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CUESTIONES BÁSICAS DE
FISCALIDAD INTERNACIONAL
      Curso 2012-2013
                       Prof. Zulema Calderón Corredor
  http://es.linkedin.com/pub/zulema-calder%C3%B3n-corredor/58/453/54a
TEMA 2: IRNR

1.   Aspectos generales
2.   Residencia fiscal
3.   Sujeción al impuesto: rentas obtenidas en
     España
        Rentas exentas
1.   Elementos personales
2.   Regímenes especiales
        Impatriados
        Trabajadores residentes en la UE: ventajas
         fiscales
2.1. ASPECTOS GENERALES DEL IRNR (1)

1.   Legislación
      Texto Refundido de la Ley del IRNR, RDLeg
       5/2004
      Reglamento aprobado por RD 1776/2004
      Orden HAC/3316/2010, de 17 de diciembre (modelos
         de autoliquidación 210, 211, y 213)

1.   Contribuyentes afectados por el IRNR
        NO residente en España
        Rentas obtenidas en España = punto conexión
        NO EP en España (I. sobre Sociedades)
        NO aplicable CDI
2.1.ASPECTOS GENERALES DEL IRNR (2)

   3.   Ámbito territorial IRNR
         España salvo P. Vasco y Navarra
   3.   CDI y otros tratados internacionales
            Aplicación prioritaria
   5.   Criterios imposición =puntos conexión
        1.   Lugar situación
        2.   Residencia pagador
        3.   Lugar emisión
        4.   Lugar realización - utilización
2.1.ASPECTOS GENERALES DEL IRNR (3)

   TRIBUTACIÓN EN ESPAÑA: una síntesis
    Residentes: IRPF e IS (Renta mundial)
          Mecanismos para evitar la doble imposición
           (rentas obtenidas en el extranjero)
      NO Residentes (Renta obtenida en España,
       principio de territorialidad, tributación en la
       fuente)
         Con EP: Impuesto sobre Sociedades
         Sin EP: CDI (en su caso) +IRNR
2.2. RESIDENCIA FISCAL (1)

1.   Personas físicas (art. 9 LIRPF)
        Requisitos residencia (UNO al menos)
          Más de 183 días naturales
          Núcleo principal o base actividades ó intereses
           económicos (salvo más intereses en otro país)
        Presunciones de residencia
          Ausencias esporádicas (salvo certificado otro
           país)
          Residencia habitual de cónyuge e hijos (salvo
           certificado)
2.2. RESIDENCIA FISCAL (2)

     Prueba residencia paraíso fiscal
       Permanencia durante más de 183 días
     Traslado de residencia a paraíso fiscal
       Conservan residencia en España (desde 1999)
       Año de traslado + 4 siguientes
 PARAÍSOS FISCALES DEL REAL DECRETO
        1080/1991




(1)   POR LO QUE RESPECTA A LAS RENTAS PERCIBIDAS POR LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 1 DEL PROTOCOLO ANEXO
      AL CONVENIO, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN, DE 3 DE JUNIO DE 1986.
2.2. RESIDENCIA FISCAL (3)

2.   Personas jurídicas (art. 8 LIS):
        NO Constitución conforme a leyes
         españolas
        NO Domicilio social en territorio español
        NO Sede de dirección efectiva en territorio
         español
2.2. RESIDENCIA FISCAL (4)

3.   Domicilio fiscal         (arts. 48.2 LGT, 11 LIRNR)   :
        Lugar dónde cumplir obligaciones
         tributarias y a efectos de notificaciones
        Domicilio fiscal NO residentes s/ Ley:

          Mediante EP, en la sede del mismo.
          Rentas inmobiliarias: en el domicilio fiscal del
           representante o en su defecto en el propio inmueble.
          En los demás casos, en el domicilio fiscal del
           representante, o en su defecto, del responsable
           solidario.
2.3.1 RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA (1)
(ARTS. 12 Y 13 LIRNR)



      Criterios de sujeción posibles:
          Criterio de tributación en el Estado de
           residencia (renta mundial= IRPF)
          Criterio de tributación en el Estado fuente
           de la renta (renta obtenida en España=IRNR)
      IRNR: criterio de tributación en la
       fuente de la renta
          Criterio de la territorialidad              (rentas obtenidas,
           realizadas o utilizadas en España)
          Criterio del pago         (si está legalmente previsto)
2.3.1 RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA (2)
(ARTS. 12 Y 13 LIRNR)



      Actividades-explotaciones económicas de
       un EP en España (Aplicable el I. sobre Sociedades)
         Definición abierta, opciones:
      •   Lugar fijo de negocios ó
      •   Agente autorizado a contratar en nombre y por cuenta del NO
          residente
         En particular: sede de dirección, sucursales, oficinas,
          fabricas, talleres, almacenes, tiendas, minas, pozos,
          explotaciones agrícolas-forestales-pecuarias…
      •   Obras de construcción, instalación, montaje > 6 meses
      •   Problemática nuevas tecnologías
2.3.1 RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA (4)
(ARTS. 12 Y 13 LIRNR)



