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SESIÓN 03: PRINCIPIOS DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Pregrado
Derecho
Pregrado
CONCEPTOS CLAVE DEL CURSO
https://www.google.com.pe/search?q=derecho+a+la+vida+peru&biw=1152&bih=719&source=lnms&tbm=is
ch&sa=X&ved=0ahUKEwjzguX_wcvLAhVCGx4KHRZMCUkQ_AUIBigB#imgrc=btj5ANmt9Fi7LM%3A
SESIÓN N°03
Derecho
Pregrado
OBSERVAMOS (MOTIVACIÓN)
Derecho
Pregrado
¿Qué significa principios
constitucionales?
¿En que consiste los principios del
proceso contenciosos
administrativo?
Ver video: sema03 Análisis
https://www.youtube.com/watch?v=nAvIYbe0R2s
¿cómo el principio de legalidad
influye en el proceso CA?
SABERES PREVIOS Y CONFLICTO COGNITIVO
 La acción contenciosa administrativa prevista por
el artículo 148 de la Constitución Política del
Perú, para efectos de la Ley N° 27584 se
denomina PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
 Mediante el proceso contencioso administrativo,
el Poder Judicial ejerce el control jurídico de las
actuaciones de la administración pública sujetas
al derecho administrativo y la tutela de los
derechos e intereses de los administrados.
 La resolución administrativa emitida por el
Tribunal Fiscal agota la vía administrativa en los
procedimientos administrativos sobre obligaciones
tributarias (ART. 157 del T.U.O. del Código
Tributario).
 Dicha resolución podrá impugnarse mediante el
Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá
por las normas contenidas en el presente Código y,
supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo.
PRETENSIONES Y DEMANDA
• Artículo 5.- Pretensiones
• En el proceso contencioso administrativo podrán
plantearse pretensiones con el objeto de obtener
lo siguiente:
•
•
La nulidad total o parcial, o la ineficacia de los actos administrativos.
Así como la indemnización por el daño causado con alguna actuación
impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N.º 27444, siempre y cuando se
plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores
(declaración de nulidad, reconocimiento o restablecimiento del derecho o
interés, mandato contra la administración, cese de actuación material).
•
PLAZOS
• Artículo 19°
•
La demanda
siguientes plazos:
Cuando el
deberá ser interpuesta dentro de los
•
de la impugnación sean las
actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del
Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar
desde el conocimiento o notificación de la actuación
impugnada, lo que ocurra primero.
Actividad Probatoria
– Artículo 30°
 En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria
se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento
administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate
de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del
proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los
respectivos medios probatorios.
 En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán
alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los
medios probatorios pertinentes.
PARTES DEL PROCESO
• SUJETO ACTIVO:
 Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación
sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la
actuación administrativa. DEUDOR TRIBUTARIO
□
 Según el artículo 39 del D. Leg. Nº 981 (publicado el 15 marzo 2007) que
sustituye parte del artículo 157 del T.U.O. del Código Tributario:
"La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa.
De modo excepcional, la Administración Tributaria podrá impugnar la
resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el
Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la resolución
del Tribunal Fiscal incurra en alguna de las causales de nulidad previstas
en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. CASOS EN QUE SUNAT ES DEMANDANTE.
Proceso de Lesividad
 La entidad pública facultada por ley para impugnar
cualquier actuación administrativa que declare derechos
subjetivos; previa expedición de resolución motivada en
la que se identifique el agravio que aquella produce a la
legalidad administrativa y al interés público, y siempre
que haya vencido el plazo para que la entidad que
expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede
administrativa. EN EL CASO QUE EL MÁXIMO
ORGANO DE LA ENTIDAD SE LE HAYA VENCIDO EL
PLAZO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO
PETICIONARÁ SU NULIDAD EN SEDE JUDICIAL.
