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La fiscalidad del trabajador desplazado
a España
2
Índice
Aspectos fiscales a considerar en el desplazamiento a España 3
Residencia fiscal 4
Residencia Fiscal en España:
Régimen general 7
Régimen especial 9
Comunicaciones 13
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 14
Necesidades de planificación fiscal de los desplazados 15
Seguridad Social
Cotización 16
Otros puntos a tener en cuenta 17
Autorización administrativa de residencia y trabajo 18
3
Aspectos fiscales a considerar en el desplazamiento
a España
Residencia fiscal como punto de conexión para tributar en España:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Tributación por la renta mundial.
Régimen general: Tipo marginal máximo del 49%, en Cataluña a partir de 2011.
Régimen especial de impatriados: Asimilación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): Tributación por las rentas de fuente española
Tipo general del 24% (19% en intereses, dividendos y ganancias patrimoniales).
Impuesto sobre el patrimonio
No tributación
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Importancia de la planificación fiscal del desplazado.
4
Residencia fiscal
Test para determinar la residencia fiscal en España
No residente fiscal
en España
No residente fiscal
en España
No
No
No
Residente fiscal
en España
Residente fiscal
en España
Sí
¿Centro de intereses
económicos o
profesionales en España?
¿Más de 183 días en
España durante el
ejercicio?
¿El cónyuge no separado legalmente
es residente es España?
Sí
Sí
1er Criterio
2º Criterio
Presunción
5
Residencia fiscal
Artículo 4 de los Convenios de Doble Imposición; “Tiebreaker rules”
Sí
1er criterio:
vivienda
permanente
2º criterio: centro
de intereses
vitales
Sí
3º criterio:
residencia
habitual
4º criterio:
nacionalidad
5º criterio: acuerdo amistoso entre
las administraciones
Sí
Sí
En ambos Estados?
En ambos Estados?
En ambos Estados?
En ambos Estados?
6
Residencia fiscal
Tributación en España
Tributación por el IRNR únicamente por rentas de
fuente española
Tributación por el IRNR únicamente por rentas de
fuente española
Entrada con posterioridad al 3 de julio o
salida de España con anterioridad al 1 de julio:
Entrada con posterioridad al 3 de julio o
salida de España con anterioridad al 1 de julio:
Tributación por el IRPF por renta mundialTributación por el IRPF por renta mundial
Entrada en España con anterioridad al 1 de julio o
salida con posterioridad al 3 de julio:
Entrada en España con anterioridad al 1 de julio o
salida con posterioridad al 3 de julio:
Tributación por renta mundial:
Beneficios fiscales:
- Exención del art. 7.p) de la LIRPF por trabajos prestados en
el extranjero (hasta 60.100 euros).
- Prima de expatriación no sujeta si se produce traslado del
centro de trabajo.
- Dietas por gastos de manutención y estancia para periodos
inferiores a 9 meses.
Tributación por renta mundial:
Beneficios fiscales:
- Exención del art. 7.p) de la LIRPF por trabajos prestados en
el extranjero (hasta 60.100 euros).
- Prima de expatriación no sujeta si se produce traslado del
centro de trabajo.
- Dietas por gastos de manutención y estancia para periodos
inferiores a 9 meses.
Tributación por trabajos desarrollados en territorio español:
1Para residentes fiscales en Estados de la UE, posibilidad de
deducir los gastos directamente relacionados con los rendimientos
obtenidos en España y directamente vinculados con la actividad
realizada en España (i.e. cotizaciones obligatorias a la Seguridad
Social).
Por trabajos realizados en el extranjero: 0%
Tributación por trabajos desarrollados en territorio español:
1Para residentes fiscales en Estados de la UE, posibilidad de
deducir los gastos directamente relacionados con los rendimientos
obtenidos en España y directamente vinculados con la actividad
realizada en España (i.e. cotizaciones obligatorias a la Seguridad
Social).
