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CURSO PREPARATORIO
DERECHO PÚBLICO
Docente: Amparo Prada Tapia
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DERECHO PÚBLICO
Definición: El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula
las actuaciones de los organismos de Estado, así como las relaciones entre
las personas o entidades de carácter privado con los organismos de la
Administración Pública, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.
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DERECHO PÚBLICO
RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.
➢ Derecho constitucional
➢ Derecho administrativo
➢ Derecho Internacional Público
➢ Derecho penal
➢ Derecho procesal
➢ Derecho laboral
➢ Derecho Financiero
➢ Derecho tributario
➢ Derecho Electoral
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ESTRUCTURA DEL ESTADO
ESTRUCTURA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la
judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e
independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero
colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
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ESTRUCTURA DEL
ESTADO
Ramas del
poder público
Ejecutiva
Legislativa
Judicial
Órganos autónomos
e independientes
Banco de la
República
CNSC
CAR
Entes
Universitarios
autónomos
Organización
electoral
Registraduría
Nacional del
Estado Civil
Consejo
Nacional
Electoral
Organismos de
Control
Órganos de
Control Fiscal
Contraloría General
de la República
Auditoría General de
la República
Contralorías
Departamentales
Contralorías Distritales y
Municipales
Ministerio
Público
Procuraduría
General de la
Nación
Defensoría del
Pueblo
Personerías
SIVJRNR
Comisión de la Verdad
Unidad de Búsqueda de personas
dadas por desaparecidas
Jurisdicción Especial para la Pa
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RAMA LEGISLATIVA
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RAMA LEGISLATIVA
Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular:
Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República
y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral
Art. 114 de la Constitución Política. Le corresponde al Congreso de República:
➢ *Formular las leyes.
➢ Ejercer control sobre el Gobierno.
➢ Reformar la Constitución.
*Art. 150 modificado por el acto legislativo 2 de 2019
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RAMA LEGISLATIVA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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RAMA LEGISLATIVA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA – ART. 114 C.P.
Congreso de la República
Senado de la Republica Cámara de Representantes
Funciones Generales:
1. Reformar la Constitución,
2. Hacer las leyes, y
3. Ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
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RAMA LEGISLATIVA – CONGRESO DE LA REPÚBLICA
NORMATIVIDAD
▪ Ley 3 de 1992. Expide norma sobre las Comisiones del Congreso
▪ Ley 5 de 1992. Expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara
▪ Ley 186 de 1995. Modifica parcialmente la Ley 5 de 1992. (UTL)
▪ Ley 475 de 1998. Se crean las oficinas coordinadores de Control Interno del Senado y la Cámara
▪ Ley 974 de 2005. Se adecúa el reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas
▪ Ley 1147de 2007. Adiciona la ley 5. Crea la Comisión Especial de Modernización y las unidades
Coordinadoras de Asistencia técnica legislativa y Atención Ciudadana del Congreso.
▪ Ley 2003 de 2019. Modifica la Ley 5 de 1992. (Conflicto de intereses)
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RAMA LEGISLATIVA – CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES (Art. 141 – 205 – 257A - 297)
1. Instalación y clausura de sus sesiones
2. Dar posesión al Presidente de la República.
3. Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países
4. Elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el
electo por el pueblo.
5. Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la Republica, la cual origina una falla
absoluta.
6. Elegir a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
7. Decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135.
8. Decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos
exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los
procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.
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RAMA LEGISLATIVA – CONGRESO DE LA REPÚBLICA
FUNCIONES
1. Función Constituyente. Para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
2. Función Legislativa. Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los
ramos de la legislación.
3. Función de control político. Para requerir y emplazar a los ministros del Despacho y demás autoridades
y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
4. Función Jurisdiccional. Para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por
responsabilidad política.
5. Función electoral. Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación,
Magistrados de la Corte Constitucional y de la Comisión de Disciplina Judicial, Defensor del Pueblo y
Vicepresidente por falta absoluta.
6. Función Administrativa. Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso en Pleno, el
Senado y la Cámara de Representantes.
7. Función de Control Público. Para emplazar a cualquier persona natural o jurídica a efecto de que
rindan declaraciones orales o escritas sobre hechos relacionados con las indagaciones que una
Comisión adelante.
8. Función de Protocolo. Para recibir Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
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RAMA LEGISLATIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
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RAMA LEGISLATIVA
SENADO DE LAREPÚBLICA
▪ El senado de la República es una de las dos Cámaras que integran el Congreso de la
República, hace parte de la Rama Ejecutiva, es un cuerpo colegiado de representación
directa del pueblo, debe actuar consultando a la justicia y por el bien común.
▪ Está Constituido por 108 senadores, (5 curules acordadas en La Habana, 2 por la
Jurisdicción Especial Indígena y 1 para el candidato presidencial que ocupó el 2º
puesto en las elecciones).