Resolución
Nulidad
de
Oficio
Vía Administrativa
Antes de un año
(Prescripción de la
Potestad Anulatoria)
Vía Judicial
Después de los
2 años
siguientes
desde la fecha
que prescribió
Diagrama de la Declaración de la Nulidad
de Oficio
Resolución Firme
Consejos o
Tribunales
Administrativos
Periodo de
Notificación
(D)
Plazo para
interponer la
Nulidad de Oficio
(1 año)
(E)
Día de
Emisión
Del Acto
(A)
Resolución
Firme
Plazo para interponer la Acción
Contencioso Administrativa
(3 meses)
(D)
Periodo de
Notificación
(B)
Plazo para
Impugnar
(15 días)
(C)
Resolución
Consentida
Plazo para interponer la
Nulidad de Oficio
(1 año)
(D)
Plazo para interponer la Acción
Contencioso Administrativa
(2 años)
(E)
Ley de
Procedimientos
Administrativos
General
Consejos o
Tribunales
Administrativos
Plazo para interponer la Acción Contencioso Administrativa – Titular de
la Entidad
(3 años)
(E)
Modificación
Derecho
Pregrado
Subtítulo Contenido:
PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Apreciación
de la concepción de principios los principios del
proceso contencioso administrativo:
Principio de integración Igualdad
Derecho
Pregrado
Juan Francisco Linares:
“ entendemos por lo contencioso-
administrativo el sector del Derecho
Administrativo y procesal que concierne a
situaciones contenciosas de las que es
parte el estado y que se rige, principalmente
por normas de Derecho Administrativo,
Fiscal o Financiero, así como también las
situaciones contenciosas que se regulan por
tales normas aunque no sea en ellas parte
 Acción contencioso administrativa
Derecho
Pregrado
(b) Régimen del Proceso Contencioso - Administrativo anterior a la nueva Ley
Nº 27584
Considero indispensable realizar una somera descripción del régimen legal del
proceso contencioso administrativo preexistente a la reciente entrada en vigencia de
la Ley Nº 27584 porque facilitará apreciar las razones que condujeron a la reforma
de la regulación del mencionado Proceso.
El marco legal del proceso contencioso - administrativo estuvo contenido
principalmente en el Código Procesal Civil de 1993 bajo la denominación poco
acertada de "Impugnación de acto o resolución administrativa". Sin perjuicio de
dicha norma existían otros cuerpos legales que con mayor o menor extensión
establecían reglas especiales para el trámite de dicho proceso: es el caso de la ley
procesal del trabajo que prácticamente reproduce las normas del citado Código
Procesal con el objeto de regular las controversias que se puedan suscitar ante los
jueces especializados en lo laboral respecto de las actuaciones de las autoridades
administrativas competentes en materia laboral.
Derecho
Pregrado
En doctrina, para Julio Rodolfo Comadira, el Principio de
Juridicidad expresa “…la exigencia de que todo el
accionar de aquel se someta al ordenamiento jurídico
considerado como un todo”. Esto quiere decir que todas
las acciones del Estado deben preverse en el
ordenamiento jurídico y sujetarse a su regulación.
Derecho
Pregrado
Obligación que poseen los integrantes de los
poderes del Estado en actuar de acuerdo a
derecho. Implica la obediencia total del Estado a
la Constitución, las leyes, los reglamentos, y al
resto de las normas jurídicas. Este principio es
la base del Estado de Derecho.
Derecho
Pregrado
El principio de legalidad es, sin lugar a dudas, el principio más
importante del derecho administrativo, puesto que establece que las
autoridades administrativas - y en general, todas las autoridades que
componen el Estado - deben actuar con respeto a la Constitución, la ley
y al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades.
Esto implica, en primer lugar, que la Administración se sujeta
especialmente a la ley, entendida como norma jurídica por quienes
representan a la sociedad en su conjunto, vale decir, el Parlamento. Sin
embargo, la evolución del principio de legalidad lo ha llevado a incluir
no solo a las demás normas con rango de ley (como son en el caso
peruano los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las
ordenanzas) sino además a la Constitución y a las demás normas de
Derecho
Pregrado
Integración
Igualdad procesal
Favorecimiento
proceso
Suplencia de oficio
Supletoriamente, principios
Derecho
Pregrado
Integración
Los jueces no deben dejar de
resolver el conflicto de
intereses o la incertidumbre con
relevancia jurídica por defecto o
deficiencia de la ley. En tales
casos deberán aplicar los
principios del derecho
administrativo.
Principios del proceso contencioso
administrativo
Derecho
Pregrado
en virtud del principio de integración, le está prohibido al juez
limitar su análisis al estudio de la ley formal, y debe alegar que
existe un vacío en caso no exista ley que brinde respuesta al
problema sometido a su conocimiento. Por lo demás, se trata
de una regla vieja en el derecho administrativo —prevista ya en
el artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la LPAG—, y en el
derecho en general: la prohibición del non liquet, o la regla que
impide al juez dejar de resolver un caso puesto a su
conocimiento por vacíos o deficiencias del derecho aplicable.
Derecho
Pregrado
Al contrario, en nuestro sistema jurídico en general, y en el
contencioso-administrativo en concreto, el juez está llamado a
recurrir a los principios como método de integración e
interpretación. En efecto, en caso de un verdadero vacío en el
ordenamiento, los principios jurídicos propios del derecho
administrativo han de servirle para que integre el ordenamiento.
Asimismo, sirven como guía interpretativa en caso existan
múltiples normas aplicables —en el sentido de múltiples
interpretaciones posibles sobre una misma regla—. Son los
principios jurídicos propios del derecho administrativo los que
entrarán a tallar para guiar al juez hacia la interpretación correcta.