      Actividades o explotaciones económicas
       sin EP
          Realizadas en España (salvo instalación ó montaje
           < 20% precio bienes)
          Servicios utilizados en España
          Actuación artistas –deportistas en España
      Rendimientos del trabajo
          Actividad personal desarrollada en España
2.3.1 RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA (5)
(ARTS. 12 Y 13 LIRNR)



      Intereses, cánones, otros RCM
          Pagados por residentes en España
      Dividendos y similares
          De participación en entidades residentes en
           España
      Ganancias patrimoniales
          Valores emitidos por residentes
          Bienes muebles o derechos situados ó que deban
           cumplirse en España
          Bienes inmuebles situados en España o dºs sobre
           ellos
2.3.2. RENTAS NO OBTENIDAS EN ESPAÑA
(ARTS. 12 Y 13 LIRNR)




 Rentade compraventas internacionales de
 mercancías
2.3.3. RENTAS EXENTAS (1)           (ART. 14 LIRNR)




    Rentas exentas en IRPF (art. 7 IRPF)
        Rentas recibidas por daños o perjuicios
         sufridos
        Indemnizaciones por despido o cese,
         incapacidad o invalidez
        Prestaciones públicas familiares…
        Ayudas, premios, prestaciones, becas
         percibidas en el ámbito deportivo, cultural o
         educativo
        Los premios de las loterias estatales
2.3.3. RENTAS EXENTAS (1)                        (ART. 14 LIRNR)




    Rendimientos-ganancias p. mobiliarias
        Intereses-ganancias mobiliarias comunitarias              (salvo
         activo= inmueble ó 25% part. en 12 meses antes)
        Deuda pública
        Rentas de valores emitidos por No residentes
        Intereses de cuentas de NO residentes
        Dividendos (sólo p. físcas y primeros 1.500, SALVO paraíso)
        Fondos de inversión cotiz. (si CDI + Info, SALVO paraíso)
    Beneficios y ganancias patrimoniales de
     Entidades de Tenencia de Valores extranjeros
     a socios NO residentes (art.116-117 LIS)
2.3.3. RENTAS EXENTAS (2)                  (ART. 14 LIRNR)




    Beneficios distribuidos por entidades
     españolas
     •   A matriz comunitaria con 5% al menos 1 año
     •   Forma jurídica, tributación en residencia, beneficiario
         efectivo UE
    Cánones y regalías pagados a entidad
     comunitaria
     •   Sociedades sujetas a Impuesto sobre Beneficios
     •   Forma jurídica determinada
     •   Entidades asociadas (una en otra un 25%, una tercera 25%
         directo en c/una)
2.4.1 BASE IMPONIBLE: reglas de determinación (1)

 EN GENERAL:
 Se determina para cada operación de forma
 separada
 Se gravan rendimientos ÍNTEGROS (no se
 deducen gtos)
 Se calcula la Base Imponible aplicando normas del
 IRPF
 NO se aplica deducción de gastos y
 reducciones(ver excepciones)
2.4.1 BASE IMPONIBLE: reglas determinación (2)

    Rendimientos del trabajo (dinerarios o en
     especie)
        Reglas de determinación del IRPF(salarios,
         pensiones, bonus….)
        NO se restan gastos
        No se aplican reducciones
    Rendimientos del capital mobiliario
        Reglas del determinación del IRPF (dividendos
         (exen. 1.500), intereses)
        NO se restan gtos
        No se aplican reducciones
2.4.1 BASE IMPONIBLE: reglas determinación (3)

    Inmuebles
        Reglas de determinación del IRPF
            Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres)
            Rentas inmobiliarias Imputadas (2% valor catastral,
             1,1% si es revisado, como renta imputada ANUAL)
        Si hay venta del mismo:
            Ganancia ó pérdida patrimonial (según IRPF,
             coeficientes de actualización monetaria)
            Obligación de retención para el comprador (3% del
             precio como pago a cuenta)
2.4.1 BASE IMPONIBLE: reglas determinación (4)

    Ganancias patrimoniales
        Reglas de determinación del IRPF     (coeficientes de
         actualización monetaria)
        Sí hay GyPP en: división cosa común, disolución
         gananciales y comunidades de bienes
    Reglas especiales Base Imponible de Rtos
     (art.24.6)
        Los gastos se pueden deducir
        Si rtos. percibidos por residente en UE
        Si los gtos. Tienen relación directa con rtos
         obtenidos en España
        Si los gtos tienen vínculo eco. Indisoluble con
         actividad en España
2.4.1. BASE IMPONIBLE: reglas determinación (5)

