El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El Derecho concursal, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. De aquí se desprende la investigación.
Compendio de la nueva legislación minera con referencias al territorio de las Comunidades Campesinas. Documento distribuido a través de internet a los interesados sobre el tema.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El Derecho concursal, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. De aquí se desprende la investigación.
Compendio de la nueva legislación minera con referencias al territorio de las Comunidades Campesinas. Documento distribuido a través de internet a los interesados sobre el tema.
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Diapositivas el aluvión septiembre 16
1. Adriana del Pilar Henao Ochoa.
Tema: Accesión.
Asignatura: Bienes.
Imagen Tomada de Flickr.com
2.
3. *El aluvión es una forma de accesión
continua, que da la posibilidad de
adquirir el derecho real de dominio, es
un modo originario por el cual el dueño
de una cosa se hace dueño de lo que se
junta a ella, se fundamenta en el
principio de que “lo accesorio sigue la
suerte de lo principal”
4. *Modo originario.
*Es a título singular.
*Puede ser a título gratuito u oneroso.
*Solo se pueden adquirir cosas corporales.
*Solo permite adquirir el derecho real de
dominio.
5. *Es una forma de accesión continua de
inmueble a inmueble.
*Está tipificado en el Art.719cc,
definiéndose como el aumento que
recibe la ribera de por el lento e
imperceptible retiro de las aguas.
6. …Debe darse las siguientes características
*A)Que haya aumento de la ribera por el retiro de las
aguas
*B)Que el retiro de las aguas sea lento e imperceptible,
no puede ser violento o intempestivo pues se diría que
hay mutación del cauce.
*C)Que el retiro de las aguas sea de manera natural.
*D) que el retiro de las aguas sea definitivo art. 720
inciso 2 CC.
8. El aluvión se fundamenta en dos postulados:
1.Como una compensación del riesgo que
corren las propiedades ribereñas al poder
perder parte de su terreno por
crecimiento del cauce.
2.Porque no se puede privar a ese
propietario riesgoso de lo que le brinda la
naturaleza al descubrir parte del cauce y
acrecentando su propiedad.
9. La franja de tierra
dejada por el aluvión
les corresponde a los
terrenos riberanos
particulares, siempre y
cuando no sean puertos
en los que el Estado
lleve a cabo
operaciones de
importación y
exportación.
Tomada de Flickr.com
10. *Código Civil Colombiano. (1887, 15 de Abril). [en línea].
Colombia: Congreso de La Republica de Colombia.
Disponible en:
http://200.75.47.49/senado/basedoc/codigo/codigo_civil_
pr022.html#719 [Consultado el 2 de septiembre 2013]
*Consejo de Estado. (27 de Julio 2007). Radicado 1825. [En
línea] Disponible en:
http://www.consejodeestado.gov.co/sentenciasr/ANALES%
202007/SALA%20DE%20CONSULTA/11001-03-06-000-2007-
00039-00(1825).doc [Consultado el 2 de septiembre 2013].
*OCHOA CARVAJAL, R., (2000) Bienes, Medellín, Colombia:
Librería Jurídica Sánchez R Ltda.