▪ Para ser senador se requiere: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio
y tener mínimo 30 años de edad.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
ATRIBUCIONES - Arts. 173, 174, 194 y 213 C.P.
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el
Vicepresidente.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales
generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el mas alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo,
no siendo caso de enfermedad.
4. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
5. Permitir el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
6. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
ATRIBUCIONES - Arts. 173, 174, 194 y 213 C.P.
7. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
8. Elegir al Procurador General de la Nación.
9. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física del Presidente de la República.
10. Rendir Concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para un segundo periodo del
Estado de Conmoción Interior.
11. Conocer de las acusaciones que formule la Cámara contra el Presidente de la República
o quien haga sus veces; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado,
Corte Constitucional, miembros del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión de
Disciplina Judicial y Fiscal General, aunque hayan cesado en el ejercicio de sus cargos por
hechos u omisiones en el desempeño de los mismos.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO
COMISIONES
Comisiones Constitucionales Permanentes
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Sexta
Séptima
Comisiones Legales
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
Comisión de Derechos Humanos y Audiencias
Comisión de Acreditación Documental
Instrucción
Comisión para la protección de los derechos de las comunidades
negras o población afrocolombiana
Comisión Legal de seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia
Comisión Legal para la Equidad de la Mujer
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES
Comisiones Especiales
Comisión Adscrita a
Organismos Nacionales
e Internacionales
Comisiones Especiales
de Seguimiento
Comisión de Vigilancia a los
Organismos de Control Público
Comisión de Vigilancia del
Organismo Electoral
Comisión de Vigilancia del Proceso
de descentralización y
Ordenamiento Territorial
Comisión de Crédito
Público
Comisión de
Modernización del
Congreso
Comisiones Accidentales
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA - COMISIONES
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES –ART. 142 C.P.
Creadas por mandato constitucional y son comunes a ambas Corporaciones. Su función es la de dar
trámite al primer debate de los Proyectos de Ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia. En total son
catorce, siete en cada una de las Corporaciones (Artículo 2 Ley 3 de 1992).
Comisión Primera: 22 miembros en el Senado y 38 en la Cámara de Representantes, conoce de:
▪ Reforma constitucional.
▪ Leyes estatutarias.
▪ Organización territorial.
▪ Reglamentos de los organismos de control.
▪ Normas generales sobre contratación administrativa.
▪ Notariado y registro.
▪ Estructura y organización de la administración nacional central.
▪ De los derechos, las garantías y los deberes.
▪ Rama legislativa.
▪ Estrategias y políticas para la paz.
▪ Propiedad intelectual-
▪ Variación de la residencia de los altos poderes nacionales.
▪ Asuntos étnicos.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA - COMISIONES
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES –ART. 142 C.P.
Comisión Segunda: 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. Conoce de:
▪ Política internacional;.
▪ Defensa nacional y fuerza pública.
▪ Tratados públicos.
▪ Carrera diplomática y consular.
▪ Comercio exterior e integración económica.
▪ Política portuaria.
▪ Relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados
constitucionalmente al Gobierno; Fronteras.
▪ Nacionalidad.
▪ Extranjeros.
▪ Migración.
▪ Honores y monumentos públicos.
▪ Servicio militar.
▪ Zonas francas y de libre comercio.
▪ Contratación internacional.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES
Comisión Tercera: 17 miembros en el Senado y 33 en la Cámara de Representantes.
Conoce de:
▪ Hacienda y Crédito Público.
▪ Impuesto y contribuciones.
▪ Exenciones tributarias.
▪ Régimen monetario.
▪ Leyes sobre el Banco de la República.
▪ Sistema de banca central.
▪ Leyes sobre monopolios.
▪ Autorización de empréstitos.
▪ Mercado de valores
▪ Regulación económica.
▪ Planeación Nacional.
▪ Régimen de cambios.
▪ Actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES
Comisión Cuarta: 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara de Representantes. Conoce de:
▪ Leyes orgánicas de presupuesto.
▪ Sistema de control fiscal financiero.
▪ Enajenación y destinación de bienes nacionales.
▪ Regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas.
▪ Creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales.
▪ Control de calidad y precios.
▪ Contratación administrativa.
Comisión Quinta: 14 miembros en el Senado y diecinueve 19 en la Cámara. De Representantes Conoce de:
▪ Régimen agropecuario.
▪ Ecología.
▪ Medio ambiente y recursos naturales.
▪ Adjudicación y recuperación de tierras.
▪ Recursos ictiológicos y asuntos del mar.
▪ Minas y energía.
▪ Corporaciones autónomas regionales.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES
Comisión Sexta. 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara de Representantes. Conoce de:
▪ Comunicaciones.
▪ Tarifas.
▪ Calamidades públicas.
▪ Funciones públicas y prestación de los servicios públicos.
▪ Medios de comunicación.
▪ Investigación científica y tecnológica.
▪ Espectro electromagnético.
▪ Órbita geoestacionaria.
