2. • Es una figura de carácter procedimental. Su carácter no es
sancionadora; para aplicarla no hace juicio de culpabilidad
o inocencia de la persona a extraditar .
En el desarrollo del procedimiento, se observa un debido
proceso garantizando los derechos fundamentales de la
persona que se reclama.
• La extradición es el procedimiento judicial por el cual una
persona acusada o condenada por un delito conforme a la
ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al
primero para ser enjuiciada
3. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras
y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación
judicial internacional, se rigen por los Tratados
Internacionales celebrados por el Perú o en su defecto, por el
principio de reciprocidad
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL: Es
la costumbre de un Estado que concede a otro, un trato
semejante al que recibe de él, con base en la cooperación
internacional
4.
5. SON LOS QUE LIGAN A DOS PAÍSES DE
DERECHO INTERNACIONAL
6. SON LOS CONCLUIDOS ENTRE MÁS DE DOS
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONALES,
EN UNA CONVENCIÓN.
7. Se emplea para designar acuerdos menos
formales que los “tratados”, “convenciones”
o “convenios
8. Actos de Cooperación Judicial Internacional
a) Extradición
b) Notificación de resoluciones y sentencias
c) Recepción de las declaraciones del imputado, testigos, peritos
d) Exhibición y remisión de documentos judiciales, informes
periciales.
e) Realización de inspecciones.
f) Bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de
bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios,
allanamientos, control de comunicaciones.
g) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal
h) Traslado de condenados
9.
10. Autoridad Central
• La Fiscalía de la Nación es la Autoridad Central en materia de
cooperación jurídica internacional.
• Corresponde a la FN con el apoyo del Ministerio de Relaciones
Exteriores gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de
cooperación internacional, cautelar los plazos y absolver
consultas formuladas por las autoridades extranjeras y
nacionales.
• Verifica la presentación y otorgamiento de las garantías
diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder
Ejecutivo. Ejem: Bufete de abogados en el extranjero
11. Sobre la Documentación
1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás
documentos que envíen, deben ser acompañados de una
traducción al castellano.
2. La documentación no necesita legalización.
3. Se presume la veracidad del contenido la validez de los documentos
4. Corresponderá al Gobierno, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la demás
documentación que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras
12. Autoridades que intervienen
1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de una Comisión presidida por el
Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención de la
Sala Penal de la Corte Suprema, que emitirá una resolución
consultiva.(si aprueba o no la extradición)
13.
14. JURISPRUDENCIA
Tres condiciones exigibles para la extradición pasiva Extradición Pasiva 23-2012,
Lima:
a) que el delito se haya producido fuera de la jurisdicción del Estado requerido
b) que el delito sea considerado como tal por ambos Estados
c) que el hecho que motiva la extradición no hubiese dado motivo para ser juzgado
en el Estado requerido.
Estado debe verificar que garantías proporcionadas en su práctica sean suficientes
para garantizar una protección contra malos tratos Nizomkhon Dzhurayed vs. Rusia
15.
16.
17.
18. EXTRADICIÓN PASIVA: cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país,
solicitando la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en
nuestro territorio.
1.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA DEMANDA DE EXTRADICIÓN: La Unidad
de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJIE) de la Fiscalía de la
Nación deriva la demanda presentada por la autoridad del Estado requirente al
Juez de Investigación Preparatoria competente para que disponga la detención
del reclamado.
2.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA
CON FINES DE EXTRADICIÓN: El Juez de Investigación Preparatoria competente
decreta la detención del reclamado a mérito de la solicitud presentada por las
autoridades del Estado requirente.
19. 3.- LA ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL: Con la detención del reclamado por
existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de interpol,
en cuyo caso conoce el juez penal de turno de lugar donde se produjo la detención.
4.- AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN: El
juez dentro de 72 horas realiza una audiencia de control de detención. Contra
el auto de detención preventiva con fines de extradición procede el recurso
de apelación, dentro del plazo de 3 días de notificada la decisión.
