode lascapacidadeshumanas1Desarrollode lascapacidadeshumanas1
Desarrollode lascapacidadeshumanas1
 

Último

La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primariaLa vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
EricaCouly1
 
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdfAPUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
VeronicaCabrera50
 
UrkuninaLab.pdfsadsadasddassadsadsadasdsad
UrkuninaLab.pdfsadsadasddassadsadsadasdsadUrkuninaLab.pdfsadsadasddassadsadsadasdsad
UrkuninaLab.pdfsadsadasddassadsadsadasdsad
JorgeVillota6
 
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdfGracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Ani Ann
 
La orientación educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.pptx
La orientación educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.pptxLa orientación educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.pptx
La orientación educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.pptx
PaolaAlejandraCarmon1
 
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business TechBusiness Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
johnyamg20
 
Presentación sector la arenita_paijan pptx
Presentación sector la arenita_paijan pptxPresentación sector la arenita_paijan pptx
Presentación sector la arenita_paijan pptx
Aracely Natalia Lopez Talavera
 
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACIONANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
carla466417
 
Sesión de clase: El conflicto inminente.
Sesión de clase: El conflicto inminente.Sesión de clase: El conflicto inminente.
Sesión de clase: El conflicto inminente.
https://gramadal.wordpress.com/
 
Gracias papá hombre_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá hombre_letra y acordes de guitarra.pdfGracias papá hombre_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá hombre_letra y acordes de guitarra.pdf
Ani Ann
 
Hablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Hablemos de ESI para estudiantes CuadernilloHablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Hablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Mónica Sánchez
 
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
genesiscabezas469
 
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdfELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
DaliaAndrade1
 
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdfPresentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
eleandroth
 
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
MiNeyi1
 
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
https://gramadal.wordpress.com/
 
PLAN 365 Presentación Gobierno 2024 (1).pdf
PLAN 365 Presentación Gobierno 2024  (1).pdfPLAN 365 Presentación Gobierno 2024  (1).pdf
PLAN 365 Presentación Gobierno 2024 (1).pdf
ElizabethLpez634570
 
Cuadernillo De Quimica 3 De Secundaria - Trimestre III - Alumno - Omar Chiqu...
Cuadernillo  De Quimica 3 De Secundaria - Trimestre III - Alumno - Omar Chiqu...Cuadernillo  De Quimica 3 De Secundaria - Trimestre III - Alumno - Omar Chiqu...
Cuadernillo De Quimica 3 De Secundaria - Trimestre III - Alumno - Omar Chiqu...
JesusSanchez136180
 
explorando los secretos de la fotosíntesis
explorando los secretos de la fotosíntesisexplorando los secretos de la fotosíntesis
explorando los secretos de la fotosíntesis
CristianRodrguez692429
 
DIPLOMA Teachers For Future junio2024.pdf
DIPLOMA Teachers For Future junio2024.pdfDIPLOMA Teachers For Future junio2024.pdf
DIPLOMA Teachers For Future junio2024.pdf
Alfaresbilingual
 

Último (20)

La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primariaLa vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
 
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdfAPUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
 
UrkuninaLab.pdfsadsadasddassadsadsadasdsad
UrkuninaLab.pdfsadsadasddassadsadsadasdsadUrkuninaLab.pdfsadsadasddassadsadsadasdsad
UrkuninaLab.pdfsadsadasddassadsadsadasdsad
 
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdfGracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
 
La orientación educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.pptx
La orientación educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.pptxLa orientación educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.pptx
La orientación educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.pptx
 
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business TechBusiness Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
 
Presentación sector la arenita_paijan pptx
Presentación sector la arenita_paijan pptxPresentación sector la arenita_paijan pptx
Presentación sector la arenita_paijan pptx
 
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACIONANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
 
Sesión de clase: El conflicto inminente.
Sesión de clase: El conflicto inminente.Sesión de clase: El conflicto inminente.
Sesión de clase: El conflicto inminente.
 
Gracias papá hombre_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá hombre_letra y acordes de guitarra.pdfGracias papá hombre_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá hombre_letra y acordes de guitarra.pdf
 
Hablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Hablemos de ESI para estudiantes CuadernilloHablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Hablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
 
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
 
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdfELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
 
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdfPresentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
 
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
 
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
 
PLAN 365 Presentación Gobierno 2024 (1).pdf
PLAN 365 Presentación Gobierno 2024  (1).pdfPLAN 365 Presentación Gobierno 2024  (1).pdf
PLAN 365 Presentación Gobierno 2024 (1).pdf
 
Cuadernillo De Quimica 3 De Secundaria - Trimestre III - Alumno - Omar Chiqu...
Cuadernillo  De Quimica 3 De Secundaria - Trimestre III - Alumno - Omar Chiqu...Cuadernillo  De Quimica 3 De Secundaria - Trimestre III - Alumno - Omar Chiqu...
Cuadernillo De Quimica 3 De Secundaria - Trimestre III - Alumno - Omar Chiqu...
 
explorando los secretos de la fotosíntesis
explorando los secretos de la fotosíntesisexplorando los secretos de la fotosíntesis
explorando los secretos de la fotosíntesis
 
DIPLOMA Teachers For Future junio2024.pdf
DIPLOMA Teachers For Future junio2024.pdfDIPLOMA Teachers For Future junio2024.pdf
DIPLOMA Teachers For Future junio2024.pdf
 