                     Año de adquisición   Coeficiente
 Coeficientes de
                     1994 y anteriores    1,2908
  actualización      1995                 1,3637
  monetaria para     1996
                     1997
                                          1,3170
                                          1,2908
  inmuebles (2011)   1998                 1,2657
                     1999                 1,2430
                     2000                 1,2191
                     2001                 1,1951
                     2002                 1,1717
                     2003                 1,1488
                     2004                 1,1262
                     2005                 1,1041
                     2006                 1,0825
                     2007                 1,0613
                     2008                 1,0405
                     2009                 1,0201
                     2010                 1,0100
                     2011                 1,0000
2.5 CUOTA TRIBUTARIA

 (Ver art. 25 y D.A. 3ª para 2012 y 2013)
 Rentas obtenidas sin EP: 24,75%
 Dividendos: 21%
 Intereses: 21%
 Cánones: 24,75%
 Ganancias de capital: 21%
 Retención en transmisión de inmuebles: 3%
2.6 DEDUCCIONES

    Solo podrán deducirse:
        La deducción por donativos prevista en el IRPF (p.
         físicas solo)
        Las retenciones y pagos a cuenta practicados
2.7 DEVENGO

    Se produce separadamente: operación por
     operación
    Momento del devengo en cada caso:
        Rendimientos: cuando resulten exigibles
        Ganancias y PP: cuando se produce la alteración
        Rentas Imputadas: a 31 de diciembre de cada año
        Resto de casos: cuando sean exigibles
2.8.1 ELEMENTOS PERSONALES: Contribuyente



    NO residente
    Sin EP en España
    Obtiene rentas en España no exentas
2.8.2 ELEMENTOS PERSONALES: Representante

 OBJETIVO: Gastos deducibles-obligaciones
   formales
  Rentas mediante EP
  Entidad en régimen de “atribución” con
   presencia en España
  Actividades económicas con deducción de
   gastos (p. servicios, a. técnica, instalación ó montaje…)
  Cuando lo requiera la Admon. tributaria
2.8.3 ELEMENTOS PERSONALES: Responsable


    Pagador de rendimientos (salvo retenedor)
    Depositario (por todas las rentas)
    Gestor (por todas las rentas)
    Representante
2.8.4 ELEMENTOS PERSONALES: Retenedor (1)

    Retención aplicable a NO residentes sin EP                               (si no
     aplicable normas IS)
    Retención practicada = impuesto definitivo
    Obligados a retener
        Entidades residentes en España
            Emisor de activos financieros (amortización-reembolso)
            Entidad que actúe por cuenta del transmitente de activos financieros
            Entidad gestora del mercado de Deuda Pública que intervenga en
             transmisión
            Entidad gestora de IIC en los reembolsos de participaciones
            Entidad que satisfaga premios
        Personas físicas empresarios y profesionales residentes
        NO residentes con EP
        No residentes sin EP (rendimientos trabajo, rendimientos que sean
         gasto deducible para ellos)
        Fedatario público que intervenga
2.8.4 ELEMENTOS PERSONALES: Retenedor (2)

    Rentas sujetas a retención
        Todas las rentas sujetas al impuesto (IRNR)
    Rentas no sujetas a retención:
        Rentas exentas en IRNR
        Rentas exentas por aplicación de CDI
        Ganancias patrimoniales salvo:
            DE transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC (salvo
             cotizados)
            Premios
            De inmuebles (retención del 5% a cargo del transmitente)
        Rendimientos de transmisión-reembolso de activos financieros de
         rendimiento explícito anotados y negociados en mercado oficial
2.9. REGÍMENES ESPECIALES (1)

     Régimen especial para trabajadores
      “impatriados”: son residentes pero pueden
      tributar por IRNR
       Que adquieran su residencia en España como
        consecuencia de un desplazamiento
       Que no hayan residido en España en los 10
        años anteriores
       Que se desplacen como consecuencia de haber
        firmado un contrato de trabajo
       Que el trabajo se realice en España para una
        entidad residente en España
2.9. REGÍMENES ESPECIALES (2)

     Tributación de los “impatriados” por IRNR
       Sujetos por obligación real: solo rentas
        obtenidas en ESpaña
       Aplicación de la normativa del IRNR para
        determinar la deuda tributaria
       Ejercicio de la opción en el plazo de 6 meses
        desde inicio actividad en España
       Duración del régimen: año de la opción y 5 más
2.9. REGÍMENES ESPECIALES (3)

     OPCIÓN para NO residentes de la UE
       Art. 46 del IRNR
       Aplicable a No residentes en España que
        residan en la UE (salvo paraíso fiscal)
       Del total de sus rentas, al menos un 75%
        procedan de rtos del trabajo y de actividades
        económicas de fuente española
       Las rentas percibidas en España tienen que
        haber tributado inicialmente por el IRNR
       La opción se comunica a la Admon. quién
        considerando circunstancias familiares aplica
        IRPF a las rentas y devuelve en su caso la
        diferencia
TEMA 3: DOBLE IMPOSICIÓN

1.       Origen y causas.
         Tipos de doble imposición internacional.
1.       Mecanismos para evitarla ó reducirla
         Método de la exención
         Método de la imputación
1.       Mecanismos en el IRPF e IS españoles
2.       CDI: definición, naturaleza y contenidos
3.       Tributación de rentas en los CDI
         Análisis de CADA tipo de renta
3.1 Qué es la doble imposición internacional

1.   Qué es la doble imposición internacional
    Fenómeno jurídico-tributario y económico
    Dos ó más Estados
    Gravan la misma renta en el mismo periodo
    Obtenida por la misma persona o entidad
2.   Tipos
    Jurídica: 1 renta, gravada por 2 estados, 1
     contribuyente
    Económica: 1 renta, gravada por 2 estados, en
     manos de 2 contribuyentes
3.1 Causa de la doble imposición inter.