5.- DEMANDA DE EXTRADICIÓN: El Estado requirente debe presentar la
demanda en un plazo máximo de 60 días. Se otorga un plazo de 30 días
complementarios para subsanar algún requisito faltante. Subsanada la
demanda el Juez remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema, en
un plazo de 24 horas.
20. 6.- AUDIENCIA EN LA CORTE SUPREMA: En un plazo de 15 días se realiza la
audiencia de extradición. Concluido el debate, la Sala Penal se pronuncia
declarando procedente o improcedente el pedido de extradición emitiendo su
decisión en la misma audiencia. De ser favorable continúa el trámite, caso
contrario, el Estado Peruano queda vinculado a dicha decisión, con lo que
concluye el procedimiento.
7.- DECISIÓN FINAL SOBRE EXTRADICIÓN: El cuaderno de extradición es
remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de 5
días para la decisión final, la cual es resuelta mediante Resolución Suprema
con aprobación del Consejo de Ministros y publicada en el Diario Oficial El
Peruano.
21. EXTRADICIÓN ACTIVA: CUANDO EL ESTADO PERUANO SOLICITA A OTRO PAÍS, LA
ENTREGA DE UN PROCESADO O CONDENADO QUE SE ENCUENTRA EN DICHO
TERRITORIO.
PROCEDIMIENTO
1.- LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA DEMANDA DE
EXTRADICIÓN Fiscal o agraviado, pueden solicitar al JIP, la
extradición de un procesado o condenado.
2.- PROCEDENCIA: Si el delito tiene sanción mayor o igual a 02 años
de pena privativa de libertad.
22. 3.- EL JIP: -DEBERÁ PRONUNCIARSE POR EL REQUERIMIENTO
DE EXTRADICIÓN. -La Resolución Desestimatoria Es Apelable
Ante La Sala Penal Superior, Que Resuelve Previa Audiencia. Luego
De Emitir La Resolución Respectiva, Forma El Cuaderno De
Extradición Y Lo Remite A La Sala Penal De La Corte Suprema. En
Casos De Urgencia, Y Cuando Haya Peligro De Fuga, El Juez Penal
Puede Solicitar Formalmente Al Estado Requerido, Por Intermedio
De La Autoridad Central (Ucjie), La Detención Preventiva Con
Fines De Extradición Del Reclamado.
.
23. 4.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: -Si La Sala De La Corte Suprema
Declara Procedente El Pedido De Extradición, El Cuaderno Se Remite Dentro
De Las 24 Horas Al Minjus Y Ddhh. Si Se Declara Improcedente, Se Devuelve
Lo Actuado Al Órgano Jurisdiccional Requirente, Pues Esta Decisión Es
Vinculante Al Estado Peruano.
5.- EL PODER EJECUTIVO SE PRONUNCIA MEDIANTE RESOLUCIÓN
SUPREMA, Aprobada en consejo de ministros, previo informe de la comisión
oficial de extradiciones y traslado de personas condenadas, decisión que es
publicada en el diario oficial el peruano.
6.- La Fiscalía De La Nación Con El Concurso Del Ministerio De Relaciones
Exteriores, Hacer El Seguimiento Hasta Que Se Obtenga Respuesta Y De Ser El
Caso, Se Ejecute La Extradición A Cargo De La Interpol Lima
24. DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE
EXTRADICIÓN
1. En casos de urgencia, y especialmente cuando haya peligro
de fuga, el juez Penal puede solicitar al Estado requerido, por
intermedio de la Autoridad Central, dictar mandato de
detención preventiva con fines de extradición.
2. El mandato de detención preventiva también puede
solicitarse conjuntamente con la demanda formal de
extradición
25. ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. Consiste en la asistencia entre dos países para la realización de actuaciones
jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito territorial.
2. Lo Pide el estado solicitante.
3. La solicitud o carta rogatoria sólo procederá cuando la pena privativa de libertad no
sea menor de un año o no se trate de delito legislación militar.
MOTIVOS DE DENEGACIÓN LA ASISTENCIA JUDICIAL(529)
El imputado fue absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina
dicha solicitud.