Derecho
Pregrado
Principios del proceso contencioso administrativo
Igualdad Procesal
Las partes en el proceso contencioso
administrativo deberán ser tratadas con
igualdad, independientemente de su
condición de entidad pública o
administrado
Derecho
Pregrado
A partir de dicho principio se ordena al juez a tratar por igual a
ambas partes del proceso. Ello quiere decir que no puede
existir favorecimiento ni del administrado ni de la
administración pública. Claro está, con excepción de las reglas
que expresamente buscan subsanar alguna disparidad
expresa entre las partes del proceso, por ejemplo, las reglas
sobre la carga de la prueba en materia sancionadora conforme
al artículo 32 del TUO de la LPCA.
Derecho
Pregrado
Favorecimiento del proceso
El Juez no podrá rechazar liminarmente
la demanda en aquellos casos en los
que por falta de precisión del marco
legal exista incertidumbre respecto del
agotamiento de la vía previa.
En caso de duda razonable sobre
procedencia, deberá preferir darle
trámite a la misma.
Principios del proceso contencioso administrativo
Derecho
Pregrado
El «principio de favorecimiento del proceso» está vinculado al
principio más conocido como in dubio pro actione y según la
Exposición de Motivos del Proyecto que dio origen a la ley 27584;
en caso que los jueces encargados de tramitar el proceso tengan
duda razonable acerca de la procedencia de la demanda, deberán
preferir darle trámite sin perjuicio de poder verificar el cumplimiento
o no de los requisitos de procedibilidad a lo largo del proceso. El
objetivo es facilitar el acceso a los ciudadanos a la tutela judicial
efectiva, a fin de evitar que interpretaciones en exceso formalistas
menoscaben su derecho constitucional a cuestionar judicialmente
actuaciones administrativas que consideren ilegales (2012, pp.
1177-1178).
Derecho
Pregrado
Suplencia de oficio
El Juez deberá suplir las
deficiencias formales en las
que incurran las partes, sin
perjuicio de disponer la
subsanación de las mismas
en un plazo razonable en los
casos en que no sea posible
la suplencia de oficio.
Principios del proceso contencioso administrativo
Derecho
Pregrado
Sobre este principio, comenta Jiménez Vargas-Machuca
Significa que el juez debe procurar subsanar (adecuando la
vía) la demanda, pero en caso se requiera subsanaciones
que solo puede realizar (por tener requisitos especiales) el
demandante, entonces le dará un plazo razonable (no 1 ni 2
días, como a menudo se concede, sino a partir de 3 días, y
preferiblemente más, según las circunstancias y la dificultad
de su subsanación o adecuación), a fin de que la demanda
se vuelva procesalmente viable (2012, p. 31).
Derecho
Pregrado
En concreto, el juez debe subsanar de oficio cualquier
deficiencia formal de las partes del proceso. Si no
pudiera, debe disponer que las partes hagan la
subsanación, aclaración, corrección, etcétera, pero con
un plazo razonable, mayor a los de la ley o del Código
Procesal Civil, a fin de resguardar adecuadamente la
marcha del proceso y evitar así sentencias inhibitorias,
que son la negación de la justicia.
Derecho
Pregrado
«Título Preliminar. Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes.
1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que
se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los
principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto,
a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a
estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su
naturaleza y finalidad.
2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable,
complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá
a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta
situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su
conocimiento».
Por ejemplo, hay grandes normas administrativas —como el Código Tributario, la
Ley de Contrataciones del Estado, entre otras— que regulan sus propios principios
jurídicos sectoriales, en algunos casos distintos a los proclamados por la Ley del
Derecho
Pregrado
También se debe considerar los principios de derecho procesal civil, en los casos que
sean compatibles, como:
Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función
jurisdiccional.
La función sólo compete al Estado y el emplazado se debe
someter a la autoridad. Monroy: “Nadie puede irrogarse en un
Estado de derecho la función de resolver conflictos de
intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por
acto propio. Esta actividad corresponde al Estado a través de
sus órganos especializados, éste tiene la exclusividad del
encargo..”
Derecho
Pregrado
Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales.
Sin injerencia de otro poder o elemento extraño que presione
o altere la voluntad del Juez al momento de decidir. Para que
se pueda obtener el fin de una recta administración de justicia
es indispensable que los funcionarios encargados de tan
delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la
apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos
que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de
adelantar el proceso y de proferir su decisión”
Derecho
Pregrado
Principio dispositivo.
Es “Aquel principio en cuya virtud se confía a la actividad de las
partes tanto el estímulo de la función judicial como a la
aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la
decisión del juez”
Principio inquisitivo.