▪ Sistemas digitales de comunicación e informática.
▪ Espacio aéreo.
▪ Obras públicas y transporte.
▪ Turismo y desarrollo turístico.
▪ Educación y cultura.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES
Comisión Séptima: 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. Conoce de:
▪ Estatuto del servidor público y trabajador particular.
▪ Régimen salarial y prestacional del servidor público.
▪ Organizaciones sindicales.
▪ Sociedades de auxilio mutuo.
▪ Seguridad social.
▪ Cajas de previsión social.
▪ Fondos de prestaciones.
▪ Carrera administrativa. Servicio civil.
▪ Recreación.
▪ Deportes.
▪ Salud.
▪ Organizaciones comunitarias.
▪ Vivienda.
▪ Economía solidaria.
▪ Asuntos de la mujer y de la familia.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES LEGALES. (Artículo 55 Ley 5/92 adicionado por la Ley 1434 de 2011).
1. Comisión de Derechos Humanos y Audiencias. Integrada por quince miembros en la Cámara de
Representantes y 10 miembros en el Senado de la República. Se encarga de:
a) Defensa de los derechos humanos, cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta
función informará a las Plenarias de cada Cámaras sobre resultados alcanzados;
b) Vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos,
c) Promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales
y disciplinarias y
d) Celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de
profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el
conocimiento del Congreso.
2. Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. Compuesta por veinte miembros en la Cámara de Representantes y
11 miembros en el Senado de la República.
Conoce del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los
congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral, que pueda afectar a alguno de los miembros del
Legislativo en su gestión pública, de conformidad con el Código de ética expedido por el Congreso. Sus
pronunciamientos son reservados.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES LEGALES. (Artículo 55 Ley 5/92 adicionado por la Ley 1434 de 2011).
3. Comisión de Acreditación Documental. Conformada por 5 miembros en cada una de las cámaras.
Encargada de revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de
elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, serán revisados dentro de los 5 días siguientes a su
presentación. El informe respectivo será evaluado por la plenaria de la corporación, previo a la elección.
4. Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas. Creada por el artículo 202 de la Ley 1448 de 2011. Las Mesas
Directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara conformarán una comisión en la que tendrán asiento
todos los partidos y movimientos políticos representados en las respectivas comisiones.
Encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten en ocasión de la
misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno Nacional.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES LEGALES.
5. Comisión Legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Creada por la Ley 1621 de
2013, para que el Congreso ejerza funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de
los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines
establecidos en esta ley.
Conformada 4 senadores y 4 representantes, los cuales deben ser miembros de las Comisiones Segundas
Constitucionales Permanentes. Habrá, por lo menos, 1 Representante y 1 Senador de los partidos y movimientos
políticos que se declaren en oposición al Gobierno, salvo que su decisión sea de abstenerse de participar en dicha
comisión.
.
6. Comisión de Instrucción. Presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse
cuando la Cámara formule acusación ante el Senado en uso de las atribuciones consagradas en el artículo 178,
numeral 3o., de la Constitución Política. Instruir el proceso correspondiente, si fuere el caso.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES LEGALES.
7. Comisión Legal para la equidad de la mujer. Integrada conforme a la Ley 1434 de 2011, modificada por la Ley 1921 de
2018 y la Ley 2267 de 2022, por veintitrés (23) congresistas, 13 por la Cámara y 10 por el Senado.
Funciones.
• Ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, ante las Ramas del Poder Público y demás órganos de la
estructura del Estado, para canalizar sus demandas, conocer sus expectativas y tramitar las soluciones pertinentes a la
realización de los derechos de las mujeres.
• Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones, adiciones y modificaciones que por escrito hagan
llegar a la Comisión para la Equidad de la Mujer, las y los ciudadanos con respecto a proyectos de ley o de actos
legislativos alusivos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
Atribuciones. Establecer alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales, entidades de derecho
público y/o privado y ONG que defiendan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES ESPECIALES.
Comisión Adscrita a Organismos Nacionales e Internacionales. Art. 62 Ley 5 de 1992. La ley puede establecer en
forma permanente algunas Comisiones Especiales, con participación de Senadores o Representantes, o de unos y
otros. Cumplirán las funciones que determinen esas mismas disposiciones y podrán estar adscritas a organismos o
instituciones nacionales o internacionales que tengan carácter decisorio o asesor.
El Congreso puede, así mismo, autorizar la afiliación a organismos internacionales y hacer presentes delegaciones
permanentes que lleven su vocería y representación. (ejemplo ley 927 de 2004).
Comisiones especiales de seguimiento. Arts. 62 y 63 de la Ley 5 de 1992. Están integradas por 11 miembros en el
Senado de la República y 15 en la Cámara de Representantes y son:
1) Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control. Vigila el cumplimento de las disposiciones constitucionales
y legales que rigen la creación y funcionamiento de los Organismos de Control Público (Contraloría General de la
República, Auditoría General de la República y Ministerio Público).