 Dos o más Estados
 Ejerciendo su soberanía
 Gravan la misma renta conforme a criterios
  distintos
     o   Criterio de residencia (un Estado)
     o   Criterio de la fuente u origen de la renta (otro
         Estado)
   Ausencia de coordinación
3.2 Mecanismos para evitarla

1.   En general los Estados tratan de evitarla
    Mediante acuerdos bilaterales (CDI)
    Mediante su legislación interna
2.   Métodos concretos (en Estado de residencia)
        Método de la exención: se deja de gravar
         (teniéndola en cuenta o no para fijar tipo)
        Método de la imputación
            La renta extranjera tributa con el resto
            Se permite DEDUCIR en cuota una cuantía
              El impuesto pagado fuera (sin límite)
              El impuesto que habría pagado en residencia (si es
               menos: con tope o límite)
3.3 Tratamiento doble imposición en la
legislación española
1.   Mecanismos aplicables en el IRPF
    EXENCIÓN régimen excesos (art. 9 RIRPF)
     o   Dentro del régimen general de dietas
     o   Se dejan de gravar por su naturaleza de cantidades
         compensatorias de gastos
     o   Requisitos:
           Trabajador destinado en el extranjero
           Mantiene condición de residente (IRPF)
           Exención del exceso de retribución respecto a
            cantidades pagadas por mismo trabajo en España
3.3 Tratamiento doble imposición en la
legislación española
   EXENCIÓN rendimientos del trabajo(art. 7, p
    IRPF)
     o   Desempeño efectivo en el extranjero
     o   Beneficiario efectivo del mismo la NO residente
     o   Aplicable un impuesto similar
     o   No aplicable régimen excesos
     o   Irrelevante con quien tenga relación laboral o quien
         abone remuneración
     o   Límite 60. 100 euros anuales
3.3 Tratamiento doble imposición en la
legislación española
   IMPUTACIÓN ó crédito fiscal con tope (art. 80
    LIRPF)
     o   Aplicable a TODO tipo de renta obtenida fuera de
         España
     o   SE incluye dentro de la base imponible del IRPF (base
         general ó base del ahorro)
     o   De la cuota resultante se deduce la MENOR de:
           Impuesto efectivamente pagado en el extranjero
           La cuota correspondiente a la renta obtenida resultante
            de aplicar IRPF (tipo medio de la tarifa o tipos del ahorro)
3.3 Tratamiento doble imposición en la
legislación española
2.   Mecanismos aplicables en el IS
    EXENCIÓN dividendos y rentas de transmisión
     de participaciones (art. 21 LIS)
     o   Régimen voluntario
     o   DE participaciones en entidades NO residentes
     o   De rentas que hayan tributado por impuesto similar
     o   Entidad NO residente con actividad económica real
     o   5% mínimo de participación
     o   1 año de tenencia (antes/después)
     o   EXENCIÓN: Ajuste negativo en base imponible
3.3 Tratamiento doble imposición en la
legislación española
2.   Mecanismos aplicables en el IS
    Eliminación de la doble imposición JURÍDICA:
     IMPUTACIÓN (art. 31 LIS)
        Para TODO tipo de rentas obtenidas en el
         extranjero
        Se incluyen en la base imponible del impuesto
        De la cuota resultante se deduce la MENOR de:
           Impuesto efectivamente pagado en el extranjero
           La cuota correspondiente a la renta obtenida resultante
            de aplicar IS (tipo medio)
3.3 Tratamiento doble imposición en la
legislación española
2.   Mecanismos aplicables en el IS
    Eliminación de la doble imposición
     ECONÓMICA: IMPUTACIÓN (art. 32 LIS)
        SOLO para DIVIDENCOS obtenidos en el
         extranjero, 5% participación, 1 año.
        Se incluyen en la base imponible del impuesto
        Se incluye también el impuesto pagado por la filial
         por la parte de esos dividendos (Impuesto Subyacente)
        De la cuota resultante se deduce la MENOR de:
           Impuesto/s efectivamente pagado en el extranjero(por
            la entidad y por la filial)
           La cuota correspondiente a la renta obtenida resultante
            de aplicar IS (tipo medio)
3.4 CONVENIOS para evitar la DI

