VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
Unidad 2. Derechos reales y personales
1.
2. Teoría clásica o dualista (Escuela Exegética)
Que afirma la oposición entre las dos clases de
derechos.
Teoría monista de la equiparación del derecho
personal al derecho real (Polacco, Gaudemet,
Gazin)
Teoría monista de la equiparación del derecho
real a un derecho personal correlativo de una
obligación universal negativa (Ortolan, Planiol)
3. • Es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una
facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad,
ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un
derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos, como las
servidumbres o el usufructo.
• Relación jurídica entre el titular y el objeto del derecho.
Derecho
real
• Es la facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor,
puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención
o la entrega de una cosa.
• Relación jurídica entre el derechohabiente o acreedor, el obligado o
deudor y el objeto de la obligación.
Derecho
personal
o de
crédito
4. En las obligaciones, existe un vínculo entre dos patrimonios considerados
como personalidades abstractas, de los cuales, las personas son meros
órganos o representantes.
Gaudemet sostiene que el derecho personal es una facultad sobre los
bienes, no sobre las personas mientras que el derecho real es la facultad
que se ejerce exclusivamente sobre una cosa determinada, el personal
recae sobre una colectividad de bienes.
Gazin afirma que “el derecho real es una relación entre una persona como
sujeto activo y todas las demás como pasivos” y el derecho personal es un
derecho real cuyo objeto es indeterminado.
5. El derecho de crédito es una facultad correlativa de obligaciones de uno o varios
sujetos individualmente determinados. El real en cambio, es correlativo de una
obligación universal de respeto.
La obligación correspondiente al derecho real no restringe las facultades legales
o naturales del obligado ni merma su economía, en cambio el derecho personal
se traduce siempre en una prestación o abstención que implica un recorte en las
facultades del deudor.
El derecho real garantiza siempre la posesión sobre cosas determinadas, en
tanto en el personal, solo se designa cantidad y naturaleza, su objeto es un
género no una cosa.
6. Todo derecho se reduce a una facultad del sujeto
activo para exiigir del pasivo alguna cosa, una
acción o una omisión.
Todo derecho estriba en obligaciones.
Una obligación general de abstenerse, dejar al
titular del derecho en libertad de obtener todo el
provecho que le pertenece.
Otra obligación donde el sujeto activo tiene la
facultad de obligar a una persona determinada a
que realice una acción, de dar o hacer, una
omisión o permisión.
7. La teoría que resulta verdadera en opinión de García Máynez es la de
Marcel Planiol, ya que, toda relación jurídica se resuelve en facultades
y deberes, que solo pueden tener las personas y no las cosas.
El objeto de una obligación no es la cosa material, sino la obligación de
entregarla, por ende, el objeto del derecho no es la cosa que puede
disponer el titular, sino lo que está facultado para exigir de otra
persona.
8. Sujeto o persona:
ente capaz de
tener facultades y
derechos
Persona física
Sujeto jurídico
individual con
derechos y
obligaciones
Persona moral
Asociaciones
dotadas de
personalidad
9. ¿Qué son los sujetos de derecho?
¿Quiénes son considerados como
sujetos en un determinado
ordenamiento positivo?
¿A qué individuos o grupos y bajo que
condiciones se les debe reconocer
personalidad jurídica?
10. Entre los latinos el sentido original de
persona fue el de máscara, careta que
cubría la faz del actor cuando recitaba en
escena, después pasó a ser el propio actor
enmascarado.
Persona, en sentido ético significa el sujeto
dotado de voluntad y razón, cuya conducta
es susceptible de realizar valores morales,
porque puede percibir la voz del deber.
Persona, en sentido jurídico, puede ser
individual o colectiva, es todo sujeto de
derechos y obligaciones..
11. Savigny considera que persona es todo ente
capaz de poseer obligaciones y derechos; por
lo tanto, las personas jurídicas colectivas son
resultado de una ficción, puesto que carecen
de albedrío.
La ley atribuye personalidad jurídica a las
asociaciones a pesar de que carecen de
voluntad, por ello obra por medio de sus
órganos.
12. Brinz divide los patrimonios en dos grupos,
en el primero están los de una persona o
sujeto y en el segundo, los impersonales o
afectos a un fin o destino.
En los patrimonios afectos a un fin, los
derechos y obligaciones pertenecen a éste
mismo conjunto de bienes y no a un sujeto
determinado.
En este caso, los actos realizados por las
personas colectivas no valen como actos de
una persona jurídica, sino como actos de los
órganos en representación del fin a que el
patrimonio está destinado.
13. 1. No pueden existir derechos sin sujeto, toda facultad jurídica es de
alguien.
2. Los patrimonios personales son también destinados a conseguir
múltiples fines, como los llamados de destino, en todo caso se deben
separar los patrimonios adscritos a un fin especial de aquellos que no
tienen una finalidad determinada.
3. Existen personas jurídicas colectivas que carecen de patrimonio, pero
no dejan de ser sujetos de derecho.
4. La tesis de Brinz no logra explicar la personalidad jurídica del Estado,
ya que este no puede definirse como patrimonio de afectación, en
virtud de los derechos de soberanía que posee.
14. Teorías organicistas que comparan a los
entes colectivos con el ser hunano
individual, estableciendo órganos y
funciones paralelas entre el individuo y la
sociedad.
Otto Gierke afirma que la persona
colectiva no se contrapone a los
miembros sino que está ligada a ellos, de
tal forma que se unen los derechos de los
individuos con los de la pluralidad; tiene
una voluntad general y una capacidad de
obrar propias.
15. Las personas jurídicas colectivas son “asociaciones o instituciones
formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la
ordenació jurídica como sujetos de derecho”.
Finalidad
Reconocimiento
por el derecho
objetivo
Una
asociación
de hombres