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES ESPECIALES.
2. Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral. Vigila el cumplimiento de las normas constitucionales y Legales
sobre el Organismo Electoral; Realiza seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas electorales
que realicen, presenten u obtengan del Organismo Electoral. (Registraduría Nacional del Estado Civil; Consejo
Nacional Electoral; Ministerio del Interior-Comisión Nacional de Seguimiento Electoral)
3. Comisión de Vigilancia del Proceso de descentralización y Ordenamiento Territorial.
• Lidera los procesos de ordenamiento territorial y descentralización. Procesos de control político y normativo,
investigativos, divulgativos, académicos, formativos y legislativos, que deben conducir a una modernización de la
estructura político-administrativa del país en todos los niveles.
• Procura el desarrollo legislativo de los mandatos constitucionales sobre ordenamiento territorial y
descentralización.
• Realiza seguimiento y acompañamiento para la cabal ejecución de las normas y fuentes del derecho sobre
ordenamiento territorial y descentralización.
• Realiza seguimiento y acompañamiento a la producción jurisprudencial y doctrinal colombiana y extranjera sobre
ordenamiento territorial y descentralización.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES ESPECIALES
Comisión de Crédito Público. Art. 64 la Ley 5 de 1992, Integrada por 6 miembros, 3 por
cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales.
Presenta informes al Congreso sobre:
a) Operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno Nacional, cuya finalidad
sea el obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y de
mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos y
b) Correctivos que deban asumirse cuando a juicio de la Comisión el Gobierno esté
comprometiendo la capacidad del país para atender el servicio o la deuda exterior más
allá de límites razonables, o cuando las condiciones del crédito resulten gravosas o
inaceptables.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES ESPECIALES
Comisión de Modernización del Congreso. Art. 1 ley 1147 de 2007. Integrada por cuatro
Senadores de la República y cuatro Representantes a la Cámara, elegidos por la plenaria de la
respectiva Cámara. Funciones:
1. Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente dentro de la
Institución Legislativa, a través del Sistema de Información Parlamentaria.
2. Brindar apoyo a las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas en la planificación y
monitoreo de los procesos de modernización.
3. Coordinar, orientar y vigilar, a través de su Secretario, el funcionamiento de la Unidad de
Información Parlamentaria integrada.
4. Coordinar con las Mesas Directivas del Congreso los apoyos de la cooperación internacional.
5. Establecer los términos y procedimientos necesarios para la actualización de la información
contenida en la página de Internet del Congreso de la República.
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RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA
COMISIONES ACCIDENTALES
Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los
presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus
comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas, misiones
o asuntos específicos.
Son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y
Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas
(Artículo 66 Ley 5 de 1992 ).
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
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RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES
ATRIBUCIONES ESPECIALES – ART. 135 C.P.
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General
de la República.
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien
haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, a los miembros
del Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a los magistrados
del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los
particulares contra los anteriores funcionarios y si prestan mérito, presentar acusación ante el Senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen y
comisionarlas para la práctica de pruebas.
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RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIONES
Comisiones Constitucionales Permanentes
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Sexta
Séptima
Comisiones Legales
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
Comisión de Derechos Humanos y Audiencias
Comisión de Acreditación Documental
Comisión de Cuentas
Comisión para la protección de los derechos de las
comunidades negras o población afrocolombiana
Comisión Legal para la Equidad de la Mujer
Comisión de seguimiento de actividades de inteligencia y
contrainteligencia
Comisión de Investigación y Acusación
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RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIONES
Comisiones Especiales
Comisión Adscrita a
Organismos Nacionales
e Internacionales
Comisiones Especiales
de Seguimiento
Comisión de Vigilancia a los
Organismos de Control Público
Comisión de Vigilancia del
Organismo Electoral
Comisión de Vigilancia del Proceso
de descentralización y
Ordenamiento Territorial
Comisión de Crédito
Público
Comisión de
Modernización del
Congreso
Comisiones Accidentales
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RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIONES LEGALES.
Comisión Legal de Cuentas. Arts. 309 y 310 Constitución. Integrada por 9 miembros, elegidos para
un período de 2 años contado desde el comienzo de la legislatura para la cual hubieren sido
elegidos.
Función principal: examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta
general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
La Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes cuenta con un Coordinador de
Auditoría Interna, que cumple con el encargo especializado de aportar todos los elementos que
conduzcan al fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y el Tesoro, coordina además todo
lo relativo al funcionamiento administrativo de los funcionarios a su cargo que dentro de la planta
de personal corresponden a la Unidad de Auditoría Interna.
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RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIONES LEGALES.
Comisión Legal de Investigación y Acusación. Conformada por dieciséis (16) miembros.