1.   Definición y contenido
    Acuerdo jurídico, vinculante para evitar doble
     imposición y fraude fiscal
    Contenido ordinario:
        Significado términos CLAVE
        Tributación de cada renta: en fuente/en
         residencia/tributación compartida
        Gravamen máximo para algunas rentas (mejora la
         legislación interna)
        Mecanismos evitar/reducir doble imposición en
         RESIDENCIA
3.4 CONVENIOS para evitar la DI

2.   Clases de Convenios
    Los que siguen Modelo   OCDE
    Los que siguen Modelo   Organización de
     Naciones Unidas
    Los que siguen Modelo   EEUU u holandés
    Los que siguen Modelo   Comunidad Andina

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DFTII2012-13

  • 1. CUESTIONES BÁSICAS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL Curso 2012-2013 Prof. Zulema Calderón Corredor http://es.linkedin.com/pub/zulema-calder%C3%B3n-corredor/58/453/54a
  • 2. TEMA 2: IRNR 1. Aspectos generales 2. Residencia fiscal 3. Sujeción al impuesto: rentas obtenidas en España  Rentas exentas 1. Elementos personales 2. Regímenes especiales  Impatriados  Trabajadores residentes en la UE: ventajas fiscales
  • 3. 2.1. ASPECTOS GENERALES DEL IRNR (1) 1. Legislación  Texto Refundido de la Ley del IRNR, RDLeg 5/2004  Reglamento aprobado por RD 1776/2004  Orden HAC/3316/2010, de 17 de diciembre (modelos de autoliquidación 210, 211, y 213) 1. Contribuyentes afectados por el IRNR  NO residente en España  Rentas obtenidas en España = punto conexión  NO EP en España (I. sobre Sociedades)  NO aplicable CDI
  • 4. 2.1.ASPECTOS GENERALES DEL IRNR (2) 3. Ámbito territorial IRNR  España salvo P. Vasco y Navarra 3. CDI y otros tratados internacionales  Aplicación prioritaria 5. Criterios imposición =puntos conexión 1. Lugar situación 2. Residencia pagador 3. Lugar emisión 4. Lugar realización - utilización
  • 5. 2.1.ASPECTOS GENERALES DEL IRNR (3) TRIBUTACIÓN EN ESPAÑA: una síntesis  Residentes: IRPF e IS (Renta mundial)  Mecanismos para evitar la doble imposición (rentas obtenidas en el extranjero)  NO Residentes (Renta obtenida en España, principio de territorialidad, tributación en la fuente)  Con EP: Impuesto sobre Sociedades  Sin EP: CDI (en su caso) +IRNR
  • 6. 2.2. RESIDENCIA FISCAL (1) 1. Personas físicas (art. 9 LIRPF)  Requisitos residencia (UNO al menos)  Más de 183 días naturales  Núcleo principal o base actividades ó intereses económicos (salvo más intereses en otro país)  Presunciones de residencia  Ausencias esporádicas (salvo certificado otro país)  Residencia habitual de cónyuge e hijos (salvo certificado)
  • 7. 2.2. RESIDENCIA FISCAL (2)  Prueba residencia paraíso fiscal  Permanencia durante más de 183 días  Traslado de residencia a paraíso fiscal  Conservan residencia en España (desde 1999)  Año de traslado + 4 siguientes
  • 8.  PARAÍSOS FISCALES DEL REAL DECRETO 1080/1991 (1) POR LO QUE RESPECTA A LAS RENTAS PERCIBIDAS POR LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 1 DEL PROTOCOLO ANEXO AL CONVENIO, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN, DE 3 DE JUNIO DE 1986.
  • 9. 2.2. RESIDENCIA FISCAL (3) 2. Personas jurídicas (art. 8 LIS):  NO Constitución conforme a leyes españolas  NO Domicilio social en territorio español  NO Sede de dirección efectiva en territorio español
  • 10. 2.2. RESIDENCIA FISCAL (4) 3. Domicilio fiscal (arts. 48.2 LGT, 11 LIRNR) :  Lugar dónde cumplir obligaciones tributarias y a efectos de notificaciones  Domicilio fiscal NO residentes s/ Ley:  Mediante EP, en la sede del mismo.  Rentas inmobiliarias: en el domicilio fiscal del representante o en su defecto en el propio inmueble.  En los demás casos, en el domicilio fiscal del representante, o en su defecto, del responsable solidario.
  • 11. 2.3.1 RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA (1) (ARTS. 12 Y 13 LIRNR)  Criterios de sujeción posibles:  Criterio de tributación en el Estado de residencia (renta mundial= IRPF)  Criterio de tributación en el Estado fuente de la renta (renta obtenida en España=IRNR)  IRNR: criterio de tributación en la fuente de la renta  Criterio de la territorialidad (rentas obtenidas, realizadas o utilizadas en España)  Criterio del pago (si está legalmente previsto)