Derechos humanos y sus errores

  • 1. A-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS ERRORES. 1-“Ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivo, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Así se inicia la Declaración de los Derechos Humanos. 2-El ideal común de la Naturaleza Humana es que todo hombre sea Feliz siendo libre autónomo y responsable, para eso, debe reconocer el significado fundamental de cada uno de estos conceptos. 3-Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para todos válido. 4-Si decimos que libertad es la capacidad de optar por lo que cada uno determine, lo que uno determina, no necesariamente beneficia a todo; si no beneficia a todos es porque perjudica a alguno y esa opción no te libera del reclamo, de la acusación o del rechazo del no beneficiado. Por lo tanto, es necesario que la opción sea siempre válida para todo, para disfrutar así de la verdadera libertad. Aquello que beneficia siempre a todo no perjudica nunca a nadie y por lo mismo, libera del reclamo, de la acusación y del rechazo. 5-En esta declaración de los Derechos Humanos no se precisa el significado de libertad, se asume como “capacidad de optar” incluso se incita a la capacidad de optar por lo que es válido para cada individuo pero sin considerar la validez del todo “especie humana”. A esta declaración le falta determinar, que de no optar por aquello que es siempre valido para todo, no se disfruta de la libertad que se publica, todo lo contrario, el individuo que opta por lo valido para él, de no coincidir con lo que es siempre y para todo valido, se esclaviza en el reclamo del otro o del resto del todo, en la acusación del otro o del todo y en el rechazo del otro o del todo. Esta es la razón del por
  • 2. qué, aún con los derechos humanos, se obstaculiza la consecución de la verdadera Naturaleza Humana. Lo primero que debe ser determinado por la Declaración de los Derechos Humanos es el significado justo del concepto libertad, y del significado de Naturaleza Humana. 6-La Naturaleza Humana contiene en sí, el poder de dominio sobre el celo afectivo (se es capaz de controlar y dominar las respuestas a cada sensación) sobre el celo intelectivo (se es capaz de controlar, asumir, aceptar o rechazar conocimiento y pensamiento) y se es capaz de controlar las propuestas que nos motivan a actuar (podemos actuar a voluntad, es decir tenemos la capacidad de inhibirnos y exhibir actos) en otros términos, poseemos todos los humanos sanos, el poder de dominio sobre nuestra voluntad. En este sentido, somos diferentes al resto de las especies. Pero no solo podemos controlar y dominar impulsos, pensamientos y emociones, también podemos controlar el instinto de protección, reprimiendo o expresando la ansiedad o la angustia frente al peligro. Podemos controlar y dominar el instinto de mantenimiento tanto en la alimentación como con el ayuno, así como el tiempo de descanso y el ejercicio que deseemos realizar. Por sobre estos dos instintos, somos capaces de controlar y dominar el instinto reproductor ya sea por castidad o por fidelidad. Esta capacidad de superar la tentación de los instintos y del celo es una cualidad de la Naturaleza Humana que nos declara diferentes al actuar instintivo de los animales o a la dependencia de la naturaleza directiva inherente en cada reino de la creación. Y por sobre estas capacidades tenemos la habilidad de discernir entre lo que es válido para uno y lo que es válido para Todo, por lo mismo, deberíamos ser consecuentes al optar por lo que es válido para uno, o para el otro, y elegir aquello que también es válido para la Naturaleza Humana por completo, de ese modo, se interconectarían las opciones con el bienestar del Todo. 7-Se habla del ideal humano, sin comprender la caracterización Ideal del Humano. Un humano Ideal es aquel que satisface, concuerda y responde a la Naturaleza de la Idea que lo Origina. Para comprender al Ser Humano hay que descubrir y reconocer La Idea que lo ideó. ¿Qué Idea pudo originar a un ser que en todo espera ser satisfecho, justo y completo, sino un Origen Completo, Justo y Satisfecho?
  • 3. Lo primero que debe explicar esta Declaración es el Ideal Humano. Un Humano Ideal es siempre Responsable, Justo y Satisfecho, para lograr este estado ha de responder siempre y en todo al cumplimiento del máximo deber, ha de reconocer y explicar siempre y en todo el juicio justo y ha de beneficiar siempre a todo. De donde se deduce que su libertad ha de ser la capacidad de optar por lo que es siempre y para todo válido. Al beneficiar siempre a todo no perjudica nunca a nada y por lo tanto es libre de reclamo, acusación o rechazo. Este Humano Ideal ha de crecer emocionalmente, intelectualmente y motivacionalmente al máximo de sus facultades, captando lo máximo necesario, reconociendo el juicio justo y cumpliendo con el máximo deber. Ha de multiplicarse en los vínculos filio-paternales, fraterno-conyugales y paterno-filiales que lo establezcan conectivo y para establecer dichos vínculos afectivos, de confianza y respeto, ha de ejercer el dominio sobre el celo emocional, intelectual y conductual junto con el dominio del instinto de protección, conservación y reproducción. Este ser prudente, firme y templado, orientado en el desarrollo del bien común, es el Ideal ideado por la Naturaleza Humana. Artículo 1. 1-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 2-El ser humano, no solo está dotado de razón y conciencia. El ser humano es un ser de dominio sobre sus conductas, pensamientos y sensibilidad (sensaciones). Es un ser emocional, intelectual y motivacional, dotado con la capacidad de dominio sobre estas tres capacidades. Y su responsabilidad es la de dominar las virtudes de la prudencia, firmeza y templanza así como el control y dominio sobre los instintos de protección (angustia y ansiedad) sobre el instinto de conservación (descanso, ejercicio y nutrición) y sobre el instinto reproductor (control del apetito intergenital prematuro) para calificar con las atribuciones de ser libre, autónomo y responsable. 3-El ser humano solo puede ser libre al optar voluntariamente por la consecución de la máxima necesidad válida para todo. El individuo que beneficia siempre a todo con su actuar no perjudica nunca a nadie. Para beneficiar siempre a todo ha
  • 4. de tener la actitud de dominio sobre la elección de sus alternativas y orientarlas en la consecución de lo que es siempre y para todo valido. Ha de tener la actitud de dominio sobre la expresión y asumciòn del conocimiento que sea justo, válido y verdadero siempre y para todo y ha de tener la actitud de dominar sus pensamientos, palabras y obras en pro de la consecución del cumplimiento del deber máximo valido para todo. 4-La Declaración de los Derechos Humanos no declara la significación de libertad, ni de igualdad, ni de dignidad, ni del derecho natural de las especies y mucho menos declara la justa significación de la Naturaleza Humana. No ajusta el significado de conciencia, ni razón y menos, el significado de fraternización. Sin una clara y precisa significación que se ajuste a la Naturaleza, se declara una necesidad pero no se fundamenta el proceso de su consecución. Esto conlleva muchos conflictos de interés irresolubles ante la indeterminación de cada término utilizado. 5-Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido siempre y para Todo. La igualdad entre personas debe ser comprendida bajo la definición del significado de la condición humana. Humano es un ser libre autónomo y responsable. Libre de optar por la alternativa válida siempre y para todo. Autónomo en el sentido de ser uno con la ley, uno con la normativa natural de las especies, uno con el juicio justo. Autónomo es el ser humano que reconoce y explica las razones constantes que por ser válidas siempre y para todo, se ajustan al criterio natural de la naturaleza. Responsable es quien responde al cumplimiento del deber máximo valido para todo. Bajo esta comprensión podemos aceptar que todos los humanos son iguales en esta caracterización. Todos los humanos son iguales en respetar la Naturaleza de los Cambios y responder libre y voluntariamente al cumplimiento del máximo deber valido para Todo, de cuyo cumplimiento se derivan la justa razón que lo declara necesario y el máximo bienestar del derecho al beneficio de su satisfacción. 6-Pero, cada humano es diferente al resto en recursos de experiencia, intelectuales y motivacionales. Ni todos los humanos son iguales en el desarrollo de sus facultades, ni en la función de género que deben cumplir, ni en el establecimiento vincular que corresponde a cada
  • 5. individuo en la posición que ocupe. El padre no es igual en sus funciones de gestor vincular del núcleo familiar humano bajo la potestad de la Naturaleza Humana que el hijo. Ni el padre que origina la germinación es igual a la madre que gesta y cultiva, ni el hermano varón es igual en pretensiones a la hermana hembra. Ni son iguales en lo biológico, ni en lo psicológico. Por lo mismo, asumir la igualdad entre individuos es causal de conflictos de interés y la Declaración de los Derechos Humanos no menciona la diferenciación entre los naturalmente diferentes, porque en ella, se desconocen los fundamentos de la Verdadera Naturaleza Humana. Dignidad es otro término utilizado en este artículo pero sin explicación alguna. Estos términos tienen una connotación atractiva, pero sus significados no se declaran ni justifican en forma explícita. 7-El hombre digno es el que responde, siempre y en todo, al cumplimiento del deber máximo exigido por la máxima necesidad válida para Todo. Ese individuo amerita el beneficio máximo del cumplimiento del máximo deber y en ese logro se establece digno. La dignidad no se tiene, se establece. Bajo esta concepción, ¿cuántos humanos son iguales en dignidad en la actualidad? Claro que en potencia todos los humanos nacemos con el potencial de llegar a ser iguales en dignidad, pero debemos entender a qué nos referimos con esa frase, de lo contrario, se puede prejuzgar que se nos debe un respeto generalizado, tanto en las preferencias personales individuales como en el cumplimiento del máximo deber valido para todo y eso no es así. La dignidad no se establece respondiendo a las necesidades propias del individuo desconectado con la validez total humana. 8-Se menciona aquí también ser iguales en derecho, pero, ¿qué derecho a beneficio se puede desprender del incumplimiento de un deber? Si no satisfago el deber de alimentarme ¿Cómo puedo disfrutar del derecho al beneficio alimenticio? Lógicamente antes de inferir un derecho al beneficio debería explicarse en qué consiste el deber de ameritarlo. Todo humano tiene el derecho al beneficio de la autenticidad, pero para disfrutarlo es necesario antes ser auténtico. ¿Qué es ser auténtico? Es, ser uno en pensamiento, palabra y obra con el cumplimiento del máximo deber necesario, valido para Todo.