Art. 178 (C.P.), y Ley 5ª de 1992, Art. 329 y S.S., le corresponde conocer sobre las
denuncias penales o quejas disciplinarias contra altos dignatarios del Estado así:
1. Presidente de la República o quien haga sus veces;
2. Fiscal General de la Nación;
3. Magistrados de la Corte Constitucional;
4. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
5. Magistrados del Consejo de Estado;
6. Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.
7. Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Corporación Universitaria Republicana
RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIONES LEGALES.
Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Ley 1833
de 2017. Objeto: asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones
y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa y el control político que realicen los
afrocolombianos a través de esta Comisión Legal.
Integrada por los representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos
congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; que manifiesten su intención de hacer parte de la
misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de esta población. Funciones Art. 61G.
Comisión de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la
generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que
separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad. Propende por:
• El respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación;
• La defensa de su patrimonio; l
• La generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local,
nacional e internacional.
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CLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdf

  • 1. Corporación Universitaria Republicana CURSO PREPARATORIO DERECHO PÚBLICO Docente: Amparo Prada Tapia
  • 2. Corporación Universitaria Republicana DERECHO PÚBLICO Definición: El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las actuaciones de los organismos de Estado, así como las relaciones entre las personas o entidades de carácter privado con los organismos de la Administración Pública, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.
  • 3. Corporación Universitaria Republicana DERECHO PÚBLICO RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO. ➢ Derecho constitucional ➢ Derecho administrativo ➢ Derecho Internacional Público ➢ Derecho penal ➢ Derecho procesal ➢ Derecho laboral ➢ Derecho Financiero ➢ Derecho tributario ➢ Derecho Electoral
  • 4. Corporación Universitaria Republicana ESTRUCTURA DEL ESTADO ESTRUCTURA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
  • 5. Corporación Universitaria Republicana ESTRUCTURA DEL ESTADO Ramas del poder público Ejecutiva Legislativa Judicial Órganos autónomos e independientes Banco de la República CNSC CAR Entes Universitarios autónomos Organización electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Consejo Nacional Electoral Organismos de Control Órganos de Control Fiscal Contraloría General de la República Auditoría General de la República Contralorías Departamentales Contralorías Distritales y Municipales Ministerio Público Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Personerías SIVJRNR Comisión de la Verdad Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas Jurisdicción Especial para la Pa
  • 7. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular: Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral Art. 114 de la Constitución Política. Le corresponde al Congreso de República: ➢ *Formular las leyes. ➢ Ejercer control sobre el Gobierno. ➢ Reformar la Constitución. *Art. 150 modificado por el acto legislativo 2 de 2019
  • 8. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 9. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA CONGRESO DE LA REPÚBLICA – ART. 114 C.P. Congreso de la República Senado de la Republica Cámara de Representantes Funciones Generales: 1. Reformar la Constitución, 2. Hacer las leyes, y 3. Ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
  • 10. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CONGRESO DE LA REPÚBLICA NORMATIVIDAD ▪ Ley 3 de 1992. Expide norma sobre las Comisiones del Congreso ▪ Ley 5 de 1992. Expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara ▪ Ley 186 de 1995. Modifica parcialmente la Ley 5 de 1992. (UTL) ▪ Ley 475 de 1998. Se crean las oficinas coordinadores de Control Interno del Senado y la Cámara ▪ Ley 974 de 2005. Se adecúa el reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas ▪ Ley 1147de 2007. Adiciona la ley 5. Crea la Comisión Especial de Modernización y las unidades Coordinadoras de Asistencia técnica legislativa y Atención Ciudadana del Congreso. ▪ Ley 2003 de 2019. Modifica la Ley 5 de 1992. (Conflicto de intereses)
  • 11. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CONGRESO DE LA REPÚBLICA ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES (Art. 141 – 205 – 257A - 297) 1. Instalación y clausura de sus sesiones 2. Dar posesión al Presidente de la República. 3. Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países 4. Elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo. 5. Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la Republica, la cual origina una falla absoluta. 6. Elegir a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 7. Decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135. 8. Decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.
  • 12. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CONGRESO DE LA REPÚBLICA FUNCIONES 1. Función Constituyente. Para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. 2. Función Legislativa. Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. 3. Función de control político. Para requerir y emplazar a los ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. 4. Función Jurisdiccional. Para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. 5. Función electoral. Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Comisión de Disciplina Judicial, Defensor del Pueblo y Vicepresidente por falta absoluta. 6. Función Administrativa. Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso en Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. 7. Función de Control Público. Para emplazar a cualquier persona natural o jurídica a efecto de que rindan declaraciones orales o escritas sobre hechos relacionados con las indagaciones que una Comisión adelante. 8. Función de Protocolo. Para recibir Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
  • 13. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA SENADO DE LA REPÚBLICA
  • 14. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA SENADO DE LAREPÚBLICA ▪ El senado de la República es una de las dos Cámaras que integran el Congreso de la República, hace parte de la Rama Ejecutiva, es un cuerpo colegiado de representación directa del pueblo, debe actuar consultando a la justicia y por el bien común. ▪ Está Constituido por 108 senadores, (5 curules acordadas en La Habana, 2 por la Jurisdicción Especial Indígena y 1 para el candidato presidencial que ocupó el 2º puesto en las elecciones). ▪ Para ser senador se requiere: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener mínimo 30 años de edad.