Es “el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes
(iniciativa del proceso); él es quien debe actuar por sí e
investigar. Es el tribunal el que lo inicia, averigua y decide con
libertad, sin estar encerrado en los límites fijados por las partes
”
Derecho
Pregrado
Principio de Dirección Judicial del Proceso.-
Principio de Autoridad del Juez. Expresión máxima del Sistema
Publicístico. El juez asume un papel protagónico en el proceso y no
se limita a observar la actividad procesal de las partes sino que es
aquel quien le encamina hacia el resultado del proceso e, inclusive,
promueve los actos procesales necesarios
Principio de contradicción o audiencia bilateral.- Todos los actos del proceso
se deben realizar con conocimiento de las partes. Todo acto procesal debe
ocurrir con la información previa y oportuna a la parte contraria. El juez no
podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión , si la persona contra
a quien aquélla ha sido propuesta o no ha tenido la oportunidad de ser oída,
audiatur et altera pars.
Derecho
Pregrado
Principio de publicidad.-
Contrario a reservado. La actividad procesal es una función
pública. Propende a una correcta administración de justicia. No
debe haber justicia secreta, ni opr4ocedimientos ocultos, ni fallos
sin antecedentes ni motivaciones.
Principio del Impulso procesal de Oficioso.-
Complemento del anterior. Facultad judicial para conducir y hacer
avanzar autónomamente el proceso. Se relaciona directamente
con el inquisitivo, consiste, una vez iniciado el proceso, debe el
juez o secretario, según el acto de que se trate , impulsar una
marcha sin necesidad de que las partes lo insten a hacerlo, se trata
de cumplir las normas legales que lo regulan y son responsables
por la demora.
Derecho
Pregrado
Principio de Adquisición.-
Todas las partes vienen a beneficiarse o a perjudicarse por igual con el
resultado de los materiales aportados a la causa por cualquiera de ellas.
Principio de Eventualidad.-
Consiste en pedir de las partes que todos los actos de postulación , ataque y
defensa , respondan a las etapas preclusivas del proceso, deben
presentarse de manera simultanea
.
Principio de preclusión.- Está referido al cumplimiento de las formalidades
previstas en el ordenamiento procesal. Etapas en forma sucesiva
Principio de Oralidad.-
Por oposición al principio de escritura, se realiza a viva voz, normalmente en
audiencia.
Derecho
Pregrado
Principio de Inmediación.- Procura asegurar que el juez o tribunal se
halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y
elementos que intervienen en el proceso y con todo el material del
proceso.
Principio de legalidad de las formas.-
cuando las reglas adjetivas señalan el modo de ser de los actos que
componen el proceso, se habla del principio de legalidad de las formas;
en oposición a la libertad de emitir requerimientos, alegaciones y
decisiones
Principio de Saneamiento.-
Se instala en el campo de las facultades de la jurisdicción, procurando
expurgar aquellos vicios que inducen al entorpecimiento de la causa, o
que provocan dificultades para reconocer el objeto de discusión,
generalmente destinados a prolongar el proceso o impedir su rápida
Derecho
Pregrado
Principio de Economía Procesal.- Ahorro de tiempo (cumplimiento
de actos con prudencia), gasto (evitar que las desigualdades
económicas sean determinantes) y esfuerzo (evitar la realización de
actos innecesarios).Lograr un proceso ágil, rápido y efectivo en el
menor tiempo.
Principio de Concentración.- La totalidad de los actos y diligencias
del proceso se deben producir en la más breve extensión de tiempo
y lugar. Evita bla dispersión , aproxima los actos procesales unos a
otros , concentrando en breve espacio de tiempo la realización de
ellos.
Principio de Celeridad Procesal.- El sistema busca proveer a los
justiciables de una justicia rápida. Interviene la perentoriedad o
improrrogabilidad de los plazos o en principios como el de impulso
oficioso .
Derecho
Pregrado
Principio de Moralidad o de conducta procesal.-
La buena fe, la lealtad, la veracidad, la probidad, son predicados que
involucran en el principio de moralidad , inclusive son concreciones
positivas de la legislación en materia de moralización del Derecho
Procesal. El sistema busca proveer a los justiciables de una justicia
rápida.
Principio de Congruencia.- El derecho que se declara en el
proceso es de naturaleza privada. No se puede afectar la
declaración de voluntad del pretensor. El juez no puede darle a
una parte más de lo que esta pide. No ir más allá del petitorio.
Derecho
Pregrado
Principio de la motivación de las resoluciones judiciales.-
Impide arbitrariedad. El Juez debe explicar los motivos que justifican
su decisión. Pueden usar el derecho de impugnación.
