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La extradición
• Es una figura de carácter procedimental. Su carácter no es
sancionadora; para aplicarla no hace juicio de culpabilidad
o inocencia de la persona a extraditar .
En el desarrollo del procedimiento, se observa un debido
proceso garantizando los derechos fundamentales de la
persona que se reclama.
• La extradición es el procedimiento judicial por el cual una
persona acusada o condenada por un delito conforme a la
ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al
primero para ser enjuiciada
Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras
y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación
judicial internacional, se rigen por los Tratados
Internacionales celebrados por el Perú o en su defecto, por el
principio de reciprocidad
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL: Es
la costumbre de un Estado que concede a otro, un trato
semejante al que recibe de él, con base en la cooperación
internacional
SON LOS QUE LIGAN A DOS PAÍSES DE
DERECHO INTERNACIONAL
SON LOS CONCLUIDOS ENTRE MÁS DE DOS
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONALES,
EN UNA CONVENCIÓN.
Se emplea para designar acuerdos menos
formales que los “tratados”, “convenciones”
o “convenios
Actos de Cooperación Judicial Internacional
a) Extradición
b) Notificación de resoluciones y sentencias
c) Recepción de las declaraciones del imputado, testigos, peritos
d) Exhibición y remisión de documentos judiciales, informes
periciales.
e) Realización de inspecciones.
f) Bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de
bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios,
allanamientos, control de comunicaciones.
g) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal
h) Traslado de condenados
Autoridad Central
• La Fiscalía de la Nación es la Autoridad Central en materia de
cooperación jurídica internacional.
• Corresponde a la FN con el apoyo del Ministerio de Relaciones
Exteriores gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de
cooperación internacional, cautelar los plazos y absolver
consultas formuladas por las autoridades extranjeras y
nacionales.
• Verifica la presentación y otorgamiento de las garantías
diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder
Ejecutivo. Ejem: Bufete de abogados en el extranjero
Sobre la Documentación
1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás
documentos que envíen, deben ser acompañados de una
traducción al castellano.
2. La documentación no necesita legalización.
3. Se presume la veracidad del contenido la validez de los documentos
4. Corresponderá al Gobierno, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la demás
documentación que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras
Autoridades que intervienen
1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de una Comisión presidida por el
Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención de la
Sala Penal de la Corte Suprema, que emitirá una resolución
consultiva.(si aprueba o no la extradición)
JURISPRUDENCIA
Tres condiciones exigibles para la extradición pasiva Extradición Pasiva 23-2012,
Lima:
a) que el delito se haya producido fuera de la jurisdicción del Estado requerido
b) que el delito sea considerado como tal por ambos Estados
c) que el hecho que motiva la extradición no hubiese dado motivo para ser juzgado
en el Estado requerido.
Estado debe verificar que garantías proporcionadas en su práctica sean suficientes
para garantizar una protección contra malos tratos Nizomkhon Dzhurayed vs. Rusia
EXTRADICIÓN PASIVA: cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país,
solicitando la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en
nuestro territorio.
1.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA DEMANDA DE EXTRADICIÓN: La Unidad
de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJIE) de la Fiscalía de la
Nación deriva la demanda presentada por la autoridad del Estado requirente al
Juez de Investigación Preparatoria competente para que disponga la detención
del reclamado.
2.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA
CON FINES DE EXTRADICIÓN: El Juez de Investigación Preparatoria competente
decreta la detención del reclamado a mérito de la solicitud presentada por las
autoridades del Estado requirente.
3.- LA ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL: Con la detención del reclamado por
existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de interpol,
en cuyo caso conoce el juez penal de turno de lugar donde se produjo la detención.
4.- AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN: El
juez dentro de 72 horas realiza una audiencia de control de detención. Contra
el auto de detención preventiva con fines de extradición procede el recurso
de apelación, dentro del plazo de 3 días de notificada la decisión.
5.- DEMANDA DE EXTRADICIÓN: El Estado requirente debe presentar la
demanda en un plazo máximo de 60 días. Se otorga un plazo de 30 días
complementarios para subsanar algún requisito faltante. Subsanada la
demanda el Juez remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema, en
un plazo de 24 horas.
6.- AUDIENCIA EN LA CORTE SUPREMA: En un plazo de 15 días se realiza la
audiencia de extradición. Concluido el debate, la Sala Penal se pronuncia
declarando procedente o improcedente el pedido de extradición emitiendo su
decisión en la misma audiencia. De ser favorable continúa el trámite, caso
contrario, el Estado Peruano queda vinculado a dicha decisión, con lo que
concluye el procedimiento.