  • 15. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA ATRIBUCIONES - Arts. 173, 174, 194 y 213 C.P. 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. 2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el mas alto grado. 3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad. 4. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. 5. Permitir el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 6. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
  • 16. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA ATRIBUCIONES - Arts. 173, 174, 194 y 213 C.P. 7. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional. 8. Elegir al Procurador General de la Nación. 9. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física del Presidente de la República. 10. Rendir Concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para un segundo periodo del Estado de Conmoción Interior. 11. Conocer de las acusaciones que formule la Cámara contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, miembros del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión de Disciplina Judicial y Fiscal General, aunque hayan cesado en el ejercicio de sus cargos por hechos u omisiones en el desempeño de los mismos.
  • 17. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO COMISIONES Comisiones Constitucionales Permanentes Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Comisiones Legales Comisión de Ética y Estatuto del Congresista Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Comisión de Acreditación Documental Instrucción Comisión para la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana Comisión Legal de seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia Comisión Legal para la Equidad de la Mujer
  • 18. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES Comisiones Especiales Comisión Adscrita a Organismos Nacionales e Internacionales Comisiones Especiales de Seguimiento Comisión de Vigilancia a los Organismos de Control Público Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral Comisión de Vigilancia del Proceso de descentralización y Ordenamiento Territorial Comisión de Crédito Público Comisión de Modernización del Congreso Comisiones Accidentales
  • 19. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA - COMISIONES COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES –ART. 142 C.P. Creadas por mandato constitucional y son comunes a ambas Corporaciones. Su función es la de dar trámite al primer debate de los Proyectos de Ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia. En total son catorce, siete en cada una de las Corporaciones (Artículo 2 Ley 3 de 1992). Comisión Primera: 22 miembros en el Senado y 38 en la Cámara de Representantes, conoce de: ▪ Reforma constitucional. ▪ Leyes estatutarias. ▪ Organización territorial. ▪ Reglamentos de los organismos de control. ▪ Normas generales sobre contratación administrativa. ▪ Notariado y registro. ▪ Estructura y organización de la administración nacional central. ▪ De los derechos, las garantías y los deberes. ▪ Rama legislativa. ▪ Estrategias y políticas para la paz. ▪ Propiedad intelectual- ▪ Variación de la residencia de los altos poderes nacionales. ▪ Asuntos étnicos.
  • 20. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA - COMISIONES COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES –ART. 142 C.P. Comisión Segunda: 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. Conoce de: ▪ Política internacional;. ▪ Defensa nacional y fuerza pública. ▪ Tratados públicos. ▪ Carrera diplomática y consular. ▪ Comercio exterior e integración económica. ▪ Política portuaria. ▪ Relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; Fronteras. ▪ Nacionalidad. ▪ Extranjeros. ▪ Migración. ▪ Honores y monumentos públicos. ▪ Servicio militar. ▪ Zonas francas y de libre comercio. ▪ Contratación internacional.
  • 21. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES Comisión Tercera: 17 miembros en el Senado y 33 en la Cámara de Representantes. Conoce de: ▪ Hacienda y Crédito Público. ▪ Impuesto y contribuciones. ▪ Exenciones tributarias. ▪ Régimen monetario. ▪ Leyes sobre el Banco de la República. ▪ Sistema de banca central. ▪ Leyes sobre monopolios. ▪ Autorización de empréstitos. ▪ Mercado de valores ▪ Regulación económica. ▪ Planeación Nacional. ▪ Régimen de cambios. ▪ Actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
  • 22. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES Comisión Cuarta: 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara de Representantes. Conoce de: ▪ Leyes orgánicas de presupuesto. ▪ Sistema de control fiscal financiero. ▪ Enajenación y destinación de bienes nacionales. ▪ Regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas. ▪ Creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales. ▪ Control de calidad y precios. ▪ Contratación administrativa. Comisión Quinta: 14 miembros en el Senado y diecinueve 19 en la Cámara. De Representantes Conoce de: ▪ Régimen agropecuario. ▪ Ecología. ▪ Medio ambiente y recursos naturales. ▪ Adjudicación y recuperación de tierras. ▪ Recursos ictiológicos y asuntos del mar. ▪ Minas y energía. ▪ Corporaciones autónomas regionales.
  • 23. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES Comisión Sexta. 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara de Representantes. Conoce de: ▪ Comunicaciones. ▪ Tarifas. ▪ Calamidades públicas. ▪ Funciones públicas y prestación de los servicios públicos. ▪ Medios de comunicación. ▪ Investigación científica y tecnológica. ▪ Espectro electromagnético. ▪ Órbita geoestacionaria. ▪ Sistemas digitales de comunicación e informática. ▪ Espacio aéreo. ▪ Obras públicas y transporte. ▪ Turismo y desarrollo turístico. ▪ Educación y cultura.