  • 12. 2.3.1 RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA (2) (ARTS. 12 Y 13 LIRNR)  Actividades-explotaciones económicas de un EP en España (Aplicable el I. sobre Sociedades)  Definición abierta, opciones: • Lugar fijo de negocios ó • Agente autorizado a contratar en nombre y por cuenta del NO residente  En particular: sede de dirección, sucursales, oficinas, fabricas, talleres, almacenes, tiendas, minas, pozos, explotaciones agrícolas-forestales-pecuarias… • Obras de construcción, instalación, montaje > 6 meses • Problemática nuevas tecnologías
  • 13. 2.3.1 RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA (4) (ARTS. 12 Y 13 LIRNR)  Actividades o explotaciones económicas sin EP  Realizadas en España (salvo instalación ó montaje < 20% precio bienes)  Servicios utilizados en España  Actuación artistas –deportistas en España  Rendimientos del trabajo  Actividad personal desarrollada en España
  • 14. 2.3.1 RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA (5) (ARTS. 12 Y 13 LIRNR)  Intereses, cánones, otros RCM  Pagados por residentes en España  Dividendos y similares  De participación en entidades residentes en España  Ganancias patrimoniales  Valores emitidos por residentes  Bienes muebles o derechos situados ó que deban cumplirse en España  Bienes inmuebles situados en España o dºs sobre ellos
  • 15. 2.3.2. RENTAS NO OBTENIDAS EN ESPAÑA (ARTS. 12 Y 13 LIRNR) Rentade compraventas internacionales de mercancías
  • 16. 2.3.3. RENTAS EXENTAS (1) (ART. 14 LIRNR)  Rentas exentas en IRPF (art. 7 IRPF)  Rentas recibidas por daños o perjuicios sufridos  Indemnizaciones por despido o cese, incapacidad o invalidez  Prestaciones públicas familiares…  Ayudas, premios, prestaciones, becas percibidas en el ámbito deportivo, cultural o educativo  Los premios de las loterias estatales
  • 17. 2.3.3. RENTAS EXENTAS (1) (ART. 14 LIRNR)  Rendimientos-ganancias p. mobiliarias  Intereses-ganancias mobiliarias comunitarias (salvo activo= inmueble ó 25% part. en 12 meses antes)  Deuda pública  Rentas de valores emitidos por No residentes  Intereses de cuentas de NO residentes  Dividendos (sólo p. físcas y primeros 1.500, SALVO paraíso)  Fondos de inversión cotiz. (si CDI + Info, SALVO paraíso)  Beneficios y ganancias patrimoniales de Entidades de Tenencia de Valores extranjeros a socios NO residentes (art.116-117 LIS)
  • 18. 2.3.3. RENTAS EXENTAS (2) (ART. 14 LIRNR)  Beneficios distribuidos por entidades españolas • A matriz comunitaria con 5% al menos 1 año • Forma jurídica, tributación en residencia, beneficiario efectivo UE  Cánones y regalías pagados a entidad comunitaria • Sociedades sujetas a Impuesto sobre Beneficios • Forma jurídica determinada • Entidades asociadas (una en otra un 25%, una tercera 25% directo en c/una)
  • 19. 2.4.1 BASE IMPONIBLE: reglas de determinación (1) EN GENERAL: Se determina para cada operación de forma separada Se gravan rendimientos ÍNTEGROS (no se deducen gtos) Se calcula la Base Imponible aplicando normas del IRPF NO se aplica deducción de gastos y reducciones(ver excepciones)
  • 20. 2.4.1 BASE IMPONIBLE: reglas determinación (2)  Rendimientos del trabajo (dinerarios o en especie)  Reglas de determinación del IRPF(salarios, pensiones, bonus….)  NO se restan gastos  No se aplican reducciones  Rendimientos del capital mobiliario  Reglas del determinación del IRPF (dividendos (exen. 1.500), intereses)  NO se restan gtos  No se aplican reducciones
  • 21. 2.4.1 BASE IMPONIBLE: reglas determinación (3)  Inmuebles  Reglas de determinación del IRPF  Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres)  Rentas inmobiliarias Imputadas (2% valor catastral, 1,1% si es revisado, como renta imputada ANUAL)  Si hay venta del mismo:  Ganancia ó pérdida patrimonial (según IRPF, coeficientes de actualización monetaria)  Obligación de retención para el comprador (3% del precio como pago a cuenta)
  • 22. 2.4.1 BASE IMPONIBLE: reglas determinación (4)  Ganancias patrimoniales  Reglas de determinación del IRPF (coeficientes de actualización monetaria)  Sí hay GyPP en: división cosa común, disolución gananciales y comunidades de bienes  Reglas especiales Base Imponible de Rtos (art.24.6)  Los gastos se pueden deducir  Si rtos. percibidos por residente en UE  Si los gtos. Tienen relación directa con rtos obtenidos en España  Si los gtos tienen vínculo eco. Indisoluble con actividad en España
  • 23. 2.4.1. BASE IMPONIBLE: reglas determinación (5) Año de adquisición Coeficiente  Coeficientes de 1994 y anteriores 1,2908 actualización 1995 1,3637 monetaria para 1996 1997 1,3170 1,2908 inmuebles (2011) 1998 1,2657 1999 1,2430 2000 1,2191 2001 1,1951 2002 1,1717 2003 1,1488 2004 1,1262 2005 1,1041 2006 1,0825 2007 1,0613 2008 1,0405 2009 1,0201 2010 1,0100 2011 1,0000