7.- DECISIÓN FINAL SOBRE EXTRADICIÓN: El cuaderno de extradición es
remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de 5
días para la decisión final, la cual es resuelta mediante Resolución Suprema
con aprobación del Consejo de Ministros y publicada en el Diario Oficial El
Peruano.
EXTRADICIÓN ACTIVA: CUANDO EL ESTADO PERUANO SOLICITA A OTRO PAÍS, LA
ENTREGA DE UN PROCESADO O CONDENADO QUE SE ENCUENTRA EN DICHO
TERRITORIO.
PROCEDIMIENTO
1.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA DEMANDA DE
EXTRADICIÓN Fiscal o agraviado, pueden solicitar al JIP, la
extradición de un procesado o condenado.
2.- PROCEDENCIA: Si el delito tiene sanción mayor o igual a 02 años
de pena privativa de libertad.
3.- EL JIP: -DEBERÁ PRONUNCIARSE POR EL REQUERIMIENTO
DE EXTRADICIÓN. -La Resolución Desestimatoria Es Apelable
Ante La Sala Penal Superior, Que Resuelve Previa Audiencia. Luego
De Emitir La Resolución Respectiva, Forma El Cuaderno De
Extradición Y Lo Remite A La Sala Penal De La Corte Suprema. En
Casos De Urgencia, Y Cuando Haya Peligro De Fuga, El Juez Penal
Puede Solicitar Formalmente Al Estado Requerido, Por Intermedio
De La Autoridad Central (Ucjie), La Detención Preventiva Con
Fines De Extradición Del Reclamado.
.
4.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: -Si La Sala De La Corte Suprema
Declara Procedente El Pedido De Extradición, El Cuaderno Se Remite Dentro
De Las 24 Horas Al Minjus Y Ddhh. Si Se Declara Improcedente, Se Devuelve
Lo Actuado Al Órgano Jurisdiccional Requirente, Pues Esta Decisión Es
Vinculante Al Estado Peruano.
5.- EL PODER EJECUTIVO SE PRONUNCIA MEDIANTE RESOLUCIÓN
SUPREMA, Aprobada en consejo de ministros, previo informe de la comisión
oficial de extradiciones y traslado de personas condenadas, decisión que es
publicada en el diario oficial el peruano.
6.- La Fiscalía De La Nación Con El Concurso Del Ministerio De Relaciones
Exteriores, Hacer El Seguimiento Hasta Que Se Obtenga Respuesta Y De Ser El
Caso, Se Ejecute La Extradición A Cargo De La Interpol Lima
DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE
EXTRADICIÓN
1. En casos de urgencia, y especialmente cuando haya peligro
de fuga, el juez Penal puede solicitar al Estado requerido, por
intermedio de la Autoridad Central, dictar mandato de
detención preventiva con fines de extradición.
2. El mandato de detención preventiva también puede
solicitarse conjuntamente con la demanda formal de
extradición
ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. Consiste en la asistencia entre dos países para la realización de actuaciones
jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito territorial.
2. Lo Pide el estado solicitante.
3. La solicitud o carta rogatoria sólo procederá cuando la pena privativa de libertad no
sea menor de un año o no se trate de delito legislación militar.
MOTIVOS DE DENEGACIÓN LA ASISTENCIA JUDICIAL(529)
El imputado fue absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina
dicha solicitud.
El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito
que origina dicha solicitud
Afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del
Estado.
MEDIOS PROBATORIOS
1. Declaración de testigos, se especifica los hechos sobre los cuales se va a
interrogar se podrá adjuntar un pliego interrogatorio.
2. Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompañarán de
ser posibles copias auténticas.
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES
1. La Fiscalía de la Nación cursa la solicitud de asistencia de las
autoridades extranjeras al JIP del lugar donde deba realizarse la
diligencia. En el plazo de dos días, decidirá acerca de la procedencia
de la referida solicitud.
2. Procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal
resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días.
3. En la diligencia intervendrá el Ministerio Público y se citará a la
Embajada del país solicitante para que se haga representar por un
Abogado
TRASLADO AL EXTRANJERO DE PERSONA PRIVADA DE
LIBERTAD
1. El traslado temporal al extranjero de una persona privada de
libertad en el Perú, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su
consentimiento,
2. Deberá tener un abogado defensor, y siempre que su presencia en el
país solicitante, no fuera para una investigación y juzgamiento.
3. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en
custodia física a la persona y devolverla luego de acabadas la
diligencias que originaron su traslado.