  • 6. Ese individuo no solo es auténtico, es también autónomo, libre y responsable. Por lo mismo, meritorio de libertad, derecho al beneficio de su cumplimiento, y digno de ser justificado humano. 9-Se habla en este artículo de estar dotado de razón, pero ¿qué se entiende por razón? Razón es el justificativo de una realidad cuando se establece la concordia y reciprocidad entre justificación y justificado, pero el ser humano no está dotado de razón, está dotado con el intelecto capaz de reconocer las razones que justifican una realidad declarada válida para Todo. Por lo mismo, esta declaración posibilita el descriterio entre humanos ante la Normativa Natural Humana que nos declara capaces de reconocer las constantes inmanentes, porque, razón, no es una capacidad, sino la evaluación del juicio, su sentencia. Y para que la razón sea declarada justa, ha de justificarse siempre válida para todo y en todo (constante e inmanente). 10-Conciencia es otro de los términos aplicados en este artículo, pero tampoco se define a lo que se refiere por conciencia. Conciencia es el rector custodio del valor. Rector porque regula y custodio porque persigue la regulación en todo. Para regular dispone del parámetro natural absoluto del valor máximo insuperable emocional, intelectual y motivacional: conciencia de plenitud, justicia y cumplimiento del deber. Estos tres valores insuperables están en el rector de la Naturaleza Humana y a ese rector custodio de lo pleno, lo justo y lo que se debe, se le denomina conciencia. 11-Por fraternal entiendo un intercambio recíproco de bondad, verdad y plenitud, del cumplimiento de la responsabilidad de responder mutuamente al cumplimiento del máximo deber válido para todo, sin uno de esos valores se perdería la reciprocidad vincular. Pero tampoco se explica en la Declaración el significado de fraternal. Se deja ver como una conducta de respeto mutuo, pero habría que definir respeto, porque si lo tomamos como tolerar cualquier proposición del otro, entraríamos en lo que se define como indiferencia. 12-Ahora, si lo tomamos como responder a las necesidades del otro que son válidas para Todo, entonces podríamos afirmar eso como respeto. Respeto viene de responder, no de ignorar al otro. Responder al otro con lo adecuado para él, que sea adecuado para el todo, en ese
  • 7. caso se ejercita el respeto. Pero si se respeta lo que es solo valido para el otro y que no es válido para el Todo estaríamos siendo cómplices de un error, y dependiendo del grado de ese error podríamos llegar a transformar nuestra tolerancia (respeto) en cómplice de un delito. Artículo 2. 1-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. 2-Este artículo es un mero artificio sin fundamento alguno y sin ninguna atribución a la razón de lo que se propone, es totalmente incoherente. Ni se explica a qué se le denomina distinción religiosa, ni política. Ningún ciudadano en un sistema totalitario disfrutará de los beneficios de la Declaración, ni ningún miembro de organización religiosa alguna, cuyos dogmas sean contrarios a la declaración de los derechos humanos podrá disfrutar de los beneficios de la misma. 3-¿De qué libertades puede disfrutar un ciudadano en países comunistas, o un miembro de la religión islámica? Si la religión prohíbe las igualdades entre hombres y mujeres o si el estado prohíbe las igualdades entre ciudadanos y miembros del estado, ¿cómo puede esta declaración exigir que toda persona tenga los derechos y libertades proclamados en esta Declaración? ¿No debería exigirse previamente la anulación de los poderes extraordinarios de los líderes políticos y religiosos? Si se habla de igualdad, esa igualdad debería declararse obligatoria por sobre la aceptación de las diferencias sociales, económicas, políticas, judiciales y religiosas. Para establecer eso, sería necesario abolir la propiedad privada, que posibilita las diferencias económicas, debería abolirse las diferencias en los privilegios políticos y religiosos de los líderes, y deberían abolirse las diferencias entre las naciones desarrolladas y las no desarrolladas, y ¿cómo se hace eso? La Declaración de los Derechos Humanos tampoco nos dice cómo.
  • 8. 4-Y si cada uno tiene derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, ¿cómo es posible hablar de igualdades políticas o religiosas? ¿No parece incoherente esta proposición? Si se permite la libertad de credo, estamos afirmando la posibilidad de equívocos un credo no necesariamente es justo, es únicamente un credo. Creer no es estar seguro, no es demostrativo, es una mera expectativa. Dejar la libertad en optar por expectativas sin fundamento es confundir la realidad con lo irreal. Por otro lado la libertad religiosa, si entendemos por religión religar o unir al hombre con su Naturaleza Humana… ¿de cuantas interpretaciones de esa Naturaleza se precisa? ¿Cuantas razones justifican la Naturaleza Humana? La única razón que justifica una realidad es la que declara su existencia válida. De igual modo la Naturaleza Humana es declarada válida por solo una razón, Este artículo no fomenta la igualdad, ni la libertad, fomenta únicamente la confusión de criterios. La igualdad se basa en la concordia, similitud y unidad entre dos, por eso se les denomina “iguales”. Declarar a todos los humanos iguales en derechos es una verdad, pero asumir que por cumplir deberes inhumanos van a recibir el beneficio de los derechos naturales de la humanidad, es ridículo. Artículo 3. 1-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 2-Suena agradable el término “seguridad de su persona” pero confuso. ¿A qué se refiere el término, a la seguridad ciudadana, política, religiosa, moral, ética o estética? Derecho a la vida, indiscutible, todo ser concebido tiene derecho a la vida. Derecho a la libertad, siempre y cuando sea el derecho a la libertad de optar por lo que es siempre y para todo valido, también, pero en ese caso no tiene derecho a hacer uso de la libertad que solo beneficie a un fragmento social o a un solo individuo. Y a la seguridad del juicio justo, del cumplimiento del máximo deber valido para todo y del sentirse pleno en la autenticidad humana también, pero eso no se explica en la Declaración de los Derechos humanos. Por esa razón es causal de controversias. 3-Aquí se utiliza el término persona, pero tampoco se declara su justificativo. ¿Es persona un individuo cualquiera? Tanto el que
  • 9. cumple con el deber natural de ser humano ¿como el que no lo cumple? ¿Son ambos personas? ¿Qué significa ser persona? Si persona es quien personifica la naturaleza humana y la naturaleza humana nos diferencia del resto de las especies en ser libres de optar por lo que se considera válido para todo, en ser autónomos porque por si solos, cada humano se ajusta a la naturaleza humana en su razón de ser auténtico y eso significa ser maduro en el cumplimiento del máximo deber exigido por la naturaleza humana. Y si aceptamos que ese máximo deber es ser feliz y para ello se precisa establecer incondicionalmente los vínculos intrafamiliares filio paternales, fraterno conyugales y paterno filiales, entonces, ser persona es el estado del que lo ha cumplido y no una categoría para quienes aún no lo cumplen. De igual modo que el campeón es un estado de logro, así también el ser persona es un estado de logro a pesar de que cualquier competidor puede llegar a ser campeón, como también cada individuo puede llegar a ser persona, pero no se puede decir que sea persona aquel que deshumanizándose obra contra la Naturaleza Humana, porque no personifica su identidad integra. Artículo 4. 1-Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 2-¿Dónde empieza o termina la esclavitud? ¿A qué se le considera esclavitud, a estar encerrado en una jaula sin posibilidad de salir? ¿Se le considera esclavitud a la privación de libertad física o a la privación de libertad mental? ¿Cómo se le declara a quien se le adoctrina en el conocimiento de algo injusto? ¿No diríamos que es un esclavo del pensamiento, y podrían decirme que no existen esclavos del pensamiento errático? ¿Qué es más dañino para la humanidad un hombre privado de su libertad física o un hombre esclavo de su ideología errática? Marx propuso unas ideas que Lenin puso en práctica y Stalin las extremó al máximo y ¿Cuántos millones de individuos con derecho a la libertad perdieron y están aún perdiendo sus vidas por esa esclavitud de pensamiento? Esta Declaración de los Derechos Humanos ni menciona la esclavitud ideológica.
  • 10. 3-El humano contemporáneo piensa y defiende que la democracia es el tipo de organización social por excelencia y ese pensamiento esclaviza al convencido de una realidad totalmente antinatural. La Naturaleza Humana no es en ningún aspecto democrática. No se reúnen en sesión plenaria las alternativas válidas y no validas a debatir si la próxima elección por la que optar, ha de ser la más o la menos válida, o si será esta, o la otra. Las alternativas no determinan la opción. La opción es siempre y absolutamente siempre la preferida, y solo la preferida, no hay posibilidad de democratizar la sentencia del valor que motiva la elección. Eso no es democracia, es determinocrácia. Las decisiones que la Naturaleza toma en la elección de alternativas son siempre y en todo caso determinadas por el máximo valor, cuyo deber máximo motiva al máximo derecho a ser exigido, no transa ni se rige por otras estadísticas distintas a las que imprimen las Normas de la Creación. Artículo 5. 1-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 2-Aquí sucede lo mismo que en el artículo anterior, ni se precisa el significado de tortura, ni de pena, ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes. ¿No es degradante que un semejante declarado igual a mí, ni siquiera tenga medios para conversar con él de igual a igual? Por ejemplo ¿hablar con el presidente o con el papa o con los líderes de países comunistas o totalitarios? Y ¿no es degradante que un testigo extraño llamado notario deba certificar lo que yo afirmo? Existen conductas degradantes que apenan y torturan a las personas y que en esta declaración ni se determinan. ¿Qué mayor degradación que tener que someterme a la justicia de una declaración de derechos humanos que ni siquiera reconoce al ser humano? Ni la libertad que se pregona es verdaderamente libre del reclamo, acusación o rechazo; ni la igualdad es legítimamente significada, ni la dignidad propuesta dignifica en la naturaleza humana. Porque de ser legítimas y auténticas no las echaríamos de menos, ni las ansiaríamos angustiados. “Tratos inhumanos” ¿cómo se pueden determinar los tratos inhumanos si se ignoran los genuinamente humanos? En ningún párrafo de esta declaración se describe que la normalización de las
  • 11. conductas humanas se establece en responder voluntariamente al cumplimiento del máximo deber válido para todo. Ni se define o declara la existencia de un estándar biotipo humano de normalidad ejemplar. Artículo 6. 1-Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2-Personalidad jurídica es un término cuya justificación dista en mucho de la justificación natural del ser persona antes expuesta. Ningún jurista contemporáneo entiende al ser persona como a quien logra el establecimiento vincular intrafamiliar completo en la satisfacción constante del cumplimiento de la máxima necesidad válida para Todo. En estos momentos y en este país disponer del derecho a la personalidad jurídica es igual a permitir que siga existiendo el notario que certifique que el permiso paterno a salir con mi hijo del país es más verdad con su firma que con la mía. ¿No es eso degradante para un padre? O asumir que la jueza de Huechuraba determina que en un disco ceda el paso, hay que parar completamente el auto porque ella lo determina así, y como yo no me detuve, pagué 40 mil pesos de multa, ¿No es eso indigno? Pero, según mi personalidad jurídica debo asumir la decisión de la jueza, aunque sea maldita. ¿Es eso un derecho humano? ¿Es justo el derecho a responder a leyes acordadas por una mayoría de insuficientes, solo por declararse acordadas por la mayoría? ¿Es la ley algo que se crea o algo que se descubre?¿Por qué razón el oro se descubre y no se crea y las leyes que determinan la felicidad del ser humano han de crearse y no descubrirse, acaso dice esto que el oro es más noble que la Ley? Artículo 7. 1-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 2-Este es un artículo totalmente equivocado por ser inaplicable. Nadie es igual ante la normativa natural o ante la ley de la naturaleza humana. Y los derechos de cada uno difieren en tanto a su posición,