  • 24. 2.5 CUOTA TRIBUTARIA (Ver art. 25 y D.A. 3ª para 2012 y 2013) Rentas obtenidas sin EP: 24,75% Dividendos: 21% Intereses: 21% Cánones: 24,75% Ganancias de capital: 21% Retención en transmisión de inmuebles: 3%
  • 25. 2.6 DEDUCCIONES  Solo podrán deducirse:  La deducción por donativos prevista en el IRPF (p. físicas solo)  Las retenciones y pagos a cuenta practicados
  • 26. 2.7 DEVENGO  Se produce separadamente: operación por operación  Momento del devengo en cada caso:  Rendimientos: cuando resulten exigibles  Ganancias y PP: cuando se produce la alteración  Rentas Imputadas: a 31 de diciembre de cada año  Resto de casos: cuando sean exigibles
  • 27. 2.8.1 ELEMENTOS PERSONALES: Contribuyente  NO residente  Sin EP en España  Obtiene rentas en España no exentas
  • 28. 2.8.2 ELEMENTOS PERSONALES: Representante OBJETIVO: Gastos deducibles-obligaciones formales  Rentas mediante EP  Entidad en régimen de “atribución” con presencia en España  Actividades económicas con deducción de gastos (p. servicios, a. técnica, instalación ó montaje…)  Cuando lo requiera la Admon. tributaria
  • 29. 2.8.3 ELEMENTOS PERSONALES: Responsable  Pagador de rendimientos (salvo retenedor)  Depositario (por todas las rentas)  Gestor (por todas las rentas)  Representante
  • 30. 2.8.4 ELEMENTOS PERSONALES: Retenedor (1)  Retención aplicable a NO residentes sin EP (si no aplicable normas IS)  Retención practicada = impuesto definitivo  Obligados a retener  Entidades residentes en España  Emisor de activos financieros (amortización-reembolso)  Entidad que actúe por cuenta del transmitente de activos financieros  Entidad gestora del mercado de Deuda Pública que intervenga en transmisión  Entidad gestora de IIC en los reembolsos de participaciones  Entidad que satisfaga premios  Personas físicas empresarios y profesionales residentes  NO residentes con EP  No residentes sin EP (rendimientos trabajo, rendimientos que sean gasto deducible para ellos)  Fedatario público que intervenga
  • 31. 2.8.4 ELEMENTOS PERSONALES: Retenedor (2)  Rentas sujetas a retención  Todas las rentas sujetas al impuesto (IRNR)  Rentas no sujetas a retención:  Rentas exentas en IRNR  Rentas exentas por aplicación de CDI  Ganancias patrimoniales salvo:  DE transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC (salvo cotizados)  Premios  De inmuebles (retención del 5% a cargo del transmitente)  Rendimientos de transmisión-reembolso de activos financieros de rendimiento explícito anotados y negociados en mercado oficial
  • 32. 2.9. REGÍMENES ESPECIALES (1)  Régimen especial para trabajadores “impatriados”: son residentes pero pueden tributar por IRNR  Que adquieran su residencia en España como consecuencia de un desplazamiento  Que no hayan residido en España en los 10 años anteriores  Que se desplacen como consecuencia de haber firmado un contrato de trabajo  Que el trabajo se realice en España para una entidad residente en España
  • 33. 2.9. REGÍMENES ESPECIALES (2)  Tributación de los “impatriados” por IRNR  Sujetos por obligación real: solo rentas obtenidas en ESpaña  Aplicación de la normativa del IRNR para determinar la deuda tributaria  Ejercicio de la opción en el plazo de 6 meses desde inicio actividad en España  Duración del régimen: año de la opción y 5 más
  • 34. 2.9. REGÍMENES ESPECIALES (3)  OPCIÓN para NO residentes de la UE  Art. 46 del IRNR  Aplicable a No residentes en España que residan en la UE (salvo paraíso fiscal)  Del total de sus rentas, al menos un 75% procedan de rtos del trabajo y de actividades económicas de fuente española  Las rentas percibidas en España tienen que haber tributado inicialmente por el IRNR  La opción se comunica a la Admon. quién considerando circunstancias familiares aplica IRPF a las rentas y devuelve en su caso la diferencia
  • 35. TEMA 3: DOBLE IMPOSICIÓN 1. Origen y causas.  Tipos de doble imposición internacional. 1. Mecanismos para evitarla ó reducirla  Método de la exención  Método de la imputación 1. Mecanismos en el IRPF e IS españoles 2. CDI: definición, naturaleza y contenidos 3. Tributación de rentas en los CDI  Análisis de CADA tipo de renta