SALVOCONDUCTO
1. Para el traslado de la persona a comparecer, se le deberá conceder
un salvoconducto. Mientras se encuentre en el Estado requirente, no
podrá:
A. Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del
territorio nacional.
B. Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no
especificados en la solicitud;
C. Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo
el caso de desacato o falso testimonio.
EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS
Las sentencias de la justicia Peruana, que imponen penas privativas
de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a
extranjeros, pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona
condenada o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la
justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad
privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú.
El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantiene
jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro
procedimiento que disponga la revisión o modificación de las
sentencias
Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas
El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las
siguientes condiciones:
A. Que el hecho sea punible en ambos Estados;
B. Que el reo no haya sido declarado culpable de un delito militar
C. Que la parte de la condena por cumplirse al momento de presentar
la solicitud, sea por lo menos de seis (06) meses.
D. Que la sentencia se encuentre firme.
E. Que se halla cumplido pena multa y Rep. Civil
F. Que no exista contra el solicitante proceso penal pendiente.
Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el
Perú
A. La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
B. La aceptación del Estado de cumplimiento;
C. Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara
firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento(que sea delito
en ambos países)
D. Copia de la resolución que acredita la cancelación del pago de la
reparación civil.
E. Documento que acredite que la persona condenada no registre
proceso penal pendiente
Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional
Se solicita Al Consulado peruano más cercano a su lugar de detención
o ante la Fiscalía de la Nación. Se presenta:
A. La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
B. Documento que acredite su nacionalidad;
C. Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara
firme, y la norma legal del Estado de condena.
Ejecución de la condena en el Estado peruano
Ejecutado el traslado de un nacional, la Fiscalía de la Nación
remite el cuaderno de traslado al juez competente, a quien
corresponde adecuar a la normatividad penal nacional el tipo
penal previsto en la sentencia impuesta por la autoridad
extranjera.
COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Los actos de cooperación del Perú con la Corte Penal Internacional
son:
a) La detención y entrega de personas;
b) La detención provisional;
c) Los actos de cooperación previstos en el artículo 93 del Estatuto de
la Corte Penal Internacional.
TRÁMITE INICIAL DE LAS SOLICITUDES DE COOPERACIÓN
1. Las solicitudes se reciben vía diplomática y remitidas inmediatamente
a la Fiscalía de la Nación.
2. La Fiscalía de la Nación cursará al JIP las solicitudes de cooperación
internacional.
3. Si el acto de cooperación consiste en: a) la identificación y búsqueda de
personas u objetos; b) la realización de exhumaciones, examen de
cadáveres y fosas comunes; y, c) la identificación del paradero de bienes
delictivos, corresponderá su admisión y ejecución al Fiscal Provincial del
lugar de la diligencia.

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derecho procesal penal 4 recurso de extradicción

  • 2. • Es una figura de carácter procedimental. Su carácter no es sancionadora; para aplicarla no hace juicio de culpabilidad o inocencia de la persona a extraditar . En el desarrollo del procedimiento, se observa un debido proceso garantizando los derechos fundamentales de la persona que se reclama. • La extradición es el procedimiento judicial por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada
  • 3. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional, se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú o en su defecto, por el principio de reciprocidad PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL: Es la costumbre de un Estado que concede a otro, un trato semejante al que recibe de él, con base en la cooperación internacional
  • 4.
  • 5. SON LOS QUE LIGAN A DOS PAÍSES DE DERECHO INTERNACIONAL
  • 6. SON LOS CONCLUIDOS ENTRE MÁS DE DOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONALES, EN UNA CONVENCIÓN.
  • 7. Se emplea para designar acuerdos menos formales que los “tratados”, “convenciones” o “convenios
  • 8. Actos de Cooperación Judicial Internacional a) Extradición b) Notificación de resoluciones y sentencias c) Recepción de las declaraciones del imputado, testigos, peritos d) Exhibición y remisión de documentos judiciales, informes periciales. e) Realización de inspecciones. f) Bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones. g) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal h) Traslado de condenados
  • 9.
  • 10. Autoridad Central • La Fiscalía de la Nación es la Autoridad Central en materia de cooperación jurídica internacional. • Corresponde a la FN con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de cooperación internacional, cautelar los plazos y absolver consultas formuladas por las autoridades extranjeras y nacionales. • Verifica la presentación y otorgamiento de las garantías diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Ejem: Bufete de abogados en el extranjero
  • 11. Sobre la Documentación 1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás documentos que envíen, deben ser acompañados de una traducción al castellano. 2. La documentación no necesita legalización. 3. Se presume la veracidad del contenido la validez de los documentos 4. Corresponderá al Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la demás documentación que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras
  • 12. Autoridades que intervienen 1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión presidida por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema, que emitirá una resolución consultiva.(si aprueba o no la extradición)
  • 13.