Por trabajos realizados en el extranjero: 0%
Tipo fijo del 24%
Tipo marginal del 492%
Tributación de los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales:Tributación de los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: Tributación de las rentas del ahorro (dividendos, intereses y
ganancias patrimoniales):
Tributación de las rentas del ahorro (dividendos, intereses y
ganancias patrimoniales):
Tipo fijo del 19%
Hasta 6.000€ tipo del 19%
A partir de 6.001€ tipo del 21%
1 Modificación introducida por el artículo 4.tres de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se
modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
2 Tributación en Cataluña, según redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2011, en 2010 el tipo marginal impositivo máximo total es del 43%
7
Impuesto de naturaleza idéntica
o análoga al IRPF
Exención por los rendimientos
percibidos con un límite de 60.100 €
anuales
Servicios prestados entre
entidades vinculadas (art. 16.5
LIS)
Trabajos realizados para una
empresa o entidad no residente
Incompatible con la prima de
expatriación
Que no se trate de un paraíso
fiscal
Residencia fiscal en España: Régimen general
Artículo 7.p) de la Ley del IRPF: exención por trabajos desarrollados en el extranjero
8
2.- Tributación en España aplicando la exención
del art. 7.p) LIRPF
2.- Tributación en España aplicando la exención
del art. 7.p) LIRPF
1.- Tributación en España sin aplicar la exención
del art. 7.p) LIRPF
1.- Tributación en España sin aplicar la exención
del art. 7.p) LIRPF
AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 25.843 euros
Retribuciones: 61.900,00
Seguridad Social: (2.436,88)
Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)
Base Imponible 56.811,12
Base Liquidable: 56.811,12
Cuota íntegra (previa) 17.545,42
Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)
Cuota a ingresar: 15.844,06
Retribuciones: 61.900,00
Seguridad Social: (2.436,88)
Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)
Base Imponible 56.811,12
Base Liquidable: 56.811,12
Cuota íntegra (previa) 17.545,42
Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)
Cuota a ingresar: 15.844,06
Retribuciones: 122.000,00
Seguridad Social: (2.436,88)
Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)
Base Imponible: 116.911,12
Base Liquidable: 116.911,12
Cuota íntegra (previa) 43.388,42
Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)
Cuota a ingresar: 41.687,06
Retribuciones: 122.000,00
Seguridad Social: (2.436,88)
Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)
Base Imponible: 116.911,12
Base Liquidable: 116.911,12
Cuota íntegra (previa) 43.388,42
Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)
Cuota a ingresar: 41.687,06
Residencia fiscal en España: Régimen general
Artículo 7.p) de la Ley del IRPF: ejemplo
Directivo de compañía española, casado y con dos hijos. El cónyuge no percibe rentas.
Desarrolla parte de su trabajo en Portugal para la filial portuguesa.
Toda la retribución se paga desde España.
Retribución total: 122.000 euros, de los cuales 60.100 se corresponden con trabajos prestados en Portugal.
Directivo de compañía española, casado y con dos hijos. El cónyuge no percibe rentas.
Desarrolla parte de su trabajo en Portugal para la filial portuguesa.
Toda la retribución se paga desde España.
Retribución total: 122.000 euros, de los cuales 60.100 se corresponden con trabajos prestados en Portugal.
9
Que no hayan sido residentes en
España durante los 10 años anteriores
Desplazamiento derivado de un
contrato de trabajo
Trabajos efectivamente
realizados en España
Trabajos realizados para una
empresa o entidad residente
Que los rendimientos no estén
exentos del IRNR
Opción de tributar por el IRNR durante el ejercicio
del cambio de residencia y los 5 siguientes
Tributación a tipo fijo
(24%)
Residencia fiscal en España: Régimen especial
Régimen fiscal de “impatriados”: artículo 93 de la Ley del IRPF
Que las retribuciones previsibles
derivadas del contrato no superen los
600.000 euros anuales
10
Residencia fiscal en España: Régimen especial
Régimen fiscal de “impatriados”: ejemplo
Supuesto de hecho:
Directivo de compañía inglesa, casado y con 2 hijos, se traslada en febrero de 2009 a trabajar a
España, pasando a ser considerado residente fiscal en este último país (cumpliendo el resto de
requisitos para la aplicación del artículo 93 LIRPF).
Durante el mes de enero, obtiene una retribución por trabajos realizados en el Reino Unido por importe
de 10.000 €.
A partir de febrero, la retribución obtenida en España es la siguiente:
Retribución Dineraria Fija: 100.000 €
Retribución Dineraria Variable: 22.000 €
Analizamos a continuación la diferente tributación individual que resulta de la aplicación o no
del artículo 93 de la Ley del IRPF.