  • 24. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES Comisión Séptima: 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. Conoce de: ▪ Estatuto del servidor público y trabajador particular. ▪ Régimen salarial y prestacional del servidor público. ▪ Organizaciones sindicales. ▪ Sociedades de auxilio mutuo. ▪ Seguridad social. ▪ Cajas de previsión social. ▪ Fondos de prestaciones. ▪ Carrera administrativa. Servicio civil. ▪ Recreación. ▪ Deportes. ▪ Salud. ▪ Organizaciones comunitarias. ▪ Vivienda. ▪ Economía solidaria. ▪ Asuntos de la mujer y de la familia.
  • 25. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES LEGALES. (Artículo 55 Ley 5/92 adicionado por la Ley 1434 de 2011). 1. Comisión de Derechos Humanos y Audiencias. Integrada por quince miembros en la Cámara de Representantes y 10 miembros en el Senado de la República. Se encarga de: a) Defensa de los derechos humanos, cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta función informará a las Plenarias de cada Cámaras sobre resultados alcanzados; b) Vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, c) Promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias y d) Celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso. 2. Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. Compuesta por veinte miembros en la Cámara de Representantes y 11 miembros en el Senado de la República. Conoce del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral, que pueda afectar a alguno de los miembros del Legislativo en su gestión pública, de conformidad con el Código de ética expedido por el Congreso. Sus pronunciamientos son reservados.
  • 26. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES LEGALES. (Artículo 55 Ley 5/92 adicionado por la Ley 1434 de 2011). 3. Comisión de Acreditación Documental. Conformada por 5 miembros en cada una de las cámaras. Encargada de revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, serán revisados dentro de los 5 días siguientes a su presentación. El informe respectivo será evaluado por la plenaria de la corporación, previo a la elección. 4. Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas. Creada por el artículo 202 de la Ley 1448 de 2011. Las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara conformarán una comisión en la que tendrán asiento todos los partidos y movimientos políticos representados en las respectivas comisiones. Encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten en ocasión de la misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno Nacional.
  • 27. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES LEGALES. 5. Comisión Legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Creada por la Ley 1621 de 2013, para que el Congreso ejerza funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en esta ley. Conformada 4 senadores y 4 representantes, los cuales deben ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes. Habrá, por lo menos, 1 Representante y 1 Senador de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, salvo que su decisión sea de abstenerse de participar en dicha comisión. . 6. Comisión de Instrucción. Presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse cuando la Cámara formule acusación ante el Senado en uso de las atribuciones consagradas en el artículo 178, numeral 3o., de la Constitución Política. Instruir el proceso correspondiente, si fuere el caso.
  • 28. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES LEGALES. 7. Comisión Legal para la equidad de la mujer. Integrada conforme a la Ley 1434 de 2011, modificada por la Ley 1921 de 2018 y la Ley 2267 de 2022, por veintitrés (23) congresistas, 13 por la Cámara y 10 por el Senado. Funciones. • Ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, ante las Ramas del Poder Público y demás órganos de la estructura del Estado, para canalizar sus demandas, conocer sus expectativas y tramitar las soluciones pertinentes a la realización de los derechos de las mujeres. • Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones, adiciones y modificaciones que por escrito hagan llegar a la Comisión para la Equidad de la Mujer, las y los ciudadanos con respecto a proyectos de ley o de actos legislativos alusivos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Atribuciones. Establecer alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales, entidades de derecho público y/o privado y ONG que defiendan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
  • 29. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES ESPECIALES. Comisión Adscrita a Organismos Nacionales e Internacionales. Art. 62 Ley 5 de 1992. La ley puede establecer en forma permanente algunas Comisiones Especiales, con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplirán las funciones que determinen esas mismas disposiciones y podrán estar adscritas a organismos o instituciones nacionales o internacionales que tengan carácter decisorio o asesor. El Congreso puede, así mismo, autorizar la afiliación a organismos internacionales y hacer presentes delegaciones permanentes que lleven su vocería y representación. (ejemplo ley 927 de 2004). Comisiones especiales de seguimiento. Arts. 62 y 63 de la Ley 5 de 1992. Están integradas por 11 miembros en el Senado de la República y 15 en la Cámara de Representantes y son: 1) Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control. Vigila el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los Organismos de Control Público (Contraloría General de la República, Auditoría General de la República y Ministerio Público).