Principio de doble instancia o pluralidad de instancia.-
La pluralidad de instancia obedece a una concepción política
encaminada a disminuir la posibilidad de error judicial y constituye
una garantía de una mejor justicia
Principio de la cosa juzgada.- Solo es posible alcanzar los fines del
proceso cuando las decisiones judiciales no admitan ningún
cuestionamiento, restando el cumplimiento espontáneo o coercitivo.
Derecho
Pregrado
El Título Preliminar del Código Procesal Civil , presenta los siguientes principios:
-Principio a la tutela jurisdiccional efectiva.
-Principio de dirección judicial del proceso
- Principio del impulso del proceso
- Principio de iniciativa de parte
- Principio de conducta procesal o de moralidad
- Principio de inmediación
- Principio de concentración procesal
- Principio de economía procesal
- Principio de celeridad procesal
- Principio de socialización del proceso
- Principio Iura Novit Curia y de congruencia procesal
- Principio de gratuidad en el acceso a la justicia
- Principio de vinculación
- Principio de formalidad
- Principio de doble instancia
Derecho
Pregrado
a. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa.
b. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra
omisión de la administración pública.
c. La actuación material que no se sustenta en acto
administrativo.
d. La actuación material de ejecución de actos
administrativos que transgrede principios o normas del
ordenamiento jurídico.
e. Las actuaciones u omisiones de la administración
pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o
interpretación de los contratos de la administración
pública, con excepción de los casos en que es obligatorio
o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o
arbitraje la controversia.
f. Las actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la administración pública
Proceso contencioso administrativo
Derecho
Pregrado
Proceso contencioso administrativo
• La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos.
• El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos
necesarios para tales fines.
• La declaración de contraria a derecho y el cese de una
actuación material que no se sustente en acto
administrativo.
• Se ordene a la administración pública la realización de una
determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
• La indemnización por el daño causado con alguna actuación
impugnable.
Pretensiones
Derecho
Pregrado
• Conclusiones:
Derecho
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• Trabajo Grupal
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  • 1. SESIÓN 03: PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Pregrado
  • 2. Derecho Pregrado CONCEPTOS CLAVE DEL CURSO https://www.google.com.pe/search?q=derecho+a+la+vida+peru&biw=1152&bih=719&source=lnms&tbm=is ch&sa=X&ved=0ahUKEwjzguX_wcvLAhVCGx4KHRZMCUkQ_AUIBigB#imgrc=btj5ANmt9Fi7LM%3A SESIÓN N°03
  • 4. Derecho Pregrado ¿Qué significa principios constitucionales? ¿En que consiste los principios del proceso contenciosos administrativo? Ver video: sema03 Análisis https://www.youtube.com/watch?v=nAvIYbe0R2s ¿cómo el principio de legalidad influye en el proceso CA? SABERES PREVIOS Y CONFLICTO COGNITIVO
  • 5.  La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, para efectos de la Ley N° 27584 se denomina PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.  Mediante el proceso contencioso administrativo, el Poder Judicial ejerce el control jurídico de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la tutela de los derechos e intereses de los administrados.
  • 6.  La resolución administrativa emitida por el Tribunal Fiscal agota la vía administrativa en los procedimientos administrativos sobre obligaciones tributarias (ART. 157 del T.U.O. del Código Tributario).  Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
  • 7. PRETENSIONES Y DEMANDA • Artículo 5.- Pretensiones • En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: • • La nulidad total o parcial, o la ineficacia de los actos administrativos. Así como la indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N.º 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores (declaración de nulidad, reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés, mandato contra la administración, cese de actuación material). •
  • 8. PLAZOS • Artículo 19° • La demanda siguientes plazos: Cuando el deberá ser interpuesta dentro de los • de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.
  • 9. Actividad Probatoria – Artículo 30°  En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios.  En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.
  • 10. PARTES DEL PROCESO • SUJETO ACTIVO:  Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa. DEUDOR TRIBUTARIO □  Según el artículo 39 del D. Leg. Nº 981 (publicado el 15 marzo 2007) que sustituye parte del artículo 157 del T.U.O. del Código Tributario: "La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, la Administración Tributaria podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la resolución del Tribunal Fiscal incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CASOS EN QUE SUNAT ES DEMANDANTE.
  • 11. Proceso de Lesividad  La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa. EN EL CASO QUE EL MÁXIMO ORGANO DE LA ENTIDAD SE LE HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO PETICIONARÁ SU NULIDAD EN SEDE JUDICIAL.
