1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Integrante:
Ray Pérez
Punto fijo, Junio de 2016
Obligaciones:
cumplimento e
incumplimiento
2. Obligaciones
Cumplimiento de
las Obligaciones
Por cumplimiento se entiende
su ejecución, lo que constituye
un deber jurídico para el
deudor, a quien no le es
potestativo cumplir o no
cumplir, sino que siempre debe
ejecutar la obligación contraída
Fundamento Legal
Art.. 1.264 C.C.V
Formas de Cumplimiento
Es cuando el deudor honra la
obligación asumida en el
modo pactado
Se da cuando el acreedor le
constriñe mediante las acciones
que la ley le otorga y ejecuta a
través de la jurisdicción
Esta consiste en el pago de los daños y
perjuicios causados al acreedor por el no
cumplimiento en especie. El deudor siempre
va a estar obligado pagando la obligación
como fue contraída o pagando los daños y
perjuicios por su incumplimiento
Consiste en la ejecución de la
obligación tal como fue
contraída.
Principios Generales
El cumplimiento debe ser igual a la
prestación pactada, sin importar si el
equivalente es superior a lo pactado.
(Art. 1290 C.C.V)
El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no
puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir
menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más
de ello. Fundamento (Art. 1291 C.C.V)
Incumplimiento de
las Obligaciones
Cuando se incumple la obligación, de una parte el deudor
viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y, de otra
parte, el acreedor ve violado el derecho que tiene a que el
deudor le ejecute la obligación exactamente como fue
contraída, pero le nace el derecho a ejercer acciones contra su
deudor.
Fundamento Legal
Art. 1271 C.C.V
Formas de Incumplimiento
Es cuando se retarda la
ejecución de la obligación
pero se efectuara
posteriormente.
Consiste en la inejecución
permanente, definitiva de
la obligación.
El deudor realiza actos de
ejecución pero sin ejecutar
la prestación
completamente.
El deudor no ejecuta su
obligación porque no realiza
ningún acto orientado al
cumplimiento.
3. Obligaciones
Es la inejecución de la obligación
motivada por un obstáculo o causa que
es o se considera por el legislador
imputable al deudor. El
incumplimiento culposo viene dado
por el dolo (intención) y por lo tanto la
culpa es imputable al deudor.
Este incumplimiento voluntario viene
dado tanto por circunstancias
imputables al deudor o por otras
circunstancias no imputables. Como
por ejemplo mala situación económica
del deudor.
El Incumplimiento
Voluntario o Culposo
Elementos del
Incumplimiento Culposo
Elemento de Naturaleza Subjetiva
Incumplimiento culposo de
obligaciones extracontractuales
Elemento de Naturaleza Objetiva
Incumplimiento de la obligación que es
lo mismo que inejecución total de la
obligación (Art.1.271 C.C.V)
La culpa: LEVY la define como la
violación de una confianza legítima
engañada, PLANIOL: la define como la
violación a una obligación preexistente.
Incumplimiento culposo de
obligaciones contractuales
Indica que, el deudor que ha incurrido en
culpa strictu sensu responde sólo por los daños
previstos o previsibles para el momento en que se
celebró el contrato que dio origen a la obligación
incumplida. Si el incumplimiento se debe a dolo del
deudor, éste responderá también por los daños no
previstos para el momento de la celebración del
contrato.
El deudor que incumple por cualquier
clase de culpa, trátese de dolo o de
imprudencia, o negligencia, o de culpa
levísima, responde siempre por los
daños no previstos o no previsibles.
La Mora
Retardo injusto en el
cumplimiento de las
obligaciones
Mora del
Acreedor
Mora del
Deudor
Se presenta en el supuesto
caso de que acreedor sin justa
causa o motivo rechaza la
oferta de pago integro y
efectivo que le hace el deudor
en el lugar y tiempo
convenido
Efecto
Extinción
-Disminución de la responsabilidad del
acreedor que solo responde del dolo.
-Los riesgos del deudor se invierten y se
trasladan al acreedor.
-Los gastos ocasionados al deudor
deben ser reembolsados por el
acreedor.
-Cuando se da el recibimiento
del pago acordado.
-Manifestación de aceptación
-Cuando existe un convenio
entre las partes involucradas.
Consiste en el retardo en
el cumplimiento de la
obligación por causa,
motivo o factores
imputables a él. Efecto
Extinción
-Deja los riesgos a cargo del
deudor (mora perpetuat
obligationem).
-Hace exigibles los frutos de las
cosas y corren los intereses de la
suma de vida en los contratos de
buena fe.
-Cuando se cumple la prestación
-Convenio de las partes
-Oferta real de pago al acreedor en
caso de negativa de éste a recibirlo.
4. BIBLIOGRAFÍA
• Garay, J. (2010). Código Civil Venezolano Comentado Caracas, Corporación
GR, CC.
• Librería, J, Alvarado, N. (2015). Código Civil Venezolano Caracas, Editorial
Retina 43. C.A
• Piña, O. (2014) Bienes y Derechos Reales, esquemas particos. Caracas.
Vadell hermanos editores.
• Derecho Civil IV (2009) Tema 7: Las Acciones que Tutelan al Derecho de
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de:https://usmderecho4g.wordpress.com/derecho-civil-iv/