  • 30. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES ESPECIALES. 2. Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral. Vigila el cumplimiento de las normas constitucionales y Legales sobre el Organismo Electoral; Realiza seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas electorales que realicen, presenten u obtengan del Organismo Electoral. (Registraduría Nacional del Estado Civil; Consejo Nacional Electoral; Ministerio del Interior-Comisión Nacional de Seguimiento Electoral) 3. Comisión de Vigilancia del Proceso de descentralización y Ordenamiento Territorial. • Lidera los procesos de ordenamiento territorial y descentralización. Procesos de control político y normativo, investigativos, divulgativos, académicos, formativos y legislativos, que deben conducir a una modernización de la estructura político-administrativa del país en todos los niveles. • Procura el desarrollo legislativo de los mandatos constitucionales sobre ordenamiento territorial y descentralización. • Realiza seguimiento y acompañamiento para la cabal ejecución de las normas y fuentes del derecho sobre ordenamiento territorial y descentralización. • Realiza seguimiento y acompañamiento a la producción jurisprudencial y doctrinal colombiana y extranjera sobre ordenamiento territorial y descentralización.
  • 31. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES ESPECIALES Comisión de Crédito Público. Art. 64 la Ley 5 de 1992, Integrada por 6 miembros, 3 por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales. Presenta informes al Congreso sobre: a) Operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno Nacional, cuya finalidad sea el obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos y b) Correctivos que deban asumirse cuando a juicio de la Comisión el Gobierno esté comprometiendo la capacidad del país para atender el servicio o la deuda exterior más allá de límites razonables, o cuando las condiciones del crédito resulten gravosas o inaceptables.
  • 32. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES ESPECIALES Comisión de Modernización del Congreso. Art. 1 ley 1147 de 2007. Integrada por cuatro Senadores de la República y cuatro Representantes a la Cámara, elegidos por la plenaria de la respectiva Cámara. Funciones: 1. Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente dentro de la Institución Legislativa, a través del Sistema de Información Parlamentaria. 2. Brindar apoyo a las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas en la planificación y monitoreo de los procesos de modernización. 3. Coordinar, orientar y vigilar, a través de su Secretario, el funcionamiento de la Unidad de Información Parlamentaria integrada. 4. Coordinar con las Mesas Directivas del Congreso los apoyos de la cooperación internacional. 5. Establecer los términos y procedimientos necesarios para la actualización de la información contenida en la página de Internet del Congreso de la República.
  • 33. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIONES ACCIDENTALES Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas, misiones o asuntos específicos. Son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas (Artículo 66 Ley 5 de 1992 ).
  • 34. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA CÁMARA DE REPRESENTANTES
  • 35. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES ATRIBUCIONES ESPECIALES – ART. 135 C.P. 1. Elegir al Defensor del Pueblo. 2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los anteriores funcionarios y si prestan mérito, presentar acusación ante el Senado. 5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen y comisionarlas para la práctica de pruebas.
  • 36. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES Comisiones Constitucionales Permanentes Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Comisiones Legales Comisión de Ética y Estatuto del Congresista Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Comisión de Acreditación Documental Comisión de Cuentas Comisión para la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana Comisión Legal para la Equidad de la Mujer Comisión de seguimiento de actividades de inteligencia y contrainteligencia Comisión de Investigación y Acusación
  • 37. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES Comisiones Especiales Comisión Adscrita a Organismos Nacionales e Internacionales Comisiones Especiales de Seguimiento Comisión de Vigilancia a los Organismos de Control Público Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral Comisión de Vigilancia del Proceso de descentralización y Ordenamiento Territorial Comisión de Crédito Público Comisión de Modernización del Congreso Comisiones Accidentales
  • 38. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES LEGALES. Comisión Legal de Cuentas. Arts. 309 y 310 Constitución. Integrada por 9 miembros, elegidos para un período de 2 años contado desde el comienzo de la legislatura para la cual hubieren sido elegidos. Función principal: examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. La Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes cuenta con un Coordinador de Auditoría Interna, que cumple con el encargo especializado de aportar todos los elementos que conduzcan al fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y el Tesoro, coordina además todo lo relativo al funcionamiento administrativo de los funcionarios a su cargo que dentro de la planta de personal corresponden a la Unidad de Auditoría Interna.
  • 39. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES LEGALES. Comisión Legal de Investigación y Acusación. Conformada por dieciséis (16) miembros. Art. 178 (C.P.), y Ley 5ª de 1992, Art. 329 y S.S., le corresponde conocer sobre las denuncias penales o quejas disciplinarias contra altos dignatarios del Estado así: 1. Presidente de la República o quien haga sus veces; 2. Fiscal General de la Nación; 3. Magistrados de la Corte Constitucional; 4. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 5. Magistrados del Consejo de Estado; 6. Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. 7. Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
  • 40. Corporación Universitaria Republicana RAMA LEGISLATIVA – CÁMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES LEGALES. Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Ley 1833 de 2017. Objeto: asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa y el control político que realicen los afrocolombianos a través de esta Comisión Legal. Integrada por los representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de esta población. Funciones Art. 61G. Comisión de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad. Propende por: • El respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación; • La defensa de su patrimonio; l • La generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local, nacional e internacional.