  • 12. función y experiencia, el derecho al beneficio se deriva del cumplimiento del deber y no todos cumplen su deber de igual modo. Decir que son todos iguales ante la ley es sinónimo de decir que serán todos juzgados bajo las mismas normas y no se puede juzgar con la misma norma a la conducta filial que a la conducta paternal, ni a la función masculina como a la función femenina, eso es un tremendo error. Pensar que la maternidad y la paternidad son funciones iguales ante la naturaleza humana es una aberración ignorante de quienes desconocen las normativas naturales masculinas y femeninas. Y de quienes desconocen las diferencias funcionales entre padres e hijos. Solo pensar que padres e hijos puedan ser considerados iguales ante la normativa natural de la naturaleza humana es una tremenda aberración. Los padres no son compañeros de sus hijos aunque se les acompañe, tienen potestad natural sobre los hijos y esa potestad implica poderes, deberes y derechos inalienables e indiscutibles. El poder de rectificar al hijo en sus conductas desorientadas, desajustadas o extremas, el deber de realizarlo en su autenticidad emocional intelectual y motivacional y el beneficio a disfrutar del vínculo, de la confianza y de la experiencia de su maduración. El hijo no tiene esa función igual a la del padre. El hijo debe lealtad, obediencia y respeto a la orientación, conocimiento y tradición normal del padre. En ese aspecto fundamental son diferentes y no se les puede juzgar con la misma regulación. El error de un padre tiene una dimensión distinta al error de un hijo. 3-Discriminación es un término, generalmente utilizado para rechazar al individuo por su actuar, apariencias credos, etc., etc. Pero siempre y cuando se desprecia al individuo por las diferencias que sean se le está discriminando. La discriminación es una constante en las conductas humanas, cada vez que se reclama, que se acusa o que se rechaza al individuo se lo discrimina. ¿Cómo le pone fin a estas conductas la Declaración de los Derechos Humanos si ni siquiera los menciona? ¿Cómo y dónde se define el límite entre rechazo al obrar del individuo violento y la discriminación de la persona violenta? En ambos casos es necesario del rechazo. ¿Quién determina ser o no ser – discriminación- ese rechazo, el que rechaza o el rechazado? Si lo declara el rechazado, libera al que rechaza en su inocencia. No tuvo la intención y si no tuvo intención de discriminar, es inocente. Artículo 8.
  • 13. 1-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. El derecho al amparo ante la ley jurídica no garantiza la justicia del derecho porque se ignoran las funciones del deber de ser auténtico, autónomo y responsable. Tener derecho a una categoría de tratamiento no facilita el logro de la justicia hasta no disponer de los reguladores propios de la naturaleza de tal categoría humana. Sin la comprensión del biotipo humano de la normalidad, no se puede hacer justicia válida para Todo. ¿Por qué? Sencillamente porque se ignora la justificación del Todo. Sin el entendimiento de los valores absolutos, no hay ninguna posibilidad de hacer justicia o de ser justo. La jurisprudencia ha de estar basada en la Normativa Natural de las especies. Su regulación debe evaluarse con la regla de la norma natural, no con acuerdos entre inseguros insuficientes o jueces de juicio inmaduro. Los derechos fundamentales del ser humano son muy pocos: Tenemos derecho a la felicidad, a la seguridad, y al respeto derivado del cumplimiento de nuestra responsabilidad humana. Sin cumplir con la responsabilidad humana de crecer en el control y dominio del celo y los instintos, para el establecimiento del vínculo intrafamiliar completo, no tenemos derecho a exigir felicidad alguna. La felicidad es una estado de conquista en donde los padres, hijos, esposa, hermanos, cuñados, tíos primos y suegros declaran públicamente tu madurez y esta, es públicamente aceptada y validada. Sin ese establecimiento… el respeto, la confianza y las conquistas no son suficientes. Artículo 9. 1-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 2-Bajo ninguna circunstancia rectifica el error la privación de libertad, ni mucho menos la expulsión del lugar. La rectificación de los errores se establece al asumirse responsable de su realización y ese es el verdadero deber del juez, el de motivar, persuadir o seducir al errático en asumir la responsabilidad que le compete en el error que ha realizado. Solo sobre la restitución del error se puede liberar de la acusación, del reclamo y del rechazo.
  • 14. Encerrar al ladrón no le priva del deseo de repetirlo. Incluso al encerrarlo se le permite por un lado disfrutar más tarde del beneficio de lo hurtado y por otro lado, liberarle del trabajo de auto sustentarse, puesto que la entidad penal lo alimenta, lo viste y lo cobija gratuitamente. 3-El preso debería ser sometido al estudio de la moral normal humana, al estudio de la sensibilidad emocional y debería ser expuesto al sufrimiento de quienes padecen los errores de los cleptómanos, mitómanos y fóbicos. Además debería ser sometido al trabajo voluntario en beneficio del bien común para que disponga de la experiencia correctiva del dar por sobre el tomar, del afecto, por sobre el defecto, y de la justicia por sobre la falsedad. 4-Privar de libertad física al culpable de un error no lo rectifica. El que padece el error debería ser restituido en tres por uno. De ese modo se elimina la posibilidad de reclamarlo, acusarlo o rechazarlo. Artículo 10. 1-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 2-Sólo en caso de que el tribunal disponga de los elementos y recursos de juicio y cuando todos los participantes del juicio reconozcan la verdadera naturaleza humana por completo, se podría establecer este derecho. Es más, la acusación contra cualquiera no repara el problema o el error cometido. Luego, los tribunales de justicia no deberían acusar, ni castigar, ni dictar penas, lo que si deberían hacer es corregir al errático para que no cometa un nuevo error. La corrección no viene del dolor o del daño que le produzcas, viene del entendimiento del cómo deben ser las cosas. Los Tribunales de Justicia deberían disponer de psicólogos, psiquiatras y padres de familia maduros que apadrinen la restauración de la actitud del delincuente. La cárcel es un recurso cavernícola. Al ladrón primero hay que sensibilizarle a captar que es necesario educarse, luego, educarlo, y posteriormente, motivarlo a restaurar el daño de lo robado. Si se le sensibiliza en comprender, que además de lo robado
  • 15. se produjo un daño en la seguridad y confianza de la víctima, debería restituir, no solo el equivalente al precio mercado del material robado, sino también el equivalente a la restitución de la confianza de la víctima. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 3-La inocencia se termina en la autoría del acto y esa autoría debe ser lógicamente demostrada. Por lo mismo, se supone la inocencia antes de demostrarse la autoría del error conforme a la normativa natural de la naturaleza humana. En este punto es necesario darse cuenta de que existen numerosas leyes jurídicas que poco o nada tienen que ver con la regulación de las funciones naturales de la naturaleza humana, en cuyo caso debería establecerse un juez o comisión de expertos en la normativa natural humana capaz de evaluar las consecuencias de lo errado. 4-En este segundo apartado se nos demuestra que la comprensión de la naturaleza humana es insuficiente porque se nos prueba con este mandato diferenciar entre el antes y el después de una normativa fragmentaria. Cuando la normativa no es siempre y para todo valida, esa normativa debería derogarse. Los fundamentos de la creación no varían de un momento a otro. Por lo mismo la determinación de una norma debiera ser del mismo modo, constante y permanente, de no ser así no debiera aprobarse. La ley de consentimiento sexual en España es de 13 años. “No es delito si la niña consiente y tiene 13 años” pero resulta que la edad penal en España comienza a los 16 años. Hasta esa edad el niño es potestad de sus padres. Si se pide permiso al padre para ir al cine, ¿no se debería pedir permiso también para perder la pureza, el respeto, la confianza y la tradición vincular con los padres y con el resto de la familia? O, ¿es normal que el yerno se cuele en casa antes de aceptarlo?
  • 16. Si nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional, y en el caso de los jóvenes españoles existe el consentimiento legal ¿alguien puede explicarme si es o no delito el encuentro sexual entre una niña de 13 años que consiente el enlace ajeno a la voluntad y consentimiento de sus padres? Si no es delito, ¿en qué beneficia su actuar a su familia y a la del consentido? Pensar que el amor de la niña no involucra a la familia es una arrogante y soberbia declaración infantil que manifiesta un supremo egoísmo, e ignorancia total de la Naturaleza Humana. Artículo 12. 1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 2-Tampoco se determina el significado de injerencia. ¿Quiere esto decir que una esposa no puede abrir el sobre que en repetidas ocasiones le envía una señorita a su marido? ¿Quiere esto decir que es un error el publicar las conductas inmorales del representante público que las realiza? ¿Quiere esto decir que la corrupción, la vehemencia inmoral y los abusos familiares deben guardarse en privado sin ponerse a disposición de la justicia? ¿Podría considerarse injerencia el hecho de que un hijo o una esposa saque la cartera del bolsillo del pantalón del marido mientras este se ducha? 3-¿Qué significa reputación, se refiere a la posición social lograda por el prestigio profesional?¿Qué mayor reputación puede lograrse que la de vincular en la incondicionalidad al núcleo familiar completo? En esta declaración existen muchos términos ambiguos sin una justificación que los certifique válidos. ¿Dónde comienza el ataque a la honra entre un padre y un hijo que se disputan un tema de preferencias personales ideológicas? Por ejemplo un padre nazi a quien su hijo le defiende la postura homosexual. ¿Estaría este hijo deshonrando la reputación nazi del padre? O ¿Estaría el padre deshonrando la reputación homosexual de su hijo al contradecirlo? 4- O, después del terremoto y luego de que se rompieran los baños de la empresa el junior que sujetaba la puerta de entrada para que no se