11
1.- Tributación en España aplicando el régimen
especial
1.- Tributación en España aplicando el régimen
especial
2.- Tributación en España sin aplicar el régimen
especial
2.- Tributación en España sin aplicar el régimen
especial
AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 12.407,06 eurosAHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 12.407,06 euros
Retribuciones: 132.000,00
Exención art.7.p) (10.000,00)
Seguridad Social: (2.436,88)
Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)
Base Liquidable General 116.911,12
Cuota íntegra (previa) 43.388,42
Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)
Cuota a ingresar: 41.687,06
Retribuciones: 132.000,00
Exención art.7.p) (10.000,00)
Seguridad Social: (2.436,88)
Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)
Base Liquidable General 116.911,12
Cuota íntegra (previa) 43.388,42
Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)
Cuota a ingresar: 41.687,06
Retribuciones: 122.000,00
Base Liquidable General: 122.000,00
Cuota íntegra (previa) 29.280,00
Cuota a ingresar: 29.280,00
Retribuciones: 122.000,00
Base Liquidable General: 122.000,00
Cuota íntegra (previa) 29.280,00
Cuota a ingresar: 29.280,00
Residencia fiscal en España: Régimen especial
Régimen fiscal de “impatriados”: ejemplo (Cont.)
12
Modelo 149, aprobado por la Orden 1731/2005,
de 10 de junio, del Ministerio de Economía y
Hacienda.
El plazo para realizar la comunicación es de 6
meses desde la fecha de inicio de la actividad
del empleado según conste en el alta en la
Seguridad Social en España o en el documento
que permita el mantenimiento de las
cotizaciones en origen.
Residencia fiscal en España: Régimen especial
Régimen fiscal de “impatriados”: comunicación de la opción; Modelo 149
13
Comunicaciones
Comunicaciones voluntarias que el trabajador podrá realizar de forma voluntaria el año de su
desplazamiento como consecuencia de su desplazamiento a territorio español o fuera del
mismo:
Modelo 147:
Trabajadores por cuenta ajena no contribuyentes del IRPF que adquieran la condición de residentes
fiscales en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
Modelo 247
Trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el IRNR, vayan a adquirir dicha
condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero.
14
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tributación por el ISD:
Si el sujeto pasivo es residente en España (heredero/legatario en caso de muerte o donatario en donación) o
Si los bienes y derechos recibidos están situados en territorio español (en general, inmuebles y las cantidades percibidas
por seguros de vida celebrados en España).
Aplicación de la normativa de la CCAA:
En adquisiciones por causa de muerte: donde resida el fallecido.
En adquisiciones por donación (i) donde radique el inmueble y, en otro caso (ii) donde resida el donatario.
Tarifa para el cálculo de la cuota íntegra del ISD aplicable a Cataluña:
7%
11%
17%
24%
32%
50
150
400
800
En adelante
0
3,5
14,5
57
153
0
50
150
400
800
%Resto baseCuota íntegraBase liquidable
5%
7%
9%
200
600
En adelante
0
10
38
0
200
600
%Resto baseCuota íntegraBase liquidable
Tarifa general aplicable en el ISD
(miles de €)
Tarifa especial aplicable en donaciones1
(miles de €)
1 Es necesario que la donación se formalice en documento público y sea entre
ascendientes, descendientes o cónyuges.
(i) No se aplican coeficientes multiplicadores en transmisiones a cónyuge,
descendientes o ascendientes.
(ii) Aplicación de reducciones de la base imponible (por ejmplo, (i) 500.000€
cónyuge (ii) 275.000€ hijps y posibilidad de reducción adicional con el
límite del 50% de la base imponible).
15
Necesidades de planificación fiscal
IRPF:
Fecha de llegada y salida del desplazado: Planificación de la tributación de las rentas percibidas, con
especial atención a:
Retribuciones variables
Stock options y planes de incentivos basados en entrega de acciones
Remuneraciones derivadas de sistemas de previsión social
Aplicación del régimen especial de impatriados
Aplicación de la exención de trabajos realizados en el extranjero (art. 7.p de la Ley del IRPF).
Retribuciones en especie (asistencia sanitaria, cesión de vivienda, …)
ISD:
Necesaria planificación para el caso de desplazados permanentes y temporales.