26. El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito
que origina dicha solicitud
Afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del
Estado.
MEDIOS PROBATORIOS
1. Declaración de testigos, se especifica los hechos sobre los cuales se va a
interrogar se podrá adjuntar un pliego interrogatorio.
2. Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompañarán de
ser posibles copias auténticas.
27. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES
1. La Fiscalía de la Nación cursa la solicitud de asistencia de las
autoridades extranjeras al JIP del lugar donde deba realizarse la
diligencia. En el plazo de dos días, decidirá acerca de la procedencia
de la referida solicitud.
2. Procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal
resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días.
3. En la diligencia intervendrá el Ministerio Público y se citará a la
Embajada del país solicitante para que se haga representar por un
Abogado
28. TRASLADO AL EXTRANJERO DE PERSONA PRIVADA DE
LIBERTAD
1. El traslado temporal al extranjero de una persona privada de
libertad en el Perú, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su
consentimiento,
2. Deberá tener un abogado defensor, y siempre que su presencia en el
país solicitante, no fuera para una investigación y juzgamiento.
3. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en
custodia física a la persona y devolverla luego de acabadas la
diligencias que originaron su traslado.
29. SALVOCONDUCTO
1. Para el traslado de la persona a comparecer, se le deberá conceder
un salvoconducto. Mientras se encuentre en el Estado requirente, no
podrá:
A. Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del
territorio nacional.
B. Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no
especificados en la solicitud;
C. Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo
el caso de desacato o falso testimonio.
30. EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS
Las sentencias de la justicia Peruana, que imponen penas privativas
de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a
extranjeros, pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona
condenada o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la
justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad
privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú.
El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantiene
jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro
procedimiento que disponga la revisión o modificación de las
sentencias
31. Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas
El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las
siguientes condiciones:
A. Que el hecho sea punible en ambos Estados;
B. Que el reo no haya sido declarado culpable de un delito militar
C. Que la parte de la condena por cumplirse al momento de presentar
la solicitud, sea por lo menos de seis (06) meses.
D. Que la sentencia se encuentre firme.
E. Que se halla cumplido pena multa y Rep. Civil
F. Que no exista contra el solicitante proceso penal pendiente.
32. Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el
Perú
A. La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
B. La aceptación del Estado de cumplimiento;
C. Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara
firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento(que sea delito
en ambos países)
D. Copia de la resolución que acredita la cancelación del pago de la
reparación civil.
E. Documento que acredite que la persona condenada no registre
proceso penal pendiente
33. Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional
Se solicita Al Consulado peruano más cercano a su lugar de detención
o ante la Fiscalía de la Nación. Se presenta:
A. La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
B. Documento que acredite su nacionalidad;
C. Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara
firme, y la norma legal del Estado de condena.
34. Ejecución de la condena en el Estado peruano
Ejecutado el traslado de un nacional, la Fiscalía de la Nación
remite el cuaderno de traslado al juez competente, a quien
corresponde adecuar a la normatividad penal nacional el tipo
penal previsto en la sentencia impuesta por la autoridad
extranjera.
COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Los actos de cooperación del Perú con la Corte Penal Internacional
son:
a) La detención y entrega de personas;
b) La detención provisional;
c) Los actos de cooperación previstos en el artículo 93 del Estatuto de
la Corte Penal Internacional.
35. TRÁMITE INICIAL DE LAS SOLICITUDES DE COOPERACIÓN
1. Las solicitudes se reciben vía diplomática y remitidas inmediatamente
a la Fiscalía de la Nación.
2. La Fiscalía de la Nación cursará al JIP las solicitudes de cooperación
internacional.
3. Si el acto de cooperación consiste en: a) la identificación y búsqueda de
personas u objetos; b) la realización de exhumaciones, examen de
cadáveres y fosas comunes; y, c) la identificación del paradero de bienes
delictivos, corresponderá su admisión y ejecución al Fiscal Provincial del
lugar de la diligencia.