  • 12. Resolución Nulidad de Oficio Vía Administrativa Antes de un año (Prescripción de la Potestad Anulatoria) Vía Judicial Después de los 2 años siguientes desde la fecha que prescribió Diagrama de la Declaración de la Nulidad de Oficio
  • 13. Resolución Firme Consejos o Tribunales Administrativos Periodo de Notificación (D) Plazo para interponer la Nulidad de Oficio (1 año) (E) Día de Emisión Del Acto (A) Resolución Firme Plazo para interponer la Acción Contencioso Administrativa (3 meses) (D) Periodo de Notificación (B) Plazo para Impugnar (15 días) (C) Resolución Consentida Plazo para interponer la Nulidad de Oficio (1 año) (D) Plazo para interponer la Acción Contencioso Administrativa (2 años) (E) Ley de Procedimientos Administrativos General Consejos o Tribunales Administrativos Plazo para interponer la Acción Contencioso Administrativa – Titular de la Entidad (3 años) (E) Modificación
  • 14. Derecho Pregrado Subtítulo Contenido: PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Apreciación de la concepción de principios los principios del proceso contencioso administrativo: Principio de integración Igualdad
  • 15. Derecho Pregrado Juan Francisco Linares: “ entendemos por lo contencioso- administrativo el sector del Derecho Administrativo y procesal que concierne a situaciones contenciosas de las que es parte el estado y que se rige, principalmente por normas de Derecho Administrativo, Fiscal o Financiero, así como también las situaciones contenciosas que se regulan por tales normas aunque no sea en ellas parte  Acción contencioso administrativa
  • 16. Derecho Pregrado (b) Régimen del Proceso Contencioso - Administrativo anterior a la nueva Ley Nº 27584 Considero indispensable realizar una somera descripción del régimen legal del proceso contencioso administrativo preexistente a la reciente entrada en vigencia de la Ley Nº 27584 porque facilitará apreciar las razones que condujeron a la reforma de la regulación del mencionado Proceso. El marco legal del proceso contencioso - administrativo estuvo contenido principalmente en el Código Procesal Civil de 1993 bajo la denominación poco acertada de "Impugnación de acto o resolución administrativa". Sin perjuicio de dicha norma existían otros cuerpos legales que con mayor o menor extensión establecían reglas especiales para el trámite de dicho proceso: es el caso de la ley procesal del trabajo que prácticamente reproduce las normas del citado Código Procesal con el objeto de regular las controversias que se puedan suscitar ante los jueces especializados en lo laboral respecto de las actuaciones de las autoridades administrativas competentes en materia laboral.
  • 17. Derecho Pregrado En doctrina, para Julio Rodolfo Comadira, el Principio de Juridicidad expresa “…la exigencia de que todo el accionar de aquel se someta al ordenamiento jurídico considerado como un todo”. Esto quiere decir que todas las acciones del Estado deben preverse en el ordenamiento jurídico y sujetarse a su regulación.
  • 18. Derecho Pregrado Obligación que poseen los integrantes de los poderes del Estado en actuar de acuerdo a derecho. Implica la obediencia total del Estado a la Constitución, las leyes, los reglamentos, y al resto de las normas jurídicas. Este principio es la base del Estado de Derecho.
  • 19. Derecho Pregrado El principio de legalidad es, sin lugar a dudas, el principio más importante del derecho administrativo, puesto que establece que las autoridades administrativas - y en general, todas las autoridades que componen el Estado - deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades. Esto implica, en primer lugar, que la Administración se sujeta especialmente a la ley, entendida como norma jurídica por quienes representan a la sociedad en su conjunto, vale decir, el Parlamento. Sin embargo, la evolución del principio de legalidad lo ha llevado a incluir no solo a las demás normas con rango de ley (como son en el caso peruano los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las ordenanzas) sino además a la Constitución y a las demás normas de
  • 21. Derecho Pregrado Integración Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. Principios del proceso contencioso administrativo
  • 22. Derecho Pregrado en virtud del principio de integración, le está prohibido al juez limitar su análisis al estudio de la ley formal, y debe alegar que existe un vacío en caso no exista ley que brinde respuesta al problema sometido a su conocimiento. Por lo demás, se trata de una regla vieja en el derecho administrativo —prevista ya en el artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la LPAG—, y en el derecho en general: la prohibición del non liquet, o la regla que impide al juez dejar de resolver un caso puesto a su conocimiento por vacíos o deficiencias del derecho aplicable.
  • 23. Derecho Pregrado Al contrario, en nuestro sistema jurídico en general, y en el contencioso-administrativo en concreto, el juez está llamado a recurrir a los principios como método de integración e interpretación. En efecto, en caso de un verdadero vacío en el ordenamiento, los principios jurídicos propios del derecho administrativo han de servirle para que integre el ordenamiento. Asimismo, sirven como guía interpretativa en caso existan múltiples normas aplicables —en el sentido de múltiples interpretaciones posibles sobre una misma regla—. Son los principios jurídicos propios del derecho administrativo los que entrarán a tallar para guiar al juez hacia la interpretación correcta.