  • 17. viniese el techo abajo, pidió al gerente que tomara un trapero y limpiara los excrementos que se extendían por el suelo y que iban a hacerle resbalar con lo que se les vendría el techo encima. ¿El gerente tiene derecho en ese caso a declarar que el junior atacó su honra y su reputación al exigirle ese indecoroso trabajo? Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 3-Su País, un Estado. ¿Qué es un País o un Estado, sino el acuerdo entre un fragmento de “ciudadanos” (la mayoría de un determinado grupo) que deciden limitar un territorio y acordar en él las costumbres que se les antoje?¿A qué país o estado pertenece el individuo que por su Naturaleza exija no reducir su condición a los márgenes que limitan ese determinado país o estado?¿Debe limitarse la identidad Universal o Social del ser humano al lugar o territorio que los acuerdos del grupo humano gobernante e ignorante de la Naturaleza Humana le prescriban? 4-Deberíamos, en principio, eliminar las fronteras en su totalidad para hacer posible este mandato. El ser humano no decide ni donde va a nacer ni donde va a morir y por lo mismo, deberíamos dejar que la naturaleza restrinja o motive al hombre a disfrutar de ella allí donde se encuentre, sin más limitaciones que las que su propia naturaleza le proporcione. Este artículo garantiza la libertad de movimiento asumiendo también el derecho a limitarlo, es incongruente. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 3-Este mandato contradice otros anteriores. Si tengo derecho al asilo y protección en cualquier país ¿cómo se establece esa igualdad ante la ley? Me tratan de decir que si yo soy
  • 18. perseguido por un delito ideológico, pongámonos en el caso de ser marxista, después de haber mentido a las masas y de haberlas enseñado principios y fundamentos erráticos, ¿puedo acogerme a este mandato en otro país y liberarme de ser juzgado? ¿Y con eso se restituye la seguridad de los que recibieron falsos testimonios? o, ¿se evita de este modo la posibilidad de que el marxista continúe enseñando que la lucha de clases y los enfrentamientos violentos son el proceso de consecución del bien común o proletariado, en el país que lo asila? Imaginemos que Luxemburgo (con 300000 habitantes) hubiese recogido exiliados al millón de nazis convencidos en su territorio. ¿Se habría terminado así la convicción pangermanista nazi? Este artículo es sin duda extraño. Es un ejemplo de lo que vale para uno no siempre es válido para Todo. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 3-Otra incoherencia, si toda persona tiene derecho a circular libremente y a ir y venir en libertad de un lugar a otro ¿qué sentido tiene la nacionalidad? Por lo demás ¿quién decide la nacionalidad del individuo? ¿Qué es la nacionalidad? ¿Es el nombre que se le pone al lugar donde se nace? Y ¿cuándo se le cambia el nombre, como en el caso de Yugoslavia, se cambia también de nacionalidad? Este artículo no tiene sentido. 4-El ser humano nace en el mundo, no nace en un lugar particular, nace a un estado de consciencia. Ese estado de consciencia interconecta su realidad espiritual con su entorno físico del cual asume experiencia, conocimiento y sensaciones, pero no tiene ninguna caracterización de espacio, el espacio o lugar no lo determinan, por lo mismo, no tiene nacionalidad en el estricto sentido porque no se limita. Su realidad es su carácter emocional, intelectual y motivacional. Ese es él, independiente del nombre que le pongan a lugar en donde se activó su funcionalidad físicoespiritual. Su conciencia se establece en la Naturaleza Humana, no en una ciudad o estado. Lógicamente el ambiente determina aspectos de su comportamiento, como el esquimal come pescados y el sudafricano
  • 19. come carne de búfalo, pero en ningún caso, esas costumbres modifican o transforman la Naturaleza Humana del individuo. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 4-Este artículo contiene tantos aspectos sin resolver que voy a necesitar un amplio espacio para aclarar cada uno de ellos. 5-En primer lugar se habla de una edad núbil. ¿Qué significa esto, que después de la pubertad se tiene derecho a construir una familia, solo por haber superado el desarrollo de la pubertad? De ser así se nos estaría indicando que la maduración del ser humano depende únicamente del desarrollo instintivo reproductivo. Cuando el instinto funcione, entonces hacemos uso de él por derecho judicial de acuerdo con lo que se expone en esta declaración. ¿No es así? Y la declaración va más allá y determina que “sin restricción alguna”. Y continua diciendo que disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, derecho en este caso es un beneficio, pero no se explica en función de qué deberes obtendrán los derechos, y lo extraño es que continúa diciendo que continuarán disfrutando de esos derechos durante y en caso de disolución del matrimonio. ¿Cómo se pueden disfrutar los beneficios vinculares de la unidad intrafamiliar al destruir esa unidad? Esto, no tiene sentido. 6-En principio, la maduración física del puberto, no garantiza la maduración psicológica del mismo. Si el candidato al matrimonio no dispone de los argumentos ni de los recursos necesarios para ejercer el dominio de sus conductas, pensamientos y sensaciones, ¿de qué tipo de cónyuge se está hablando aquí? ¿Qué es un cónyuge? ¿Es solo un puberto maduro? Si decimos que sí, estamos anulando por completo la Naturaleza Humana de los cónyuges, y si decimos que no, debemos aclarar
  • 20. entonces qué sentido tiene esta declaración. Porque de ser meros animales instintivos no necesitaríamos reglas de ningún tipo. 7-El ser humano es libre, autónomo y responsable. Libre de optar siempre por la alternativa válida para todo. Autónomo porque por si solo descubre las razones constantes e inmanentes que justifican la realidad y reglamentación de la Naturaleza Humana. Y responsable porque responde voluntariamente al cumplimiento del deber máximo exigido por la Normativa de la Naturaleza Humana. Durante su infancia el niño explora para desarrollar su voluntad, se interesa para desarrollar su conocimiento y se relaciona para desarrollar su sensibilidad afectiva. En paralelo se desarrollan sus órganos reproductivos. 8-Pero para ser calificado maduro, el joven debe demostrar su lealtad al bien común que proporciona el cumplimiento del deber ser naturalmente normado con lo que es siempre y para todo válido, o lo que es completo en el uso de sus facultades constructivas, intelectuales y propositivas. Debe mostrar y ejercer el dominio de lo que es siempre y para todo valido para ser considerado maduro espiritualmente. 9-Para que la relación inter-genital sea válida para todo, debe ser válida, no solo para los dos cónyuges, ese es un fragmento de los afectados. Debe ser válida para los padres y los suegros, para los hermanos y cuñados y para la ascendencia y descendencia. Lo que declara válida esa relación es la aprobación total de cada uno de los afectos (ascendencia, contemporaneidad y descendencia) Todos ellos deben vincularse en la aprobación y celebración del matrimonio, de otro modo, el matrimonio no es siempre y para todo valido. 10-Para lograr esa circunstancia los jóvenes deben demostrar el dominio sobre el celo emocional, intelectual y motivacional y el dominio sobre los instintos de protección, mantenimiento y reproducción. Si después de un tiempo de ejercitarse en el control y dominio del celo y los instintos, respondiendo siempre al cumplimiento de la máxima necesidad válida para todo, se entregan voluntariamente en el afecto del darse por el bien del otro para el bien de todo, se les puede celebrar su matrimonio valido siempre y para todo. Sin adquirir esas condiciones el contacto reproductivo sería
  • 21. disfuncional para la familia (ascendencia y descendencia) y para la sociedad. 11-La protección de la familia por el estado, en este caso, es solo una alucinación intelectiva. El estado está formado por familias, pero de ningún modo ha de ser el estado el encargado de la protección familiar, esa labor le compete única y exclusivamente al padre de familia maduro, de lo contrario se violaría el artículo 12 antes propuesto que dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. Luego, el estado puede regular las áreas de gobernabilidad y administración del estado, pero no las regulaciones y funciones vinculares familiares. El responsable de esa tarea es el padre de familia, y solo él. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 3-Este es otro de los artículos que aparentan ser positivos, pero que es todo lo contrario. La propiedad es un deber y derecho a ejercer el poder sobre algo. El único poder del que contamos para ser beneficiarios de él es el de responder siempre al cumplimiento del máximo deber exigido. Si nos orientamos todos los humanos en la dirección de responder siempre y voluntariamente al cumplimiento del máximo deber exigido… ¿Se dispondría de tiempo para cada uno? ¿Cuál sería el beneficio en ese estándar de poseer algo propio? ¿A quién le podría interesar la posesión de propiedades? Este artículo declara la ignorancia de los fundamentos de la Naturaleza Humana. La propiedad individual no tiene sentido cuando respondes a la normativa de la Naturaleza Humana de responder voluntariamente al cumplimiento del deber máximo en cada momento y lugar. Aquí nos damos cuenta del artificio humano que promueve esta Declaración de Derechos. Artículo 18.
  • 22. 1-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 2-Este es sin duda alguna el mayor de los errores manifiestos en esta declaración. No puedo imaginar cómo es posible que quien defienda los derechos humanos, defienda también la posibilidad de negarlos en la misma declaración. Si se garantiza la libertad de conciencia, se garantiza al mismo tiempo la libertad de creer que estos derechos no se crean válidos. 3-La libertad de religión se opone a la igualdad entre individuos, y al derecho a la seguridad de las personas entre otros muchos. Religión viene de religio, que significa re ligar, unir al hombre con su verdadera Naturaleza Humana a la que por ignorarla, lo han denominado Dios. Un hombre Natural no tendría necesidad de interpretar, ni de creer en la Naturaleza Humana que comprende y a la cual se ajusta. El hombre que conoce y realiza no cree en su experiencia, la tiene. Creer, únicamente se justifica en lo ignorado. 4-Por eso, los credos o creencias religiosas, para un ser Humano Natural, no tienen sentido. Por lo demás, Dios es lo esperado y lo beneficiario máximo. El hombre maduro que responde y realiza el cumplimiento del máximo deber necesario, es uno en lo esperado y uno en el máximo beneficio, ese Hombre es uno con Dios y por lo mismo, no necesita creer en lo que realiza. Está seguro de la existencia del Dios (normas naturales) que él comparte y cuando esto se comparte en la totalidad de la especie humana, porque todo humano espera ser autentico en su realización natural como especie, las religiones dejarían de ser múltiples y variadas. Luego, este artículo no tiene validez porque no es siempre y para todo valido. Artículo 19. 1-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 23. 2-Volvemos a lo mismo, si se dispone de libertad de expresión y se expresa lo contrario a estos derechos, ¿para qué sirve esta declaración? 3-Si todo individuo dispone de libertad de opinión y de expresión y el otro que lo escucha tiene asimismo el derecho a no ser molestado, ¿dónde radica el límite entre la libertad de expresión y el derecho a no ser molestado?¿Cómo se ejerce el derecho a no ser molestado frente al derecho a la libre opinión y expresión? El artículo 12 dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada y el 19 dice que se dispone del derecho a la libertad de expresión, ¿cómo prohibir entonces las opiniones contrarias a la dignidad del individuo si dispone del derecho a expresarlas? Por ejemplo, pienso y dispongo de la libertad de pensamiento, que el vecino de al lado es un corrupto y como dispongo de libertad de expresión y de opinión, voy al vecino del otro lado que es amigo suyo y le expreso mi libre pensamiento diciéndole que pienso que nuestro vecino es corrupto. ¿Cometo en esto algún delito? Si lo cometo porque es una injerencia y viola el artículo 12, ¿de qué libertad de conciencia y expresión se me está garantizando? 4-Este artículo debió expresarse de este modo: “todo humano tiene el deber y la obligación de expresar únicamente la verdad, el juicio justo y el testimonio de razones constantes e inmanentes que por ser siempre y para todo validas benefician, interesan y motivan al que escucha” 5-Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido para todo y lo valido es cierto, justo y bueno. Más que ofrecer libertad de expresión o de opinión, el deber es el de decir y escuchar la verdad, el juicio justo y las razones constantes. De este y no otro modo se satisfacen ambas partes, la del que dice y la del que escucha. Por lo mismo, el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos no está bien redactado. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 3-La Naturaleza obliga a ser iguales y en ese aspecto nos asociamos aun sin nuestra propia determinación. Todos los seres humanos son