16
Seguridad Social: cotización
Regla general:
Cotización a la Seguridad Social del país de prestación
de servicios.
Regla general:
Cotización a la Seguridad Social del país de prestación
de servicios.
Excepción:
Posibilidad de mantener la cotización en el país de origen en ciertos supuestos de desplazamientos
temporales
Excepción:
Posibilidad de mantener la cotización en el país de origen en ciertos supuestos de desplazamientos
temporales
Nacionales de la UE
desplazados a España:
- Nuevos
Reglamentos
883/2004 y 987/2009
(en vigor desde el
1.05.2010).
- Formulario A.1:
certifica que el
empleado sigue
sometido a la
legislación de su
país de origen.
Nacionales de la UE
desplazados a España:
- Nuevos
Reglamentos
883/2004 y 987/2009
(en vigor desde el
1.05.2010).
- Formulario A.1:
certifica que el
empleado sigue
sometido a la
legislación de su
país de origen.
2
Nacionales de SUIZA, o
Espacio Económico
Europeo (Islandia,
Liechtenstein o
Noruega) desplazados a
España:
- Reglamentos CEE
1408/1971 y
574/1972.
- Formulario E-101:
certifica que el
empleado sigue
sometido a la
legislación de su
país de origen.
Nacionales de SUIZA, o
Espacio Económico
Europeo (Islandia,
Liechtenstein o
Noruega) desplazados a
España:
- Reglamentos CEE
1408/1971 y
574/1972.
- Formulario E-101:
certifica que el
empleado sigue
sometido a la
legislación de su
país de origen.
1
Nacionales de países no
miembros de la UE, ni
nacionales de Suiza ni del
Espacio Económico
Europeo desplazados a
España desde fuera de la
UE:
- Con Convenio
bilateral con
previsión de
posibilidad de
mantener la
cotización en origen.
- Formulario específico
en función del
Convenio de que se
trate.
Nacionales de países no
miembros de la UE, ni
nacionales de Suiza ni del
Espacio Económico
Europeo desplazados a
España desde fuera de la
UE:
- Con Convenio
bilateral con
previsión de
posibilidad de
mantener la
cotización en origen.
- Formulario específico
en función del
Convenio de que se
trate.
4
Nacionales de países
no miembros de la UE
desplazados a España
con residencia legal en
algún país de la UE
(salvo Dinamarca):
- Reglamentos CEE
1408/1971 y
574/1972, en base
al Reglamento
859/2003.
- Excepción:
Dinamarca.
- Formulario E-101-
Nacionales de países
no miembros de la UE
desplazados a España
con residencia legal en
algún país de la UE
(salvo Dinamarca):
- Reglamentos CEE
1408/1971 y
574/1972, en base
al Reglamento
859/2003.
- Excepción:
Dinamarca.
- Formulario E-101-
3
17
Seguridad Social: otros puntos a tener en cuenta
Otros puntos a tener en cuenta:
Si no existe Convenio bilateral o bien, aun existiendo, el mismo no prevé el mantenimiento de
cotizaciones en el país de origen:
Necesidad de cotizar en España
Convenio europeo de Seguridad Social y Convenio Complementario (en vigor desde el
25.04.1986):
Países adheridos o que han ratificado este Convenio: Alemania, Bélgica, República Checa, Chipre,
Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países
Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido y Turquía.
Por tanto, únicamente sería de aplicación a los nacionales turcos por cuanto a los nacionales
provenientes del resto de países les resultarían de aplicación los Reglamentos comunitarios
Reglamentos CE 883/2004 y 987/2009 o Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972, según el caso.
Asistencia Sanitaria:
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE): necesidad de tramitar su obtención con carácter previo al
desplazamiento para que los nacionales comunitarios, suizos o o del Espacio Económico Europeo
(Islandia, Liechtenstein o Noruega) desplazados puedan recibir asistencia sanitaria en España. Validez:
2 años.
Países con Convenio bilateral: comprobar si incluyen el derecho a recibir asistencia sanitaria.
18
Autorización administrativa para residir y trabajar
Nacionales comunitarios, suizos o provenientes de países del Espacio Económico
Europeo:
No es necesaria la obtención previa de una autorización de residencia y trabajo.
