Este documento explica el concepto de habeas data y su importancia para proteger los datos personales de los individuos. El habeas data es un mecanismo que protege a las personas contra el uso ilegal o indebido de sus datos personales por parte de entidades públicas o privadas, tutelando el derecho a la autodeterminación informativa. Permite a los individuos verificar y corregir cualquier información errónea sobre ellos que otras entidades puedan tener almacenada.
2. Con este término no nos estamos refiriendo a
la protección de los datos en sí, sino a la
protección del a persona titular de esos datos.
La persona, a lo largo de su vida, va dejando
una estela de datos que se encuentran
dispersos, pero que hoy en día con la ayuda de
los modernos medios tecnológicos, es posible
agrupar y tratar en forma conjunta estudiando
a voluntad aquellos aspectos que de un
determinado individuo nos interesa conocer.
3. La complejidad de la sociedad actual nos
obliga a proporcionar más o menos
voluntariamente determinados datos
personales a instituciones públicas o privadas
para facilitarnos un servicio determinado con
mayores garantías de eficacia. Estos datos son
introducidos en ordenadores donde pueden ser
procesados y utilizados de forma que escapan
a nuestro control.
4. La protección se realiza sobre
el dato, para que éste no pueda
ser tratado nada más que para
aquellos fines y por aquellas
personas autorizadas a ello.
5. PROTECCIÓN DE DATOS
“el amparo debido a los ciudadanos contra
posible utilización por terceros, en forma
no autorizada de sus datos personales,
susceptibles de tratamiento
automatizado, para de esta forma,
confeccionar una información que
identificable con él, afecte a su entorno
personal, social o profesional, en los
límites de su intimidad”.
6. Se trata de proteger a las personas ante el
manejo o manipulación, no autorizada de sus
datos personales, pero siempre que estos datos
sean susceptibles de tratamiento automatizado
Debe ser identificable con el titular de los
mismos, llegando, incluso a conocer nuevas
características de su personalidad o de su entorno
ínitimo
Un manejo de los datos, sin permiso del titular,
7. Los datos personales pueden ser:
DATOS
PÚBLICOS
PRIVADOS
ÍNTIMOS
SECRETOS
Profundos
Reservados
8. Públicos.-
Aquellos datos personales que son
conocidos por un número cuantioso de
personas sin que el titular pueda saber, en
todos los casos, la forma de difusión del
dato ni puede impedir que, una vez
conocido, sea libremente difundido,
siendo frecuente su difusión como si no se
tratara de datos personales (nombre,
apellidos, edad).
9. Privados.-
Aquellos datos que tienen reguladas las
situaciones en las que la persona se ve
obligada a darlos siendo la conciencia social
favorable a impedir su difusión y respetar
la voluntad de secreto de su titular
10. Los datos privados pueden ser
íntimo y secretos, dependiendo
también de la mayor o menor
confidencialidad a los que se les
somete:
11. Íntimos.-
Aquellos datos que el individuo pueda
proteger de su difusión frente a
cualquiera, pero que de acuerdo a un
fin determinado esté obligado –por
mandato legal- a dar periódica o
regularmente de sus obligaciones
cívicas. (p.ej: Datos bancarios).
12. Secretos.-
Aquellos datos que el individuo no está
obligado a dar a nadie, salvo casos
excepcionales, expresamente tasados
y regulados en las leyes (p.ej: sólo en
presencia de mi abogado).
13. SECRETOS
Profundos.- (salud, orientación sexual ...)
Reservados (ideología, creencia ...).
Estos datos, bajo ningún concepto, ni por
ningún motivo, está obligado el titular a
darlos a conocer a terceros, si no es así
su voluntad. No admiten excepciones.
14.
15. El habeas data constituye el mecanismo
o instrumento que protege al individuo
contra el uso ilegal o indebido de los
datos personales de un individuo por
parte de entidades públicas o privadas,
tutelando de una forma eficaz el
derecho a la autodeterminación
informativa.
16. El habeas data constituye una
garantía cuyo fundamento en la
normativa constitucional responde a
la necesidad de los sujetos de
proteger sus derechos ante la
amenaza del acceso y uso
indiscriminado de sus datos
personales.
17. El habeas data es un instrumento judicial
que entra en funcionamiento a petición
de parte, cuando ésta ha cumplido con el
requisito prejudicial de solicitar a la
empresa que posee o maneja sus datos
personales, le exhiba los mismos con el
objeto de verificar los que han sido
incluidos en los ficheros automatizados y
comprobar la veracidad de los mismos.
18. El contenido del derecho a la intimidad
personal hace referencia al ámbito que se
encuentra reservado ad intra de cada
persona, en el que se originan los valores,
sentimientos, etc., vinculados a la propia
existencia de su titular y cuyo conocimiento
importa únicamente a éste y en su caso, a
un círculo concreto de personas
seleccionadas por el mismo.
19. Derecho a la intimidad Derecho a la
protección de datos
Existe una manifestación del derecho a
la intimidad, que es precisamente el
derecho a la protección de los datos y
consiste en que el individuo pueda
controlar el uso o tratamiento de los
mismos, a fin de impedir una lesión a
su esfera jurídica.
20. El derecho a la autodeterminación
informática o derecho a la intimidad
informática es aquel que tiene por
objeto preservar la información
individual que se encuentra contenida
en registros públicos o privados,
especialmente la almacenada a través
de los medios informáticos, frente a su
utilización arbitraria.
21. El hábeas data informativo, procura lograr el acceso
al registro de que se trate, a fin de indagar acerca
de la información tratada; éste, a su vez, se
clasifica en:
Exhibitorio -cuando permite conocer qué datos se
encuentran registrados-,
Finalista -que consiste en indagar además para
qué y para quién se realizó el registro-
Y autoral -cuyo propósito es inquirir acerca de
quién obtuvo los datos que obran en el registro-.
22. En el ordenamiento jurídico salvadoreño
no aparece la figura del hábeas data
como instrumento diseñado para la
protección específica del derecho a la
autodeterminación informativa, como
manifestación del derecho a la
intimidad, lo cual no significa que tal
derecho quede totalmente desprotegido.
23. El proceso de amparo ha operado como
mecanismo idóneo de protección del
derecho a la autodeterminación
informativa; y las consideraciones de
conveniencia de un proceso de hábeas
data especializado pertenencen al ámbito
de libertad de configuración del
legislador.
24. La protección del derecho a la
autodeterminación informativa puede
ser efectuada a través del proceso
constitucional de amparo, no
importando la naturaleza de la
empresa o ente a quien se le atribuya
la vulneración de dicho derecho.