  • 24. Derecho Pregrado Principios del proceso contencioso administrativo Igualdad Procesal Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado
  • 25. Derecho Pregrado A partir de dicho principio se ordena al juez a tratar por igual a ambas partes del proceso. Ello quiere decir que no puede existir favorecimiento ni del administrado ni de la administración pública. Claro está, con excepción de las reglas que expresamente buscan subsanar alguna disparidad expresa entre las partes del proceso, por ejemplo, las reglas sobre la carga de la prueba en materia sancionadora conforme al artículo 32 del TUO de la LPCA.
  • 26. Derecho Pregrado Favorecimiento del proceso El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. En caso de duda razonable sobre procedencia, deberá preferir darle trámite a la misma. Principios del proceso contencioso administrativo
  • 27. Derecho Pregrado El «principio de favorecimiento del proceso» está vinculado al principio más conocido como in dubio pro actione y según la Exposición de Motivos del Proyecto que dio origen a la ley 27584; en caso que los jueces encargados de tramitar el proceso tengan duda razonable acerca de la procedencia de la demanda, deberán preferir darle trámite sin perjuicio de poder verificar el cumplimiento o no de los requisitos de procedibilidad a lo largo del proceso. El objetivo es facilitar el acceso a los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, a fin de evitar que interpretaciones en exceso formalistas menoscaben su derecho constitucional a cuestionar judicialmente actuaciones administrativas que consideren ilegales (2012, pp. 1177-1178).
  • 28. Derecho Pregrado Suplencia de oficio El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. Principios del proceso contencioso administrativo
  • 29. Derecho Pregrado Sobre este principio, comenta Jiménez Vargas-Machuca Significa que el juez debe procurar subsanar (adecuando la vía) la demanda, pero en caso se requiera subsanaciones que solo puede realizar (por tener requisitos especiales) el demandante, entonces le dará un plazo razonable (no 1 ni 2 días, como a menudo se concede, sino a partir de 3 días, y preferiblemente más, según las circunstancias y la dificultad de su subsanación o adecuación), a fin de que la demanda se vuelva procesalmente viable (2012, p. 31).
  • 30. Derecho Pregrado En concreto, el juez debe subsanar de oficio cualquier deficiencia formal de las partes del proceso. Si no pudiera, debe disponer que las partes hagan la subsanación, aclaración, corrección, etcétera, pero con un plazo razonable, mayor a los de la ley o del Código Procesal Civil, a fin de resguardar adecuadamente la marcha del proceso y evitar así sentencias inhibitorias, que son la negación de la justicia.
  • 31. Derecho Pregrado «Título Preliminar. Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes. 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento». Por ejemplo, hay grandes normas administrativas —como el Código Tributario, la Ley de Contrataciones del Estado, entre otras— que regulan sus propios principios jurídicos sectoriales, en algunos casos distintos a los proclamados por la Ley del
  • 32. Derecho Pregrado También se debe considerar los principios de derecho procesal civil, en los casos que sean compatibles, como: Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional. La función sólo compete al Estado y el emplazado se debe someter a la autoridad. Monroy: “Nadie puede irrogarse en un Estado de derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Esta actividad corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, éste tiene la exclusividad del encargo..”
  • 33. Derecho Pregrado Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales. Sin injerencia de otro poder o elemento extraño que presione o altere la voluntad del Juez al momento de decidir. Para que se pueda obtener el fin de una recta administración de justicia es indispensable que los funcionarios encargados de tan delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión”
  • 34. Derecho Pregrado Principio dispositivo. Es “Aquel principio en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como a la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez” Principio inquisitivo. Es “el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes (iniciativa del proceso); él es quien debe actuar por sí e investigar. Es el tribunal el que lo inicia, averigua y decide con libertad, sin estar encerrado en los límites fijados por las partes ”
  • 35. Derecho Pregrado Principio de Dirección Judicial del Proceso.- Principio de Autoridad del Juez. Expresión máxima del Sistema Publicístico. El juez asume un papel protagónico en el proceso y no se limita a observar la actividad procesal de las partes sino que es aquel quien le encamina hacia el resultado del proceso e, inclusive, promueve los actos procesales necesarios Principio de contradicción o audiencia bilateral.- Todos los actos del proceso se deben realizar con conocimiento de las partes. Todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna a la parte contraria. El juez no podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión , si la persona contra a quien aquélla ha sido propuesta o no ha tenido la oportunidad de ser oída, audiatur et altera pars.