  • 36. 3.1 Qué es la doble imposición internacional 1. Qué es la doble imposición internacional  Fenómeno jurídico-tributario y económico  Dos ó más Estados  Gravan la misma renta en el mismo periodo  Obtenida por la misma persona o entidad 2. Tipos  Jurídica: 1 renta, gravada por 2 estados, 1 contribuyente  Económica: 1 renta, gravada por 2 estados, en manos de 2 contribuyentes
  • 37. 3.1 Causa de la doble imposición inter.  Dos o más Estados  Ejerciendo su soberanía  Gravan la misma renta conforme a criterios distintos o Criterio de residencia (un Estado) o Criterio de la fuente u origen de la renta (otro Estado)  Ausencia de coordinación
  • 38. 3.2 Mecanismos para evitarla 1. En general los Estados tratan de evitarla  Mediante acuerdos bilaterales (CDI)  Mediante su legislación interna 2. Métodos concretos (en Estado de residencia)  Método de la exención: se deja de gravar (teniéndola en cuenta o no para fijar tipo)  Método de la imputación  La renta extranjera tributa con el resto  Se permite DEDUCIR en cuota una cuantía  El impuesto pagado fuera (sin límite)  El impuesto que habría pagado en residencia (si es menos: con tope o límite)
  • 39. 3.3 Tratamiento doble imposición en la legislación española 1. Mecanismos aplicables en el IRPF  EXENCIÓN régimen excesos (art. 9 RIRPF) o Dentro del régimen general de dietas o Se dejan de gravar por su naturaleza de cantidades compensatorias de gastos o Requisitos:  Trabajador destinado en el extranjero  Mantiene condición de residente (IRPF)  Exención del exceso de retribución respecto a cantidades pagadas por mismo trabajo en España
  • 40. 3.3 Tratamiento doble imposición en la legislación española  EXENCIÓN rendimientos del trabajo(art. 7, p IRPF) o Desempeño efectivo en el extranjero o Beneficiario efectivo del mismo la NO residente o Aplicable un impuesto similar o No aplicable régimen excesos o Irrelevante con quien tenga relación laboral o quien abone remuneración o Límite 60. 100 euros anuales
  • 41. 3.3 Tratamiento doble imposición en la legislación española  IMPUTACIÓN ó crédito fiscal con tope (art. 80 LIRPF) o Aplicable a TODO tipo de renta obtenida fuera de España o SE incluye dentro de la base imponible del IRPF (base general ó base del ahorro) o De la cuota resultante se deduce la MENOR de:  Impuesto efectivamente pagado en el extranjero  La cuota correspondiente a la renta obtenida resultante de aplicar IRPF (tipo medio de la tarifa o tipos del ahorro)
  • 42. 3.3 Tratamiento doble imposición en la legislación española 2. Mecanismos aplicables en el IS  EXENCIÓN dividendos y rentas de transmisión de participaciones (art. 21 LIS) o Régimen voluntario o DE participaciones en entidades NO residentes o De rentas que hayan tributado por impuesto similar o Entidad NO residente con actividad económica real o 5% mínimo de participación o 1 año de tenencia (antes/después) o EXENCIÓN: Ajuste negativo en base imponible
  • 43. 3.3 Tratamiento doble imposición en la legislación española 2. Mecanismos aplicables en el IS  Eliminación de la doble imposición JURÍDICA: IMPUTACIÓN (art. 31 LIS)  Para TODO tipo de rentas obtenidas en el extranjero  Se incluyen en la base imponible del impuesto  De la cuota resultante se deduce la MENOR de:  Impuesto efectivamente pagado en el extranjero  La cuota correspondiente a la renta obtenida resultante de aplicar IS (tipo medio)
  • 44. 3.3 Tratamiento doble imposición en la legislación española 2. Mecanismos aplicables en el IS  Eliminación de la doble imposición ECONÓMICA: IMPUTACIÓN (art. 32 LIS)  SOLO para DIVIDENCOS obtenidos en el extranjero, 5% participación, 1 año.  Se incluyen en la base imponible del impuesto  Se incluye también el impuesto pagado por la filial por la parte de esos dividendos (Impuesto Subyacente)  De la cuota resultante se deduce la MENOR de:  Impuesto/s efectivamente pagado en el extranjero(por la entidad y por la filial)  La cuota correspondiente a la renta obtenida resultante de aplicar IS (tipo medio)
  • 45. 3.4 CONVENIOS para evitar la DI 1. Definición y contenido  Acuerdo jurídico, vinculante para evitar doble imposición y fraude fiscal  Contenido ordinario:  Significado términos CLAVE  Tributación de cada renta: en fuente/en residencia/tributación compartida  Gravamen máximo para algunas rentas (mejora la legislación interna)  Mecanismos evitar/reducir doble imposición en RESIDENCIA
  • 46. 3.4 CONVENIOS para evitar la DI 2. Clases de Convenios  Los que siguen Modelo OCDE  Los que siguen Modelo Organización de Naciones Unidas  Los que siguen Modelo EEUU u holandés  Los que siguen Modelo Comunidad Andina