los niños y niñas migrantes en El Salvador son detenidos para su repatriación por vía consular. Que violaciones a sus DDHH implica?. Autor @MarioMenaMendez
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La Detención de la Niñez
Migrante en El Salvador:
Entre el Déficit de Derechos
Humanos y el Exceso
Consular
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La Detención de la Niñez Migrante en El Salvador:
Entre el Déficit de Derechos Humanos y el Exceso
Consular
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Escrito por autor invitado Mario Mena Méndez
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Ante la crisis humanitaria de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) migrantes en
situación irregular, El Salvador no ha logrado generar un procedimiento
estandarizado de protección efectiva contra su detención por motivos
migratorios. Los países de origen aceptan con discreta complicidad esta
omisión. Proteger la libertad de los NNyA corresponde, en primer lugar, a las
instituciones nacionales garantes de los derechos de la niñez, pero varios
factores inciden en que ello no ocurra asi: 1) La estadística de cada país está
focalizada en decenas de niños al año, comparado con las decenas de miles de
NNyA involucrados en pandillas; 2) Los Estados resuelven bilateralmente y sin
mayores tropiezos la logística de la repatriación de sus NNyA connacionales a
partir de viejas costumbres consulares; y finalmente 3) El manejo del tema en la
opinión pública es muy cómodo para los Estados ya que las familias afectadas
tiene poca o nula relevancia social para atraer la atención sobre el problema.
La atención de la niñez migrante
extranjera adolece de una visión basada
en los derechos humanos que liquida
instantáneamente la condición
del NNyA como sujeto de derechos; y
es en el marco de los entendimientos
consulares inmediatistas que cada
Estado ofrece sus respuestas para la
El Salvador no ha
logrado generar
un
procedimiento
estandarizado de
protección
efectiva contra
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atención migratoria de sus
connacionales. Pero, si mal que bien, los
niños migrantes extranjeros reciben la
atención de sus autoridades consulares,
¿Por qué motivo exigir la regular la
situación social y de la niñez migrante
extranjera?
efectiva contra
la detención de
niños, niñas y
adolescentes
migrantes
Por tres poderosas razones:
I) Es ilegal la carencia del marco regulatorio de atención. La Ley de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) tiene normas expresas que
reconocen a los NNyA como sujetos plenos de derechos (art. 5) y acreedores de
tutela jurídica con plenas garantías legales: aplicación irrestricta de los derechos
de NNyA sin discriminación por su origen nacional, condición de extranjería o
situación migratoria (arts. 6 y 11), adopción plena del interés superior de la niñez
como principio rector de toda actuación pública relacionada con los derechos
de la niñez (art. 12) y el reconocimiento del estatuto del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y de la Niñez como irrenunciable e intransigible (art. 15).
II) Las aparentes soluciones a las NNyA
migrantes al margen de los estándares
internacionales de Derechos Humanos
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son una grave violación a los derechos
de la niñez, especialmente en materia
de refugiados y asilo. Para citar un
ejemplo sencillo, sin el nombramiento
de un tutor que garantice el interés
superior de cada NNyA, en realidad la
repatriación “voluntaria” no representa
una solución duradera para el ejercicio
de los derechos de los niños migrantes
y sus familias. Mención especial tienen
también otras amenazas para los
derechos de los niños y niñas como el
delito de trata de personas y sus
modalidades cuyas redes operan desde
la opacidad institucional de los Estados;
y
Los niños, niñas
y adolescentes
son sujetos de
derechos
III) Los países de la región centroamericana no deberían contentarse con
soluciones aparentemente rápidas y económicas para sus niños migrantes de
paso por El Salvador. El desarrollo de la legalidad y la democracia en sus
Estados conecta directamente con la debida atención a sus niños migrantes. La
equidad y la no discriminación empiezan con el respeto del rol garante del
Estado especialmente con los sujetos más débiles antes de arraigarse en un
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principio ordenador de la vida social.
Los países de la región
centroamericana no deberían
contentarse con soluciones
aparentemente rápidas y
económicas para sus niños,
niñas y adolescentes
migrantes
El cambio de actitud sobre la detención de la niñez migrante irregular extranjera
por motivos de “protección”, no es un asunto de mera legalidad o de pretender
complicar el funcionamiento consular de los Estados que en el contexto actual
sencillamente se deshacen del efecto de la migración irregular y dejan intactas
las causas estructurales de pobreza, violencia y exclusión. El objetivo de esta
exigencia es el respeto de la legalidad de los derechos de la niñez, que mientras
permanezca en la opacidad del ámbito consular, continuará generando
impunidad sobre graves violaciones al derecho internacional de los derechos
humanos y propiciando un sensible déficit de democracia para la región
centroamericana.
7. Mario Francisco Mena Mendez es abogado y especialista en
programas para la niñez en acogimiento institucional, niñez
migrante, trabajo infantil, niñez en situación de calle y
adopción. Es activista independiente en redes locales para las
víctimas de la violencia de género, derechos de las personas
con discapacidad y derecho de la niñez.
MARIO FRANCISCO MENA MÉNDEZ
Abogacía y consultoría en Derecho de Familia, Adopciones y LEPINA
Fmena7@yahoo.com Mirardesdelaninez.wordpress.com Cel. 77446220
www.twitter.com/MarioMenaMendez www.independent.academia.edu/MarioMena1