  • 36. Derecho Pregrado Principio de publicidad.- Contrario a reservado. La actividad procesal es una función pública. Propende a una correcta administración de justicia. No debe haber justicia secreta, ni opr4ocedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. Principio del Impulso procesal de Oficioso.- Complemento del anterior. Facultad judicial para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso. Se relaciona directamente con el inquisitivo, consiste, una vez iniciado el proceso, debe el juez o secretario, según el acto de que se trate , impulsar una marcha sin necesidad de que las partes lo insten a hacerlo, se trata de cumplir las normas legales que lo regulan y son responsables por la demora.
  • 37. Derecho Pregrado Principio de Adquisición.- Todas las partes vienen a beneficiarse o a perjudicarse por igual con el resultado de los materiales aportados a la causa por cualquiera de ellas. Principio de Eventualidad.- Consiste en pedir de las partes que todos los actos de postulación , ataque y defensa , respondan a las etapas preclusivas del proceso, deben presentarse de manera simultanea . Principio de preclusión.- Está referido al cumplimiento de las formalidades previstas en el ordenamiento procesal. Etapas en forma sucesiva Principio de Oralidad.- Por oposición al principio de escritura, se realiza a viva voz, normalmente en audiencia.
  • 38. Derecho Pregrado Principio de Inmediación.- Procura asegurar que el juez o tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso y con todo el material del proceso. Principio de legalidad de las formas.- cuando las reglas adjetivas señalan el modo de ser de los actos que componen el proceso, se habla del principio de legalidad de las formas; en oposición a la libertad de emitir requerimientos, alegaciones y decisiones Principio de Saneamiento.- Se instala en el campo de las facultades de la jurisdicción, procurando expurgar aquellos vicios que inducen al entorpecimiento de la causa, o que provocan dificultades para reconocer el objeto de discusión, generalmente destinados a prolongar el proceso o impedir su rápida
  • 39. Derecho Pregrado Principio de Economía Procesal.- Ahorro de tiempo (cumplimiento de actos con prudencia), gasto (evitar que las desigualdades económicas sean determinantes) y esfuerzo (evitar la realización de actos innecesarios).Lograr un proceso ágil, rápido y efectivo en el menor tiempo. Principio de Concentración.- La totalidad de los actos y diligencias del proceso se deben producir en la más breve extensión de tiempo y lugar. Evita bla dispersión , aproxima los actos procesales unos a otros , concentrando en breve espacio de tiempo la realización de ellos. Principio de Celeridad Procesal.- El sistema busca proveer a los justiciables de una justicia rápida. Interviene la perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o en principios como el de impulso oficioso .
  • 40. Derecho Pregrado Principio de Moralidad o de conducta procesal.- La buena fe, la lealtad, la veracidad, la probidad, son predicados que involucran en el principio de moralidad , inclusive son concreciones positivas de la legislación en materia de moralización del Derecho Procesal. El sistema busca proveer a los justiciables de una justicia rápida. Principio de Congruencia.- El derecho que se declara en el proceso es de naturaleza privada. No se puede afectar la declaración de voluntad del pretensor. El juez no puede darle a una parte más de lo que esta pide. No ir más allá del petitorio.
  • 41. Derecho Pregrado Principio de la motivación de las resoluciones judiciales.- Impide arbitrariedad. El Juez debe explicar los motivos que justifican su decisión. Pueden usar el derecho de impugnación. Principio de doble instancia o pluralidad de instancia.- La pluralidad de instancia obedece a una concepción política encaminada a disminuir la posibilidad de error judicial y constituye una garantía de una mejor justicia Principio de la cosa juzgada.- Solo es posible alcanzar los fines del proceso cuando las decisiones judiciales no admitan ningún cuestionamiento, restando el cumplimiento espontáneo o coercitivo.
  • 42. Derecho Pregrado El Título Preliminar del Código Procesal Civil , presenta los siguientes principios: -Principio a la tutela jurisdiccional efectiva. -Principio de dirección judicial del proceso - Principio del impulso del proceso - Principio de iniciativa de parte - Principio de conducta procesal o de moralidad - Principio de inmediación - Principio de concentración procesal - Principio de economía procesal - Principio de celeridad procesal - Principio de socialización del proceso - Principio Iura Novit Curia y de congruencia procesal - Principio de gratuidad en el acceso a la justicia - Principio de vinculación - Principio de formalidad - Principio de doble instancia
  • 43. Derecho Pregrado a. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. b. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. c. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. d. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. e. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. f. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública Proceso contencioso administrativo
  • 44. Derecho Pregrado Proceso contencioso administrativo • La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. • El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. • La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. • Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. • La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable. Pretensiones
  • 46. Derecho Pregrado • Trabajo Grupal • Informe sobre Análisis de caso Principios del PCA
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