Sin embargo, si la estancia en España va a ser superior a 3 meses, sí será necesaria la
inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente comunitario: formulario
EX-16.
Nacionales extra-comunitarios
Necesaria obtención de la autorización de residencia y trabajo que corresponda, así como
del preceptivo visado para entrar legalmente en España, salvo en aquellos supuestos
excepcionados de la obligación de obtener autorización de trabajo.
Autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de
servicios (Formulario EX-03).
En caso de inexistencia de Convenio bilateral que permita mantener la cotización el país de
origen, existe la obligación de nombrar un representante legal de la empresa que desplaza
a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en España.
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La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

  • 1. La fiscalidad del trabajador desplazado a España
  • 2. 2 Índice Aspectos fiscales a considerar en el desplazamiento a España 3 Residencia fiscal 4 Residencia Fiscal en España: Régimen general 7 Régimen especial 9 Comunicaciones 13 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 14 Necesidades de planificación fiscal de los desplazados 15 Seguridad Social Cotización 16 Otros puntos a tener en cuenta 17 Autorización administrativa de residencia y trabajo 18
  • 3. 3 Aspectos fiscales a considerar en el desplazamiento a España Residencia fiscal como punto de conexión para tributar en España: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Tributación por la renta mundial. Régimen general: Tipo marginal máximo del 49%, en Cataluña a partir de 2011. Régimen especial de impatriados: Asimilación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): Tributación por las rentas de fuente española Tipo general del 24% (19% en intereses, dividendos y ganancias patrimoniales). Impuesto sobre el patrimonio No tributación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Importancia de la planificación fiscal del desplazado.
  • 4. 4 Residencia fiscal Test para determinar la residencia fiscal en España No residente fiscal en España No residente fiscal en España No No No Residente fiscal en España Residente fiscal en España Sí ¿Centro de intereses económicos o profesionales en España? ¿Más de 183 días en España durante el ejercicio? ¿El cónyuge no separado legalmente es residente es España? Sí Sí 1er Criterio 2º Criterio Presunción
  • 5. 5 Residencia fiscal Artículo 4 de los Convenios de Doble Imposición; “Tiebreaker rules” Sí 1er criterio: vivienda permanente 2º criterio: centro de intereses vitales Sí 3º criterio: residencia habitual 4º criterio: nacionalidad 5º criterio: acuerdo amistoso entre las administraciones Sí Sí En ambos Estados? En ambos Estados? En ambos Estados? En ambos Estados?
  • 6. 6 Residencia fiscal Tributación en España Tributación por el IRNR únicamente por rentas de fuente española Tributación por el IRNR únicamente por rentas de fuente española Entrada con posterioridad al 3 de julio o salida de España con anterioridad al 1 de julio: Entrada con posterioridad al 3 de julio o salida de España con anterioridad al 1 de julio: Tributación por el IRPF por renta mundialTributación por el IRPF por renta mundial Entrada en España con anterioridad al 1 de julio o salida con posterioridad al 3 de julio: Entrada en España con anterioridad al 1 de julio o salida con posterioridad al 3 de julio: Tributación por renta mundial: Beneficios fiscales: - Exención del art. 7.p) de la LIRPF por trabajos prestados en el extranjero (hasta 60.100 euros). - Prima de expatriación no sujeta si se produce traslado del centro de trabajo. - Dietas por gastos de manutención y estancia para periodos inferiores a 9 meses. Tributación por renta mundial: Beneficios fiscales: - Exención del art. 7.p) de la LIRPF por trabajos prestados en el extranjero (hasta 60.100 euros). - Prima de expatriación no sujeta si se produce traslado del centro de trabajo. - Dietas por gastos de manutención y estancia para periodos inferiores a 9 meses. Tributación por trabajos desarrollados en territorio español: 1Para residentes fiscales en Estados de la UE, posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y directamente vinculados con la actividad realizada en España (i.e. cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social). Por trabajos realizados en el extranjero: 0% Tributación por trabajos desarrollados en territorio español: 1Para residentes fiscales en Estados de la UE, posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y directamente vinculados con la actividad realizada en España (i.e. cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social). Por trabajos realizados en el extranjero: 0% Tipo fijo del 24% Tipo marginal del 492% Tributación de los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales:Tributación de los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: Tributación de las rentas del ahorro (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales): Tributación de las rentas del ahorro (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales): Tipo fijo del 19% Hasta 6.000€ tipo del 19% A partir de 6.001€ tipo del 21% 1 Modificación introducida por el artículo 4.tres de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. 