  • 24. humanos y eso nos asocia a todos sin que ninguno de nosotros lo determine. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, es un artículo indecente porque esta declaración de derechos implica la asociación de personas en la defensa de los mismos. 4- La familia es una asociación, la tribu es una asociación, la empresa es una asociación, el equipo de futbol es una asociación, la iglesia es una asociación. ¿Cómo, entonces se nos dice que tenemos libertad de expresión, libertad de pensamiento y ahora se nos dice que no podemos ser “obligados” a pertenecer a una asociación? ¿Qué tipo de significación se le da al término obligado? ¿Se trata únicamente de evitar una imposición violenta? Pero existen muchos modos de obligar sin violencia. Los jóvenes son obligados y sin violencia a estudiar aunque crean que no lo necesitan porque quieren ser pastores y el estado español, por ejemplo, como muchos otros, los obliga a ir a la escuela y eso es una asociación estudiantil. 5-Obligados estamos todos a cumplir con el deber de ser normales, auténticos y humanos. ¿Quién puede evitar esa obligación? Obligados estamos todos a crecer, a multiplicarnos y a ejercer el dominio de nuestras sensaciones, conocimientos y conductas en pro del beneficio natural de las especies ¿Quién limita o reprime esta obligación? Y al ser todos naturalmente obligados, lógicamente todos se asocian en lo mismo. 6-Este artículo es ambiguo y no define qué tipo de asociaciones limita, ni que significa obligado, ni pacífica, ni asociación. Cada término es sujeto a interpretaciones múltiples indefinidas, por lo mismo, suena bien pero no se especifica. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 25. 4-Volvemos a encontrarnos con la necesidad de re-definir el significado de –libertad-. Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido. Cuando lo optado es válido para todo, es válido siempre, pero cuando lo optado es solo considerado valido para uno o para un grupo, pierde su condición de ser siempre valido y el resto, tiene en ese caso, derecho al reclamo, a la acusación y al rechazo, en cuyo caso se pierde la libertad al ser por otros perseguido. Esta sencilla explicación no es tan sencilla de entender y por eso es necesario estar atento a lo que se deriva del ejercicio de la libertad propia de cada uno. 5-Optar por lo que es válido para todo exige de una conciencia madura que así lo determine, el ser humano, en el proceso de su desarrollo, no dispone de ese perfeccionamiento emocional sensible pleno, de ese progreso intelectual completamente ajustado a la norma, ni de ese dominio completo del deber que aún no ha cumplido, luego, la determinación de lo que es válido para todo va a ser diferente en rango en cada momento de su proceso de desarrollo. 6-La voluntad humana (no del pueblo porque el pueblo está compuesto por huanos) y el cumplimiento de su realización auténtica, es la base, no solo del poder público, sino del deber y del derecho. La voluntad humana es potestad natural sobre la generalidad de las personas. 7-En el inciso 3- se mencionan varias cosas poco hiladas que es necesario aclarar. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta frase mandataria indica que el pueblo es la base y por pueblo se entiende al grupo de personas en su calidad de adultos votantes, no necesariamente normales. Por lo que veo en el mandato, no se especifica ni se exige sean normados. Es decir, que si en un pueblo existen 1000 adultos votantes, 400 de ellos fruto de familias mono parentales con problemas de identidad de género y carentes de afecto, o extremistas agresivos y violentos, 200 con trastornos de personalidad, totalmente injustos en sus criterios y los otros 400 son irresponsables. ¿Cuál sería la voluntad de ese pueblo? Y, a los representantes de ese pueblo ¿se les podría definir como autoridad del mismo? ¿En base a qué justicia, si la desconocen?
  • 26. 8-Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Elecciones auténticas qué significa auténticas, ¿que están todos de acuerdo? Si ponemos de acuerdo al millar del ejemplo anterior ¿serían auténticas entonces? Aquí se juega con la libertad en su ignorancia. Auténtico es al mismo tiempo justo y valido para todo, la autenticidad es una calidad que no se determina por la cantidad, ninguna cantidad podrá decirse auténtica hasta no lograr la calidad de serlo y esa calidad se establece, no la posee nadie. La calidad del ser humano auténtico es el regulador de la autenticidad de las especies pero debe reconocerse en su justicia no en su apariencia. 9-El sufragio universal es solo valido cuando los que sufragan son también válidos, maduros, educados y auténticos, de otro modo, el sufragio pierde su condición de ser universal. Lo universal es siempre y para todo valido, si los votantes no poseen esta calidad de ser siempre y para todo valido, su voto desmerece la autenticidad de la elección. El problema más grave de un sistema democrático sin límites, y sin el verdadero significado de libertad, es precisamente el sufragio universal. En una sociedad de inmaduros ilegales bajo el punto de vista de las Normas de la Naturaleza, la elección por sufragio universal no garantiza la elección del adecuado para liderar esa sociedad. Este artículo debe reformularse porque no garantiza el bienestar social, familiar ni individual. Artículo 22. 1-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 2-Si venimos hablando de abstracciones aquí nos enfrentamos a la más grave de todas. –Toda persona tiene derecho a la seguridad
  • 27. social- y se indica que del beneficio público universal de todas las naciones se repartirá equitativamente entre todos los beneficiarios, pero no se determina cuáles son las necesidades básicas del individuo ni con qué beneficios se satisface esa necesidad. 3-Ni se define el término seguridad social, se sobreentiende que es el derecho a la salud, educación, vivienda y alimentación básica, pero ¿qué es lo básico? ¿Qué es salud, solo la biológica o fisiológica, o también incluye la espiritual vincular? Y si se incluye, ¿en qué consiste? Debería definirse. En tanto a la educación ocurre lo mismo ¿qué es educación? ¿Qué tipo de educación declaran ser normal y normada en concordancia con las normas fundamentales de la naturaleza humana que no se especifica? Y si de remuneración se refiere ¿Cuál sería el adecuado a las necesidades humanas que cada uno debería recibir y de quien provendría? ¿Cuál es lo justo de ofrecer y lo justo a recibir? ¿Cuál es el libre desarrollo de su personalidad? ¿A qué se le define personalidad? Esto indefinido es causal de interpretaciones y por lo tanto de conflicto. Este artículo debe reformularse por completo y definirse en cada concepto su significación clara y precisa. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 5-Más de lo mismo. Derecho al trabajo, ¿se refiere al derecho creativo? O ¿al derecho a la oportunidad? O, ¿al derecho al ejercicio? Se dice pronto derecho al trabajo pero ¿qué significa eso? Si decimos que es un derecho a ser empleado, ¿de qué puede servirme ese derecho en momentos de recesión, cuando no hay empleo? La libre elección para trabajar ¿debe entenderse como que cada humano tiene derecho
  • 28. a elegir dónde trabajar? Y si sus recursos son insuficientes, ¿debería también tener derecho a elegir esa posición para la cual no califica? Y la calificación ¿quién la determina el trabajador o el empleador? Si decimos que es el empleador ¿cómo discernir entre el rechazo por incapacidad o el rechazo por discriminación? ¿Cuál es el límite donde comienza lo uno y termina lo otro? El igual salario por trabajo igual, ¿en qué casos? ¿En los deportes, artistas, o profesionales de elite también? Y ¿cómo se determina igual el desempeño de Bill Gate, Ronaldo y Messi siendo los tres trabajadores? 6-Si se tiene derecho a sindicarse, ¿no agrede eso la seguridad del empresario y este también tiene el derecho a la seguridad? ¿Cómo se equiparan esos dos derechos opuestos? ¿O es que el empresario no trabaja? Artículo 24. 1-Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 2-En qué casos ¿en el caso del reactor nuclear japonés también? ¿Deben descansar los científicos en casos extremos como el del reactor nuclear? Esto ¿cómo se aplica en cada caso? ¿No sería mejor suplir este artículo con otro que diga: “Todo humano está dotado con la capacidad de dominio sobre sus instintos y por lo mismo debe controlar los extremos afectivos, cognoscitivos y motivacionales hasta dominar los instintos de protección, mantenimiento y reproducción” y de ese modo sabe cuándo necesita descansar y cuando trabajar en pro de la consecución del máximo deber necesario que sea válido para todo? ¿Quién pagará las vacaciones del emprendedor independiente? Y el artista inspirado en una obra monumental ¿cuál es la limitación razonable de duración de su trabajo? Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
  • 29. pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 3-Otra abstracción como los artículos anteriores. Nivel de vida adecuado ¿a qué nivel de vida se le considera adecuado, a un departamento de 50 metros cuadrados, sin jardín y en una vivienda social rodeado de personas de escasa formación cultural? ¿En un barrio de los suburbios exteriores de cualquier ciudad y sin posibilidades de ingreso a ningún centro educativo de calidad? ¿Qué tipo de vestimenta, vivienda, salud y bienestar es digno de todo humano? ¿Derecho a seguro a quienes no tienen medios para pagarlo, o un seguro gratuito para todos? Todos los niños, jóvenes y adolescentes deberían tener derecho a la protección del desarrollo de su maduración hasta ser bendecidos en matrimonio. De ahí en adelante, lógicamente deberían seguir gozando de los derechos fundamentales asociados a la realización de la unidad vincular intrafamiliar completa. Derecho a la protección afectiva, cognoscitiva y productiva que establezca una tradición familiar normal. Y en la vejez, todo miembro de la tercera edad, jubilado, debería ser protegido en lo fundamental humano afectivo, cognoscitivo y productivo que potencie y permita su desarrollo humano y su convivencia familiar normal. 4-¿Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio tienen derecho a igual protección social? ¿Fuera del matrimonio? Y ¿cómo un niño nacido fuera del matrimonio no contradice el artículo 12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, ni de ataques a su honra o a su reputación”?) Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