  • 14. JURISPRUDENCIA Tres condiciones exigibles para la extradición pasiva Extradición Pasiva 23-2012, Lima: a) que el delito se haya producido fuera de la jurisdicción del Estado requerido b) que el delito sea considerado como tal por ambos Estados c) que el hecho que motiva la extradición no hubiese dado motivo para ser juzgado en el Estado requerido. Estado debe verificar que garantías proporcionadas en su práctica sean suficientes para garantizar una protección contra malos tratos Nizomkhon Dzhurayed vs. Rusia
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  • 18. EXTRADICIÓN PASIVA: cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en nuestro territorio. 1.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA DEMANDA DE EXTRADICIÓN: La Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJIE) de la Fiscalía de la Nación deriva la demanda presentada por la autoridad del Estado requirente al Juez de Investigación Preparatoria competente para que disponga la detención del reclamado. 2.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN: El Juez de Investigación Preparatoria competente decreta la detención del reclamado a mérito de la solicitud presentada por las autoridades del Estado requirente.
  • 19. 3.- LA ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL: Con la detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de interpol, en cuyo caso conoce el juez penal de turno de lugar donde se produjo la detención. 4.- AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN: El juez dentro de 72 horas realiza una audiencia de control de detención. Contra el auto de detención preventiva con fines de extradición procede el recurso de apelación, dentro del plazo de 3 días de notificada la decisión. 5.- DEMANDA DE EXTRADICIÓN: El Estado requirente debe presentar la demanda en un plazo máximo de 60 días. Se otorga un plazo de 30 días complementarios para subsanar algún requisito faltante. Subsanada la demanda el Juez remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema, en un plazo de 24 horas.
  • 20. 6.- AUDIENCIA EN LA CORTE SUPREMA: En un plazo de 15 días se realiza la audiencia de extradición. Concluido el debate, la Sala Penal se pronuncia declarando procedente o improcedente el pedido de extradición emitiendo su decisión en la misma audiencia. De ser favorable continúa el trámite, caso contrario, el Estado Peruano queda vinculado a dicha decisión, con lo que concluye el procedimiento. 7.- DECISIÓN FINAL SOBRE EXTRADICIÓN: El cuaderno de extradición es remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de 5 días para la decisión final, la cual es resuelta mediante Resolución Suprema con aprobación del Consejo de Ministros y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
  • 21. EXTRADICIÓN ACTIVA: CUANDO EL ESTADO PERUANO SOLICITA A OTRO PAÍS, LA ENTREGA DE UN PROCESADO O CONDENADO QUE SE ENCUENTRA EN DICHO TERRITORIO. PROCEDIMIENTO 1.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA DEMANDA DE EXTRADICIÓN Fiscal o agraviado, pueden solicitar al JIP, la extradición de un procesado o condenado. 2.- PROCEDENCIA: Si el delito tiene sanción mayor o igual a 02 años de pena privativa de libertad.
  • 22. 3.- EL JIP: -DEBERÁ PRONUNCIARSE POR EL REQUERIMIENTO DE EXTRADICIÓN. -La Resolución Desestimatoria Es Apelable Ante La Sala Penal Superior, Que Resuelve Previa Audiencia. Luego De Emitir La Resolución Respectiva, Forma El Cuaderno De Extradición Y Lo Remite A La Sala Penal De La Corte Suprema. En Casos De Urgencia, Y Cuando Haya Peligro De Fuga, El Juez Penal Puede Solicitar Formalmente Al Estado Requerido, Por Intermedio De La Autoridad Central (Ucjie), La Detención Preventiva Con Fines De Extradición Del Reclamado. .