2 Tributación en Cataluña, según redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2011, en 2010 el tipo marginal impositivo máximo total es del 43%
  • 7. 7 Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF Exención por los rendimientos percibidos con un límite de 60.100 € anuales Servicios prestados entre entidades vinculadas (art. 16.5 LIS) Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente Incompatible con la prima de expatriación Que no se trate de un paraíso fiscal Residencia fiscal en España: Régimen general Artículo 7.p) de la Ley del IRPF: exención por trabajos desarrollados en el extranjero
  • 8. 8 2.- Tributación en España aplicando la exención del art. 7.p) LIRPF 2.- Tributación en España aplicando la exención del art. 7.p) LIRPF 1.- Tributación en España sin aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF 1.- Tributación en España sin aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 25.843 euros Retribuciones: 61.900,00 Seguridad Social: (2.436,88) Reducción Trabajo Personal: (2.652,00) Base Imponible 56.811,12 Base Liquidable: 56.811,12 Cuota íntegra (previa) 17.545,42 Cuota negativa por mínimo: (1.701,36) Cuota a ingresar: 15.844,06 Retribuciones: 61.900,00 Seguridad Social: (2.436,88) Reducción Trabajo Personal: (2.652,00) Base Imponible 56.811,12 Base Liquidable: 56.811,12 Cuota íntegra (previa) 17.545,42 Cuota negativa por mínimo: (1.701,36) Cuota a ingresar: 15.844,06 Retribuciones: 122.000,00 Seguridad Social: (2.436,88) Reducción Trabajo Personal: (2.652,00) Base Imponible: 116.911,12 Base Liquidable: 116.911,12 Cuota íntegra (previa) 43.388,42 Cuota negativa por mínimo: (1.701,36) Cuota a ingresar: 41.687,06 Retribuciones: 122.000,00 Seguridad Social: (2.436,88) Reducción Trabajo Personal: (2.652,00) Base Imponible: 116.911,12 Base Liquidable: 116.911,12 Cuota íntegra (previa) 43.388,42 Cuota negativa por mínimo: (1.701,36) Cuota a ingresar: 41.687,06 Residencia fiscal en España: Régimen general Artículo 7.p) de la Ley del IRPF: ejemplo Directivo de compañía española, casado y con dos hijos. El cónyuge no percibe rentas. Desarrolla parte de su trabajo en Portugal para la filial portuguesa. Toda la retribución se paga desde España. Retribución total: 122.000 euros, de los cuales 60.100 se corresponden con trabajos prestados en Portugal. Directivo de compañía española, casado y con dos hijos. El cónyuge no percibe rentas. Desarrolla parte de su trabajo en Portugal para la filial portuguesa. Toda la retribución se paga desde España. Retribución total: 122.000 euros, de los cuales 60.100 se corresponden con trabajos prestados en Portugal.
  • 9. 9 Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores Desplazamiento derivado de un contrato de trabajo Trabajos efectivamente realizados en España Trabajos realizados para una empresa o entidad residente Que los rendimientos no estén exentos del IRNR Opción de tributar por el IRNR durante el ejercicio del cambio de residencia y los 5 siguientes Tributación a tipo fijo (24%) Residencia fiscal en España: Régimen especial Régimen fiscal de “impatriados”: artículo 93 de la Ley del IRPF Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato no superen los 600.000 euros anuales
  • 10. 10 Residencia fiscal en España: Régimen especial Régimen fiscal de “impatriados”: ejemplo Supuesto de hecho: Directivo de compañía inglesa, casado y con 2 hijos, se traslada en febrero de 2009 a trabajar a España, pasando a ser considerado residente fiscal en este último país (cumpliendo el resto de requisitos para la aplicación del artículo 93 LIRPF). Durante el mes de enero, obtiene una retribución por trabajos realizados en el Reino Unido por importe de 10.000 €. A partir de febrero, la retribución obtenida en España es la siguiente: Retribución Dineraria Fija: 100.000 € Retribución Dineraria Variable: 22.000 € Analizamos a continuación la diferente tributación individual que resulta de la aplicación o no del artículo 93 de la Ley del IRPF.