  • 30. libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 4-Si la educación es por mandato obligatoria ¿cómo en el artículo 20 se ordena que “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”? ¿No son estos dos artículos incompatibles? 5-En ningún caso se define el significado de educación ni de las libertades fundamentales, ¿de qué sirve este derecho si no se entiende a qué se refiere? Y corresponde a los padres el “tipo de educación” ¿cómo puede un padre inculcar una educación sin pasar a llevar la libertad de conciencia y de pensamiento del hijo al que educa según sus preferencias? 6-El derecho a ser educados es responsabilidad propia de cada uno. La educación no se establece sin interés, ese interés ha de nacer en cada individuo. La educación no se deriva de lo gratuito o caro que cueste el informante, ese es un acuerdo entre personas. 7-La educación se fundamenta en la similitud del ser humano con su Naturaleza Humana. De la concordia entre Naturaleza Humana y el individuo que la encarna, se deriva la educación. Todo humano tiene derecho a descubrir su identidad humana, su origen humano y el propósito humano de su existencia. Si la nación o el ministerio de educación del estado desconocen la Naturaleza Humana y las leyes de la Creación necesarias para la normalización Natural del ser humano, es su responsabilidad descubrirlas, pero sin el conocimiento de esas normas no puede garantizar la normalización del ser humano. 8- Todos buscamos la felicidad. En eso somos todos idénticos. Y esta se deriva del cumplimiento del deber de vincular a todos los miembros de nuestra familia (de la que nosotros iniciamos). Para vincular a los miembros de la familia debemos aprender antes a desarrollarnos en el dominio de la sensibilidad, de la inteligencia y de las conductas. Por esa razón es necesario controlar el celo emocional efectivo, el celo
  • 31. intelectual cognoscitivo y el celo motivacional conductivo. Para ejercer ese control es necesario de la maduración de las virtudes de la prudencia, firmeza y templanza, ese control ha de ejercerlo cada individuo. Además es necesario dominar los impulsos producidos por los instintos de protección (ansiedad y angustia) por los apetitos alimenticios y de descanso derivado del instinto de mantenimiento y el apetito intergenital prematuro. Condiciones estas que garantizan la naturaleza humana libre porque responde al cumplimiento del máximo deber valido para todo, autónomo porque justifica justo el reconocimiento de lo valido para todo y responsable por responder voluntariamente al cumplimiento del deber máximo valido para todo. Todo humano debe crecer, multiplicarse y dominar los procesos de su desarrollo. La educación moral, ética y estética natural ha de ser descubierta y compartida por todos, así como los fundamentos de la creación y la verdadera identidad del ser persona. 9-Así como está la declaración de los derechos humanos no es posible dar cumplimiento al apartado segundo de este artículo. Ni se logrará el pleno desarrollo de la Naturaleza Humana, ni el respeto a los derechos contradictorios que se expresan en ella, ni mucho menos favorecerá la tolerancia de opuestos, ni la amistad entre naciones. Las Naciones Unidas deben encontrar los fundamentos de la Naturaleza Humana antes de proponer derechos. Sin cumplir las obligaciones humanas no existe derecho a beneficios. 10-Los padres no solo tienen derecho a la educación de sus hijos, tienen potestad natural sobre ellos. Es el padre el que reconoce al hijo maduro y es el hijo el que ha de reconocer la madurez de su padre para cumplirse así la Naturaleza Humana en él. Lo humano ha de coincidirse entre padres e hijos para poder decir que lo humano está en el padre, en la madre y en el hijo, tres personas distintas y una sola condición humana completa y compartida. De ese modo lo humano está en mí y yo en lo humano, yo en vosotros humanos y vosotros humanos en mí. Aquí se aclara este dilema. El misterio de la educación trae al mundo de cabeza. Nadie sabe qué es educar ni en qué se debe educar, unos piensan que se debe enseñar religión, otros que no, unos que deben leer mucho otros que no, unos dicen que son los padres los que deben educar a sus hijos a su manera, pero las maneras de cada padre son distintas a las del vecino. Si
  • 32. seguimos pensando de ese modo el ser humano no se educará nunca. Y esta declaración fomenta este modo. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 3-El derecho a la propiedad es de cualquier propietario. El tema es si la condición humana natural asume la propiedad como fundamento de su creación o no. Aparentemente las obras se realizan naturales en el beneficiar a todo. Si mis labores están orientadas en el beneficiar a todo, mi propio beneficio es retributivo, no pretendido. De ese modo, las posesiones deberían ser donadas pero no apropiadas. Y toda donación sería inmediatamente donada al más necesitado como parte de la Conducta Natural Humana, en cuyo caso ¿de qué derecho de autor podríamos hablar? 4-Tomarse la propiedad va contra el primero de los deberes humanos de confraternización y de responder libre y voluntariamente al cumplimiento del máximo deber valido. Responder al deber es ofrecer aquello de que se dispone para cumplir con el deber de beneficiar a todo. El derecho a la protección de sus intereses personales va contra el deber de responder siempre al cumplimiento de la máxima necesidad válida para todo. El ser humano por naturaleza es incondicional. Su incondicionalidad no permitirá intereses personales ni propiedad privada. ¿Cómo podría ser alguien confraterno cuando se guarda lo que el otro necesita? Y ¿Cómo se pueden decir “iguales” cuando uno tiene más que el otro? El derecho a la propiedad ¿no facilita y permite las diferencias por sobre la igualdad? Artículo 28. 1-Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 33. 2-El orden universal no se puede establecer en base a estos principios porque son incongruentes e incoherentes entre ellos, e inapropiados para el desarrollo de la Naturaleza Humana. Esa es la razón del por qué, luego de 70 años en vigencia aún o se ha establecido. ¿No se dan cuenta de que se aboga por un orden social compuesto por libertades de conciencia y pensamiento, de opinión y expresión que muy bien podrían ser opuestos y eso es imposible? Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 3-En primer lugar es necesario precisar cuáles son los deberes humanos. Los deberes Normales Naturales Humanos, es decir: Cuales son las obligaciones que nos dicta la Naturaleza Humana para calificar y ser humanos en justicia natural y disfrutar así, luego de cumplidas estas obligaciones, del derecho al beneficio del cumplimiento de la Naturaleza Humana en cada uno de nosotros. Antes de precisar los significados de cada deber a cumplir, no podemos exigir el derecho a ningún beneficio de lo no cumplido. 4-La ley judicial no tiene conexión con los mandatos de la Naturaleza Humana ni siquiera el derecho natural que se estudia en la carrera de leyes porque el humano contemporáneo los desconoce. Por ejemplo la prioridad fundamental del ser humano es la consecución del desarrollo vincular intrafamiliar completo y eso no hay ley que lo tenga por preferencia. Artículo 30. 1-Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
  • 34. supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 2-Estos derechos no tienen ninguna validez si no se ajustan al cumplimiento de los deberes humanos, y en esta declaración no existe apartado alguno en donde se postulen, expongan o expresen cuales son esos deberes que todo hombre ha de cumplir para, de ese modo adquirir el derecho al beneficio de los mismos. Sin una declaración de deberes no se pueden garantizar estos derechos. Si toda persona tiene deberes respecto a la comunidad a la cual pertenece, ¿cuáles son entonces los deberes de la comunidad con respecto a la Naturaleza Humana? Si no se conocen los deberes humanos, cada comunidad puede exigir los deberes que se le antojen y forzar al individuo a responder a esos deberes de la comunidad y según esta declaración, ¿bastaría con responder a los deberes de la comunidad para disfrutar de los derechos humanos? Aquí podemos volver a repetir la frase de que no basta con ser honesto consigo mismo para ser honesto. Para ser honesto es necesario conectar al uno mismo con el todo, porque uno mismo puede, perfectamente estar totalmente fuera de contexto, y en ese caso ser honesto consigo mismo sería igual a estar fuera de contexto, o ser deshonesto. ARTICULOS DE LA REVOLUCIÓN FRANESA Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
  • 35. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,
  • 36. escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. Artículos Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. 1-Libres, en este caso, se asume en el sentido de poder optar sobre sus propias decisiones. La libertad de optar es un derecho natural, pero la libertad de agredir al otro con la opción es un delito. Y no se opta, si no por un determinado acto. Al obrar agrediendo al otro o a lo otro, se somete al que lo agrede a recibir el reclamo, la acusación o el desprecio del agredido y eso, no lo libera del sentirse reclamado, culpado o acusado y rechazado o despreciado. Por lo tanto, la libertad no debe asumirse únicamente como “capacidad de optar” sino que se hace necesario añadirle el: “por lo que es
  • 37. válido”. Pero válido puede ser algo para uno, o para un grupo y no serlo para la totalidad de la Naturaleza Humana, lo que obliga a sumarle a la capacidad de optar, el que “sea válido, siempre y para Todo”. De este modo comprendemos que lo que es siempre y para todo válido, no perjudica nunca a nadie y esa es la Verdadera Libertad. Por lo mismo, el significado verdadero de libertad es el siguiente: “Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para Todo válido”. 2-Iguales en sus derechos también es algo a discutir. Debemos de distinguir si se trata de que todos los hombres sean iguales ante el código civil de la nación, o ante la Normativa Natural de las Especies. Si se trata de ser iguales ante la justicia escrita en el código civil, deberíamos tomarlo como un mandato judicial. Pero si tratamos de significar que todos los hombres son iguales ante la Naturaleza Humana, ese significado carece de sentido porque ningún humano es igual al otro, en orientación, ni en pensamiento, ni en experiencia. La Naturaleza Humana es dual en género, e igualmente dual en desarrollo. No puede decirse igual el padre al hijo, ni el hermano mayor al menor. Tampoco se es igual en desarrollo sensible, cognoscitivo o creativo. Pensar que todos los humanos, siendo únicos en su individualidad e identidad, son iguales en algo diferente a su condición humana es indemostrable, e injustificable. El ser humano contiene algo que el resto de las especies no dispone: autonomía, unicidad y libertad, porque goza de libertad, autonomía y voluntad propia, no pueden considerarse iguales. Si no pueden considerarse iguales, ¿cómo podemos afirmar que son iguales en derecho? Si entendemos al derecho como beneficio derivado del deber, los deberes de los adultos son enteramente distintos a los deberes de los adolescentes o de los niños, y los deberes del empresario son distintos a los del trabajador, así como los deberes del estudiante son diferentes a los del profesor. ¿Cómo se puede entonces afirmar que los hombres permanecen iguales en cuanto a sus derechos? II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 1-¿De dónde se sacó que los derechos naturales del hombre son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Y… ¿el derecho al amor y a la vida, no son Naturales? Si ofrecemos el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión y quitamos la vida a los humanos por no tener derecho a ella, ¿servirían para algo esos derechos