  • 23. 4.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: -Si La Sala De La Corte Suprema Declara Procedente El Pedido De Extradición, El Cuaderno Se Remite Dentro De Las 24 Horas Al Minjus Y Ddhh. Si Se Declara Improcedente, Se Devuelve Lo Actuado Al Órgano Jurisdiccional Requirente, Pues Esta Decisión Es Vinculante Al Estado Peruano. 5.- EL PODER EJECUTIVO SE PRONUNCIA MEDIANTE RESOLUCIÓN SUPREMA, Aprobada en consejo de ministros, previo informe de la comisión oficial de extradiciones y traslado de personas condenadas, decisión que es publicada en el diario oficial el peruano. 6.- La Fiscalía De La Nación Con El Concurso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Hacer El Seguimiento Hasta Que Se Obtenga Respuesta Y De Ser El Caso, Se Ejecute La Extradición A Cargo De La Interpol Lima
  • 24. DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN 1. En casos de urgencia, y especialmente cuando haya peligro de fuga, el juez Penal puede solicitar al Estado requerido, por intermedio de la Autoridad Central, dictar mandato de detención preventiva con fines de extradición. 2. El mandato de detención preventiva también puede solicitarse conjuntamente con la demanda formal de extradición
  • 25. ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL 1. Consiste en la asistencia entre dos países para la realización de actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito territorial. 2. Lo Pide el estado solicitante. 3. La solicitud o carta rogatoria sólo procederá cuando la pena privativa de libertad no sea menor de un año o no se trate de delito legislación militar. MOTIVOS DE DENEGACIÓN LA ASISTENCIA JUDICIAL(529) El imputado fue absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud.
  • 26. El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud Afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado. MEDIOS PROBATORIOS 1. Declaración de testigos, se especifica los hechos sobre los cuales se va a interrogar se podrá adjuntar un pliego interrogatorio. 2. Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompañarán de ser posibles copias auténticas.
  • 27. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES 1. La Fiscalía de la Nación cursa la solicitud de asistencia de las autoridades extranjeras al JIP del lugar donde deba realizarse la diligencia. En el plazo de dos días, decidirá acerca de la procedencia de la referida solicitud. 2. Procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días. 3. En la diligencia intervendrá el Ministerio Público y se citará a la Embajada del país solicitante para que se haga representar por un Abogado
  • 28. TRASLADO AL EXTRANJERO DE PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD 1. El traslado temporal al extranjero de una persona privada de libertad en el Perú, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su consentimiento, 2. Deberá tener un abogado defensor, y siempre que su presencia en el país solicitante, no fuera para una investigación y juzgamiento. 3. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en custodia física a la persona y devolverla luego de acabadas la diligencias que originaron su traslado.
  • 29. SALVOCONDUCTO 1. Para el traslado de la persona a comparecer, se le deberá conceder un salvoconducto. Mientras se encuentre en el Estado requirente, no podrá: A. Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio nacional. B. Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud; C. Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio.
  • 30. EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS Las sentencias de la justicia Peruana, que imponen penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a extranjeros, pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú. El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantiene jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias
  • 31. Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones: A. Que el hecho sea punible en ambos Estados; B. Que el reo no haya sido declarado culpable de un delito militar C. Que la parte de la condena por cumplirse al momento de presentar la solicitud, sea por lo menos de seis (06) meses. D. Que la sentencia se encuentre firme. E. Que se halla cumplido pena multa y Rep. Civil F. Que no exista contra el solicitante proceso penal pendiente.
  • 32. Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú A. La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; B. La aceptación del Estado de cumplimiento; C. Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento(que sea delito en ambos países) D. Copia de la resolución que acredita la cancelación del pago de la reparación civil. E. Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente
  • 33. Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional Se solicita Al Consulado peruano más cercano a su lugar de detención o ante la Fiscalía de la Nación. Se presenta: A. La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; B. Documento que acredite su nacionalidad; C. Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de condena.
  • 34. Ejecución de la condena en el Estado peruano Ejecutado el traslado de un nacional, la Fiscalía de la Nación remite el cuaderno de traslado al juez competente, a quien corresponde adecuar a la normatividad penal nacional el tipo penal previsto en la sentencia impuesta por la autoridad extranjera. COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Los actos de cooperación del Perú con la Corte Penal Internacional son: a) La detención y entrega de personas; b) La detención provisional; c) Los actos de cooperación previstos en el artículo 93 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
  • 35. TRÁMITE INICIAL DE LAS SOLICITUDES DE COOPERACIÓN 1. Las solicitudes se reciben vía diplomática y remitidas inmediatamente a la Fiscalía de la Nación. 2. La Fiscalía de la Nación cursará al JIP las solicitudes de cooperación internacional. 3. Si el acto de cooperación consiste en: a) la identificación y búsqueda de personas u objetos; b) la realización de exhumaciones, examen de cadáveres y fosas comunes; y, c) la identificación del paradero de bienes delictivos, corresponderá su admisión y ejecución al Fiscal Provincial del lugar de la diligencia.