  • 11. 11 1.- Tributación en España aplicando el régimen especial 1.- Tributación en España aplicando el régimen especial 2.- Tributación en España sin aplicar el régimen especial 2.- Tributación en España sin aplicar el régimen especial AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 12.407,06 eurosAHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 12.407,06 euros Retribuciones: 132.000,00 Exención art.7.p) (10.000,00) Seguridad Social: (2.436,88) Reducción Trabajo Personal: (2.652,00) Base Liquidable General 116.911,12 Cuota íntegra (previa) 43.388,42 Cuota negativa por mínimo: (1.701,36) Cuota a ingresar: 41.687,06 Retribuciones: 132.000,00 Exención art.7.p) (10.000,00) Seguridad Social: (2.436,88) Reducción Trabajo Personal: (2.652,00) Base Liquidable General 116.911,12 Cuota íntegra (previa) 43.388,42 Cuota negativa por mínimo: (1.701,36) Cuota a ingresar: 41.687,06 Retribuciones: 122.000,00 Base Liquidable General: 122.000,00 Cuota íntegra (previa) 29.280,00 Cuota a ingresar: 29.280,00 Retribuciones: 122.000,00 Base Liquidable General: 122.000,00 Cuota íntegra (previa) 29.280,00 Cuota a ingresar: 29.280,00 Residencia fiscal en España: Régimen especial Régimen fiscal de “impatriados”: ejemplo (Cont.)
  • 12. 12 Modelo 149, aprobado por la Orden 1731/2005, de 10 de junio, del Ministerio de Economía y Hacienda. El plazo para realizar la comunicación es de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad del empleado según conste en el alta en la Seguridad Social en España o en el documento que permita el mantenimiento de las cotizaciones en origen. Residencia fiscal en España: Régimen especial Régimen fiscal de “impatriados”: comunicación de la opción; Modelo 149
  • 13. 13 Comunicaciones Comunicaciones voluntarias que el trabajador podrá realizar de forma voluntaria el año de su desplazamiento como consecuencia de su desplazamiento a territorio español o fuera del mismo: Modelo 147: Trabajadores por cuenta ajena no contribuyentes del IRPF que adquieran la condición de residentes fiscales en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. Modelo 247 Trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el IRNR, vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero.
  • 14. 14 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Tributación por el ISD: Si el sujeto pasivo es residente en España (heredero/legatario en caso de muerte o donatario en donación) o Si los bienes y derechos recibidos están situados en territorio español (en general, inmuebles y las cantidades percibidas por seguros de vida celebrados en España). Aplicación de la normativa de la CCAA: En adquisiciones por causa de muerte: donde resida el fallecido. En adquisiciones por donación (i) donde radique el inmueble y, en otro caso (ii) donde resida el donatario. Tarifa para el cálculo de la cuota íntegra del ISD aplicable a Cataluña: 7% 11% 17% 24% 32% 50 150 400 800 En adelante 0 3,5 14,5 57 153 0 50 150 400 800 %Resto baseCuota íntegraBase liquidable 5% 7% 9% 200 600 En adelante 0 10 38 0 200 600 %Resto baseCuota íntegraBase liquidable Tarifa general aplicable en el ISD (miles de €) Tarifa especial aplicable en donaciones1 (miles de €) 1 Es necesario que la donación se formalice en documento público y sea entre ascendientes, descendientes o cónyuges. (i) No se aplican coeficientes multiplicadores en transmisiones a cónyuge, descendientes o ascendientes. (ii) Aplicación de reducciones de la base imponible (por ejmplo, (i) 500.000€ cónyuge (ii) 275.000€ hijps y posibilidad de reducción adicional con el límite del 50% de la base imponible).
  • 15. 15 Necesidades de planificación fiscal IRPF: Fecha de llegada y salida del desplazado: Planificación de la tributación de las rentas percibidas, con especial atención a: Retribuciones variables Stock options y planes de incentivos basados en entrega de acciones Remuneraciones derivadas de sistemas de previsión social Aplicación del régimen especial de impatriados Aplicación de la exención de trabajos realizados en el extranjero (art. 7.p de la Ley del IRPF). Retribuciones en especie (asistencia sanitaria, cesión de vivienda, …) ISD: Necesaria planificación para el caso de desplazados permanentes y temporales.