  • 38. enunciados? Y si ofrecemos esos derechos pero se permite el constante reclamo, acusación, rechazo, o indiferencia entre humanos, ¿serviría cumplir con los derechos enunciados? El primero de los derechos naturales es el del amor, porque es el amor el causal de la vida de cada ser y por lo mismo la vida le pertenece al amor que lo origina y el segundo de los derechos es el de la vida que posibilita el desarrollo y maduración del amor vincular en la confianza y respeto mutuo. Sin estos derechos, el resto no tienen sentido. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. 1-Aquí se hace alusión a la autoridad sin mencionar qué significa. Y se dice que la fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, algo que no se justifica, a no ser, que la Nación esté dotada de las capacidades humanas maduras o en su completo desarrollo. Podrían explicar ¿cómo determina la Nación, si la condición del declarado soberano es soberana o no? Y ¿Qué entiende la Nación por soberana? En ningún sitio se explica. Si entendemos por soberano a la persona que posee y ejerce la autoridad más elevada sobre los asuntos sociales, económicos y políticos de un pueblo o nación, esa persona ha debido ganarse la autoridad por su autoría en los asuntos necesarios para asumir esa condición. Si fue meramente puesto o designado en el cargo sin la autoría que declare su autoridad, ese individuo no es, ni será, por voluntad de la nación, autorizado por el resto a permanecer en esa condición. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. 1-Hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás suena muy lindo. El drama ocurre cuando los demás consideran agresiva la buena voluntad del que entrega. Si dicen que se tiene derecho a la libertad de pensamiento y de criterio, ¿cómo definimos la moral del que piensa que es justo no cooperar, buena o mala? Y si afirmamos que es mala, ¿con qué derecho violamos la libertad del que piensa que debe no cooperar? Y ¿cómo se define una ley que obligue o restrinja tanto a quienes creen en ella como a quienes no la consideran justa, la definiríamos verdadera o falsa, justa o injusta?
  • 39. V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. 1-Respetar una Ley que no califica ser siempre y para todo justa, no es algo que se pueda decir legítimo, es únicamente sometimiento. Y la ley que es siempre y para Todo justa es Norma Natural, no un producto legislativo. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. 1-Cuando la ley se transforma en la expresión de la voluntad de la comunidad o voluntad popular, la ley es transformada en juicio de la mayoría y no en constante deber inmanente. Las leyes son constantes deberes inmanentes que deben ser cumplidos, no porque las declara un aparato legislativo o judicial, sino, porque son necesidades naturales que deben ser cumplidas del modo que determina la naturaleza de dicho deber. 2-Los deberes naturales o las normas constantes e inmanentes no castigan a quienes las violan, únicamente declaran el deber de ser cumplidas. De no cumplir las normas, el delincuente sufre las consecuencias de su fallo, pero no se le debe castigar. Se le debe educar hasta que comprenda las normas naturales. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. 1-Ningún hombre debe ser acusado, reclamado o rechazado, por el incumplimiento de las Normas Naturales. Todo hombre tiene derecho a ser
  • 40. corregido, educado y orientado en las Normas de la Naturaleza para que las cumpla libre y voluntariamente. El hombre, por Naturaleza es Natural y cualquier error debe restaurarlo sin castigo. Cualquier ley de cualquier derecho que castigue el incumplimiento de las normas es una ley ilegítima. La ley no existe para castigar o premiar, la ley es únicamente la declaración de una justicia, no un castigador. Quien incumple la Norma Natural, por el mero incumplimiento de la misma recibe el sacrificio de la indemnización necesaria para restaurarse en ella. Ese pago, es el suficiente. Culpable o inocente, son calificativos derivados del juicio que se realice sobre una conducta, no son cualidades inherentes en la Naturaleza Humana. Nadie es culpable de ser humano o de actuar erróneamente. Cuando se asume el error, se declara al mismo tiempo la justicia, por lo tanto si el “culpable” reconoce su error, al reconocerlo ajeno a la Normativa Natural, declara que reconoce la justicia. Y cuando declara conocerla, debe obrar en su justicia. En el caso de no reconocerlo, ha de ser educado hasta reconocerla. De no querer reconocerla ha de apartarse de los beneficios que esta garantiza. Por lo mismo no debe asumir responsabilidades humanas hasta no reconocer la Naturaleza de las mismas. Esa es su opción, no su castigo. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. Aquí se repite lo anterior. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. 1-Ser reprimido por los gobernantes (jueces) no es ser reprimido por la ley. Las leyes no reprimen, informan. Los jueces han de obrar en consecuencia con las Normas de la Naturaleza. Cualquier declaración de ley ajena a las Normas de la Naturaleza es injusta. X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
  • 41. 1-Si ningún hombre ha de ser molestado por sus opiniones, estamos afirmando que cualquier opinión falsa, debe ser también respetada en su expresión, no en su significación. Porque de acatar la significación falsa por válida, se estaría contrariando la significación de lo Absolutamente verdadero, y eso, trastorna la integridad de la confianza del intelecto humano. No molestar al que miente por su mentira es un acto de irresponsabilidad ante quién miente y de falta de respeto a la verdad, por lo mismo, se debe escuchar la expresión incierta, pero no se debe permitir que el incierto continúe afirmando la veracidad de su mentira. 2-Una cosa es declarar el error y otra contraria es la de acatar el error por adecuado. Lo adecuado, lo verdadero o lo correcto son por sobre todo preferentes y el respeto al que comete el error, o al que dice una falsedad, o a quien obra de forma incorrecta, se ejercita corrigiendo, educando y orientándolo en la normalización de sus obras. XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. 1-La comunicación de pensamientos no puede estar al arbitrio del criterio personal de cada individuo, ha de coincidir con la Naturaleza de las cosas. La Naturaleza es por sobre todo buena, justa y válida en sus funciones y las opiniones de quien intente comunicar algo al prójimo, ha de ser coincidente con la validez, justicia y bondad de la Naturaleza. La honestidad, la sinceridad y la adecuación de lo expresado, ha de ser recíproca con la realidad, la verdad y la validez del contenido comunicado. De ese modo se establece la verdadera comunicación. La comunicación se establece en base al reconocimiento, si no existe reconocimiento lo expresado es solo mera información. 2-Respetar la información y al informante es bueno porque es un ser humano y por lo mismo merece respeto, pero si su contenido es falso, el respeto se ejercita al responder a la necesidad válida para Todo de corregirlo. Del mismo modo que cuando se encuentra uno con alguien herido, o enfermo en la calle, el respeto se ejecuta atendiéndolo, asistiéndolo, o trasladándolo a un centro asistencial, y no dejándolo morir con su dolor.
  • 42. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. 1-La Fuerza Pública debe proteger el bien supremo, la verdad suprema y la vinculación suprema. Ha de ser una fuerza conciliar, no defensiva; una fuerza para la justicia no para ajusticiar y una fuerza restitutoria, no violentista. El beneficio de la sociedad ha de ser el beneficio supremo de la Naturaleza, no el beneficio de un grupo de personas. Si un grupo de personas coinciden en un ideal errático, o antisocial (anti-otras- sociedades) esa sociedad marginal, debe ser orientada y educada en la comprensión del Ideal de las especies, del Ideal Humano, de la Naturaleza Humana. El hombre se debe a su Naturaleza Humana y por lo mismo debe descubrirla, reconocerla y comprenderla. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. 1-La Fuerza Pública debe ser aquella compuesta de padres, maestros y líderes Maduros en la Naturaleza Humana, y no un batallón de adolescentes e inmaduros en la Naturaleza vincular, en la justicia Natural y en las bondades de la Normativa Natural. La era de los ejércitos pasó de moda. Los ejércitos no son resolutivos, son únicamente una fuente de poder. La naturaleza humana ha de dominar el poder y dirigirlo en la orientación de conciliar a todos los humanos en el establecimiento de los vínculos filio-paternales, fraterno-conyugales y paterno-filiares. Esa es la verdadera razón que justifica a la Fuerza Pública, el resto es ficción adolescente. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. 1-La Contribución Pública, no solo debe ser económica, sino también conciliar. La naturaleza Humana espera el cumplimiento de su deber Humano y el deber humano es crear la humanidad Normada en consecuencia con su verdadera Naturaleza. Contribuir a esa finalidad es un derecho Natural. El
  • 43. estado que no oriente en esa finalidad no tiene derecho a pedir contribuciones, ni económicas, ni educativas, ni vinculares, porque cualquier otra orientación ajena a la vincular agrede al deber y al derecho Natural de la Naturaleza Humana. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. 1-La sociedad, ante todo y por sobre todo, tiene el deber de realizar a cada individuo en su naturaleza afectiva, cognoscitiva y creativa, protegiendo su integridad moral, ética y estética, al mismo tiempo que protege su integridad Humana fisiológica, salud, alimentación, vivienda y libertad para emprender. Sobre el cumplimiento de ese deber de respetar la integridad humana, cabe el derecho a exigir, sin imponer, el cumplimiento del deber a cada uno de los miembros que componen dicha sociedad. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. 1-Una sociedad en la que no se cumplan los deberes no tiene derecho a exigir el beneficio de lo no cumplido. Los “poderes” no son atribuciones posicionales determinadas por una persona (el líder). El poder de la autoridad se desprende de la autoría, sin ser autor del cumplimiento del deber, no se tiene derecho al poder de lo no cumplido. A ese “poder” se le denomina: corrupción. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. 1-La Naturaleza no es un “comodity” ni pertenece a otro que no sea la misma Naturaleza. El tiempo y el espacio no le pertenecen a nadie. Se ocupan, se utilizan y se quedan dónde están para que otros los ocupen y los utilicen para el bien de todos. Las cosas creadas son propiedad de quien las crea, pero propiedad en experiencia no en su Naturaleza. Por ejemplo, el zapatero hace zapatos para el beneficio de los descalzaos y estos retribuyen con otro bien al zapatero quien en base a ese intercambio genera la experiencia del bien estar, esos zapatos, dejan de ser propiedad del zapatero para pasar a ser propiedad de los descalzos que se benefician del calzado para caminar, hasta que