  • 16. 16 Seguridad Social: cotización Regla general: Cotización a la Seguridad Social del país de prestación de servicios. Regla general: Cotización a la Seguridad Social del país de prestación de servicios. Excepción: Posibilidad de mantener la cotización en el país de origen en ciertos supuestos de desplazamientos temporales Excepción: Posibilidad de mantener la cotización en el país de origen en ciertos supuestos de desplazamientos temporales Nacionales de la UE desplazados a España: - Nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009 (en vigor desde el 1.05.2010). - Formulario A.1: certifica que el empleado sigue sometido a la legislación de su país de origen. Nacionales de la UE desplazados a España: - Nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009 (en vigor desde el 1.05.2010). - Formulario A.1: certifica que el empleado sigue sometido a la legislación de su país de origen. 2 Nacionales de SUIZA, o Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein o Noruega) desplazados a España: - Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972. - Formulario E-101: certifica que el empleado sigue sometido a la legislación de su país de origen. Nacionales de SUIZA, o Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein o Noruega) desplazados a España: - Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972. - Formulario E-101: certifica que el empleado sigue sometido a la legislación de su país de origen. 1 Nacionales de países no miembros de la UE, ni nacionales de Suiza ni del Espacio Económico Europeo desplazados a España desde fuera de la UE: - Con Convenio bilateral con previsión de posibilidad de mantener la cotización en origen. - Formulario específico en función del Convenio de que se trate. Nacionales de países no miembros de la UE, ni nacionales de Suiza ni del Espacio Económico Europeo desplazados a España desde fuera de la UE: - Con Convenio bilateral con previsión de posibilidad de mantener la cotización en origen. - Formulario específico en función del Convenio de que se trate. 4 Nacionales de países no miembros de la UE desplazados a España con residencia legal en algún país de la UE (salvo Dinamarca): - Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972, en base al Reglamento 859/2003. - Excepción: Dinamarca. - Formulario E-101- Nacionales de países no miembros de la UE desplazados a España con residencia legal en algún país de la UE (salvo Dinamarca): - Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972, en base al Reglamento 859/2003. - Excepción: Dinamarca. - Formulario E-101- 3
  • 17. 17 Seguridad Social: otros puntos a tener en cuenta Otros puntos a tener en cuenta: Si no existe Convenio bilateral o bien, aun existiendo, el mismo no prevé el mantenimiento de cotizaciones en el país de origen: Necesidad de cotizar en España Convenio europeo de Seguridad Social y Convenio Complementario (en vigor desde el 25.04.1986): Países adheridos o que han ratificado este Convenio: Alemania, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido y Turquía. Por tanto, únicamente sería de aplicación a los nacionales turcos por cuanto a los nacionales provenientes del resto de países les resultarían de aplicación los Reglamentos comunitarios Reglamentos CE 883/2004 y 987/2009 o Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972, según el caso. Asistencia Sanitaria: Tarjeta Sanitaria Europea (TSE): necesidad de tramitar su obtención con carácter previo al desplazamiento para que los nacionales comunitarios, suizos o o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein o Noruega) desplazados puedan recibir asistencia sanitaria en España. Validez: 2 años. Países con Convenio bilateral: comprobar si incluyen el derecho a recibir asistencia sanitaria.
  • 18. 18 Autorización administrativa para residir y trabajar Nacionales comunitarios, suizos o provenientes de países del Espacio Económico Europeo: No es necesaria la obtención previa de una autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, si la estancia en España va a ser superior a 3 meses, sí será necesaria la inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente comunitario: formulario EX-16. Nacionales extra-comunitarios Necesaria obtención de la autorización de residencia y trabajo que corresponda, así como del preceptivo visado para entrar legalmente en España, salvo en aquellos supuestos excepcionados de la obligación de obtener autorización de trabajo. Autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (Formulario EX-03). En caso de inexistencia de Convenio bilateral que permita mantener la cotización el país de origen, existe la obligación de nombrar un representante legal de la empresa que desplaza a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en España.
  • 19. © 2010 J&A Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados.